TA CUN - 11545-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11545-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1996 Tribunal AdminiStra)0 de çndtnamarCa MNDAMIENLO DE PAGO - Notificaci6n / CURADOR AD-LITEMDesignaci6pn
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ()NDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fé de Bogotá, D.C. Octubre veinticuatro (24) de iill novecientos noventa yseis (1.996)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ tEPUB1ICfr DE COLOM%I'
REF: PROCESO No. 11545
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
LA NACION SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS
C/ NODKRPAN DE COLOMBIA S. A.
Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso 1e Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió el Superintendente de Cambios la Resolución No.00561 de 30 de abril de 1.992 mediante la cual sancionó a la Sociedad 4ODERPAN DE COLOMBIA S.A. con una multa de $43.766.94 por Infracciones a la ley cambiarla, acto que al nó ser recurrido ;uedo ejecutoriado el día 19 del mismo año según constancia que Dbra afolio 5.EXPEDIENTE No.11.545 2 Con fecha 15 de febrero de 1.993 el Superintendente de Cambios profirio la resolución 00147 ordenando el cobro por Jurisdicción Coactiva de varios créditos a cargo de la Nación, entre ellos el de Que aquí se trata. Libró el 3 de diciembre del mismo año el Jefe de Grupo el cobro coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mandamiento
Coactiva de varios créditos a cargo de la Nación, entre ellos el de Que aquí se trata. Libró el 3 de diciembre del mismo año el Jefe de Grupo el cobro coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mandamiento de pago en favor del Tesoro Público y en contra de MODERPAN DE COLOMBIA S.A. por la cantidad anotada. Al deudor se le envio mediante correo certificado el oficio No..20728 del 30 de diciembre de 1.993 a fin de que compareciera a recibir notificación del mandamiento ejecutivo librado en su contra, como consta a folios 16 a 19. Como nó compareciera el deudor, dispuso la Dependencia ejecutora, mediante auto de 15 de enero de 1.996, folio 20, notificar al ejecutado mediante aviso publicado en un pediódico de amplia circulación, lo que así se hizo como consta a folio 22. Mediante auto del lo. de abril de 1.996 el Jefe de Grupo de cobro coactivo, ante la nó comparecencia del ejecutado, le designó curador Ad-litem conforme al artículo 564 del C.P.C. y quien tomó la debida posesión el día 9 de mayo del mismo año (fo126)EXPEDIENTE No..11.545 3 El día 9 de mayo del litem notificación habiendo presentado escrito expresando excepciones. año que corre se le efectuo al curador adpersonal de la orden de pago (fol.31), posteriormente el auxiliar de la justicia nó conocer hechos constitutivos de El día 11 de junio del presente año la oficina ejecutora dicto sentencia ordenando continuar adelantar la ejecución, tal como
personal de la orden de pago (fol.31), posteriormente el auxiliar de la justicia nó conocer hechos constitutivos de El día 11 de junio del presente año la oficina ejecutora dicto sentencia ordenando continuar adelantar la ejecución, tal como fue decretada, disponiendose la consulta del fallo, por haber sido la decisión adversa a quien estuvo representado por curador ad-litem. Ha sido legalmente tramitada la segunda instancia y como nó observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes ONSIDKRACIONES La decisión administrativa a que antes se aludió presta mérito ejecutivo de acuerdo con el articulo 488 del C.P.C. en cuanto del demandado toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de determinado dinero y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada.EXPEDIENTE No. ll.545 4 De otro lado, para la designación de curador ad-litem al demandado se dio cabal cumplimiento a las regulaciones procedirnentalee atinentes a la materia y en consecuencia aquel fue debidamente asistido en el curso del proceso. Por último, al rió ser propuestas excepciones, 8e dictó sentencia ordenado seguir adelante la ejecución , de acuerdo con el inciso 2o.del artículo 507 ibídem, tal como se dispuso en la providencia de 11 de junio del año en curso. Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es l caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de
Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es l caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA lo. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada. 2o. Una vez en firme esta providencia vuelven lee diligencias a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 11.545 5
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CJMPLASE.
Diecut ida y aprobada en Unión de la fecha según acta No. 38