TA CUN - 11570-(11-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11570-(11-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MANDP1MIHTIO DE PA(D - Notificación / aW~ AD-LITEM - Designación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Swantafé de Bogotá., D.0 Octubre once (11) de mil novecientos noventa y seis (1.996)
Magistrado Ponente: Dr.JOR(3E ENRIQUE MARQUEZ
Referencia Proceso 11.570
Demandante: LA NACIONEMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES -TELECOMC/ EASTERN de CundinamarCa
ELECTRONICS LTDA..
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL = == Proceden te de la Empresa Nac:iona 1 de Teiec:c::'muriic::aciones Telecom' llega a]. Tribunal el proceso de jurisdicción coactiva Nacional, contra EASTERN ELECTRON1C9 LTDA, en grado de consulta. LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" profirió la resolución No.02O10011000140 del 26 de abril de 1.995 mediante la cual impone una obligación de pago a la sociedad EASTERN ELECTRONICS LTDA, por concepto del servicio de larga distancia por la suma de $1.15.t.084..97, correspondiente a la linea telefónica No.2436431. Con fundamento en lo anterior la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" libró mandamiento ejecutivo por Jurisdicción Coactiva contra la Sociedad Eastern Electronics Ltda, para que en el término de cinco (5) días cancelará la suma de $1.151.0E34.97 más los intereses moratorios >' corrientes bancarios desde que la obi igacion se hizo exigible, , y hasta que
Ltda, para que en el término de cinco (5) días cancelará la suma de $1.151.0E34.97 más los intereses moratorios >' corrientes bancarios desde que la obi igacion se hizo exigible, , y hasta que se produjere el pago total de la deuda. E117 de Octubre de 1. $5, el Asistente Juridico Gerencia Regional de Bogotá, envió una cornun caci.ón por correo certificado, con el fin de noti f icai i e el tiandarnien Lo Ej (folio 15) al Repreeritante Legal de la sociedad EASTERN
PUENWCA DE C010M Retorí 28 OCT. 199
Tribunal AdrninistralivóEXPEDIENTE No..11.70 2
ELECTRON 1 CS LTDA.
El 29 de octubre de 1.995 el Asistentente Jurídico Gerencia Regional de Bogotá (folio 16) mediante comunic:acion dirigida al doctor Jaime Mario López Asistencia Reqional, hace constar que el oficio No3430 expedido por la Asistencia fue recibido porel or ci seor Justo Sandoval el 20 de octubre de 1.995 a las 935 según corista en planilla de control. El 21 de Diciembre de 1.995, se designó curador ad-litem de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C.., para que actuará a nombre del ejecutado, ya que este no compareció dentro del término legal, para notificarse del mandamiento.. El 18 de abril de 1.996 fue notificado el mandamiento ejecutivo, al Curador Ad-Litem, (folio 23) quien presentó memorial, manifestando 'que en cuanto a las pretensiones
del término legal, para notificarse del mandamiento.. El 18 de abril de 1.996 fue notificado el mandamiento ejecutivo, al Curador Ad-Litem, (folio 23) quien presentó memorial, manifestando 'que en cuanto a las pretensiones contenidas en el expediente, me atengo a lo que resulte probado, por cuanto no tengo bagaje probatorio para sealar pagos o controvertirlos, efectuados por la empresa demandada. O en cuanto a que la obligación hubiese sido transada o cualquier otra circunstancia que cambie el contenido de ella". Proferida por el funcionario ejecutor la providencia que ordena seguir adelante la ejecución y practicar el remate de los bienes que se llegaren a embargar, vienen a esta Corporación las diligencias ejecutivas, en grado de consulta que la Sala procede a estudiar y decidir, corno lo prevé el articulo 133 dei C.C.A. Observa el Tribunal que la providencia y el mandamiento de pago proferidos par la Entidad Ejecutora se c;er on a lo precreptuado en el articulo 564 del Código de Procedimiento Civil, para esta clase de juicios, sin que se observaEXPEDIENTE No. 11.570 -r irregularidad vicie el proceso en manera alguna. En consecuencia y no habiendo caitsal de nulidad la Sala confirma el auto que ordena secjwr adelante la ejecución contra la sociedad EPISTERN E:LECTR0NIcs LTDA. Por lo expuesto el Tribunal Administratico de Cundinamarca. Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F AL LA lo. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia de junio 24 de 1.996 proferida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Cundinamarca. Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F AL LA lo. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia de junio 24 de 1.996 proferida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom mediante la cual ordena seguir adelante la ejecución contra la sociedad EASTERNS ELECTRONICS LTDA. 2o. Una ve: en firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen. COMUNIQUESE NOTIFIUESE Y CUMFLASEq Aprobado en la Sesión No.36 del die:. (10) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996)