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TA CUN - 11558-(09-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11558-(09-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PROCESO DF EYECtJCION - Excepciones / PEI'ENCION DE EXP Sanci6n DV SIA TL .--J Atj 0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Boqot. , D.C. Diciembre nueve-, (9) de mil novecientos noventa y seis í1996)

Magistrado Ponente: DR. JORGE ENRIQUE MAROUEZ PUENTES

Proceso No.. 11.558

Demandante: LA NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA C/

JOSE IVAN SUAREZ ESCAMILLA JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente de?]. (::c)nsejo Superior de la. Judicatura Dirección Nacional de Administración Judicial Sección Jurisdicción Coactiva 1 lcua e este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva se adelanta contra el sePor JOSE IVAN SUAREZ ESCAMILLA, e ......de que se conoz ca las ex cepci.ones interpuestas c)nt.ra. el mandamiento de pago de junio 14 de 1.996 (folio 9) Lo anterior tuvo como fundamento las providencias del 19 de Octubre de 1.991 y 24 de Noviembre de 1.995 expedidas por-la Corte Suprema de Justicia --Sala de Casación Clvii , la cual irripusó una sanción al doctor JOSE IVAN SUAREZ ESCAMIL_LA apoderado judicial de la parte opositoria en el tramite del recurso ext.raordinario de casac:ión • eri el proceso ordinario adelantado por OSCAR ELIECER HERRERA PIJA contra CARLOS AVELLO P(JA Y OTRAS • consistente en una mul t.a de un salario mínimo

recurso ext.raordinario de casac:ión • eri el proceso ordinario adelantado por OSCAR ELIECER HERRERA PIJA contra CARLOS AVELLO P(JA Y OTRAS • consistente en una mul t.a de un salario mínimo mensual por cada cija de retención del expediente que había sido retirado con su autorización y bajo su responsabilidad de la scrtarja de la Sala de Casación Clvi. 1 el 11 de Octubre el,:- 1 . 9 9 5 e 1.995 equivalente a $713 £Oi 00, frná los intereses al 6% anual desde que la obligación se hizo ex igi.ble , hasta cuando s eEXPEDIENTE No. 11.558 realice su pago, en favor de la Nación El 25 de Junio de 1 p996 el doctor José Ivari Suárez Esc:ami 1 la se notificó personalmente del mandamiento de pago expedido por la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Secc:iona 1 de Administración Judicial El ejecutado propone la excepción de fondo "Fa 1 ta de Titulo Ejecutivo, en los siguientes términos: .cl titulo ejecutivo se encuentra viciado porque la causa de la deuda que se me cobra en esa jurisdicción especia]. no figura en la anómala denominación del expediente que cita la Corte Suprema de Justicia en su auto de Octubre 19 de 1995. Demoré seis (6) días por un mal informe de la Secretaria en devolver un expediente y la Corte acude presurosa a sancionarme, pero no caen en cuenta de los a'ios de atraso que registra su labor de suprema juzgadora. A mi no se me pueden cobrar esas sumas si no se precisa con claridad en cual expediente se me sancionó.

sancionarme, pero no caen en cuenta de los a'ios de atraso que registra su labor de suprema juzgadora. A mi no se me pueden cobrar esas sumas si no se precisa con claridad en cual expediente se me sancionó. 2o. Yo si presenté un recurso contra las providencias que imponían la sanción pero jamas los autos de la Corte Suprema se refieren a él y antes bien en ci auto confirmatorio de 24 de noviembre de 1995 se afirma que "El silencio del apoderado multado obliga a que la Corporación disponga que se le haga efectiva la multa impuesta y ordene su cancelación inmediata" Como se ve no se despachó mi recurso y par elloj tampoco se configura el justo título". Al correr traslado de las excepciones presentó memorial la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Jurisdicción Coactiva-, manifestando: "El sancionado se opone al pago de suma exhorbitante porque estima que no existe justo titula para adelantar proceso de cobro coactivo, y en sus pretensiones solícita se le dé curso a la excepción de fondo Malta de Título", igualmente qúe el título ejecutivo se encuentra viciado por que la causa de la deuda no corresponde a la anómala denominación que la Corte Cita. Lo evidente es que el doctor José Ivan Suarez Escam:í 11 a aparece en la providencia de la Corte como apoderado judicial de la parte opositora, que se le reconoció personería, e que ordenó en ci término de cinco días,EXPEDIENTE No.11..558 3 cancelar la multa impuesta Así mismo el numeral 2 dei art. 509 del C.P.C. Mala las

personería, e que ordenó en ci término de cinco días,EXPEDIENTE No.11..558 3 cancelar la multa impuesta Así mismo el numeral 2 dei art. 509 del C.P.C. Mala las excepciones que pueden alegarse en los procesos ejecutivos sin que pucun proponerse excepciones distintas de las que surjan del titulo ejecutivo Pues bien ciado que en este proceso aparece un dc:'ccuncnto que da cuenta de una obligación clara expresa y exigible proveniente del deudor (providencia Corte suprema) que reune las exigencias del art 6O del C.C.A. la consecuencia indefectible es la imposibilidad de declarar la excepción alegada por el demandado, de falta de título, pues los requisitos sustanciales y formales de la providencia objeto de ejecución sea lados en citada disposición se encuentran plenamente evidenciados Por la apreciaciones anteriores solicita en esta etapa procesal, declarar en la sentencia correspondiente, no probada la excepción propuesta por el ejecutado en osLo proceso" Al correr ci traslado para aleqar, el ejecutado manifiesta: (folio 25) "Reitero que ese expediente no existe con esa denominación y tan cierto es eso que en el siguiente auto de Noviembre 24 de 1.995 la Corte Suprema do Justicia ya me califica como "apoderado Judicial de la parte opositora" cuando antes me trataba como procurador del demandante. Esto mismo lo repite con la parte resolutiva numeral 1 • cuando aifrma "ordenar al doctor JOSE IVAN SUAREZ ESCAMILLA apoderado judicial de la parte opositora..". Entonces he sido sancionado sin sujeción a normas claras

mismo lo repite con la parte resolutiva numeral 1 • cuando aifrma "ordenar al doctor JOSE IVAN SUAREZ ESCAMILLA apoderado judicial de la parte opositora..". Entonces he sido sancionado sin sujeción a normas claras con cita de un proceso que no se corresponde con aquel de que soy opositor por que recibir el poder de un demandado y no de un demandante y en un proceso - esa fue mi intervención 'que llegó a la Corte en virtud de la clorrparcia de una firma Urbanizadora. La realidad es que quien actuó en el proceso donde era demandante OSCAR ELIECER HERRERA PUA fue otro profesional y eso es algo que el despacho de la ejecución 'forzada no ha tenida en cuenta. Sancionar-- que es actividad restrictiva, implica agotar, todas las posibi 1 idada de claridad y certidumbre por parto del sancionador respecto riel sancionado y of r'ccr a esto todas las posibilidades de defensa que en este proceso no se han cumplido porque en asunto tan evidente de contradicción que he puesto de manifiesto, la jurisdicción coactiva evade el deber de decretar las pruebas que determinen por cuál actución u omisión que consta en que proceso pude ser sancionado"EXPEDIENTE No.11558 4 CONSIDERACIONES A folios 2 al 7 de]. oxpedient.e aparecen las dos providencias mediante, las cuales la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación --clvii impusó al ejecutado la sanción objeto del presente proceso Constituyen tales actos ej ecu.t.or.iados el título ej ecut.ivo

providencias mediante, las cuales la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación --clvii impusó al ejecutado la sanción objeto del presente proceso Constituyen tales actos ej ecu.t.or.iados el título ej ecut.ivo en que consta una obligación, clara • expresa y exiqibi e objeto del presente juicio Contra tales providencias en su oportunidad debió el ejecutado formu 1 ar las obj cc iones que pretende hacer valor aquí, rol ativas al procedimiento utilizado por la Cc:'rto Suprema de Justicia para aplicarle la sanción y a la Dirección a la cual fue citado en dicho trámite De conformidad con el artículo 561 C P C en esto proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de rec;urscs que procedieran contra ci titulo ejecutivo. La excepción propuesta por el ejecutado no se encuentra compredida dentro de las previstas taxativamente en el articulo 509 del C.PC. numeral 2o. para esta clase de juicios. En morito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA lo. DECLARASE NO PROBADA la excepción do acuerdo a la parte considerativa de esta providencia 2o. Siga adelante con la ejecución tal como fue decretac:Ia 3o. En firme la sentencia y hechas las anotaci'JiiesEXPEDIENTE No..11.558 3 correspondientes devuélvase el proceso a ¿i oficina de origen. NOTIFIflUESE, COPIESE Y CUMPLASE, Aprobado en la Sesión No 42 de Noviembre veintiuno 21) de Mil novecientos noventa seis (1.996)

correspondientes devuélvase el proceso a ¿i oficina de origen. NOTIFIflUESE, COPIESE Y CUMPLASE, Aprobado en la Sesión No 42 de Noviembre veintiuno 21) de Mil novecientos noventa seis (1.996)

JORGE ENRIQUE MARGUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ausente

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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