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TA CUN - 11548-(11-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11548-(11-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SOLICITUD DE DESEMBARGO - Decisión / DERECHO DE PETICICN - Protección (E) o

PEPUBLICA DE COLOMitn

SECC ION CUARTA Tribunal Administrativo ) 5 JUL, 1961 Reiaton« de Cundinamarca Santafé de Bogotá D. C. julio once (11) de mil novecientos noventa y seis ( 1996). Magistrado Ponente t Dr. NELSON ZULUAGA RA1IIRE1

REF: Expediente No.11.548

Asuntos Acción de Tutela DemandantetFLOR MARINA PARDO

CARDENAS.

La seNora FLOP MARINA PARDO CARDENAS, en escrito presentado el día 4 de julio del allo en curso. haciendo uso de la m.:ciOn de Tutela, manifiesta que por decisión de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Naturales-de Santafé de Bogotá le -fue embargada desde fines del' allo pasado• .1+J cuenta cc riente en el Banco Nacional de Comercio de e%ta ciudad 5;in quo previamente le "fuera riótificádo aviso, requerlmiento o ,itto adminisArativo alquno que explicara el proceder". por lo ..Aal, en ejercicio del derecho de petición presentó ante dicha dependenCla Uf; ecrito fechado 01 22 de Abril del allo en curso adjuntando el recibo de pago No.13178010b2Ini de marzo 20 del M19OW) sNo que acreditaba la cancelaciC>n de una 'deuda a su carqo por /V2.900.1500.00 por codtepto del impuesto ssobre la renta y complementarios por la • videncia 4iscal de 1.969, Aureqa que

acreditaba la cancelaciC>n de una 'deuda a su carqo por /V2.900.1500.00 por codtepto del impuesto ssobre la renta y complementarios por la • videncia 4iscal de 1.969, Aureqa que vencido el .termino de 1.';5 días de que trata 01 artículo 6o. del C.C. A. no .ha sido atendida su Petición con los conOgw.entel perjuicios derivados de . la congelaión de sus fondo% .

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO,DE CUNDIEXPEDIENTE Nr11.48

De lo .nteric,r deduce violación de los derechos ft.kndaineritale% de petición del debido proceso y defemsa y de propiedad ccriarada respectivamente en lo-; artículo 2 2' y 58 de la C, art pidiendo ie ordene a la Divi%ión de Recauda de la aludida dminitración atender de inmediato su petición y levant.r la 1;edd a cautelar , e iniciar la cor res pondiente invetiqacíón dic:ipi maria por lo hechos dirunciado Con el memorial c:ontent:ivo de la accón incoada se presentió copkk del escrito a que alude la peticionaria diriqido a. la Dtv.tiÓn de Cobraua% de la. AdtninitraciÓn de Impue tos en el cual <preando que hace 1 k 5c.p 1 del derecho de petición p idt el de embarqo de u cuenta corriente en r azóri de haber cancelado el iipeto a wja carqo demandando 4C le dó la dir ecciór que enuncia dentro de 1. trinino de 15 días de que trtia el

de embarqo de u cuenta corriente en r azóri de haber cancelado el iipeto a wja carqo demandando 4C le dó la dir ecciór que enuncia dentro de 1. trinino de 15 días de que trtia el articulo óo. del CCt - cer,unicciói, iucrita por 1,i r3erente del rarico Nacional dci Comercio Sucursa,1 Centro Andino dando cuent del embaron e fectuado por la Dirección de Impuesto y fc. :copi a de] recibo oficial de aao en Bancu de que trata el ecrito petitorio CONSIDERACIONES DE LA SALA n auto de Sala Unitaria fechado el 5 de Julio del corriente aPioEXPEDIENTE Nro. 11.. 54B 3 e admitió la tutela inc:oada ordenando ponerla en conocimiento dt1 J€rfe de la Divii.ón de Cobranz y solícitando tanto de dicho funcionario como del Administrador de Impue-stos informione re1ativa a la Eetic:iórI. (icron rieti el Jefe de Grupo Coactivo y el Jefe de la Diviçjón Jurid.íca de la Adminitrac:ión de J:mpueto y Aduanas Nacionales de Per-sona Naturales de Santfó de I3ootA en erutc oficio5 fechados e?1 dia 8 de Julio d]. aío que corre, intirmando el primero que medifl&.e uto d' fflMO 13 de 1.996 se atridíó Ja solicitud ftrmu lada por 1,... interesada ordnando el denhrçjo, in que los O1iLjJ cor respor,dierte hayan ido rtiradc del expediente por la interesada'. Por su parte el teguncJo de loi

solicitud ftrmu lada por 1,... interesada ordnando el denhrçjo, in que los O1iLjJ cor respor,dierte hayan ido rtiradc del expediente por la interesada'. Por su parte el teguncJo de loi funcionar ios aludido prea que no obtant que el articulo 40 del C.C. Ç çnfiere un término de 3 meie para decidir QhIO una petición, so pena de entendere que la decisión esineqt.v, ya ha sido atendida oportunamente la solicitud de desembargo,pues se han "real í z &do lixw diferentes actL:ione admir.t rí trativs" requeridas "ra tal efecto. ( Lat respuestas dallas por los f&r4ciorIario adinistrt:vc; y 10 da,cunientt:yg acompaAados con e11s acreditan sin sombra de duda que no se han dado IuL quebrantos a los derechons pieten(Jido por la peticionaria. )EXPEDIENTE Nr.11.543 4 primer términos el embargo de la cuenta bancaria de la peticionaria no constituyó una u -iedicia arbitraria y abusiva como aquella lo %Qstienca, pues por el contrario fue ordenada dentro de un proceso de cob coactivos tal como lo autoriza el. artículo 13 del C. P. C.., cuyo inc:io ko.. perí,dte la medida cautelar , sin neceidad dé .,.prbvia notificación al déudor para aí uarantiar su efectividad., (De otro lado,$1a wi'icjt.ud de desembargo por parte de la deudcira del tributo coflstitu4a: todas luce una actuación proc:el a la

uarantiar su efectividad., (De otro lado,$1a wi'icjt.ud de desembargo por parte de la deudcira del tributo coflstitu4a: todas luce una actuación proc:el a la cual por lo mismo no son aplicables las diposicione reiiiv l derecho de petición pues tanto las normas generalets dl proceso deej€cución contenidas en la ley de njuicímiento civi] como 1 áw que requlan el proceso por jurisdicción coa:U.va establecen los términos para reolver pi, , t 1. (-- í Onesscc.rio i contenida en el escrito dirigido por , la contribuyente a la Div:iór; de Cobrana3.)) LJ:)e t(:)da nre la oficina coactiva ch. it Dv.i;ióri de CebE r; a atendió favorablemente la olic.Ltud de dciemhargo en pruvid:?nc.ia fechda el 13 d I1vo de 1 9Ç'6 cuya copia obra a le 17 sí las :sas a la, i.ntreada incumbía etar , atenta al .de.arru1 lo del pr -rceo de cobro coactivo l cual cirtamnt€ tiene :ec como parte que ea en el mismo, en lugar de pretender que todas > cada una de las dec'isione sí adoptacJa 3 eeri Offil.EXPEDIENTE Nro.11.543 5 directamente porescrito a la dirección, por el la uminiítrada.' Por último, obra a folio $1 copia del oficio No.027 dirigido por el abogado ejecutor de la Divi!ión de Cobranzas a la Sucur.i del Banco Nacional dando cuenta del levantamiento da la medida

Por último, obra a folio $1 copia del oficio No.027 dirigido por el abogado ejecutor de la Divi!ión de Cobranzas a la Sucur.i del Banco Nacional dando cuenta del levantamiento da la medida cautelar i.o dicho. ee suficiente, para conclujr que carece de fundamento jurídico y fcticu la acción incoada \' aí e decjdir. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , FALLA lo..- NIEGASE la Tutela incoada por la eeflora FLOR MARINA PARDO CARDENAS. 2o..- Notifiques, a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591. de 1.991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de loe tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su rvisión. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida.y Aprobada en sesión de la fecha según Acta No.24EXPEDIENTE Nro 11 . 54 6

NELSON ZULUAGA RAM IREZ MARX A INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL ARE VALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JOROE - E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

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