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TA CUN - 11575-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11575-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

I.WDAMI!ÑJO DE PACO - bccepciones /CRAD DLITFI4Facul

TRIBUHIL 1DPIXNISTRTIYO ÇUNDIiARA sECÇrON ,.CUATA

Di EPUBLICA DE CÓLOMIA

Relagoría / \?r arc Saptafé de Bogotá, DC Febrero trece 1 (13) 'de. mil novecientos noventa y siete (1..997.

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref: Pracesø No. 11.575.-

Demandnez LA NACIOF - SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DE CAMBIOS Cf.. BETANCOURT NERET v CIA. LTDA.

JURrSDICCIONCOACTIVANACIOÑAL

  • - = = = == =

== ===== =

J:.rredpnte del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoecretara.a Adm a strativ 7,— Subsecretaria 3ur'.(dic - Grupo de 'Cobro tcjactjyo se. ntefltr -,rØ ste -Tr-ibunal el procesa' que Por 1ur1s4ición cçty adelanta l'a Nación, -Superintendncia de Control de tasnbxos contra 1-a sciSad Btancourt Negret y Ltda., para el cabro de la suma de 4125.791. 7 • correspondiente a Za,infracción -carnbiari pprvi-olaciÓn a los art.culos 51 y 246 del Decreto Ley 444 de 1..967 con el fin de que esta Corporación:ecidasobre las excepiones propuestas por e1 titrador9-ljtpm 'd.e

art.culos 51 y 246 del Decreto Ley 444 de 1..967 con el fin de que esta Corporación:ecidasobre las excepiones propuestas por e1 titrador9-ljtpm 'd.e 1. -,'Mediante auto del' '29 deí Juio de 199 esta Cororación resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha 12 de agosto de 1.994 proferido por el Grupo de b Cobr Coactivo del Minist-i.o de Nácienda al encontrar que no se cumplieron los presupuestos eStbleçidos en" - el. artículo 564 del Código. de'PrQcedim.ento Civil para la notificación del mandamiento de pago. (foLio 149 exp.).Expediente No. 11.575, 2.- El Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante auto' del 25 de septiembre de 1.995 ordenó citar , por aviso Al 'reØresentante legal de la sociedad •'jcutada, lo cual se efectuó mediante püblieación efectuada en el diario Na República" el 20 de octuhre.de 11915. ('feio 156 exp.).. .• . Vencído el término de citación por aviso, sin que el ejecutado se hubiere presentado, conforme al informe secretarial visible a folio 157 Tel e'xpediénte, : procedió 'a nombrar curador ad-lit em según ge ohserv "folio 158 del expediente. 1......Efectuada la posesión del curador ad-litem, según acta del 15 de abril de 1,996, visible a folio 160 Tel expedientes y hecha la notificacir del mandmiento do pago eTT rnio día

1......Efectuada la posesión del curador ad-litem, según acta del 15 de abril de 1,996, visible a folio 160 Tel expedientes y hecha la notificacir del mandmiento do pago eTT rnio día (folio 164 el p.) el 'c1radDr.d-lite.m mediante memorial: presentado ci 24 d ábril dell.996, propone l e4cepción de falta de ejecutoria del, título. (folio 165 y ss'exp). 5Mediante auto de 'fecha 23 de mayo .de 1.996, ci Grupo de Cobro rpactivo de l. 3ubecretaría Jurdica del Ministerio de Racieíida y Crédito Público ordenó remitir el pro ceso a estaCorpor ación para corjcer del,, escrito de ecpciones. presentado por el apoderado de la ejecutad a . 6 Dentro del téri~T de talado que seilla el articulo 1fl 1e1 Código de Procedimiento riv'14 13 ap'derad" jdii'l del M3'11terio de Hacienda y Cr-dito Publico presenta Tuscrito tentrqvirtiendo~ ,111.memcrial ado e,cepcione, '&iscri.to por el curador. ad-iitem de la sociedad Betancourt tJegrc-?t y CLá. Ltda. CONSIDERACIONES DE. LA SOLAEl curador ad-litem de lá sociedadejecutada, -en es cr ito viibl o folio W5 ' 146 del pdierrte, al ega -lo icj'.ent 1.- Vue se infringió la garantía del debido proceso, por cuanto n o se le entregó copia de los anexos de laEpdente No 11.57'. 3

o folio W5 ' 146 del pdierrte, al ega -lo icj'.ent 1.- Vue se infringió la garantía del debido proceso, por cuanto n o se le entregó copia de los anexos de laEpdente No 11.57'. 3 demand4 seRalados sn, io. artículos 77 y 588 CiL Código de Procedimiento Civil. Observe. i. Sale que dichas normas no soh aplicables al asunto rbjtc de análisis, por cuánto ro -si trata de un proceso c:rdinari; dentro del proceso ejecutivo seguido por Jurisdicción acJ:iva basta que l acto administrativo en que se fundamenta el mandamiento de pago se encuentre en firme para proceder e su ejecución, y agotados los medios ot orgadoil por el articulo 564 del Código de Procedimiento .Ciyil para la notificaçión del mandamiento de pago, es. su'ficinnte la not:ificeción efectuada al curador ad-litem del mandamiento ejecutivo, tal rcb se observa a folio 164 del expediente. 2 Que la obligación no es pnr cuanto no sT acredita que el áctu adínidistrativo'hal sido dotitidado en dnb.da forma y menos an ue hayae aiquirJo firtr. Al respecto seNgla la Sala que tal como lo anote le epodurida judicial del Ministerio de Hacjnde y Crdto Púhlic, a folio 17 del expediente obra la diligencia de notifIcación personal al curador ad litem d8 la sociedad Betancourt Negret y Cia. Ltda. de la Resolución No. 02246 del 20 d 4içiernbre de 1.991,, éntregndósele copia de la mismas y advirtlendole que

personal al curador ad litem d8 la sociedad Betancourt Negret y Cia. Ltda. de la Resolución No. 02246 del 20 d 4içiernbre de 1.991,, éntregndósele copia de la mismas y advirtlendole que contra la misma procedía el recurso de rpcsición que se debla interpbnr dentro de los enro (5) dies siguientes a dicha d.iligecia. A folio 18 dei expediente obra constancia de la Secretaria 8eneal ch' La Superíntendioncia,de Cambios en la que se expresa que se venció el término legalmente concedido sin marufestción alguna Así las cosas se verificó le firmeza del acto adminiatrativa:cønforme aTlo séaladç3 en el numeral 3 del artículo Ó2 del Código Contencioso Administrativo. 3. la orden de pago no estabece' 1s intereses que c-orrespflden a esa focha de acuerdo a.lo rgL'L.do por la Superintedencia Bañcaria.< Anota la Sala sobre el particular que çEib reulaciÓq no incide en la legalidad de los actos acudE pr cuanto la 13q't 1iór, de lo5 T intereses se debe efectuar Y'l momento de le liquidación definitiva r11 crédito. .1 H.MARIA ¡PIES ORTIZ BARBOSA JORGE E. MARQUEZ PUEKf ES Expediente No. 11.575. 4.- Finalmente propore)a excepción de falta de ej.etutoria del título ejecutivo fundamen€andóla en el numeral 3 del artículo 81 del Decreto 624 «de 1.989— Al respecto observa la Sala que dicha e<cpción no etá llamada a prosperar por cuanto la

título ejecutivo fundamen€andóla en el numeral 3 del artículo 81 del Decreto 624 «de 1.989— Al respecto observa la Sala que dicha e<cpción no etá llamada a prosperar por cuanto la Résolución No. 02246 del 20 de Diciembre de 1.991Hsé encuentra ejecutoriada ya que como se anotó anteriormente, se efectuó su notificación en legal forma y conforme al informe secretrial visible a folio 18 del expediente. contra la misma no se interpusieron los recursos de ley9 encontrandose por lo tanto en firme. En mérito de lo expuesto, Cundinamarca, Sección— Cuarta. Tribunal Admiñitrativo FLL 11.- DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 3.- En firme esta prvidencia vuelva el ex ediente a la oficina dé origen. COP 1 ESÉ, NOT 1 FI QUESE, COPIUNIQIJESE Y CUMPLASE La presente providen 11 cia fue considerada aprobad segun acta 'No. 06 de la fecha. Lo Magiados,,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL 1BERNAL AREVALO

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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