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TA CUN - 11544-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11544-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MANDAMIENTO DE PAGO - Notifjcacj6n / PROCESO DE FJEDJCION - Excepciones

TRIBUNAL ADtIINIBTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C.., octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1.996)

UPIJBUCA DE COIOt#IU MABISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARROSA 'etal REF .EXPED lENTE No. 11.544 Tñb,al Administralivc

ACTOR. LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE CONTROL 18 Cun&inamarca

CANB 105 CONTRA MARTHA EDA CARDOZO OSPINA

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

8 E N T E N C 1 A

Procedente del Grupo de Cobro Coactivo - Subsecretaría Jurídica - Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago de 9 de octubre de 1.995 por la suma de $1.567.581.20 proferido contra Martha Eda Cardozo Ospina, C.C. 41.684.239 de 8ogot, el cual fue notificado personalmente el 30 de abril de 1.996 al curador ad-litem designado por la oficina ejecutora. Se advierte que la orden de pago fue proferida con fundamento en la sanción pecuniaria impuesta a La ejecutada por la Superintendencia de Control de Cambios por violación del decreto ley 444 de 1.967 (arts.4o. y lOo.), mediante la resolución 0024 de 10 de enero de 1.92.

Superintendencia de Control de Cambios por violación del decreto ley 444 de 1.967 (arts.4o. y lOo.), mediante la resolución 0024 de 10 de enero de 1.92. Oportunamente el curador ad-litem propone las excepciones de falta de ejecutoria del título e inexistencia del titulo (fls.26 y 27), Las cuales se fundamentan así:EXPEDIENTE No41.544 2 1.- Falta de ejecutoria del títulos Alega el excepcionante que la resolución 00024 no se encuentra notificada en debida forma pues no le fue entregada copia de la misma por lo que no constituye titulo ejecutivo y por ende solicite su notificación La ejecutora descorre el traslado previsto en el articulo UO del C.P.C.y manifiesta respecto a esta excepción que el titulo ejecutivo fue notificado al apoderado de la ejecutada a quien se le entregó copia y se le informó sobre los recursos procedentes informa que el mismo quedó ejecutoriado el 28 de enero de 1.992 de modo que por ser exigible la obligación la administración puede demandar su pago Para resolver la Sala advierte que a folio 5, 6 y 7 del expediente obran sendas constancias acerca de la notificación al apoderado de la ejecutada de la resolución 00,024 de 10 de enero de 1.992, del vencimiento del término para interponer el recurso de reposición y de la ejecutoria de la providencia en cita (281 - 92), hechos no desvirtuadas por la ejecutada y que demuestran que el título fue debidamente notificado y por tanto es eficaz para sustentar el mandamiento de pago contra el cual se excepcione.

1 - 92), hechos no desvirtuadas por la ejecutada y que demuestran que el título fue debidamente notificado y por tanto es eficaz para sustentar el mandamiento de pago contra el cual se excepcione. Por lo analizado la Sala considera que no se ha dado la indebida notificación del titulo que es una de las excepciones que puede ser formuladas en esta clase de procesos seqün lo dispone el numeral 2o. del articulo 509 del C.P.C. al remitir al numeral 9EXPEDIENTE No.11.544 3 del artículo 140 ibidem y así se declarará no probada. II.- Inexistencia del títulos Indica la excepcionante que la citada resolución 00024 es inexistente como título ejecutivo por cuanto carece de la constancia de ser primera copia y de la certificación sobre su notificación y ejecutoria, por lo que no tiene la fuerza de titulo ejecutivo. La ejecutora expresa que la excepción formulada no está dentro de las comprendidas en el artículo 509 del C.P.C. y que el articulo 68 del C.C.A. establece que la citada resolución presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible y que se aporta al expediente copia amparada por la presunción de autenticidad (art. 25 Dto.2651/91). Advierte la Sala que la excepción así formulada no es de las que pueden proponerse en procesos como el que se estudia pues no está dentro de las previstas en el artículo 509 del C.P.C. como lo observó la ejecutora; sin embargo es del cado enfatizar que tal como se indicó al resolver la anterior, al folio 5 obra la constancia de notificación del titulo a folio 7 la de su

lo observó la ejecutora; sin embargo es del cado enfatizar que tal como se indicó al resolver la anterior, al folio 5 obra la constancia de notificación del titulo a folio 7 la de su ejecutoria, lo cual contradice lo afirmado por la excepcionante. Por todo lo anterior se declararán no probadas las excepciones y se ordenará continuar la ejecución.EXPEDIENTE No.11.544 4 En mérito de lo expueto! el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL CURADOR AD-LITEM CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE 9 DE OCTUBRE DE 1.995, librado en contra de MARTHA EDA CARDOZO OSPINA, c.c.41.604..239 de Bogotá. 2o. Como consecuencia de lo anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCION con base en el mandamiento ejecutivo citado. 3o. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencias devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIEBE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLA8E.

Discutida y aprobada en Sesión de la lech. Acta No. 37EXPEDIENTE No.11.544

MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E VERA JAIMES NELSON ZIJLUAGA RAIl! REZ

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