TA CUN - 11520-(29-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11520-(29-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Relatora SET. 1996 Trjbqij AdministrativO de Cundinamarca MANDAMIENTO DE PAGO - Notificaci&i ¡ CURADOR AD-LITEM - Designación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1.996)
REF.EXPEDIENTE No..11.520
ACTOR: LA NACION - SUPERINTENDENCIA BANCARIA CONTRA
JANETH JAIMES ULLOA qEPUBjCA DE COLOM1I
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL 9 E N T E N Ç I A b e4 -I & Procedente del Bancaria ha decidir la Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia llegado a este Tribunal el presente proceso para de que trata el articulo 133 del Código consulta Contencioso Administrativo en relación con la decisión que ordena seguir adelante la ejecución contra Janeth Jaimes Ulloa c.c. No.63.282.648 de Bucaramanga., quien fue representada por curador ad--litem. Se advierte que el 14 de febrero de 1.994 -fue proferida orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva contra la ejecutada y a favor del Tesoro Nacional por la suma de $1.000.000 más las costas que se causen y los intereses si hubiere lugar a ellos, mandamiento que tiene como fundamento la Resolución No.3119 de 29 de agosto de 1.990 de la Superintendencia Bancaria mediante la cual se le impuso una multe por el indicado valore por irregularidades cometidas
hubiere lugar a ellos, mandamiento que tiene como fundamento la Resolución No.3119 de 29 de agosto de 1.990 de la Superintendencia Bancaria mediante la cual se le impuso una multe por el indicado valore por irregularidades cometidas cuando desempeó el cargo de secretaria de la sucursal Pepe Sierra del Banco de Caldas. Mediante oficio 011850 de abril 20 de 1.994 se envió citación para notificar personalmente a la ejecutada (11.14 y 15) la cual fue devuelta por el correo con las anotaciones "cerrado" y "noEXPEDIENTE Na.11520 2 existe número" ("fl.18 vto.). Al «folio 28 del expediente se encuentra el aviso publicado en El Espectador el 13 de marzo de 1.99 en el cual se cita para notificarse del mandamiento de pago a la sePora Jaimes Ulloa y se le previene que si no comparece se le designará curador adlitem para que la represente en el proceso como efectivamente se hace. El curador ad-litem procede a posesionarse el 8 de agosto de 1.995 e interpone los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra la orden de pago solicitando se excluyan del mismo las costas que se causen por no constituir ellas una obligación clara por no ser tasables de inmediato y por ende no ser exigibles (fl.37). La oficina ejecutora repone el mandamiento recurrido (fl.39 a 42) excluyendo las costas y modificando "ios intereses si hubiere lugar a ellos" por "los intereses legales" (auto 09 de 13 - X - 9). El curador ad-litem no hace manifestación alguna con respecto al anterior pronunciamiento y así se expide el 12 de febrero de
hubiere lugar a ellos" por "los intereses legales" (auto 09 de 13 - X - 9). El curador ad-litem no hace manifestación alguna con respecto al anterior pronunciamiento y así se expide el 12 de febrero de 1.996 providencia en la que se resuelve continuar la ejecución y liquidar el crédito y las costas. Las das últimas decisiones se ejecutan sin que se haya surtido la consulta de que trata el artículo 133 del C.C.A.I por lo cual oficiosamente se anulan mediante decisión de 21 de marzo de 1.996 (f 1.65) y se ordena dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición.EXPEDIENTE No11.520 3 Revisado el plenario, la Sala advierte que en el proceso en estudio se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en el C.P.C. para Juicios como el presente y en especial a las formalidades estatuidas para la notificación del mandamiento ejecutivo, en especial en lo relacionado con el artículo 564 ibidem en cuanto a las publicaciones y posterior designación del curador ad-litem, formalidades esenciales para el ejercicio del derecho de defensa de la ejecutada, por lo cual es del caso impartir su aprobación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE FEBRERO DOCE (12) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.996) proferida por el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por la cual ordena seguir adelante la ejecución en contra de JANETH JAIMES
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.996) proferida por el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por la cual ordena seguir adelante la ejecución en contra de JANETH JAIMES ULLOA, c.c No63.282.648 de Bucaramanga En firme esta providencia, vuelva el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESES COMUNIQUESE Y CLIMPLASE.EXPEDIENTE No.11..520
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No.30