TA CUN - 11523-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11523-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
I4tUESTO DE TIMBRE - Hecho generador / CONTRATO DE qONCESION / CONTRATO DE CO V!P4VENTA / IMPUESTO DE TIMBRE - Cuantía / IMPUESTO DE TiMBRE - Exenciones (E') / DE TIMBRE / EXCEPCIONE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia (E 2) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1JNDINAJ1ARC SECC ION CUARTA ....anta Fe de Eqot. D ..0 • nrc ( ¿ ) de u,1 1 no '.yenta y 1ete (1,997) MAGISTRADA PONENTE DRA.. MARIA INES ORTIZ BARDUCÁ DE C01OM1.I 'EXP.EXPEDIENTE No..11..523
ACTOR: CEDRICAR S.A (Antes AUTOS ASUNTOS VARIOS y L E ti L £ N C 4
M )\ La çoc jedad cRE:o icr G.A. (Antes ;tiros FRANCIP4 LTDA ) N.. t. 360 046. 629 0 por meci lo de atderaiio • -cia 1 y en ej erci cío de 1 acciór de nul. idd y rstab1eciriento del derecho (.je a.nçi: ante evite Tri. buria 1 la actuación admiriist.rat 1 va mediante 1 cual se le impuso çanción por no der la tar a u1:e de impue tu d t. icobre por 1 989 y se le 1 iqu.idó de atoro Epia asi sus petic i.one 'Para la finalidad antes tpa 1 ada, pido qt..ie se aun las siquientes d :laracionev y condenasondenas: - Pelatorm
Epia asi sus petic i.one 'Para la finalidad antes tpa 1 ada, pido qt..ie se aun las siquientes d :laracionev y condenasondenas:
- Pelatorm FRANCIDA. 2 8 AB 1997
Trbn /jnstÇaVO ¿e PR 1 MERA. PRIMERA. - Que son no 1 os los act.o a adçnin istrativos proferidos por la Administrción Especial de Imçto'. Niona1es cJe Grandes Cct.ribuyente de Santaí de Bogotá, contenidos en las Reso luciones OOi?7 de 28 dic-94 de la División de Lquidaciór; y 004 de 10 re96 de la División Jurídica, por medio de las cuales oe impuso sanción por no decltrar ajuste de impuesto de timbre por 199; y • en la Liquidación de Aforo No .0032 de 29dic--94 de la División de Liquidación y Resolución 00 de iO-ene-'96 de la División Jurídica, a través de las cual es se determinó o i cía imen te el Ini5nO ifflpiCst€) - SEGUNDA. - Que en consecuencia, so restabie;;ca el derecho de la sociedad demandante declarando que CREDICAR S.A.no está obligada a pagarimpuesto de timbre en razón del contrato de concesión vicente en 1989 • material lado a través de facturas comerciales; y protegiéndola fi-ente ¿al Estado de la pretensión de éste de hacerla deudora de una sanción que no o ha causado." fls.2 y 3 c..p.)EXPEDIENTE No11.523
H E C H O S
y protegiéndola fi-ente ¿al Estado de la pretensión de éste de hacerla deudora de una sanción que no o ha causado." fls.2 y 3 c..p.)EXPEDIENTE No11.523
H E C H O S rrra e : i. L .i.beJ. 1t.a ert i:a drç.rid f 3 5 y 6 . p ) y jueden L ociedd celebró un çurtrt.o de t.ortcer1 mercan 111 '.:on 1 a sociedad cje íbricación de I)utci 13 t.ore U S A '3OFA(Y' ' dur c:iór e acordó eit ro el cte ei ,ero y el 31 cJe diciembre do
1 939. El 8 de nov:.iemt:i'e de 1 994 e pro' i.r i.ó el empi aamiento para de: 1 arar No. 42 en el que e oi icitó a 1 a sociedad actora preertar' dec 1 arac;: i ón de .impuet.c de timbre por t7 ,!1 a Ltte de la cuantía del contrato ao gravable 1.9139. En este acto af irma que el con tr a te cor, ti tuve un c:toc:umeri te de c'an t í a i. odeter (ni nada que 11 e hace determinado al f ma 1.ar su vi.o - i.a. . El etnpl aami.on te tw, rieti f icado e i iü de nc:frv.ienit:rc? de 1 .994 ', i a. emprea lo reapond :i.ó el 9 de diciembre de 1 994
etnpl aami.on te tw, rieti f icado e i iü de nc:frv.ienit:rc? de 1 .994 ', i a. emprea lo reapond :i.ó el 9 de diciembre de 1 994 El 2 de di c:i.ornhre de 1 .996 e profirió 1 a reoi ución 001.9'? por la cual ne .3 C> an':i.óo por no dec 1. arar el .in.,to de t:irobre por el "aFo çra\'ab 10" de .1 - 989 por $t7 - 000 y el 79 de dicieuibr e del n.iimo o e practicó la liquidación oficial de Aforo No, 0032 en la que seetat:lec:e el impueato ur:.uetarnent.e causado por , aju,t.e de cuan tia del con trato de concesión ($13. R52i .000).EXPEDIENTE No. I1.23 3 Contra low anterioresactos la compaAía interpuso do recuroi de reconsideración que fueron de:l4:J £dc. desfavorablemente mediante las resoluciones 004 ' 005 de io de enero de 1.996, notificadas ambas por edicto def liado el 7 de febrero de 1.996. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION La deff,andart.e invoca coinovio1adai las siguientes diolcie: Artículos 519 ( texto ante de la Ley &.k. de 1.992). 522 y 530 (nurn.44) , Estatuto Tributario. Artículo 240 (pr. 4o Ley 223 de 1.995.
Artículos 519 ( texto ante de la Ley &.k. de 1.992). 522 y 530 (nurn.44) , Estatuto Tributario. Artículo 240 (pr. 4o Ley 223 de 1.995. Artículo 3 Decreto 196 de 1 .996. A continuación desarrolla el cor res peod len te concepto de violación (fi.6 a14 -.p. PARTE DEMANDADA La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos '' Aduanas Nacionalen me hace presente en el proceso al contestar la inand Ma.36 a 93 c.p. 'i se opone a pretensiones con base en el artículc, 519 de¡ Estatuto Tributario porque el contrato de concesión es documento privado en el queEXPEDIENTE No. 11.23 4 constan ur er j.c de oh 1 .iqcior que ' por 1 L a. 1 e Iza detc paar a SOFA3A A. e i va. lar de vos, que adquiera pc:.r u 1 la 1 VcA .1 ore coa ten .ido en el L:en tr te r:f.)n ti tuyen s u r.:un t :z. que si bien rs k t1 1. i.ridetcrni,;'d..i en el ççomc,' to de su ot.eru ir, ien1:o acept..4:Lón , es dctcr't tn•b 1 u 1 - fi.r,- l del poríc:dcp qravabie ¿l totii.zrtie & viur cJe 1 a compr y euta e 1 a baíse gravable pra ti cuan t..i. fi. cción del impuesto de timbre
compr y euta e 1 a baíse gravable pra ti cuan t..i. fi. cción del impuesto de timbre ¶3e refiere 1 parte opoi tor Cd1cÇ.Lófl Y Ii,k del con t.rto de r eu 1 t., .i n a. pl 1 ctb1c en este caso el rimur 1 44 de 1 a l ,í co o -530 de 1 Ordermientt. T ibu t,r ka que pre;cr1bc 1 a eer,cióri del ti::: de t.i.rnbra de aque se rQfiere el riel CÓCI iqo de Comer c:t.a toda ve: que 1 e cue reuu. 1 t. evado 'on e]. impue te de timbre e e] con t.r t., do carcc lón .i.ndeperid en temen te de ut.i 1 .i. ¿ddip01' 1 ciedd L , r opor t:r 1 tt1fl5CC ic..ine t.tíiutC:i rlEi efec. ttkda. cnn 1 i ¿ Sofa3aG.A. ¶.,i. ri per ju i 1 de 1 a dul ter.irH pece hberse proi et 1 ii# ctor ¿diii,n 1 t.r a t.iyi. J€nmddoi conform'Y?lá der echo • 1 .t leso Itu..: .on No •)oI.9:' del 2P1 de dic.t embi e de 1. 994 ., 1 L...quid.:iÓn de Aforo. He .O')032 dci 29 de
der echo • 1 .t leso Itu..: .on No •)oI.9:' del 2P1 de dic.t embi e de 1. 994 ., 1 L...quid.:iÓn de Aforo. He .O')032 dci 29 de 0:.ieiiIDt-c de 1. 91i4. rt lz Dii.icri de tJ,qui.dac.Óri i1r 1 ¿A ñ:Jm Él 12 l •ie 1 i stos y 'J'ir.. r'&: 1 et. t3r.rdes Contr .i L:u.yeri de t.in e tfé de Doqotá , qo:Ib del benef 1 c:ia cøsQrrtdo eri el pric1f o 4o. del r t. culo 740 de la ley 223 de 199 en aruiors .;. ca con u] articu lo 3o . del Dcc:rei:o 1,96 1996 e, l Cíi te pravn 1 no e< te :1 .i dJ c:tr 1 as ¿ctuciones pro fei,is en re 1cián i.:on los contv',tos de con cesión y di s ti1 buc i ón que e ci eco 'Lun mcdi ¿n te el sisteiu aL de f a. t::tur . comerr.i.i " ( fi 90 c pEXPEDIENTE No.11.523 5
MINISTERIO PUBlICO t: -.j Beor Procurador Tor:ero Judi cia), effli.tC iorcepto fi 114 a 1.20 c . p. en el que et.itna que 1i3. prel?ione5 FuO c?ben properar
t:-.j Beor Procurador Tor:ero Judi cia), effli.tC iorcepto fi 114 a 1.20 c . p. en el que et.itna que 1i3. prel?ione5 FuO c?ben properar 9e refiere en primer t.tH'ffliflO el tiir.t.3t.er.io P')hl C:() a la aleqada violación del ar1jcj 51.9 (E T' . e jnçj i, :a que i bien la c áuu la 24 del contrato d cor,c:icn cJof ir, que € de c:uan tia indeterminada, en la 17 finura que la dur'a4.in e de un ao, prorrogable y en la i.6 o#que el cor:e. una rio ac: ti' a c:omo comerciante independ ten te • en ru propio noinbt e y por' u cuenta y r :ieqo y ha pactado e ].uividad con el ct:ncederte que e obi iaa a c& ire a 10 ina s de orqan 1. zac,tón c:ontahle deter'minadt por ki'faa'f a rendi. u' cuentas periód.i. c, a v7, por Ic:s cual 15 e trata do un c ti n t y - a su,J. creri de cuant a .it'ideterminada e.i€:tciór' j, va y d&,,r'a(,'.tórt ir,def iri,'ida, por" ) o que la base gravable , la corvforma, el valor per iódico r'eaii,: 40 4-1 - durante la v:i,qer'c:,&t (art. 522 E. T
que la base gravable , la corvforma, el valor per iódico r'eaii,: 40 4-1 - durante la v:i,qer'c:,&t (art. 522 E. T -PEn re 1 ación con la exención obrefacturai carnet.....ia1e eprea el Procurador Judicial que aquélla no rnpar'a el contrato de cun:eiór, en estudio pues no trata de un con trat.q de compraventa cornerc::ia 1 (art, 944 C do Co. '' 50 num, 44 E--'—T. cuanto a la, no apJ.ic:a.:ión del articulo 240 (p¿- ,ir-.4o. ) do la 223/95 y del decreto 196/96 (art 8) manif 105taEXPEDIENTE No. 11.523 t 'Ciertci es lo que plan tea la parte demandan te rts pecto de 1 as disosi ciones normal ivas descri tas • perca ewt.a Auencia. con ci debido respeto discrepa tJe su aprec:iac:1ór4 por lo discr.imi.nator.io del t)erleflkio consagrado en dichos preceptos. respecto (14 los. contribuyentes cumplidos lo que hace que protriUeva la EXCEPC ION DE INCONSTITUCIONAI..IDAD en relación ton iai normas .in\'c)cadas en este cargo, tal y como 10 pc$rmi ten los arts 4o de la Carta Política y el art 1'4 del por cencul c::ar 1 as normas que conc:eder, dicha qr'acta el con tenido de los ar 13 y 95.9 del Cád iqo Superior
los arts 4o de la Carta Política y el art 1'4 del por cencul c::ar 1 as normas que conc:eder, dicha qr'acta el con tenido de los ar 13 y 95.9 del Cád iqo Superior L. a Cont.i t.uc: iór como norma de normas a la c:ua 1 deben al us tarse todos los receptos in ferioros que coi' forman el urdenam.ient.c: jurídico do acuerdo con su alt t. 4o tiene ap! i cación preval ente y preferente en curtto su preceptiva consti tuyo la estructura y el soport.t de 1 a orqart 1 .aciÓn dci Estado y por consiquiente no permi ir que rtor mas dependien t.e como 1 as leyes o los actos adm jo .i stra tivos la con trai í en la haq an inarmó i ca e incompal 1 b le cor, los pos tu 1 adc:.s o pr j, rt t: 1 p 4s que establece es por el lo que autor.i. a la inapi icarión de cii. c:hos precep tos interiores cturtdo puqnart on su cc)mpatihi 1 ictad Las rl.)rmas invocadas por' 1 a par te demandani -U u, rt 24C par 4. qrafo 'lo. , y art. . Oo do], c k:ade t)ecreto Reqi ament'.ario -« conc:ul can los principios de iquiidad y de justicia y equidad tributaria, establecidos en los 13 y 95.9 del Textu Mayor, en tanto y en t:uanto aquel los ar't.iculos consaran una amnistía para las
de justicia y equidad tributaria, establecidos en los 13 y 95.9 del Textu Mayor, en tanto y en t:uanto aquel los ar't.iculos consaran una amnistía para las 1 íu:idaciones of ic:1a1e% no pagadas por impuet,o de timbre sobre con tratos de concesión y d is tribu.cón que se ej ecuten mediante el sistema comercial de f ic:tur a C.) las resoluciones de sanción por no dec 1 arar los valores de tal es con tratos al c:onsider arias no e>iqibles ni aplicables y además porque en el acto admInistrativo se ordena a la Adm:inistr'ación archivar dichas act.uaciones ('fis.J.iO y 119 c.p )" rans.cr ihe el Aqente del Ministerio F , úbi.tco aportes de 1 a sentencia del a H Co"....Le Cont Ltk.n: Lona 1 sobre sam'mcanmientos de 1 a ley 22:3/9 (3 - X 96 Maqistracio Ponente Dr Eduardo Citc.nt para concluir que la arinistia dispuesta es inequitativa discurre sobre el particular y concluye que en oste caso se evidencia de uanera atar] j. f ie5ta la inequidad y discriminaciónEXPEDIENTE No 11.523 inj ta do la amo tn',oc:ada por demandacite , frente a cori tt....i. buyen tes r:unp 1 iciu con o 1 pago del cravamen de t.k ifibre ci.
ta do Cumplidas la diitittta et:apaí prc'aleí iri que ie advicrt.a
ci.
ta do Cumplidas la diitittta et:apaí prc'aleí iri que ie advicrt.a caua 1 de nulidad que ina 1 ide 1 o ac1..udo y de con torm ul iJ 1 o previsto en el artí c: ti i. cp 170 del íÓ1iqo Con t.onc1.c)o Admii.itrativo se proc.'de a decidir el presente oaocio pevi. las siqu:Lerte CONSIDERACIONES DE LA SALA Ay uve la 1 ibel i is ta la indebida api icación del arLicule 519 E T ) por , cuanto el L.on trato de con LE . óí no t iíi as í 00 le es api icable 1t reo la q enora1 de c;sai::ión d& impuesto de timbre; indica que para que se colefiqure el hecho qenerador (jebe darse la creactón de un docufnentn en 3 cons te .1 a const 1 tuc lór, • ex 1 s t.e,i c: La • mod :4 fJ.C. at: 1 Ón ex tire c: prórroqa o es ión d obi J. iones de con ten ido e;onóu i co de 1. as que se.apos1 bi e predicar ur.a CILiaritía y si caiece de évita r.o nace la obliqacián do pagar el tributo pue-s falta uno do su elementos básicos corno es la base qravablo La parte demandante afirma que el contrato e$i debate os un contrato mar -co que fí ja las reqias dentro de las cua1e se
la obliqacián do pagar el tributo pue-s falta uno do su elementos básicos corno es la base qravablo La parte demandante afirma que el contrato e$i debate os un contrato mar -co que fí ja las reqias dentro de las cua1e se desarrollan las re 3. aciones futuras C-Iflti"ell las partes; afirma que 1ris funcioriaric,s de impuestos nieqan 1a polibi 1idad do 1ap EXPEDIENTE No. 11 523 existencia de los contratos marco como son el de concesión o lea
urativos que tienden a evitar la celebración plural z4 i F, 1 a d a de contratos st.Acetsi vol: discurre acerca de 1 a exitencia de a't€3rdOs qc%e cornst J. t, uyer c:on tra t.o riermat ivos y con apeyo en doc:trina sobre el eartíc:ul ar indica: tí ( 11 ci alse oser\'a 1 a roctrina c:omerc:ia 1 recor,oç_e abiert.aiíen tu 1 a e• is ten cia de contra tos ma y co" come
l de concesiÓn E r. te contrato simplensente obi iqa i la realización de una serie de actos que beneficiarán a las des par tus - La cortc:usión en si iiiis fíla no (:cMlt3aqra una remuneración Las ventajas obten ida sí. poi las partes se hacera rea les en la fCIiJa en que e ej ip cut art actos con identidad propia como por ej e1rip ]. e compr aven tas o prusi ar: .ión de erv i. c i es de pc venta o
partes se hacera rea les en la fCIiJa en que e ej ip cut art actos con identidad propia como por ej e1rip ]. e compr aven tas o prusi ar: .ión de erv i. c i es de pc venta o el cumpi Líniento do Qarantías do calidad. Cada uno de estos actos puecje dar 1.Yx,1ar al nac ..mientc! ¿Je ob 1 iqacionus con cuan determinada t:.oro eiia ctart ta nace dc actos d ist.in toí. de] cuerdo marce de conceiónEses actos clistintos a 1 os que e haro referencia t:ambid?n podrían expresar€e documon taifrien te ( p • compraventa es r :i ta y de sequirse late W Í Side que el acuerdo marce representa un contrato con c:uanti deter ti) irmab E en u11 cqar: a al absurdo do c:c.v,c.iuir que se qenera una doblo causación del impuesto sobre un mism hun he uconóm i co 1 a creac: ión de) docuon to do compraventa evidentemente qenurar ia el tributo por ser un doc:umon te en que constan obi ivac.ic:res con cuan tía s unu 1 Lruamen te estar a censt i tuvéndose un un supuesto el omento do determi.riac..ión c1r: cuan ti a cje un acuerdo más a ¡vi p 1 lo del cual forma parte. ( f 1 - 7 c: p c:e
rot Lere la ac:ienanie a la natur al e:a del contrato dece 17,
acuerdo más a ¡vi p 1 lo del cual forma parte. ( f 1 - 7 c: p c:e
rot Lere la ac:ienanie a la natur al e:a del contrato dece 17, e ces .ión'' con cita de doc:tr ma nan 1 f iesta que la concesión se convierte en. un con ven .i o (ti arc. O que obi lea a 1 a po ter - ier real i zación de otros con tratos y al compromiso de asumir ciertas ebi iqaciones que si bien puede t,ertefic.iar a la otr a par te no tiene una lunción de con traprestación a la que se as iqneEXPEDIENTE No.1I23 k. i. . ; tZ; pl i. .:. 1. ck u ob 1 J, tu J. p.' t.d at, en e 1 con t a te • 1 1e c:ç.n r€' lón nti puk-cJf' í .nd i r ?•' cor,e t do r OfflpF VCIi t. 1 1 e 1 de ii 1 tro y cóøo en 1 de con c ión que s, e di cute e pact.iru pcjo ád i. cos, por 1 o cu. 1 no t 1edc cLin tI .. por 1 uina ter 1 do etr.J! con r tci a e no . te C..3 u ., ¡l con € 1 un unId ¿c:8cJ,twer t i. . ir.áx ine i. et.o u 1 ti, e en c:'u; t r.n e'en t.c
unId ¿c:8cJ,twer t i. . ir.áx ine i. et.o u 1 ti, e en c:'u; t r.n e'en t.c aNÓt; e ',e 1 cxs par t.et •cJeii ex u 1 t a c.i.ón fir •Je 1 n tr$t:.o de cemprven t n' ::t.ip 1 ido. dnd&ruJn el peqo de un venta que ç:cjri,t. en 1a u , en independencia del con trato de ( f1 e : 1 kína 1 a ac: ion;',1 ti' 1 a, f a1 i:a de ;4') 1 3 •::acióri en 1 léa d K rt:..cu10 30 ( nurn 44 d1 EtUtto 1 rl Ul ut it r iú t:;i.:a que e11anci.on y fra ron ae en 3. a s ccnpa 5de 1 99 pe sí : a que tal €Z contra t.o b no s e re 1 1 ;aron por e 1,4 cri te y st.t úr t 1 ca tpre 9 iór, ciorucnn tal on 1 as ;Ase del tributoytr' ancríbe aparie del concepto do 21de novi embre de 1.994 de la OTAN, 1 ueee de lo cua. 1 man 1. f ieta "Aunque no accnparte 1 . af 1. ricIÓn de er lo c:ntratu de conce ión de cuantia irbciet minada y por
"Aunque no accnparte 1 . af 1. ricIÓn de er lo c:ntratu de conce ión de cuantia irbciet minada y por tanto ucept.ihl o do "a i uEte do cuantia" 1 1 e a 1 a misma. cenc 1u s ión • va que 1 a OTANv , e'::onoc e que a 1 er 1 a S no p.de habcn ...a.ju.tc? del impueEt:o cc'o bato en ' ( fi 12 e .p • 1" na 1 tnEn te 1 a de ar Jan te e p li ea que e quobran t:arori 1 articulo e 240 ( par •4o. 1 de la lev 223 de 1,99. y O del decreto 196 de 1 996 porque 1 a norma do 1 a 1 ey 273 con t eno unaEXPEDIENTE No.1I..23 JO interpretación con ¿utoridad en cunto a la ap icai::ión dt 1 impuesto de timbre a roítt.ratoi dique e que tiene como antecedente la doctrina de la O lAN con ten ida en el concepto citado y conc: luye: Sobre la Ley 223 hy que decir que • aún t i : e entendiera que en la dipoición contenida en parcrafo comentado ro hay etri. ctamer, te una interpretación con autoridad sino un aneam.ientn (o amniitia .. como SIVY cc)nlder'a - a ruetro juicio en forma errada en el decreto req lamentarlo) lo efe:: to de ta 1 disposición son los rnimo que log, de la interpretación con autoridad puesto que la r'ma
amniitia .. como SIVY cc)nlder'a - a ruetro juicio en forma errada en el decreto req lamentarlo) lo efe:: to de ta 1 disposición son los rnimo que log, de la interpretación con autoridad puesto que la r'ma re: ttl ta api icabi e a 1oi contrat o de Col ceión ce 1 ebradoi y eJ ecutado y a. 1 1. .iquidac:íone oficiaie s y 9 cá n c¡ un es pr of :rida anto 5., do la expedición de la Ley 223 de i99% ' también a Contratos que sse celebren o e : ocuten c:on po ter icflr .idad a u viqencia. La norma., a diferencia de etra s del rnimo capitulo, tiene vocación de permanencia puesto que no cOnaqra un benef ic::io que deba s o i citar e en determinada fecha ni lo somete al cumplimiento de con d.icione. Desde cualquier pun te de vi xta an c.onc: Luyo que 1 os acto% demandados deben er anu 1 ado y aun cori mayor razón s i. ao conidor a que 1 as, do 1 a fjjviiÓn Jti íd ica que conf i rçnaron la Sancíón y la 1 :i.quidación oficial fueron oxpodi da 115 con posterioridad a la prornu iqac:ión de la le :223 de J99V5 . Razón por la cual Síse esta in fr'in u lerido adem; en forma directa el mandato contenido en la i:tltinia parte del arti rul<:' Go. del L)ecrete 196 en cuanto ordenaba a la
Razón por la cual Síse esta in fr'in u lerido adem; en forma directa el mandato contenido en la i:tltinia parte del arti rul<:' Go. del L)ecrete 196 en cuanto ordenaba a la Admtniatración "archivar 1a actk.a€:ione derivadas de Inc tm -chos oh jeto del bOrtt?fiC.to Po r t.odaq etac razune s 5 e tiene que le act.e 5,1 dernanciadc'á deben or riu 3 adc: " (fi 13 y 14 p La ¶3a a oberva que en la reo lución rancionator ia ( 197 de 23 X II 94 ) e anal i1:a el c:on trato do c:om:'ravon ta ( art. 9O C. do Co. ) y se índica que el de con cesión aunque posee e 1nento de un contrato dointormediación ir voiuc:ra oir oí propios del doEXPEDIENTE No.112 compraventa. cern:: 1 uión a la q se i leqa con ha.o en 1a is c1Mulat la. 3a. y 7a. do aquél de lo cual se col toe que en su dearro1 le se tip i f ica un hecho e:onómico que iie:esarimento e determinable y €:uarf ti f .icable obi'e el Se orluina el impuesto de timbre correspond len te que no orava el acto ,iuridi<::o en sí. 5 i.flo el cont.er'i i do económico ck. 1 mismo. que no t.a eer,to del tributo (art. o E. T . y 17 i)io 1222 de 1.976) se evidencia
5 i.flo el cont.er'i i do económico ck. 1 mismo. que no t.a eer,to del tributo (art. o E. T . y 17 i)io 1222 de 1.976) se evidencia cno el c::or#tri bu v en te u 1 co u ha al ustado vi cai ,cel ho €. 1 1 te de 1 i.tobre Na .iona 1 corres pond ten te al cc:'ncc::orse el precio al cerrar el aFo contable so le podrán dwcenocer los c'o:.o compra de vehícul os v repuestos a cfasa que surqor. del mismo de acuor de a lo sería 1 acle en el art icu lo 177 dei Esta teto fr 1 7 . Por todo lo anterior el con trato 11 éi íto a d o de Concesión ime encuentra gr avade con el 1. tí) pus t,::b de fimbro Nacioria 1 debiendo efectuar el corrp .di ente aj us te a 1 no haber lo rea 1 i ado e,1. ini smo con t. r i buyen t: se da ap .1 1 cacián 1 numeral 4 dei art,í. culo ¿43 d 1 Estatuto tributario que m cí di. ca como sanción para la
nisión er. doc 1 ar ar el Ipueste de Timbre c:ii.co ( veco el valor del impuesto que ha debido pre .l cio:idir el. recurso f'es OOO4 c:R ener e l)/9. 1 50 spIe,a que s.i bien en un pr J. 1-1 s.l. p te 1. documen te carec-e de cuan t la
s.i bien en un pr J. 1-1 s.l. p te 1. documen te carec-e de cuan t la determinada en el momento en que es pos.1 bi e deterciri;iar 1 a deber. efectuarse los reajustes a que haa luqar (art. 522 iflC. O- ' 4o. E . T. 1 ; se discurre ac:erc:a del impu:s te de timbro y su reaj uste cuando puede f ti arse en definitiva su cuantía que en el
ublito es a la terminación del cori trato (31 ....XII 9 1 y se considera:EXPEDIENTE Nu.11523 12 c.uanto a la nai:I,kra 1ea del det.erm.inat:1 e que dió or iqen a sanción que not ec:upa por la no de la cerrepc;ndiento dec:. 1 arac:ión el Despacho que e fet: ti. 'iamen te con trato de r:antí.. la impo:ici.óri Je , la preetaci'.n n. p a q o cJe t, i mbre c:or. i, ti a trata de un con trato i nnohIinadc de cc:)r(::ei.iór snerc.. an ti 3. de ra tur al e a fs LA qeneri que ti bien eíi cierto con tiene ab de lu e ).emente de 1 a c:ompraventa tambin 1 o ec , que el mismo con tiene otrot el emen t.o no caracter i t.ico do J che neuoç ..te .j urid i co cual e a el
e ).emente de 1 a c:ompraventa tambin 1 o ec , que el mismo con tiene otrot el emen t.o no caracter i t.ico do J che neuoç ..te .j urid i co cual e a el cor:e4ic'nar,io (Cred icar Ltda 1 a di t r i bución e>c 1 u 5 1ie de 1 r3s plr.ljcj m c t os Çabr .1 e, a tí c i r. y eriambi. adc:c ocr SOFASA cond icionan ten te que 1 imita la actividad mercant.i 1 de la actora en el ent.:ido que oi e puede vender los que le tranfieia la Soc:iedad do AUTOMoTORES 9 A. BOFASA. para ta e eitah 1 ecen como chi iccioiie no propiai del contrato de compraventa, un manejo especial para l—.-s. denominada cuenta corriente mercantil y la oh). •ivación de rendir cuen taí de la misma con la periodicidad y en 1 os t€rminos del ceo trate. Respecto de 1 as obi ieac::iones quc se contrato. ess que no arirmación del recurrente al suPaiar totalidad do las obi iciac iones 15 O ebl iqaciores 'Jo cuan ti f ic:ab les pues al v€:hi ce 1 os ' repuestos sobre SOFASA no se hac(.- S e da, 'i rec.i be una suma determinada de dar) QUE FORP1ARA PARTE IYE CONTRATO, hecho con el cual doc 1 aración y pago de impuesto co timbre cuyo
SOFASA no se hac(.- S e da, 'i rec.i be una suma determinada de dar) QUE FORP1ARA PARTE IYE CONTRATO, hecho con el cual doc 1 aración y pago de impuesto co timbre cuyo írtcump 1 im:ier 11e se sanc.torsó toda 'ez que con forme te estipe la:10 en el Articulo 930 del Estat:ute Tributario no es t á exente , del impuesto de titihrp , y 1 a actora tiene la ta:idad de obligado a declarar Además para esta oficina os indi íerent,e e int.rasc:enden te el hecho de que la c:mpra venta do vehi ce 1 os tonea sopor tus indepencj ion t.ts del contrato de concoiÓn , pues los mismos sólo tenOr jan el efecto do acreditar la critrucia de les productos srs 1 1 c! a t con ello a desvirtuar la ca 1 1 dad de qravado de L contrato de concesión que desar rollan " fis 35 • 36 • p ) .. En el momoranto e>pl .icat.ivo de la 1 i.qu:i.daciór do afc'ro y en la decisión del correspondiente recurso se hacen :onsideracienes simi 1 ares a las atrás i.nd.i cadas derivan del es cierta la que c::as i la derivaJas del acuerdo o de C, C# hacer n' ver Í 1 ca Y. la entroqa do los ped :.de por par te de en :er.€raprst:ci'n so d:iner'u ( c:b1 :iqac,.iór. de
ver Í 1 ca Y. la entroqa do los ped :.de por par te de en :er.€raprst:ci'n so d:iner'u ( c:b1 :iqac,.iór. de LA C UCtt4T 3: F CiAClOM nr:i. s ll~ laiEXPEDIENTE No.11523 13 S la adviert. que e] con trato ch? concas ión que da 1 uqar al debate cancel ó 1 a suma de $2 (M)O pc.r concepto de i.itet.o C ti.mbre ( 1L3 VI 1 99 pues con forme al .art:icu lo 5j'? inc .2o dei. Et.atut..o Tributariu ¿.t vi t:es de la Ley ¿a de .t .99$ la actora entendió que el con t.rato era de cuan tia indet.e minada - íadic Et la. discus.óri tfl ii. debió o no j ustarse el esto de timbre con en el rim€a del art .i c:u 1 o 522 ib idem por cian Lo 1 a acimi o .i str e .ión inri t ca. que e' 1 va 1 ¿ r rio 1 mi no se determinó con postor ior idad al otoiqamient -)j del c:oo trato i a Sala advierte que cm.i sus el Auu las su establecen obi iqaciories para La sociedad actora 1 a se desairo 11 an a Lris de di ferentes contratos como serían por via de ejemplo el de compraventa y el de ouuros lo cual no desvirtúa para la Sala la naturaleza riel contrato susc.ri tu como de concesión reclama, la administración la cancelación del
se desairo 11 an a Lris de di ferentes contratos como serían por via de ejemplo el de compraventa y el de ouuros lo cual no desvirtúa para la Sala la naturaleza riel contrato susc.ri tu como de concesión reclama, la administración la cancelación del a j uste del impuesto ele, t:¡ cobre con fundamente' en las compr as efectuadas a BOFABA en e]. aio de 1 .989 cuando rrespor.den a la e ocuc.iórt del a 1I..kciidc i contrato De la revisión de 1 as ciusu, 1 as con t,ractua Les para. la Sala o evidente la naturaleza de la concesic5n • fi nora jw d1ca 1 izada
así por 1 II . o de Es tacio " "t..a f iqura c:c:rrtr'actua 1 de 1 a c:ic:ei ón si bien forma lmen te at.ípca o innominada a qu: no cueni: con reul.' 1 ación expresa en, la lev í. 3. o corllc?rf:ia 1 obedece con todo a de terminadas ron 1 as de 1 os contratos de Servicios autónomos en la especie d losEXPEDIENTE No..11.523 4 d k.lnsi.ri iti o d coa de 10 art :ulos 968 a 901' del C de ccercic rracter ;do p incíp a i,ent.e por 1 . ti i 1 abra 1 ridad y onr o ¡dad 1 a period ...;idad i
C de ccercic rracter ;do p incíp a i,ent.e por 1 . ti i 1 abra 1 ridad y onr o ¡dad 1 a period ...;idad i c:ortt inuidaci de 1 as pr t a c. J. enes rec pras 1 a a'ienc a do 1 el etnento lo tertIled .iac,itn que es propio. trat.ncIc,se cJe 1 a.% re 1 ac:.i enes entre prc:'duc: t.ore a y d istr.btji..iors de 1 a aqerscia comercial o pacto No obstante la .indc: , denc. a ftoci al y mercar t. :i de l 11 a (racJc) c:ce 9 i.onar lo está SU1 el':) éste a dkspoicions c.;oiitractua 3. Ir s y bales, en cuan te a 3. irtd iv idual :izac.ári de 1 a especie can t.tdat3 y c:uant. de los bienes ot:'j eto de 1 os um.ir istro periédi co • 1 as modalidades de coinerciali;acióti de los i 11 ,LSffiOS v tos rnr cic:•res de uti. 1 idad prccleci. b 1 es • de ac:uerde cor 1. a rtormas 'i pn tas del pi'odui.: -ir o cr)t:ecien • no cI:it .''-A en tender el car ct.er de coi .cenar lo r ei ir .i.éridoi o a los b iones espec i fi. ::os tic cad;
no cI:it .''-A en tender el car ct.er de coi .cenar lo r ei ir .i.éridoi o a los b iones espec i fi. ::os tic cad; cç.:n ces 1ón si no fuere di sIr :1 bu '. dctr exc: 1 us. y: :i as c lcu1, de! ripec:tivo contrato - " ( Sent X ri 94 Cense er a Pr:rters te Dr :'. Crsue lo Sarr la [t E 7,135. LC otro lado la ci a.sui a i... del con Ira teFn,estudie aí " DEC IMA SEXTA: PROlE: 1 C,: ION EPE:C I('tL. "EL CONCES tONAR 10" no POd Uá lebrar ninquna C ase de Con ra tos por cuenta de "SÍASA" ni su reproscn tan te. aoente , iii termediario o tnandatar.ie ei relación con 1 as actividatiesinc. luidas, en el. obieto social de "E3OFASA" ni con 1 as que tenoan al gun a rel ación con c,te Con trato En rortsct:uencia "EL CONCESIONARIO" reconoce expres t. F...? que sus oper aciones efectuadas en CUtTtp 1 imiertt.e y dcar rol lo de 1 presert te Crttrato tuando clon carc:ter - de c:omerciante indepEpndien te en su propio nombre y por 51 cuenta y r ieso pues aporta sus propias inst:a 1 aciones p op.ie día des "i capital do traba lo y
c:omerciante indepEpndien te en su propio nombre y por 51 cuenta y r ieso pues aporta sus propias inst:a 1 aciones p op.ie día des "i capital do traba lo y adQuiero 3. os vehi c:u 1 os repuestos y accosor 1 os en propiedad. Por tan tc) , ca rqar' sobre Si mismo con 'leda clase de ua\'ámones f isc:ales • laboral. os etc: `y en erter al , cuan lo afecte opera cm enes que haya c uwp 1 ido en desarrollo de este Contrato La Sala advierte que cori base en c1uuias simi lares el ti. Consejo de Estado so ha pronunciado asiEXPEDIENTE No.11.523 15 El que demandan te en la ven t. de ¿w tomotore y repues€c; y ot.r&; c tiv ¿tk 5 , corno mid.trí o auen te cc:rcia 1 de C o1rn::tore. 9. A conforme u.1 .,ji rtcu1c) 36 de 1i Le 1.4 de 1903w ne>an prerrc)utiv del rt.i ce lo 33, páarfo 2o . 3. bjdeit en c;u.r, te a 144 fija cs i. ón de la 1:e ¡ay pc, ;si. b 1 e • 1 e de Te virtt 1 a ci a1iLk 1 a 1.5 del csm t.r-ato de concesión "El csocei.or,ar,1 0 no C1 5 te E 1 cora ç.eçjonar ID
de Te virtt 1 a ci a1iLk 1 a 1.5 del csm t.r-ato de concesión "El csocei.or,ar,1 0 no C1 5 te E 1 cora ç.eçjonar ID reconoce ex pr C.M5 atnen te que en 1 as o pe.rar: ione e:t.uaç3 Pr; cuirip 1 ,ims ente y de-ay vol l o de]. present.e con t a e tÉ actuando con catc; tcr c:oíierr an te ir;cI.perid lente y que no t.ieitc» el car c ter do Auonte o tlanciatai te ni de c¡ (.1 te Comerci a 1 a apr .i.eri csi a. ex tern i 1 con t.iitO r, c.Ltet 1 1) u( riO o 1 amen te no pri.;eba 1 a interrnnd .i,ación siric que 1 a n leUs , debiendo estar 1 a (idmiri 3 trac.ióii as conil ic i.c3rIes y c: 1 ul a del mirto t A 1 cu.