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TA CUN - 11549-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11549-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAl. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIARC

- SECCION SEGUNDA SUE4-3ECC ION P4AGIgTRADO PONENTE DR - s ANTONIO JOSE ARC 1 NIEGAS A.

R.NtUCiÁ -A.cept.ci6n /ÁLCÁLTS DE CÓLOMBIA de FebrerpDiez > Yocho (18) de Mil Novecientos .NOeflt'a y Cuatro (1974)..

JUICIO No— 11549 11549

AUTORIDADEl NACIONALES

ALCALIS DE COLOMBIA

ACEPTA RENUNCIA

ACTOR HECTOR HUí3O BELALCAZAR LUCERO HECTOR HUGO BELALCZAR LUCERO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, preentó demand. con las guientes PETICIONES "Primóra.- :Oue se declare la nulidad de la decisión o acto administrativa de la Junta Directiva de la sociedad de economía mixta del orden nacional dencámiriada "Alcalis de Cóiombia Limitada - Alce Ltda.-##p tomada o expedido en su reunión ,del 18de julio de 3934. de, la cual e del cual se dejó constanciaen el Acia No 764 de la misma fecha. s en cuanto por ella o l e tema la deción de aceptar, la renuncia del ,car,o d.,.Preiaidente de la citada oci,dad, presentada por el doctor Héctor Huqo Ralalcatar Ltcero, y se facuta al 1eior Preident5 de la citada Junta Directiva para nombrar a la persona que deba .reernp1azarlo a partir del inomerto en que acuerde con el actor

facuta al 1eior Preident5 de la citada Junta Directiva para nombrar a la persona que deba .reernp1azarlo a partir del inomerto en que acuerde con el actor 4flítQue co consecuencia de la nulidad ', a titulo de restablecimiento del derecho, se condene ,a la Sociedad de Economía mixta del orden nacional denominada "Alcalis de Colombi4 Limitada - Alce Ltda." a reintecrar al actor al carga de Presidente del la misma y liquidar ', paaarle los sueldos, qa%tos de.,representación, primas, subsidios, vcaconesy de.m-s emolumentos deiadc..s de percibir desde el 3') de julio de 19e4. hasta el di en que efectivamente sea reintegrado al servicio de la misma como consecuencia de la spnteru:ta que ponca término a la arción. "rr Que, igualmente a . titulo . de restablecimiento del derecho, se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a lJ. 1.1. 11549 -wcidad timndada por parte., del :actr. -.para todoslos pfprl Ieq a. le y en rpecil para ltD relativo al coriqiiøuenlc y p 'nn de pretC1DflP i. le ç la men tericl a s ev dar cumplimiento dentro d1 rmibo pre'itc Pn de 19E4 tas peo ic.tores seapo'/arøfl en los iiuierte HECHOS 111 El tfccor Héctor Ikiqo 8el1car Luc..er-o, lnqeniero uim1eo de]. MásachU%Ottm IntitutW'f Techneilogy

HECHOS 111 El tfccor Héctor Ikiqo 8el1car Luc..er-o, lnqeniero uim1eo de]. MásachU%Ottm IntitutW'f Techneilogy (M..L.1.), con rdo E3 S. er ger.eta fuLnca y Pl en Econcma IngePiet ia, master en Adi1niitracin pub'ica de ¡a tJridad de Harvard, fue ~signado Preiderte de la ociedad de ecoromia mixta dl arder. "ta 1 ¡s de Col.omha Limitada Alco Ltda1, con domzciliø en Bogotá n reunión de la Junt iretva de la citada irøciedad Lelebrada el 4a de diciebre cje 192, 9un consta .n .a NoS.. 73 d la citada fecha, ' el 2 del mismo me y aio tomó poseiófl del cargo para el' cual había sido nombrado ante la misma Junta Directiva, según consta enÁcta No •17 de la misma f4ha. 112 'tAlcals d Colombia Limitada-Alco Ltda»., es una socidad de c.nu1n2.a mixta. del Qrden nacional, cori domicilio en }ot durL.4fl huta el 4 cje agosto de del ano 2.069.de l.cal u mayar a t.« inise crgahism() pÜ.bp nac-qnal denomnadn

lnstitUtm,,de Fomento -Industrial IFIcomo que tienem del noventa y ciro por ciento de su capitl ial La scj.edac 1u const.tuida por Cscriturk

lnstitUtm,,de Fomento -Industrial IFIcomo que tienem del noventa y ciro por ciento de su capitl ial La scj.edac 1u const.tuida por Cscriturk pública,I'10 434 3 deI 4 de agto de 1910, corrida en la Nutria Primera de C.rcuh.i de oqot. / e encuentríA ircri en la Cámara de Conrci df BnQot ba el No.. 2699 - •3 Ftano el actor en el eerclric de su carao de Presidente de la sociedad demandada, el seRor doctor Sernn R€strep Londbo, en BU doble condicifl de Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFIy, por consiuiesite de la Junta Directiva de Alcali de Columbia Ltda. --Alo Ltda- , le solicit6al doctor helalcazar Lucero prosentara reuncia de •u carqc:) de Presidente de la soríedad demandada, lo cual fue atndtdo por el actor wequr. comuntcaciáfl de 12 de Julto de 1.984 diria'da al citada doctor erio retrepo Landoro, ctva fotocç)pia iuteiticada se anexa a la presente demanda. "4.. La r'enunc:ia préentada por el actor del earqo de Pt tinte d&' la Sociedad demandada, fue conJ.derada die nt.ro di orden del día elaborado para el art. 176 dldecret.o iey 013 J.N.11549 consideración de la Junta DiVectiva de 'Alcalin de Colombia Ltda. -Alco'Ltdaen BuB&ión o reunión del día 1 de julio

el art. 176 dldecret.o iey 013 J.N.11549 consideración de la Junta DiVectiva de 'Alcalin de Colombia Ltda. -Alco'Ltdaen BuB&ión o reunión del día 1 de julio de 1984 en la cual el áeor Presidente de la citada Junta Directiva, doctor Sergio ReStrepQ Lndoo, solicitó y obtuvo de la misma, autori'aciói para nombrar la persona que asum la Presidencia de Alcalis, lo cual podráhacerse en el momento que acuerde con el doctor Hugo Selalcazar, según lo relata el acta no. 764de 18 de julio de 1984 de la Junta Directiva de la demaidada. I_ Mediante oficio->del 26 de julio de j.984 el doctor Sergio Retrpo Lc3nd0o, Gerente del IFI y Presidente de la Junta Directiva de Alcalis de Colombia Ltda. -Alce Ltda.-. le comunica a, actor que de acuerdo a la autorización que le confirió la Junta Directiva de Alcalis de Colombia Ltda.., reunida él 18 del mismo mes y ao, de determinar la fecha de ac?ptmción de su retire de la Presidencia de La demandada, se permite' informarle que a partir de esa fecha entraria en contacto con 'él , el doctor Emilio Echavarria Soto, Asistente de la Gerencia del IF. para recibirle formalmenteel caroel día 30 de julio de 1984. fecha a partir de la cual se,acepta su renuncia. 116.- El día 30 de julio de 1984, efectivamónte, mi reprer.entado hizn formal entrega del cargo de presidenté de Alalis de Colombia Ltda. -Alce Ltda.., al

116.- El día 30 de julio de 1984, efectivamónte, mi reprer.entado hizn formal entrega del cargo de presidenté de Alalis de Colombia Ltda. -Alce Ltda.., al doctor Emilid Echavarría Soto, asistente de la Gerencia del IFI 117.- El doctor tttor Huno Belaicaar Lucero, quien ha desempeado importantes cargos en el sector público, tales como los de Secret.rio Aufltos Económicos de la Presidencia de la República, Superintendente de Comercio exterior, Vicepresidenta, de l Corpraón Fnancra de caldas., Gobernador, de Nrio. Conaltor del Banco Mundial, etc. durante el término en que ejerció ci empleo de Presidente de Alcalis de Colombia Ltda. -Alco Ltda.-.. 1 se ditir.quió por sus magnificas ejecutorias e su deseo do servicio y manifiestas calidades humanas e intelectuales, razón por la cual nunca hubo queja alguna de su rendimiento y sobre el cumpi irniento de sus dobere. En cc.nEecuencia, el retiro del actor del servicio público no estqvo motivado por razonc' do buen servicio.-"- En la demanda e indit.aron como normas violadas los artículos 2. 16., 17, 20, i1 y 62 do la Ceristituciórt Nacional; art. 5o.. del Plebiscito Nac.ónal del lo de diciembre de 1957; art. 24 / 61 del decreto le, 240" 4p 1968; arts. 22, 24, 05, 110 y 11 del decreto11.549

lo de diciembre de 1957; art. 24 / 61 del decreto le, 240" 4p 1968; arts. 22, 24, 05, 110 y 11 del decreto11.549 reqLmentarto j'?5Q de 1973 r1 94 irco 2ç del decreto 1 e 01 de 194 (C C..A ) en cuanto corvuagra a diaión U poder corno causal de anu1acón del acto admunitrativo."- El o1pto de vdlación se expresó at: renuncia de un eipl de voluntaria aceptación, debo ser un acto, tibre, / €pont,o del funcionar i o pubi j. co ar t 27 del P 1 2400 de 1 93 roncordantc uii 1 n -ga ii-t. li(.' y tu dc:1 dp-cv -e-ftb reglamentario dE 1973 Con barse en dicha disposición que reproduio r1 rjLu1u 298 del E de R.. F El ,sse h efiu' Iurao I r:onstrucc.ióriiprud'rr.ia1 del H. Ceo de E+.ado y de los Tri buua1c Admunitrtivo Seccionales, qin lá cual., l lEnuncia oieJ arnient:o deIn funcióntri dE?1 SUV1CjD C) rrnuru 1 reiiu] i rnpn+p aceptada solament. legal cuando .es el trut.o dé la libre y espontnea deciión del servidor .dni nistrativo plant affltento que, por otra partu, no es otra cos,,:k que la api ica. ióñ de un principio onerai de derecho el or sien timieut debe etr 1 .i.hre do todo viio para que

.dni nistrativo plant affltento que, por otra partu, no es otra cos,,:k que la api ica. ióñ de un principio onerai de derecho el or sien timieut debe etr 1 .i.hre do todo viio para que terna''ai idez error, fti erza o. dolo (arts. 1,509 y ss del E:ociiqc Ciii). Son rtmc•rosa las mentesicías proferids por el

H. Conzejo de Estado en las cuales se ha aricionado con la dccl ar toria de nulidad, al tenor d1 art.. 61 del precitado

Ir r i L 1 lo ,¿ at adm ni rativ de aceptac.ión dc reo' inca as no regularmente presentadas por 5e1-i?l fruto dé l coc: ción del su Iet el) y noitr acto libre, y cepón táneo del c'mp ad c.. renirtiaote • o cuaiido se dr i a en mnos del nominador la at.erte del empleado, o cuando la renuncia. rec:P de fecha cier ta o det.erminda. Entre vilRs se podrían citr las dic'iads un 1 L) 1 L (' tJfflOV) L.

por f -n ' it . Bux 1 r uo ,2t. de 1.97) Jose Fiquerr.. Paz . u1ia 12 de 197 y Jor nc Fi,-,:Ón Ferro ( Junio 1 de 1964) Esa dc>ct.rirtiíi se ha rnntertido ina1tcrable con la salvedad: de que en los últimos des aíos, el H. Consejo, de Es LadO, Secc:ion

11 ha dicho que la coriccpc:iófl

la salvedad: de que en los últimos des aíos, el H. Consejo, de Es LadO, Secc:ion

11 ha dicho que la coriccpc:iófl .iiriprudericial no tiene aplicación en los casos de func.i onari. super lores de la Adnn nistración Fúbl ica que presentan rrrr:.tas de Carácter protocolario que ro es el d:o del t:or ar este proceso--. Pues bien en el cso presente e;is Len rneios prohao io (eh cicnti s que dr muestruii que el dottor, erguo estrepo Londoo. en su cpndicicSn do gerente del Instituto de Fomento industr al . y Prsidente de la .liinta Drecti\'a de la' ci.:i edd demandada "Aic]is de Colombia Ltda— Alco Ltda." porJ. N. 11349 ser el IFI el iocic, mayotrí de éMa ompreia - por no drir el 1, socio unico ya'que: eL IFI tifW m del 98 del patrimonio social segun la certf ija la Cmara de Comercio de 9totA, solicitó del actor' la premntLión de su renuncia dl cargo de Presidente de la a.ociédad demandada, para que en e forma 4a se viera, separado del careo por declarátariá de inubsistenxa, y mi repreentado ante la eiqentia perrntoria se vió precisado a hcerlo mediante comunicación de 12 de .julio de 1984 dirgs a iitado doctor retrepo tondoPÇo. Si •llø es as, como indubitablemente lo nn queda llar a ot4a cQnclusiófldferert la e que,

comunicación de 12 de .julio de 1984 dirgs a iitado doctor retrepo tondoPÇo. Si •llø es as, como indubitablemente lo nn queda llar a ot4a cQnclusiófldferert la e que, en el caso subjudice con ase prqc.edr, se quebrntaron todas y cada una de.,la dispoiione constituciona] 1e y legales cada. en e u te litxilo,pue d un lado es deber de las autoridades

Públicas iar al trabajo humaro su especial protección, siro que, de otro, los poderes, las facultades, las competenria publicas deben ei-cerse en los trmins de la Canstitució , la le,, asi no ha acontecido en cuanto hace relación al actor, ya que por consideraciones traas al buen servicio se le exigí6 zuna renuncia., dl cargo, que mpeaba con aficienca, prDbiciad y acierto, cuando es claro que conforme a la ley ese acto debe se# 11 un 1eciión libre '. espontáneadel servidor ptbliczo, hora que es de imperioso cumplimientoçara todos ms etQrs de la aimintrción pb.ica naital, por mandatO d,nsti€ucinaj cnntenido €n l art. 5. del Pleb3ció del loá dø diciembre de 1957; en tal raán, en lo' terminas el art. 61 del dcreu ley 2400 de 1968 debe declararse la nulidad de La decisión cu%ada, para e u luar acceder ¿l restabeimier.t-o del d -echcD, e -forma impetrada en esta d e rn andaTlmónte :permitanme.HH. Magistrados, hacer

decisión cu%ada, para e u luar acceder ¿l restabeimier.t-o del d -echcD, e -forma impetrada en esta d e rn andaTlmónte :permitanme.HH. Magistrados, hacer la siui.r,t obsevaiór en mA'ter-iá, de competencia de ea juri.sdicrón pm.r conocer de l canroversia conforme al -la rt &s del deto ley 'I3 de 168, "las personas que prestn $us rvicos efl las emprØs$ industriales )' cme'cialt del' Estcio sor Ot49 icxales; sin

3o estatutos de Xt)a mpssas precsrn qué actvtdads deir.cci6j o çonfi3 a dtb,ri ser desmpeadas per personas que tenganV.o raidad de empleados p Oi blit1 concordmt can el)c, se ha etablEcido n el art. St,. del decreto la' 10 del nzsmo ao que Las caddes. de flflL)ffl í. 4 mit en la quo0 e! Es —- posea el noventa piar rxerto (90/.) c ms su cptase scune-ten l réimer pre'vito pa Za empresa xqdustraLs y rc,.ljs de estado"; iti ar.t.erior, i.ndic qu la personas qite Ibrr en la sociedad de rnncmj.a mixta del órtún nanrl 'ienominda de Columbia Ltda ¿lcc L tda -a',Son, empleados Públicos o oficiales siendo estos ltimos la i cjIa /

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de Columbia Ltda ¿lcc L tda -a',Son, empleados Públicos o oficiales siendo estos ltimos la i cjIa /

losprimeros la e.x icpción 'nrr espndiendo et 1utog orq.nros reornicos de personal - que según decisión de 1 Cm te Suprema e maten de 1 le,- preca'-r qué tidadei de dirección Confianza deben zerJ.Ni149 detTpia por emieado público, y no quedando duda lrt

de que por lo menos la Predncta o gerencia de la % ociodd de economía mixta debe deempd por un empleado publico y no pos' un frabajador ofal En one:utncia, aún cuando parece que en lo Eatatut a ro de La wciedad demandada no se ha pociado qu crcic's de dirección y ror..anza ~en ser desempe R ados por personas qoe tençan La vtncuiaciórt y el carcter de empleados públicos, corisidro quc el actor lo era por su condi.ción de rebreentante iqai de la sociedad de economía mita la competencia es d. a iurisdi( -,-,ción de lo contencioso administ:ratiVO -'.- Admitida la domanda, se notii icó personlment' a 10t3 3ores Presidente de ALcal is de Colombi Limitada ri.rador Ad1 it.om do Fn,í 1 io Echivarria Soto y Fiscal del Tt i In.tna 1. El !eS4:r Curador Ad1 item cortetó e impuçná la doí<rnd& nport.ur mente como se leo e1r 1 05 folios 55 a 57

Tt i In.tna 1. El !eS4:r Curador Ad1 item cortetó e impuçná la doí<rnd& nport.ur mente como se leo e1r 1 05 folios 55 a 57 La sociedad demandada, por medio de apoderado co ntestó t. impugnó la demanda Qpurtunamente y propuso c:opctor.es (folios 122 a 125 C.P.). Las partes vo. 1earon de conclusión para reafirmar sus piar.temientOs. (folios 158 a 19 y 1:60 a 165 E] Mihiteri.n Público rna,i'festó prohijar la iurisprienci a. tlol

1-4. Ccroi o do Estado en la materia Cuifiplido el tramite de ley sin que se observe usal de nulidad pr :esal , decide mediante las siuients CONSIDERACIONESF::.r imE rarnent€ reuelver 1 a Síguientes xcepciofle propuestai oportunamente por la entidad de. ardada "1) INCOMPETENCIA (E JIJRISDtCCION. Da nfrmidad a loi artic.u1Ó 131 numeral 4o.. /?i32 4 6. del la justicia íznriten l.,ciosci administrativa es competente para conocer da lbs procesos restablecimiento del derecho ti.? carácter laboral 'qué nó prbveoqart un contrato de trabajo". En al casp de autos. el demandante ura un t.rabajador ofirial per ser , ésta la raqia general en las 0cipda1e; de economía mixta .onin ás de 90% de capital

trabajo". En al casp de autos. el demandante ura un t.rabajador ofirial per ser , ésta la raqia general en las 0cipda1e; de economía mixta .onin ás de 90% de capital oficial as iinilables por ese hecho a la empresas industriales y co rc.iae del Estada, sin qte de otra parte en los Latutos de icali. está catalogado el carcjo de Presidente como amplado público art. 50. Decreto 33.35 de 181 • sin que pueda suponerse se• hacho como lo airma l. parte demandante al final del concaptb de la violación; 11) PLEITO PENDIENTE.- Entre las mismas partas cursa proceso ordinario laboral en el Juqa(lo 12 Laboral de éste Circuitos Rad. 87 en la cual e aspira al rei.ntegrc)y al pago de IOST salariosy primas dejadas de parcihir III) Caducidad. Por haber transcurrido el plazo de cuatro meses que establece el articulo 136 inciso 20. del cuardo presentó la demanda.

FETICION ESPECIAL.

Conforme al articulo 163 C.C.A. las excepcionas previas no son d€ previo pronunciamiento pero puedan a leuarse como mQtivos de nulidad por lo cual con fundamento en el articulo 16 C.0 .í. sol icito se declare la nul:!dad de todo te actuado a prt1r del auto admisbr.io dç la .iemanda, por existir incompetencia de Jurisdicción, por, ser al demandan te traba ador oficial y de con siquien te, la

nul:!dad de todo te actuado a prt1r del auto admisbr.io dç la .iemanda, por existir incompetencia de Jurisdicción, por, ser al demandan te traba ador oficial y de con siquien te, la competencia radíc:a an la i utic: ja ordinaria laboral conformo a los art..iculos numeral 6o. y i2 rt.meral n. C.C.A.y del Códi.00 cia Procud iin:LentQ Laboral en armonia con ci rt.ículo del C da Entra las mismas partas y con objeto semejante c.trsó al procóso No. 973 ant.a la Ju.ticia laboral or'dinaria la cual decidió, en fallo de primera instancla proferido por el Juqado Doca Laboral del Circ'üito confirmado en secjunda, instancia por él H. Triunal Superior - Sala taboral, laYI J N. 11549 falta de competencí.a de ea i.trid¡ación frente a. la deducida condición dá empleado pública del demandante. La Sala comparte la ínt:erprd:ación de 1DB preupueStos de hecho y de las normas 1eialo que fundamentron ea decisión y considera cori el l que al denrciante rrep&ndLa la. condición de empleado público de dirección y confian 1 za, con récimn legal y reqiamentario. En la providencia del A de mayo de 1992,. é_1. Juzrado Doce Laboral del Circuito, consideró it 2.- Es un tiecho riada discutido y bien por Pi contrario acaptado por . las partes ' dmstrado dentro del

Juzrado Doce Laboral del Circuito, consideró it 2.- Es un tiecho riada discutido y bien por Pi contrario acaptado por . las partes ' dmstrado dentro del proceio que la patronal . es una siedad de ecorota rnixt.a cu'o capital senún la Escritura Pública Noé 4.345 iFi 4 de agosto de 1970, se encuentra cor ormacia en más del 90 con aportes ofíciales (cluula 4 folio 20 del cuaderno que contiene los et.at;utos de la orcianiación). El Art. So. del Decreto tOSO de 1968 textualmente cjijo "De las sociedades de economía mixta. Son organismos constituidos bajo la ,tc%rrna de 'sociedades comerciales con apartes testales y de capital privado, creados por la ley o autorizados por éSta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derec:hó pr1viadQ salvo las excepcíonesquecoragr la ley. El qrado de tutela y, en generoi las cohdJ. c 1 ortFi!5 de participación del Estado en ésta clase de soLiedades se determinan en lz 1ey quw.las crea o autoriza y en el respectivo contrato social". A ra 1. tenemós que el IFI aporté 710.O2.000. La empresa Colombiana de Minas aportó $10.000 y otro tanto l. Sociedad Colombiana de .; Minería Limitada. Su objetivo primordial es la explotación económica de las plantas de soda. Tenemos de esta -forma plena certeza sobre la configuración jurídica ya enunciada.

Sociedad Colombiana de .; Minería Limitada. Su objetivo primordial es la explotación económica de las plantas de soda. Tenemos de esta -forma plena certeza sobre la configuración jurídica ya enunciada. El Arta 3o. del Decreto 3130 de 1988 a su ve;: dijo: "Las sociedades de economía mixta en lasque el Estado posea el noventa por ciento (90X) o m de su capital socil se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado."-- . A su vez el (rt..5o. delDecreta 3135 de 1968 sealó: " .. Las personas que prestan sus er.vicios en las empresas industriales y comerciales del Estado sontrbajadori ¿ficiile;sjn embargo. los estatutos dé dic:hs empresas peciarn qué actividades ¿1e dirección o confianza deban ser ci rinprado por personas que tengan, l d idd de ernpladoi pbJioç. De maneratal que pat regla Perjeral los rvidura de l. mpreaf irduitriale / cc)mrL1aU?5 dl ESt3dc, 1. i.Urn rbjadove o .f.¡caale4, prp lo estatutos de cada rmpre detrmimrr qué tIviciadc d d,r.Cción y rrflfa deben r dempadri por emledo publicc Eu Iñacláu1a 11 d 10 .a€u tos dó 1i entidad l.o m.nc1d '€ iridi.0 "EL íerent et tIendo por l JunL DtrLrt1 po prLodp de un pero odr t

l.o m.nc1d '€ iridi.0 "EL íerent et tIendo por l JunL DtrLrt1 po prLodp de un pero odr t relqdo indefrii1mnte o rpvp Jibremp an

(f 1 72 cutierno aic 1), De iqul foriia en el contrá ito de trabo c 1 áu a u La prxiir las prtes accrçJarQt, ii pG1u.L1O de que pl TRABAJADOR debe laborar en tmpd %u p,4 mentrio1 dado que l nulua rk u cargo es de 1J3 u'd entnce bten c1ro qu tars en 10SS tatuto de la prol como en el contrto d tr4b)o e dió

Iiii cár—ac,ter- íltí a 1,1a labor dW lt pr%ona que hoy demanda, pu es , de lib nornbratn, ento y reino tón / ç,bvmete por 3U labor e man'io j conT1n, toda vez que

ne, zo trta de cualquier , empla&, nada ms ' rtda manos que su presiderit, la FiorsotYa que Lo repreenta Juridiaatrite ante los dnás ente.. Teflo%rtoflc que porl / por l d 1. pos-içione vi -puede o,trntar l calidad de ttabajdor empldopkLblic:Ó. No I ntp para I dtfxnicón del cr1er d ampIi5 eacto 14 v1rqLacicn laboral propiamt?nre dicha

empldopkLblic:Ó. No I ntp para I dtfxnicón del cr1er d ampIi5 eacto 14 v1rqLacicn laboral propiamt?nre dicha p deir que n nada tnfh.w que ay tomdb poón del LQL) de prnidente pprque rUP nombrado Medirte un Rcltzcin o decreto., o por el en virtud d' un contrato Jçb t rabaj n » Son I.as funciones de mpe.ad pr el dino h , 1 lit que a la #~tro tICÍ4 indican si eYu uno U at ru trbador equn los estatuLos lastribuione de l Gerencia ison 1.3 de nombrar , y remover func.ior4aríos LU >' diraciór J.e deloqu9 Ii. junt utpçndei

loa empleadas. d Bu d€.pend / r ev rnplr3b interrnette mierit l J4rs.nta dirocti.va fine, prientr nforrnu o4r e la marcha de la opraa etc. (f1 122 vto. reo 1) £od cti vtdae1s rius dernuetr que 'i .n luyay a dttd 1 pri den t e , d ALCI IS DE CULQIiFUAt TbA s una persona a quiene le dá total nfin.a y manejo y que por , ende e? r# anionia can la contr-tación, es d-e libre uombr amiento y rii6róa cargo deeado el drnandante no øfícii sino de10 N.i154 Guprena de Juticia Sala Laboral con ponencia del Dr. ALVARO

rii6róa cargo deeado el drnandante no øfícii sino de10 N.i154 Guprena de Juticia Sala Laboral con ponencia del Dr. ALVARO IHAZRAtDOSÁ3OENA3M '... La ditinciófl entre las d cat.qrn ,.. de ipleado n Cuestión d el hecho, que debe definire

según l cir ito-iristanclau del cao tomando en cuenta, pri 4DIdLalmente, l naturaleza de las actividades en que el trabajador pet.a 514..1%ervicioE ...'. T,flbién el Coneo de EstadoSección II con ponencia del Honorable Joaquín Vnn Tel lo eFaló '... Por otra prte el carácter de la. relación de trabajo entre el Estado o una entidad pública ' sus svidre no lo determina la r turaleza del acto jurfdic:o por medjo delcual se hizo la vinculación sino la naturaleadla respectiva entidad. De tnera que si no se trata de un trabajadorde la construcción o mantenimiento de una obra pública que adelante un Ministerio, por ejen;pio, quien ingresa a él, no puede ser- »I. er '1. 1. f i cado ino nmo ernpl eacio púbUco. aunque se haya vin:L'IadO mdiant contrato de trabajo. Y sí alquieri se vincule una erpresa industri ó comercial del Estado, a mereo que se trate de pretar serviciosen una de la actividades eMceptuad5 por lbs estatutos de. la entidad r€:Qi.men contractual de carcte laboral, no djr fl de tr trabai adcw oficia l aunque se 1 u haya vincu 1 ad iormalrnente.

actividades eMceptuad5 por lbs estatutos de. la entidad r€:Qi.men contractual de carcte laboral, no djr fl de tr trabai adcw oficia l aunque se 1 u haya vincu 1 ad iormalrnente. med ;í nt o uua resol u ción U 'y

-o el el Hrrnr,r ble Mr .do Rafael íaquero Herrera enentenc ja de casac.tón del 28 de t;eptiombr€? de 19E3 indicó .. E ntrru:e i rvm general que ias sociedades d4:' economia mU se riqen por las reglas jur idic:a propias cJe ls imt.es pr ivacJo, inc1usive en lo que 1 estatuto laboral do su sorv .tdores, y que por excepción, cuando el aporte ofiexl es o exceda del 90 del tp1 1. SOC1 41 sus dade s reul u por los preceptos rei ivos las empreas i.ncIt.ria Les vcon rcia les del Estado y 1 as persona-a qe le si rven son qenera Imente rat:a adores v)?¡. t:ia 1e ' Cfl 005iOfl5 que deban - estar pr r samen L detr' i d a s empleadQ% pu1t i En conclusión f oí frente a un ep1rdo pub1io y por ello :t jurtsdtccón no es cQmCnL. pr desatar el coriflitM, procediendo En corset uencxa a cmi t uni aholttctón. '1---' Con las'ramones anteriores se desestiman las gnu:epciOneS propuestas.

cQmCnL. pr desatar el coriflitM, procediendo En corset uencxa a cmi t uni aholttctón. '1---' Con las'ramones anteriores se desestiman las gnu:epciOneS propuestas.

La ecpc: ión de eaduc.idad no reult.a probada, puesto que entre la decisión acusada de fecha 18 de Julio de11549 1,984 \ la presentación de la demanda el i de'noviembre del m1mo ac no trane rieron1Ós cuatro meses: fijados en el articulo 1,316 del C.C.A. 3e trata de ciilucj a la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la decisión da la Junta rirectxva de la Sociedad "Alcalis de Colombia Limitada - Alco Ltda" en su reunión del 18 de julio de 1984, que consta en su Acta No 764 de la misma fecha, de ACEPTAR LA RENUNCIA del cargo de Presidente de esa sociedad, presentada por el demandante y se faculta al seor Presidente de la misma unta Dj.rectiva para nombrar a la :persona que debí reemplazarlo, a partir del. momento en que so acuerde con el actor.

De 1os elementos cje juicio que obran en el proceso se d sprerido. lo siguiente: El demandante presentó renuncia de su cargo con f Ll eçscritc-siqu.iete tgot D.E.,, 12 JUL. 194.- SePÇor Doctor. -

SERGIO PESTREPO LONDOFO.- Gerente.- INSTITUTO DE FOMENTO

INDUSTRIAL.,- Ciudad.- Estimado Doctor . F<ee.tr -epo.--

tgot D.E.,, 12 JUL. 194.- SePÇor Doctor. - SERGIO PESTREPO LONDOFO.- Gerente.- INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL.,- Ciudad.- Estimado Doctor . F<ee.tr -epo.-- ,Atendiendo la solicitud que me hi.o, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de Álcalis de Colombia Limitada, le presento renunc.ia del cargo de Presidente deemita. e esta Empresa.- Uno d, los objetivos que me impuse al ceptar el cargo al cual ahora debo renunciar, fue el de utlizar en la mayor y mejor forma los cuintiØsos cursos de producción, humanos y materiles , muchos de etlus con poca o ninguna utília.ción, que -tania. :émpresa Se busto así, que ella fuera eficiente y rentabie, capaz de sostenerse .y progresar por sts propios medios Dentro de este mismo objtvo se trató también de obtener que Alcal. pudiera Operar como empresa industrial independiente: sin que intereses externos frenaran, sin ra4ón sus planes de reactivación / progreso: qu no recibiera subsidios del Etadc, pero que tampoco los otor gara a otra empresas estatales ó particulares. Cn no pocas dificultade,. un buen trecho se logró a'ariar hacia estas metas y ello fue psib1e gracias al respaldo que recibí de la mayoría de los miembros de a Junta Directiva y desde luego, cracias también a la colaboración de todo el personalJ ..N.11549 de Ja empresa Queda 1 snembargo, mucho camino par recorrer y mis deseos son qu a]rie pueda seui.r recorriéndolo..

luego, cracias también a la colaboración de todo el personalJ ..N.11549 de Ja empresa Queda 1 snembargo, mucho camino par recorrer y mis deseos son qu a]rie pueda seui.r recorriéndolo.. hasta al can ar laig ms prppueáts..- De usted a ten tamen te, :f4UG0 BLALCAZAR LUCERO. "- Esta reritcxa fue aceptada, por la-,. Junta Directiva de ALclis de Colombia Ltda. '4 Alc.o Ltda.", cómo conta en el Acta No. 764 de su sesión de] IFJ du ,ulio de 1984., cuyo etracto fle transrrib " TAÇJÇ L__T 4c 764 D.P LA JUNTA DFLTJVA ELL.4 IS t CQOJ ¡ LUDDA ULLLTDA « e Hoqot fl F , a las 2:55 P M. del dta 18 de liilio de 1984, se runioron un las of iinas dc la r1dena de Al..EALIS ÜE I:OLflMBJA 1 iMITADa "ALCO LTDA"., ls misbrus de la Junta Directiva de la Entidad.. Oótorus Serqio rstrepo Landoo, quin presidió, Jorje Meja 5ala:ar e I4n Amaya Villegas Asistió igualmente el Dgçtor Hugo Le1ala.ai Lucero Presidente de la Entidad y actu coo Scretarxc el Doctor Miguel Paz Delgado.- Constado el qiorun ' pusto n consideración el Orden del D, tue aprobado . Acto continuo se pr edi - VII _aR - QNDALION DE L

Miguel Paz Delgado.- Constado el qiorun ' pusto n consideración el Orden del D, tue aprobado . Acto continuo se pr edi - VII _aR - QNDALION DE L JN(IJ PR QMTEQ LA - E]. Presidente de la Junta Directiva doctor Serq4o Resttpo Lodo, manifcito que al aceptar la renuncia que cbn fecha 12 de junio de 19E34 le hiciese legar el doctor I3lalca.r Lucero, quería lamntar los términos de la misma , asi como los cte la carta duigida por él al Presidette de la república, ya que dichas comurucaciones estuvieron concebidas én trmiros que no le ameritare sino par el contrario, deterioran ' gestión y su attxtud como funcionario publica, daja iqulmcnt lara su posición de que su de4.aiór de solicitarla l renuncia al Doctor fe1á1cazar no er.' responsabilidad de ninguna persona o entidad sino qu. se habla notivado en la necesidad de llevar a rabo cambies en la orQanii2ación administrativa de la Empresa.. pecif caíniri te en la Prexdenrta, va que lisi relaciones entre esta A & E)nprsa, su Junta Directiva, la Junta Direti.'a y la Adinistracxón del lFl. el Mintr)..o de Desarrolio coriómio yl Gobierno Nacional en general, no eran satisfactorias y perjudicaban el normal aa. tunrioriamiento de Alcls, pero que, semL'atyo, CURIO Presidente de la Junta Directiva de la Empresa y como Gerente del 1FI, asumía plenamente tDda responsabilidad As.t el

aa. tunrioriamiento de Alcls, pero que, semL'atyo, CURIO Presidente d

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