TA CUN - 11526-(04-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11526-(04-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AVALUO CATASTRAL DE INMUEBLES - Solicitud de disminución / ACCION DE TUTELA - Improcedencia / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL (E)
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE
CUND 1 NAMARCA
SECCION CUARTA
aritfé de E000t D.C., Julio cuatro (4) de mi¡ novecientos noventa y %el.%(199
Magistrado Ponente: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No. 11.526.-
Demandante: ALFONSO GUTIERREZ
TUTELA
COL DM hA
••- :VO
1. ASUNTO A DECIDIR. de C;nmrca Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar el derecho fundamental solicitados por el seor ALFONSO (3UT1ERREZ.
II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solici.ta el peticionario la protección del derecho fundamental a la :Louaidad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, III.- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE La acción de tutela esta instaurada por el seor ALFONSO 311rIEPREL. identificada con La cédula de ciudadanía numero 120.084. de Santafé de E000t, quien actOa en su propio nombre IV..-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la JEFE DE CONSERVAC.LON ZONA SUR DEL DEPARTAMENTO ÑDrIINISrRATIvO DE Ç:AT ASTRO D1STRt...ÍALExpediente No.- 11.326.- 2
V.- PETICIONES:
CONSERVAC.LON ZONA SUR DEL DEPARTAMENTO ÑDrIINISrRATIvO DE Ç:AT ASTRO D1STRt...ÍALExpediente No.- 11.326.- 2
V.- PETICIONES: Solícita el ar..clonante la disminución del avalúo catastral del
apartamento No.. 209 dei Bloque 41 de la Carrera 77 No.. 36 A-ii Sur Unidad residencial Supermanzana 7 tennedv. VI.- HECHOS RELEVANTES El peticionario desarrolla los hechos a folios 1 y 2 del expediente y expresa: 'a..- El Departamento Administrativo de Catastro Distr.ttal en 1995 elevó el AVALUO CATASTRAL de %1.879..000.00 a313.380..00o..00, por conformación de predio en mi apartamento No. 209 del Bloque 4.1 de la Carrera 77 No. 36A-11 Sur Unidad Residecial Supermanzana 7 Kenndv. En el mes de marzo de 1995 hicimos una carta al DIRECTOR DE CATASTRO DISTR1TAL., firmada por más de treinta (30) propietarios en la Unidad residencial supermanzana 7 del barrio Kenndv y soiicitndoie reconsiderar dichos avalúas porque el metro de construcción usado de acuerdo can la realidad de dichos predios, y llevar más de 30 aos de construidos y sus instalaciones de servicios están muy deterioradas y hasta [a fecha no se nos ha dado contestación a dicha cartas aunque la publicó ci Diario el Tiempo en abril de 1995. "c.- El 2.4 de agosto de], mismo ao hice SOLICITUD PARA REVISION DE AVALUO según radicación No. 9562549..
contestación a dicha cartas aunque la publicó ci Diario el Tiempo en abril de 1995. "c.- El 2.4 de agosto de], mismo ao hice SOLICITUD PARA REVISION DE AVALUO según radicación No. 9562549.. Que según Resolución No.. 00884 de], 24 de Noviembre do 1995.. CONFIRMAN dicho avalúo sin haber realizado ninguna revigiOn, 'e.- La propietaria de un apartamento en la Unidad residencial Supermanzana 7 con las mismas dimensiones áreas de construcción, seora LUCIA HUERTA GOMEZM residenciada en la Carrera 80 No. 33-38 Sur Bloque 27 apartamento 304. Cédula Catastral 37 5 76 37 19 efectuó la misma solicitud radicada con el No.. 619553 del 14 de marzo de 1996. "fQue según Resoluciór, No. 00454 de:) 15 de abril de 1996 le RECONSIDERARON dicho AVALUO de 413 .».8().ÚÚ(.c)o a $10.929.000.00 para la vigencia de 1995.Expediente No.- 11.526.- 3 '4 ci.- Que ci 9 de mayo de 199b r solicité REVOCATORIA DIRECTA, pidiendo revisión del inmueble que me obliga para esta ACCION DE TUTELA, solicitando se me confirmara dicha visita, según conversación con el Ingeniero Cabe Orduz Tamayo de dicha oficina Zona Sur. h Que ci 12 de Junio recibí un telegrama avisándome me notificara de la Resolución correspondiente. "1.- Que cora fecha 5 de junio de 1996 me RATIFICARON DICHO AVALUO y aluden que no pudieron HACER LA VISITA
me notificara de la Resolución correspondiente. "1.- Que cora fecha 5 de junio de 1996 me RATIFICARON DICHO AVALUO y aluden que no pudieron HACER LA VISITA POR NO ENCONTRARSE PERSONA ALGUNA Y NO TENGO DERECHO DE SOLICITAR RECURSO ALGUNO. "j-- Hasta la fecha y bajo juramento no recibí dicho telegrama avisando visita para atender a los f un c ion sr ios
PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.
Mediante auto de Junio .4 de los corrientes se ordenó allegar al presente proceso los antecedentes administrativos de la Resolución No. 00584 de noviembre 24 de 1995 y de la Resolución 00454 de abril 6 de 1996, que resolvieron sobre la solicitud de reconsideración de avaluos presentadas por el seor Alfonso Gut.irrez y Lucia Huerta Gómez. As¡ mismo se solicitó los antecedentes administrativos correspondientes a la Resolución No. 00637 del 5 de iLlilo de 1996 que faltó la revocatoria directa instaurada por el actor.
CONSIDERACIONES DE U^ S^UA
¿2 (El ac:c.ionante considera como violado el articulo 13 de la Constitución Política por parte de la JEFE DE CONSERVACION ZONA SUR DEL. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DIerRI IAL., toda vez que a la propietaria del apartamento 304 del Bloque 27 de la Carrera 80 No, 33-38 Sur Supermanans 7, CecIL1a Catastral No. 17 5 76 37 19 se le aceptó la disminución del avalúo al pasar de
vez que a la propietaria del apartamento 304 del Bloque 27 de la Carrera 80 No, 33-38 Sur Supermanans 7, CecIL1a Catastral No. 17 5 76 37 19 se le aceptó la disminución del avalúo al pasar de $13.38O,O00,oa sto .29.000 .ocv al peticionario no cuando losExpediente No.— 11.526.— 4 inmuebles son de iguales características y pesar de que se instauró posteriormente la acción de revocatoria directa con el mismo objeto y sobre la cual obtuvo respuesta negativa. >2 Revisados los antecedentes administrativos encuentra la Sala que evidentemente el peticionario mediante escrito radicado el 24 de agosto de 1995 bajo el No.9562549 solicitó la revisión del avalúo del apartamento 2.09 del Bloque 41 de la Carrera 77 No. 36 A 11 Sur identificado con la Cédula Catastral No. 37 8 76 51. 19 (folio 5 del expediente) el cual fue estudiado par ],a Administración y mediante Resolución No. 00884 del 24 de noviembre de 1995 decidió confirmar el avalúo de $13380,000.00 para La vigencia de l995. con base en el área de terreno de construcción ', calificación del inmueble que coincidía integramente c:cirl los reportados por el archivo magnético. Contra dicho acto administrativo procedia el recurso de reposición v/o apelación de conformidad con el artículo 51 del Código contencioso Administrativo, aspecto que se informó en dicha Resolución en su articulo 2o. junto con el término para su interposición. Como quiera que dejó transcurrir el anterior término sin interponer los recursos ordinarios procedió a elevar solicitud
Código contencioso Administrativo, aspecto que se informó en dicha Resolución en su articulo 2o. junto con el término para su interposición. Como quiera que dejó transcurrir el anterior término sin interponer los recursos ordinarios procedió a elevar solicitud de revocatoria directa. el 9 de mayo de 1991, contra la mencionada resolución No, 00884 de noviembre 24 de .1.995 insistiendo en la anti'ed.d de más de 30 aos del inmueble y en el deteriora de los andenes, alcantarillado, tuberías etc. Solicitud que es resuelta en forma adversa a lo pretendido por el administrado, a través de la Resolución No, 00637 del 5 de junio de 1996 con ci argumento de que no se pudo realizar la inspección ordenada para verificar la construcción '.. estado de conservación del inmueble a pesar de la comunicación del 17 de mayo de 1996; por cHa y ante la ausencia de nuevos elementos de juicio confirmó La Administración el acto cuestionado,Expediente No.- 11.526.- 5 G a Sala observa que 'ei accionante pretende se le tutele el derecho a la igualdad soportando su petición en un acto administrativo del cual no hizo uso de ]os recursos ordinarios cuando bien pudo acudir a silos m á xime cuando fueron informados en la Resolución que le decidió la petición de disminución del avalúo catastral del inmueble, aspecto que a todas luces no permite que se ].e conozca el fondo de su acción de tutela dado que este aspecto evidentemente hace improcedente la acrion de tutela de conformidad con los articulas 86 de la Constitución Politica y 8 del Decreto 2591 de 1991 ya que el actor disponía
que este aspecto evidentemente hace improcedente la acrion de tutela de conformidad con los articulas 86 de la Constitución Politica y 8 del Decreto 2591 de 1991 ya que el actor disponía de otro medio de defensa jud.tciaie] cual no se hizo uso por el propio descuido de éste y prefirió ejercer la acción de revocatoria directa y posteriormente la acción de tutela coma mecanismo preferente sumario y subsidiario al no obtener respuesta positiva de su petición cuando esta acción sólo procede en el evento de que en el sistema jurídico colombiana no hayan sida contemplados otros medios de defensa cuya utfl.ización ante los jueces tenga el mismo objetivo.) omc, quiera que la Administración le proporcionaba el. agotamiento de la vía gubernativa para luego acceder a la jurisdicción contencioso administrativa a objeto de iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativa que se considera como el mejor r más adecuado medio judicial para la protección de su derecho fundamental violado la acción de tutela es improcedente Sobre este punto de la subsidiar.idad, la Honorable Corte Constitucional ha expresado 'Ls Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada en el sentida de que la acción de tutela presenta como una de sus carscteristic:as primordiales, la de subsidiarirJad, derivada de los perentorias términos del articulo 84 de la Carta Ella consiste en que, salvo ci c:aso de un perjuicio irremediable que se haga preciso contrarrestar mediante una tutela transitoria no puede demandarse esta especial forma de protección judicial cuando
consiste en que, salvo ci c:aso de un perjuicio irremediable que se haga preciso contrarrestar mediante una tutela transitoria no puede demandarse esta especial forma de protección judicial cuando dentro del sistema 3urídicam han sido previstos otrosExpediente No.- 11.526.- 6 medios de de1eris' cuya utilización ante los Jueces tenga por objeto el mismo asunto. "Como se subrayo en la sentencia •T-OOi del 3 de abril de 19924 '.. la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o iustitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan lo diversos ámbitos de competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos va perdidos sino que tiene el propósito claro y definido, estricto especifico, que el propio articulo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta le reconoce' "En el enunciado principio insistió la Sala Plena de la Corte al proferir La sentencia C--543 del lo. de octubre de 1992, en ].a cual. trazando los limites de la acción de tutela,sostuvo: tiene cabida dentro del ordenamiento constitucional para dar respuesta eficiente y oportuna a circunstancias en que, oor carencia de previsiones normativas especificas el afectado queda sujeto, de no ser por la tutelam a una clara indefensión frente a
constitucional para dar respuesta eficiente y oportuna a circunstancias en que, oor carencia de previsiones normativas especificas el afectado queda sujeto, de no ser por la tutelam a una clara indefensión frente a los actos u omisiones de quien lesiona su derecho funfdamental De allí que, como lo sefala el articulo 86 de la Constitución, tal acción no sea procedente cuando exista un medio judicial apto para la defensa del derecho transgredido o amenazado, a menos que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable...". "Así, pues la tutela no puede converQer, con vías Judiciales diversas por cuanto no es un mecanismo que sea factible de elegir segun la discreciona1.idad del interesado, para esquivar el que de modo especifico ha regulado la Ley; no se da la concurrencia entre este y la acción de tutela porque siempre prevalececon la ecepción dichala acción ordinaria. "La acción de tutela ro es l por tanto un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto. Tampoco puede afirmarse que sea el Qltimo recurso al alcance del actor, ya que su naturaleza, según la constitución, es la de único medio de protección, Carta con el fin de ofrecer el sistema personas una plena esencia Les" - precisamente incorporado a la llenar los vac:ios que pudiera jurídico para otorgar a las protección de sus derechosExpediente No.- 11.526.- 7 "Vistas así las :osas en nuestro sistema puqna con el concepto mismo de esta acción la idea de aplicarla a
llenar los vac:ios que pudiera jurídico para otorgar a las protección de sus derechosExpediente No.- 11.526.- 7 "Vistas así las :osas en nuestro sistema puqna con el concepto mismo de esta acción la idea de aplicarla a procesos en tramite o terminadoa.. va que unos y otros llevan impl.lcitos mecanismos pensados cabalmente para la Quar'cia de los derechos, es decir, constituyen por definición "otros medios de defensa judicial" que a la luz del articulo 86 de la Constitución, excluyen por regla aencara] la. accion de tutela' (Sen tenc:ia NO. T--022 de fecha lo. de Febrero de 195, Magistrado ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ) "En ese orden de ideas., la acción de tuteis no puede asumirse como un sistema de justicia paralelo al que ra consagrado el ordenamiento jurídico en vigor. El entendimiento y la aplicación del articulo 8 de la Constitución tan 50t0 resultan coherentes ajustados a los fines que le son propios s se los armoniza con el sistema. de allí que no sea comprensible corno media judicial capaz de sustituir los procedimientos y las competencias ordinarias o especiales, pues ello 1 levaría a. un caos no querido por el Constituyente". (Corte Constitucional., Sala Ouinta de Revis.iór Sentencia No. T-022 de febrero 01 de 1,995. Expediente T--45979. Maqistrado Ponente Dr. José GreQorio Hernnde: Gal lndo. por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución y por autoridad de la
T--45979. Maqistrado Ponente Dr. José GreQorio Hernnde: Gal lndo. por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución y por autoridad de la 1.- NEGAR LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR IMPROCEDENTE. 2.- NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 291 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente 17a1 lo dentro de los tres (3) dias siquientes a su notificación.. enviese a la Corte Constitucional para su revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Expediente No11.526.- 8
L presente pi -ovidc-?ncia fue coniderid probda en : Seión del dí 4 de :ulio de lc-'96, segun acta No. 23. Los Magistrados,