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TA CUN - 1158-(21-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1158-(21-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Dantafó de Bogotá D.0., Febrero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1997)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 1158

FONDO D: AHORRO Y VIVIENDA üI SfR ITAL ' FAV i ci DERECHOS DF p:....1 ci ON i SEGURIDAD socIAL..

ACTOR F'ADL.[) EMILIO 50501 A MAR 1 N El se'or PABLO EMILIO DL .CO" MAR 1 N "may or y vecino de esta ciudaci identificado con la O C. 873.748 de Bocot presentó ACCION DE TUTELA contra çjpj FONDO rF AHORRO VIVIENDA o is fR 1 TAL. FAV [DI' Establecimiento Público cid orden Distrital • con domicilia en Santafé de Bogotá D. C., legalmente representado por el doctor Jcj5E ARSENJ.C.i BLJAREZ S. también mayor y de la misma vecindad en su condición do gerente Se a firmaron corrc: fundamento los sicuientes

HECHOS:

0. Laboré como trabajador de la CAJA DE PREV ID ION SOCIAL DE: SANTAFE DE BOGOTA O E.. hasta el lo. de noviembre de 1995, cuando habiendo cumplido más de 20 aíos al servicio del estado y la edad reglamentaria para pefl5ic'riartrie me retire del servicio activo.

2. En ejercicio del DERECHO DE PETICION

noviembre de 1995, cuando habiendo cumplido más de 20 aíos al servicio del estado y la edad reglamentaria para pefl5ic'riartrie me retire del servicio activo.

2. En ejercicio del DERECHO DE PETICION mediante radicación 79/ de 1995, solicité - la LAJA 'E EREVI SION SOCIAL DE. SANTAFE DE B060ÍA O .C. • el reconocimiento paco de la PENSIÍJN DE JUDILAC:[oN a que tengo derecho.

3. Por decretos números 786 y 817 de 1995 dei 13 de Diciembre de 1995, respectivamente, emanados de leA—T No. 1158

AL.CAL.D lA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA O E se asignó al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA o ID "r RIAL f::çu ID :i , en desarrollo de la Ley .luO de 1993 entre otras funciones "manejar los expedientes respectivos con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional daba atender. 4.. Han transcurrido más de un aPio desde que radique mi solicitud a le administración y el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL. FAVIDI entidad competente a la fecha ha omitido resolver la petición presentada ocasionándose una clara VULNERAC :t OH DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PET 1 E ION consagrado en e! art. 23 de la Constitución Nacional y desarrollado en los capitulas 11, .111. 1X del C.C.A.

5. La omisión administrativa da las entidades mencionadas, además del derecha fundamental de F'ETICION vicia el derecho a le SEGURIDAD SOCIAL, el cual adquiero al

desarrollado en los capitulas 11, .111. 1X del C.C.A.

5. La omisión administrativa da las entidades mencionadas, además del derecha fundamental de F'ETICION vicia el derecho a le SEGURIDAD SOCIAL, el cual adquiero al carácter de 'fundamental ya que al no reconocerme oportunamente la pensión reclamada, se violan Y ponen or peligro otros derechos y principios fundamentales tales como la vida., la dignidad humana • le integridad física y moral dada mi condición de persona per"tane?c:.iente al sector de la denominada "tercera edad", incapacitada socialmente para obtener un nuevo empleo con el cual asegurar la subsistencia personal y de mi serore quien depende económicamente del suscrito ¿. Durante todo este tiempo he estado esperando pacientemente que F'AV IDI a quien le entregaron la responsabilidad en el DISTRITO CAPITAL pera les efectos relativos a las PENSIONES DE JUSILACION que venían siendo reconocidas por la CAJA DE PREVISION DISTRI TAL se pronunciara sobre mi petición y me: reconociera la pensión ya que llenó todos los requisitos exigidas, como consta en el expediente, sir obtener resultados positivos.

7. Desde cuando radipuó mi documentación en el ao de 1995 se me indicó que estaba completa y en ningún momento se me he requerido indicándome que los existentes en al expediente no eran suficientes, lo cual por demás seria vio] o 4Y lu del articulo L del C.C.A.

E. Desde hace varios eos he venido en tratamiento psiquiátrico por serios problemas de salud que me aquejan, los sucias por su característica se agravan ante la

vio] o 4Y lu del articulo L del C.C.A.

E. Desde hace varios eos he venido en tratamiento psiquiátrico por serios problemas de salud que me aquejan, los sucias por su característica se agravan ante la incertidumbre generada por la more en la actuación de la administración. Tampoco puedo retirarme de la ciudad con mi familia por que estoy sometido a la incertidumbre de lo que pueda decidir FAVID1

9. Mi situación da salud me impulsa e hacer uso de la facultad conferida por la Ley 44 de? 1980 con el fin de autorizar la sustitución de la pensión a mi sefora pera no dejarle desproteqida en caes de mi fallecimiento y no se vea avocada a soportar los trámites administrativos lentos • engorrosos y torturan tes. que atenten contra laA-T No. 1158 o.icn.ic:ad y la integridad riel ser humano. Sin embargo, no he podido hacer usa de tal facultad por no haberse producido el reconocimiento formal de [a pensión.

No se Justifica se lores magistrados que habiendo servido al estado durante largo tiompo sin importar las condiciones de edad y salud del ciudadano, deba sufrir durante largo tiempo la indolencia del estado para resolver y reconocer un derecho indiscutible. 10.. De conformidad con lo dispuesto por la propia Caja de Previsión social. do Santafó de Eoqot mediante oficio suscrito por el Subcjerente de Prestaciones Económicas dirigido al Director de Recursos Humanos cuya copia adjunto, reuno los requisitos de tiempo y ociad para la respectiva pensión. 11.. Si. bien es cierto existe otro medio de

mediante oficio suscrito por el Subcjerente de Prestaciones Económicas dirigido al Director de Recursos Humanos cuya copia adjunto, reuno los requisitos de tiempo y ociad para la respectiva pensión. 11.. Si. bien es cierto existe otro medio de defensa judicial para obtener la protección de los derechos fundamentales viciados, como sería la Acción Contencioso Adminis ..rat:iva • dicho medio no es tan eficaz para la defensa de tales derechos como lo es la tutela, razón por la cual ésta se convierto • como lo acepta la Jurisprudencia en la vía crocesal preferente Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: 1 5• .TU.fF.N:N LOS DERECHOS FUNDAMENTALtS DE PETICION Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, en relación con la vida la dignidad humana la integridad física y moral 2Como consecuencia de lo anterior se ordene al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA ox smi ..... Fv IDi por intermedio de su representante legal resolver, en un término máximo de 48 hc::ras • la petición presentada en 1995, de conformidad con el expediente 797 de t-L 3.- Ordenar igualmente el reconocimiento de la pensión do jubilación a que tengo derecho a partir del cumplimiento de los requisitos exigidos, asi. como el pago de las mesadas atrasadas, do conformidad con las pruebas c:brantes en el expediente.~ ..... Se condene al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVID1 en los términos del articulo 25 del D. 2591 a pagar la indemnización del daio emergente causarlo por la

c:brantes en el expediente.~ ..... Se condene al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVID1 en los términos del articulo 25 del D. 2591 a pagar la indemnización del daio emergente causarlo por la violación de los derechos fundamentales sea.1ados4 A-T No.. 1158 -DERECHO.- C.N. óRTS.. lo. • 11. 12., 13 inc. .3o. i,, 23 46., 48., 53 inc 3c:' . Ob, 939 94) ; Declaración universal do los cicrcchcis Humanos art.. 25 Ley 74/68 y D. 2591 y demás normas concordantes CONSIDERACIONES PARA RESOLVER En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición del actor sobre sus derechos de Seguridad Social y, de Petición de reconocimiento de pensión do jubilación, presentada mediante escrito de radicación No. 797 de 1995 ante la Caja de Previsión Social de Santafó de Bogotá y al demandante traer copia o fotocopia de dicha petición. La entidad demandada no dió respuesta dentro dei. plazo 5ei5 i. ado debiendo presumirse ciertos. 105 hechos y entrar a resolver de plano Art. 20 D. 2591/91 1 expediente se allegó documentación sobre la constancia de la pérdida o extravio devarios documentos de¡ demandante, entre ellos la solicitud de pensión No. 797 a la Caja do Previsión del Distrito; y sobre ci cumplimiento pare! or el accionarte de los requisitos pensionales De estos elementos de Juicio se puede concluir en

demandante, entre ellos la solicitud de pensión No. 797 a la Caja do Previsión del Distrito; y sobre ci cumplimiento pare! or el accionarte de los requisitos pensionales De estos elementos de Juicio se puede concluir en que el demandante presentó y radicó su petición de Pensión de jubilación, conforme lo afirma en la demanda y que la entidad demandada no ha dadorespuesta a dicha petición Del escrito de la Acca..Óri de Tutela se desprende que • asta .e utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene al Fondo de Ahorro y Vivienda Distri tal S2 TUTELEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PE'T ILION ' A LA SEGURIDAD SOCIAL., en relación con la vida, la dignidad humana, la integridad física y moral.-...se ordene al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DI STF IT AL. FAV li) 1 por intermedia de su representante local resolver, en un término máximo deA-T No 1158 48 horas, la petición presentada en 1995, oc conformidad con el expediente 797 de 1995.- Ordenar igualmente e:1 reconocimiento de la pensión de jubilación a que tengo derecho a partir del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el pago de las mesadas atrasadas5 de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente.-...Se condene al F:ç)Dfl pp çpppci y VIVIENDA Di STE 1 TPL. FV IDI en los términos del articulo 25 del D. 2591 a pagar la indemnización del dao emergente causado por la violación de los derechos fundamentales se a lados Al respecto se distingue lo siguiente:

del articulo 25 del D. 2591 a pagar la indemnización del dao emergente causado por la violación de los derechos fundamentales se a lados Al respecto se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por el demandante sobre la Pensión de Jubilación ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos • en desarrollo de loe principios constitucionales y por lo tanto, como derecho legal, no es objeto da la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la C.N. para la protección de los derechos constitucionales fundamentales lart. 2a. D. 306192). Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados en los arte. 25, 46, 48 y 53 de la E los cuales no son de aplicación inmediata si tenor del art. 5 de la O N ., y requieren de reglamentación por la ley que: los desarrolle. La definición de este derecho depende de que SE acrediten por el actor los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias de la Pensión de jubilación. Entiende el actor que al dcsconocórse le su derecho a la Pensión de Jubilación pedida se le violan los derechos a la seguridad social, a la vida., la dignidad humana la integridad física y moral, a ja salud y de pet i. ci.. on -A—T No.. 1158 Los derechos a la pensión, protección y asistencia a las personas de la tercera edad a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los artículos 25, 4e5 48 y 53 de la C.N. no son de aplicación inmediata, según el articulo 85 de la misma carta Política y necesitan de

social y al trabajo, consagrados en los artículos 25, 4e5 48 y 53 de la C.N. no son de aplicación inmediata, según el articulo 85 de la misma carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en CU..?e SE? demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente esos derechas quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y • por lo tanto su protección se ç:b...LCflC mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de.las actuaciones administrativas y en garantía de ic:'s derechos consagrados en le ley (art. 85 C..C..(. ) . El derecho a la I:::Rnsidn de Jubilación reclamado poror el el actor ha sido establecido por las normas legales desarrollo do los principios contenidos en los preceptos de la C.P., como los indicados y, para su garantía dispone el actor de la acción judicial ordinaria. como la del articulo 85 del L.E, . ., frente e los actos administrativos que la desconozcan pc,r estas razones y, existiendo ese otro medio de defensa judicial, no procede l a acción de tutela, no ejercitada corno mecanismo transitorio Pero además no EVI habría perjuicio irremediable pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado, conforme a los articules 6o. ord, lo. y do. del D 2591 de 1991 y la. del D. 306 de 1992, que reglamentan ci artículo 86 de la L;.N, cuyo inciso 30. preceptua "La acción sólo procederá cuando el afectado no

306 de 1992, que reglamentan ci artículo 86 de la L;.N, cuyo inciso 30. preceptua "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediableA—T No. 1158 En consecuencia, no se tutelan los derechos a la Pensión de jubilación y a la Seguridad Social cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expresa o presunto ( por silencio administrativo arts - 40 -- 0 C C . A susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecha consagrada en el art. 85 dei. C.C.A. Por otra parte, el accionantce pide la protección do su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 CN.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada ante la Caja de Previsión Social de Santafá de Bogotá, con radicación No 797 de 1995. Nc:: habiendo sido resuelta en algún sentido concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna al demandante, si.t petición referida, pueda acreditada la violación a su derecho de petición del art 23 de La C.N. el cual cera tutelado ordenándose a la demandada cjup en el termino de 45 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: F•ara la Sala es evidente CUe ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación cje resolver sobre las

la jurisprudencia siguiente: F•ara la Sala es evidente CUe ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación cje resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince ( 15) días siguientes a su recibo (Art. éo, C.C: ) cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado explicándolelas xpiic:ándoie las razones us la demora y precisándolo la fecha en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa.A-T No.. 1158 La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía), porque en cuanto al primero, -sl de petición-, es incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satistaqa Ahora bien si al responder la entidad pública deniega si derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero asunto lo que persigue el si..lor es que se le petición, sr uno u otro sertido, es obvio que fundamental se le ha vulnerado y por ende se falla impugnado y en su lugar • se tutelará petición la o subjetivo proceden las corno en este conteste su este derecho revocará el Con 551 ci nc Estado Sala Plena de lo

falla impugnado y en su lugar • se tutelará petición la o subjetivo proceden las corno en este conteste su este derecho revocará el Con 551 ci nc Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELP GONGORA • Sent de Julio . de 1993. Exp No

AC-852A de 1 actor' JORGE EZEGUIEL AGUILAR PEREZ).

En cuanto a la petición de condenar al demandados en los términos de! articulo 25 del D. 2591/91 a pagar la indemnización del daPo emergente causado por la supuesta violación de los derechos fundamentales del demadante, se tiene que • como quedó visto en esta sentencia no se tutela el derecho pensional y de seguridad social del actor, toda vez que se trata de un Derecho regulado por normas legales cuyo cumplimiento está protegido por la acción judicial ordinaria del articulo 85 del C.C.A. Respecto del derecho de peticiónj cuya tutela se procedente, no aparece manifiesto que el ente demandado haya actuado arbitrariamente, así como tampoco aparecen acreditados costas en esta tutela. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 U» 2591/90 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección II administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,A—T No. 1158 FALLA 1.- Se tutela el derecha de petición del eror PABLO EMILIO BOBOTA MARIN con cédula de ciudadania No.

Colombia y por autoridad de la Ley,A—T No. 1158 FALLA 1.- Se tutela el derecha de petición del eror PABLO EMILIO BOBOTA MARIN con cédula de ciudadania No. 2873.748 de Bogotá y se ordena que el seRor JOSE ARSE:NIu SUAREZ S. en su condición de Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA i)IST Rl tAL "FAVIDi çió respuesta concreta y precisa a su petición da Pensión de Jubilación radicada con No. 797 de 1.995 anta la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, dentro del término da cuarenta y ocho (48) horas contado a. partir de la notificación personal de esta serrt:oncia Niócaris e las demás peticiones de tutela del ac:c:a.onan te Nota. f iquos.e personalmente al Seor JOSE ARSEN i O .UARE2 S. en su calidad de Gerente del. FONDO DE AHORRO í VIVIENDA DJ:STRITAL. '1FAVIDI > por telegrama, al Defensor del Pueblo y al interesado conforme al art. 30 del D. 2591/91. 4 ... Si no fuera impugnado enviese al dia siguiente a la Co....Le Constitucional pera su revisión(art. 31

D. 2591/91) DOE IESE, NOT 1 FI QuE:SE COMON 1 OLiESE Y CUMFLASE

Aprobado en Acta No (i5

ANTONIO ,:Yc::SE ARE INi ESAS A. 1 LVAR NELSON AREVAL(: PERICO

MERCEDES DEL. PILAR RODERO TRUJILLO

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