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TA CUN - 11548A-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11548A-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SZTfYJ A FAVOR - econocimjento de intereses

ACi DE EJECJCION / DIDO PROCESO / AOCION DE tTJr,iF.A - Improcedencia (E)

/

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá.D.C.., dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996)..

MAGISTRADO PONENTE: DR.. MANUEL BERNAL AREVALO f qe •

2: 1.996 El doctor EDUARDO LOPEZ CARRILLO, actuando en su propio nombre en condición de apoderado especial del DoctorJosé octor José Héctor Arias Pérez quien a su vez actúa como apoderado general del seor José Javier Chávez Cibriar., instaura

REF.: EXPEDIENTE No. 11.548A

DEMANDANTE: EDUARDO LOPEZ CARRILLO ACCION DE TUTELA Acción de Tutela contra la Nación, representada por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de que se le proteja el derecho constitucional fundamental del debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitución

Nacional. El accionante solicita se ordene a la J División de Sentencias y Devoluciones Subdirección de Asuntos Legales de la O Impuestos y Aduanas Nacionales, para qu providencia complementaria o como sea administrativamente que el cheque a que hace artículo segundo de la Resolución No. 3250 rado a su favor, según or José Héctor Arias Pé legalmente y agrega que tutela, el cheque ya gnado a órdenes del Honore onor

artículo segundo de la Resolución No. 3250 rado a su favor, según or José Héctor Arias Pé legalmente y agrega que tutela, el cheque ya gnado a órdenes del Honore onor e Antioquía, se solic devuelva a la Subsecretar de la Dirección de Irnpues Nacionales, para que López Carrillo. sea girado a favor efe de la y a la irección de e mediante procedente mención el de mayo 31 der general Z. quien lo al definir biere sido le Tribunal e a dicho Financiera s y Aduanas de Eduardo de 1.996, sea gi otorgado al Doct sustituyó también en SLI favor la expedido y consi Administrativo d Tribunal que lo y Administrativa Po re si h u ab i ia to Pretende el accionante se tutele el derecho constitucional fundamental del debido proceso, como apoderado especial del Doctor José Héctor Arias Pérez como apoderado general del seor José Javier Chávez Cibrian, como beneficiario teniendo en cuenta el articulo cuarto de 1-a resolución cuestionada, contra 1-a cual no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución. CON 9 IDE RACIONES: Se centra la presente acción de tutela en reclamar el accionante, la violación del derecho constitucional fundamental del debido proceso consagrado en elEXPEDIENTE No. 11.548A. - articulo 29 de la Constitución Nacional en su condición de apoderado especial del Doctor José Héctor Arias

accionante, la violación del derecho constitucional fundamental del debido proceso consagrado en elEXPEDIENTE No. 11.548A. - articulo 29 de la Constitución Nacional en su condición de apoderado especial del Doctor José Héctor Arias Pérez, como apoderado qen tiral. del seor José Javier Chávez Cibr jan con fundamento en el hecho de que Ser] ten ci as y D evo lci oré es y de Asuntos LCQa1CS de la Dirección de Aduanas Nacionales LIJAN, ce abstuvo de qirar a su nombre no obstante tener facultad para ello, el valor resu 1 tante por concep lo de intereses originados por Ci saldo a favor por impuesto de renta ao qravabls de 1986, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Administrativo de Aritioquia, Sección Secunda del 6 de agosto de 1993, dentro dci proceso No. 916.981 por valor de $1.645.795.» / La Djvisián de Sentencias y Devo 1 uc iones la Subsecreta r ja de Asuntos Legales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en la Resolución No. 3250 de mayo 31 de 1.996, efectivamente ordenó la devolución de la suma antes referida y por el concepto indicado al seor José Javier Chávez Cibrian en 50 condición de beneficiario, por cuanto observó que el Dr Eduardo López Carrillo apoderado del Doctor José Héctor Arias Pérez en la solicitud de pago fechada el 15 de febrero de 1996 afirmó, que anexa la primer a copia de la providencia y que una vez revisada la División de Subsecretaria Impuestos y la

Héctor Arias Pérez en la solicitud de pago fechada el 15 de febrero de 1996 afirmó, que anexa la primer a copia de la providencia y que una vez revisada la División de Subsecretaria Impuestos y la la abogado antes documentación por se advirtió que explicauo por el respuesta visible que llevó a la ent incongruencia en e capital mediante anterior a la fe copias, motivo p reposan en poder del cumplirse los requ de 1993 y 818 de que resulte de la del beneficiario." 1 respectiva hecho que f u é derecho en e, situación 'que hay una cancelado el el 93 11 24, de las primeras primeras copias mencionado y, por no por los Decretos 768 el consignar el valor intereses a ordenes isitos ord en ad os 1994, se ordenar 1 i q u ida c ión de (fi. 8).) la Oficina Gu era una segund citado prof es a folio 4 del idad tutelada 1 sentido de Resolución No. bern amen ta a copia, ional del e x pe ci i en t. a observar haber sido 10.006 d cha de expedición or el cual estas Lo primero que admite la Sal a, es 1 a procedencia de la acción instaurada a té r mi n os de lo dispuesto en el articulo 86 de la Con st it u ci ó n Nacional, en los Decretos Nos. 2591 de 1991 y 306 de 1.992 y en el

acción instaurada a té r mi n os de lo dispuesto en el articulo 86 de la Con st it u ci ó n Nacional, en los Decretos Nos. 2591 de 1991 y 306 de 1.992 y en el articulo 49 del Código Con ten ci os C) Administrativo ya que la resolució n No. 32 50 de mayo 31 de 1.996 cuestionada, no o torgó recu rso aig uno por tratarse de un acto de ejecución. Sobre el fondo de la pretensión, la Sala precisa que la acción instaurada no está llamada a prosperar, si. se tiene en cuenta que1a Oficina Gubernamental observó el debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional, en la medida en que para desestimar a] Dr. Eduardo López Carrillo como destinatario en su condición de apoderado especial del valor a reintegrar por concepto de intereses originados por el saldo a favor por impuesto de renta ao gravableEXPEDIENTE No. 11.548A.. - de 1986 y en su lugar ordenar su reconocimiento a su herficiar.io seor J cisé Javier Chávez C i b r i a n se fundaueritó entre otras disposiciones en los Decretos 762 de 1993 y 818 de 1.994, en los cuales entre otras coses se consagran los requisitos que deber, acomperse la solicitud de pago precisantic. que el articulo sequncio del Decreto 818 de 1994 que nindific -ó el literal a) del artículo 3o del Decreto 768 de 1.993 dispone: 'Primere cc3pia auténtica de la respective sentencia son la constancia de notificación y fecha de ejecutoría."", caso en el cual y el advertir que la

literal a) del artículo 3o del Decreto 768 de 1.993 dispone: 'Primere cc3pia auténtica de la respective sentencia son la constancia de notificación y fecha de ejecutoría."", caso en el cual y el advertir que la providencia acompaada a la respectiva solicitud de pqo era seunda copia, obligaba a la íidministracióri a Qirar el valor respectivo a su beneficiario Seor José Javier Chávez Cibri en, aqreqendo que con este proceder no se afectan los intereses del titular del derecho y por ende no se afecta el debido proceso. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicie en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A

lo. NIEGASE LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA EN SU PROPIO

NOMBRE POR EL DOCTOR EDUARDO LOPEZ CARRILLO, EN SU

CONDICI6N DE APODERADO ESPECIAL DEL DOCTOR JOSÉ

HÉCTOR ARIAS PÉREZ QUIEN A SU VEZ ACTÚA COMO

APODERADO GENERAL DEL SEOR JOSÉ JAVIER CHÁVEZ

CI BR lAN.

2o. ORDENASE LA DEVOLUCI6N DE LOS ANEXOS SIN

NECESIDAD DE DESGLOSE.

30. NOTIFIQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TÉRMINOS

DEL ARTICULO 30 DEL DECRETO 291 DE 1.991.

EN CASO DE NO SER IMPUGNADO EL PRESENTE FALLO DENTRO DE

LOS TRES (3) DIAS SIGUIENTES A su NOTIFICACIbN, ENVIESE

A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIIJN.

EN CASO DE NO SER IMPUGNADO EL PRESENTE FALLO DENTRO DE

LOS TRES (3) DIAS SIGUIENTES A su NOTIFICACIbN, ENVIESE

A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIIJN.

COPIESE, NOTIF1QUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 11.548A.- 4

Aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 25 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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