TA CUN - 11574-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11574-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MMIEN DE PAGO - Indebida notificaci6n / toa~b-w a_
CURADOR AD-LITEM - Designaci6n / NULIDAD PROCESAL
EPU8LICA DE COLOMIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPICAYT Relatoija
SECCION CUARTA 18 No v,
199' T EnJ AdmnjstraIjvo ¿e Cuncjnamarc. Santafá de Bogot&.D.C., siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTEs DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF.s EXPEDIENTE No. 11.574
DEMANDANTES LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CONTRA CARLOS IREGU! RAMIREZ JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Para los fines del grado de consulta ha llegado a este Tribunal el expediente contentivo del proceso de jurisdicción coactiva adelantado por la Superintendencia Bancaria contra CARLOS IREGUI RAMIREZ. Decide la Sala sobre la procedencia de la consulta, previas las siguientes, CONS 1 D E R A C 1 ONESs Cumplido el trámite de rigor, la Sala observa que en los documentos que fueron remitidos al Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, para que inicie el proceso de cobro coactivo, a folio 12 consta la relación de multas a cobro por ejecuciones fiscales de la Superintendencia Bancaria, en la cual consta el Beor Carlos Iregui Ramírez con la siguiente dirección "CARRERA 9a. No. 70-29" Bogotá. Mediante auto de abril 3 de 1.990 el Juzgado Unico
la Superintendencia Bancaria, en la cual consta el Beor Carlos Iregui Ramírez con la siguiente dirección "CARRERA 9a. No. 70-29" Bogotá. Mediante auto de abril 3 de 1.990 el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago en contra de CARLOS IREGUI RAMIREZ por la suma de $150.000.009 más las costas que se causaren, con fundamento en la Resolución No. 1384 del 27 de febrero de 1.986 expedida por la Superintendencia Bancaria mediante la cual se le impuso multa al citado señor. En dicha providencia se indicó como dirección del ejecutado la calle 72 No. 8-56 Piso So. de Bogotá, a dicha dirección se le envió el citatorio No. 02372 de abril 6 de 1.990 (fI. 16). Mediante citatorio No. 19932 de diciembre 22 de 1.993 (folio 22), proferido por el Jefe de Grupo Coactivo de la Secretaria Administrativa, Subsecretaria Jurídica, Grupo de Cpbro Coactivo, dirigido al seor Carlos Iregui Ramirez a la "Carrera 9A No. 70-29" de Bogotá, se lo cita para que se notifique del mandamiento ejecutivo de fecha abril 3 de 1.990; el citatorio en mención le fuá remitido mediante correo certificado1 según consta en la planilla visible a folio 23 delEXPEDIENTE NO. 11.574.- 2 expediente, advirtiendo la Sala que no hay constancias de haber sido devuelto el citatorio en mención por el correo. La no comparecencia del ejecutado no obstante el envio
expediente, advirtiendo la Sala que no hay constancias de haber sido devuelto el citatorio en mención por el correo. La no comparecencia del ejecutado no obstante el envio del citatorio antes mencionado, dió lugar a que se le nombre curador ad-litem; notificado el auxiliar de la Justicia del mandamiento de pago sin que hubiere propuesto excepciones o recursos, dió lugar a que se dictara la providencia de junio 6 de 1996 llevando adelante la ejecución, la cual es motivo de consulta Así las cosas la Sala observa que en el presente caso, se ha tipificado una causal de nulidad insaneable como es la contemplada en el articulo 140, numeral So. del Código de Procedimiento da Civil, por cuanto el oficio citatorio para que comparezca a notificarse el ejecutado seor Carlos Iregui Ramírez del mandamiento de pago de abril 3 de 1.990, no fue enviado a la dirección correcta, esto es a la "CARRERA 9a. No. 7029" de Bogotá, que fué la dirección suministrada por la Superintendencia Bancaria, sino a la "Carrera 9A No. 70-29" de Bogotá (folios 22 y 23), condición en la cual en el presente caso, no se cumple con el debido proceso y el derecho de defensa a que hace alusión el articulo 29 de la Constitución Nacional, concluyendo que en tales condiciones es imperioso decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto da mandamientá0 de pago de abril 3 de 1.990. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre da la República y por autorida de la Ley,
FA L L A
mandamientá0 de pago de abril 3 de 1.990. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre da la República y por autorida de la Ley, FA L L A 1.- IMPRUEBASE LA SENTENCIA DE JUNIO 6 DE 1.996, DICTADA POR EL JEFE DE GRUPO DE COBRO COACTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y QUE ES MOTIVO DE CONSULTA. 2.- DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE
LA NOTIFICACION DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE
ABRIL 3 DE 1.9909 DICTADO POR EL JUZGADO UNICO NACIONAL
DE EJECUCIONES FISCALES EN EL PROCESO DE JURISDICCION
COACTIVA ADELANTADO POR LA NACION, SUPERINTENDENCIA
BANCARIA CONTRA EL SEÍ4OR CARLOS IREGUZ RAMIREZ.
3.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, VUELVA EL EXPEDIENTE A
LA OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en la Sesión de 1a fecha, según Acta No. 40.EXPEDIENTE NO. 11.574.- 3 Los Ma9itrado5,