TA CUN - 11538-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11538-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINXSTRTIVO
CUHPINf%J1ARCA,
3ECCtONCLJKTf
¿EPUBUCA DE COLOMIIA
RÁ 8W Tribunal Administra)ivO ch Cundinamarca Santafé de Bogotá, D.c., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
Magistrado Ponhte: Dr. FABLO O. CASTILANCO C.
Re -f.- Proceso No.
Demandante: LA NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA Cf.. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
SANTAFE b BOGOTA Y OTRO
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
Proceden te La Rama Judicial del Poder Público - Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá Oficina Jurisdicción Cactiva, se encuentra 'ante este Tribunal el proceo que por JL'risd1cLiór coa. ci va ade]an tala NaciónConsejo Superior de la Judicatura contra la Empresa i Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá,. para el 'cobro de la suma de $594.668 más lo intreses a la' tasa dei 6% anual, desde cuando la obligación se hizo e igible hasta cuando se hacia el paga total de la misma por, la multa prevista en el arti.culo 10 d) Decreto 263 de 1 991, con el fin de que esta Corporación decida sobre Aas exce"pciones iropuests por la apoderada judicial de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá. H E C H O S 1.- Mediante Auto de fecha Agosto nueve (9) de 1.995 el Juzgado
apoderada judicial de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá. H E C H O S 1.- Mediante Auto de fecha Agosto nueve (9) de 1.995 el Juzgado Ventisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.0 impone a lá Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, multaExpediente No. 115. Por '1a iriasistenci :C4kbO el día 6 de julio •2 iÑktdécóncirljacin1 llevada a (foiiç 2.-- El 24 de octubre de .95la Qna de'7urisdicción Coactiva de la irección Seccional de dnfanitración Judicial de Santafé de Bogotá prol:i.rió •. , rnaiidami.ento de p!Igó, Ttediarte el cual se LAxigeel pago de l "rna d 594 66$ o, ná lo intereses a la tasa del 7 anual desde uand la 'obligación se hizo exigible hasta cuando se fectue el pago total de la mima a la Empresa dé Te ecomunitciones de Santafé, de Bogotá. (foi±o • El 24 dé Noviembre de 199 da apoderada judial de la Empresa de Telecomuni cione d Santa'fé de Bogotá, se notificó del auto de mandamiento de pago ,de la rnirna fecha., (fol. 7 4.-- Mediante escrito presentado zel, 7 de Diciembre de 1.995, presentó pciones, alegando que la obligación no e exigible por cuantó está pendiente la resolución de un incidente de nulidad al asunto en mención (fl. 15 ex.). 5.- ta Oficina di Jurisdicción Gocti'.a mediante auto de fecha
presentó pciones, alegando que la obligación no e exigible por cuantó está pendiente la resolución de un incidente de nulidad al asunto en mención (fl. 15 ex.). 5.- ta Oficina di Jurisdicción Gocti'.a mediante auto de fecha once (11) de jirio de 1 996, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administratiío deCttdinamarcpara el trámite de las e cepc iones p¡,-opuestas por la Empresa de Trlecnmun..cac -iones de Santafé de Bogotá, (fol.50 e,< p. 6.- Medianteescrito presentado por el apoderado judicial de la DirecciM Seccional de Administracíón Judicial, se opone a lRs excepciones propuestas alejando que el tttulo ejecutivo, sopor te del mandamiento de pagos procede de una orden de un juez proferida dentro de ¡in 'proceso,. enmarcándose así la providencia dentro de los parátiiétros establecidos en el art. 562 numeral 4 de]. C P C y 68 humeral 2 de CC A y que ffil No 2 del articulo 509 del C.P.C. ser -,ala txativamente las excepciones que se pueden proponer eñdiha prceo, dentro de las cuales no se encentra la propueta por 1a excepcionante.Expediente No. 11.38. Ir. CONSIDERACIONES DE LA. SALA Propone él aprxirado judicial de la Empresa de Tp1cornunicartnes de Sántafdá de Bogotá excepción de fondo por no ser actualmente exiible la' obligación, basándose en los siguientes hechos ft
1. El Juzgado 27 Civil del Circuito d e< esta ciudad,
Tp1cornunicartnes de Sántafdá de Bogotá excepción de fondo por no ser actualmente exiible la' obligación, basándose en los siguientes hechos ft
1. El Juzgado 27 Civil del Circuito d e< esta ciudad, profirió auto clepd.ado agot 9 del presente notificado por estado No,.,15.7 d agosto ti. de 1.995, por medio del cual e 1 fijó sanción pecuniaria la Empresa dé Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá. el 2. Se .i.nterpuso In.idente de Nulidad al asunto en mención con base en el numeral 9.lel artículo 140 del Código Penal Civil- (sic) el cual fue resuelto por Ci Juzgado 27 Civil del Cjrcuito, desfavorable para la Empresa; según auto f echada. octubre 18/95, notificando por estado No 182 el 20 del mismo aMo y mes. 1 3 Enconrándon6s entérminos se intérpusorecurksÓ de apelación, e1, cual fue concedido por el Juzgado medtant auto de fecha 27 d .octubre y enviado con ofició No. 3127 de noviembre 8 d1.95 al Honorable Tribunal Superior, Sala Civil, conociendo de dicha apelación el Iiaistrad9 PoP1ente Dr. L p ¡s Miguel Carrión Jiginez, apte quien se le sustentó el recurso de apelación el-'d'a 28 do noviembre de 1995 4 Así el estado d e las tosas puede obervarse que el Título Ejecutir (Auto Calendado Agoeko 9/9) aun
no 1 está. qebid`amen'Fe eecutoriado por cuanto l
4 Así el estado d e las tosas puede obervarse que el Título Ejecutir (Auto Calendado Agoeko 9/9) aun no 1 está. qebid`amen'Fe eecutoriado por cuanto l Incidente x de Nil 1 i dál no ha sido resuelLo encontrndqse por 4nde ib-yUdice (jr) no reuni.rdo lasrequisitos kidos oreI Art. 488 dci Código de Procedimiento Civil " 5. Se cnfigura --por lo tanto 1a Excepción de No E\igibl.11dad de la obligación, la ul estay invocando para que el DespackrJ. se sirva d&cretrla por c-uatito ésta debe se r clara e<pre$a y actualmente e,<¡ gible' Observa la Sla queeir4tmeral 2 delarticulo 50^9 del Código de Procedimiento Civil, sé4½ia taxatiinente las excepciones que se pueden proponer dentr-c e,tin proceso ejecutivo, cuando el titulo consista en una ente-j dO condena o en otra providencia que conlleve ejecución /Al sC1rExped ¡ente No. 1i38 Cuando el t;tulo eecut.vo coniista en una elYtenLia dé conc4na o en otr' providencia que conlleve jecutión, sclo pQdr.n alarse la de pagos, cu%1Á5I1. novación, remisión., prescripción o transección., siempre que ellas se basen en hechass. posteriores a 14 respéctiva providencia, la de nullded en los casos contemplados en.. los irlciEos segundo y tercc del
novación, remisión., prescripción o transección., siempre que ellas se basen en hechass. posteriores a 14 respéctiva providencia, la de nullded en los casos contemplados en.. los irlciEos segundo y tercc del artículo 154, la de pérdida de la cosa debida y las previas de que tratn los iuinra1es 1 a délr3rícuó 97". Por' cuanto laexcpción 3propuestanó eennrca dertro de las cc3I1sagrda en l norma transcri'ta, Ic3 S1a considera que ésta no está llamada a prasø.rar Por Otr partes Ob,.rsérv a l e. a que a folioc, 19 y 1 siguientes de] e pedienLe obrc& el icidenLe de riuHdad propuesto por el apoderad¿:,,- JudLcial le la Empresa. de Telecomunicaciones de $ntafé de Bogcit, el cual rue resuelto en primera instancia / eh forma adversa md.ant€' providencia proferida por el Juzgado Venticiete Civil del Circutt ó (folio 21 y siquienes del expediente) . Xflterpueto el rcurc.o de apelación contra la referida providencia r uel1c mediIntO autó, de fecha febrero Óho de 1 996 prof ido por el T ibUna? uprior del Distrito Judicial de Santafé de 8bgc1á al Civil, ronf1rando el at fo apeIadc de fecha Octubre IB d L995 profr..dn por el Juzgado 27 C1\Ll de] Circuttøde Santafé de I3ogÓ-t.k ifolto f3o y es a p
apeIadc de fecha Octubre IB d L995 profr..dn por el Juzgado 27 C1\Ll de] Circuttøde Santafé de I3ogÓ-t.k ifolto f3o y es a p nsí 1 ei evidente ex istndo nuliced algura que: lnvLd de el tLlr-, ei el CI-A t ivb io debe nt..nuar con la ejecuci.cjn sin que .3ea neceari. otra cnsideraci.ón sobre el particular. ; En mérito de l,I. ,a)<puesto., Cund1namarc Secciót Cuarta Tribunal Administrativo def l.- DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCIQN PROPUESTA 3-- En firme esta prQidencia vuelva el expedíente a la oficina de origen.F pedi.rite No. 11 .53,13. COPXE5E, NOTIFIQUESE, COMlJNIQUESE•YÇUfLASÉ L pr'esnte providencia fue -consííderada y Rprobada según, ct N (9 La Magistrados,