TA CUN - 11556-(10-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11556-(10-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AC1O AuvIINIS!mTIvrJ - Pérdida de fuerza ejecutoria / A(XION PresCripc iOfl
REPUBLICW DE COLOMPIA
ReIatori
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIAtj28 9
SECC ION CUARTA Administrajwc de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF.EXPEDIENTE No.11.556
ACTOR: LA NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE COOPERATIVAS DANCOOP CONTRA JOSE
HUMBERTO QUINTERO GOMEZ
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
5 E N T E N C 1 A Procedente del Grupo Jurisdicción Coactiva del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas oportunamente contra el mandamiento de pago librado el 19 de abril de 1.996 contra Humberto Quintero Gómez c.c. No.18.572 de Bogotá, por la suma de $32.59 notificado personalmente el 12 de junio de 1.996. Se advierte que la orden de pago se fundamenta en la resolución 012 de 30 de octubre de 1.989 que impone una multa al seor Quintero Gómez en su calidad de liquidador de la Cooperativa de Consumidores de Ciudad Kennedy Ltda. El ejecutado propone la excepción de prescripción (fl.21 a 23) con base en los hechos que a continuación se resumen. La resolución 012 se expidió el 30 de octubre de 1.989 y contra
Consumidores de Ciudad Kennedy Ltda. El ejecutado propone la excepción de prescripción (fl.21 a 23) con base en los hechos que a continuación se resumen. La resolución 012 se expidió el 30 de octubre de 1.989 y contra ella se interpusieron los recursos de reposición y subsidiario de apelación que fueron rechazados por lo que aquélla quedóEXPEDIENTE 14a.11..556 ejecutoriada desde noviembre de 1.989. Entre la fecha de ejecutoria de la citada resolución y la de expedición del mandamiento ejecutivo han transcurrido más de seis aos, por lo cual so da la pérdida de -fuerza ejecutoria del acto (art66 num.3. C.C.A.) y no se puede hacer efectivo su cobra, hecho que constituye la excepción de prescripción que se propone y así la administración debe exonerar al ejecutado del cumplimiento de la obligación contenida en la resolución 012 de 30 de octubre de 1.989.
Para resolver se considera: La Sala advierte que la resolución que constituye el título ejecutivo fue notificada personalmente el 20 de noviembre de 1.989 y que en efecto los recursos interpuestos contra ella fueron rechazados por extemporáneos, lo cual conduce a que la firmeza del acto se dió el 28 de noviembre del mismo ao.
El mandamiento de pago 'fue notificado el 12 de junio de 1.9961, por lo cual es evidente que han transcurrido más de 6 aflos desde que el acto se notificó y hasta cuando la administración realizó diligencias eficaces para proceder al cobro de la multa. En tales condiciones para la Sala es claro que la excepción propuesta habrá de declararse probada y por ende so ordenará
que el acto se notificó y hasta cuando la administración realizó diligencias eficaces para proceder al cobro de la multa. En tales condiciones para la Sala es claro que la excepción propuesta habrá de declararse probada y por ende so ordenará cesar la ejecución, por cuanto de un lado el numeral 2o. del artículo 509 del C.P.C. consagra la prescripción como una de lasEXPEDIENTE No.11.556 3 excepciones que pueden proponerse en los procesos de cobro de deudas fiscales y de otro el término previsto en el artículo 6 (num.3o. ) del C..C.A., ha transcurrido ampliamente. En mérito de lo expuesto., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION propuesta contra el mandamiento de pago de abril 19 de 1.996, librado en contra de JOSE HUMBERTO QUINTERO SOPIEZ, c.c. No.18.572 de Bogotá. 2a. Como consecuencia de lo anterior CEBE TODA EJECUCION con base en el mandamiento ejecutivo relacionado en el primer numeral.
COPIESE, NOTIFIQLJESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No 11.556 4
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No.36