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TA CUN - 11536-(14-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11536-(14-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AXION IVA - Prescripci6n 1 MANDAMIENTO DE PACO - Notificaci

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafe de Bogotá, D.C. catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996)

pPPBLICA DE COt.OMIb

MAGISTRADO PONENTE; DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ Relatoria fil 1J(c1 fs&

Tribunal AdrninistraPvo ¿e Cundinamarca Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente ,Proceso de Juridicción coactiva. ANTECEDENTES Profirio la Superintendente de Control de Cambios la Resolución No.0802 de 12 de agosto de 1.983 mediante la cual impuso a la firma CAPREMA CASAS PREFABRICADAS LTDA. una multa por valor de $587.382.32 por infracciones al Estatuto Cambiario, acto que recurrido en reposición fue confirmado mediante la resolución No,00471 del 30 de mayo de 1.984 que agotó la vía gubernativa, notificada mediante edicto desfijado el 22 de junio del año citado.

REF:PROCESO No. 11536

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE: LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS

C/ CAPREMA CASAS PREFABRICADAS LTDA.EXPEDIENTE No.11536 2

Con fundamento en los anteriores actos libró el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales el día 26 de febrero de 1.995 orden de pago en contra de la mencionada sociedad y en favor del Tesoro

Con fundamento en los anteriores actos libró el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales el día 26 de febrero de 1.995 orden de pago en contra de la mencionada sociedad y en favor del Tesoro Nacional por el valor de la multa impuesta. Luego de una serie de actuaciones surtidas en este proceso, entre las cuales cabe destacarse una nulidad decretada por esta Sección en auto de abril 7 de 1.995, se designó curador ad-litem al ejecutado, y a Quien se notificó personalmente del mandamiento ejecutivo el día 27 de mayo de 1.996, según consta a folio 93. Mediante escrito presentado el 28 de los mismo mes y año el curador ad-litem propuso la excepción de prescripción que sustenta así: "Planteadas así las cosas y teniendo en cuenta que las fechas de las resoluciones en las que se impuso la sanción a mi representada, datan la primera del 12 de agosto de 1.983 y 30 de mayo de 1.984 la segunda, las cuales debieron haber quedado en firme a más tardar a mediados de junio de 1.984 y de que el mandamiento de pago proferido contra mi representada la sociedad demandada, tiene fecha 26 de febrero de 1.985 y que me fue legalmente notificado al suscrito Curador, el 27 de mayo de 1.996 es decir cuando hanEXPEDIENTE No.11536 3 transcurrido más de once (11) años y de que la acción ejecutiva de conformidad a lo que estatuye el art. 2356 de nuestro Código Civil, prescribe en diez (10) años, los cuales se cuentan desde que la obligación se haya hecho exigible, conforme al inciso segundo del art.2535 ibidem

nuestro Código Civil, prescribe en diez (10) años, los cuales se cuentan desde que la obligación se haya hecho exigible, conforme al inciso segundo del art.2535 ibidem es del caso proponer en nombre de mi representada, la sociedad demandada, LA EXCEPCION DE FONDO DE " PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA, como en efecto lo hago" (fol.96). Tramitado el incidente, sin actuación posterior de ninguna de las partes, no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir la sentencia de instancia que lo decida, para lo cul anticipa las siguientes, CONSIDERACIONES De acuerdo con la relación que precede, no se requieren de mayores análisis para concluir que la excepción propuesta ha de prosperar en su integridad. En efecto, de acuerdo con la norma invocada, inciso lo.del artículo 2536 del Código Civil "La acción ejecutiva se prescribe por diez años ", contándose el tiempo de prescripción a partir del momento en que la respectiva obligación se haya hecho exigible (inciso 2o., articulo 2535 ibídem.).EXPEDIENTE No.11536 4 Habiendose pues hecho exigible la obligación demandada desde el día 23 de junio de 1.984, la prescripción en estudio solo podía válidamente interrumpirse mediante la notificación personal de la orden de pago, que se efectuara con anterioridad al 23 de junio de 1.994. Y como la notificación de que trata, como ya se anotó, tuvo lugar el día 27 de mayo de 1.996, es de toda evidencia que para esta fecha ya la obligación perseguida se hallaba extinguida por

de 1.994. Y como la notificación de que trata, como ya se anotó, tuvo lugar el día 27 de mayo de 1.996, es de toda evidencia que para esta fecha ya la obligación perseguida se hallaba extinguida por haberse rebasado el término de prescripción estatuido por la ley para esta clase de acciones. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION en el presente proceso de ejecución que adelanta la Nación mediante el Juzgádo Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales contra la Sociedad CAPREMA CASAS PREFABRICADAS I1MITADA , con Nit - No. 90.105825 2o. ORDENASE cesar la presente ejecución y el levantamiento deEXPEDIENTE No.11536 5 las medidas cautelares que como consecuencia de ella hubieren sido decretadas. 3o. Una vez en firme esta providencia vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

OOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha según acta No. 41

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTILBLANCO C.

(Ausente)

JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVABO E. VERA JAIMES.

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