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TA CUN - 11580-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11580-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SNEAMIEN'I) DE IMPUGNACIONES / IMPtJTACION DE PAGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá.D.C., quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997),.

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL

ARE VALO

EXPEDIENTE No. 11.580

DEMANDANTE: ALVARO OROZCO ASOCIADOS LTDA.

IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD ALVARO OROZCO ASOCIADOS LTDA, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 de¡ Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó la solicitud de saneamiento fiscal de impugnaciones respecto del pliego de cargos No. 0000691 de diciembre 15 de diciembre de 1.995, sobre su declaración de ventas correspondiente al cuarto bimestre de 1.994, consistente en la Resolución No. 0000109 de mayo 14 de 1.996 notificada por introducción al correo en la misma fecha de su expedición, proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas NacionalesPersonas Jurídicas de Santafé de Bogotá.D.C.. Como restablecimiento del derecho solicita se declare que tiene derecho al saneamiento de impugnaciones en los términos solicitados sobre el pliego de cargos precitado y que se ordene a la Administración "la revocatoria de la resolución No. 000104 de Marzo 13 de 1996 emanada de la División de Liquidación de la mencionada administración de Impuestos, mediante la

de cargos precitado y que se ordene a la Administración "la revocatoria de la resolución No. 000104 de Marzo 13 de 1996 emanada de la División de Liquidación de la mencionada administración de Impuestos, mediante la cual se le reliquida a mi mandante una sanción por extemporaneidad respecto de la declaración tributaria correspondiente al período Fiscal demandado como consecuencia del desconocimiento de la solicitud de saneamiento Fiscal sobre el respectivo pliego de cargos." HECHOS Figuran expuestos a folios 4 a 6 del expediente de los cuales unos en forma resumida y otros en forma literal, consisten: La contribuyente presento inicialmente su declaración del I.V.A. correspondiente al 40. Bimestre de 1.994 ante el Banco de Caldas el 22EXPEDIENTE No. 1 1.58O. 2 de Septiembre de dicho año, declaración que fuera radicada bajo el No. 18-047-01-000231-2. La precitada declaración tributaria fué corregida al advertir la falta de la firma de contador o revisor fiscal el 20 de diciembre de 1994 con escrito radicado con el No. 048569. La Administración mediante comunicación No. SC 9495000082 GAMF de Abril 28 de 1995, le exigió que presentara un nuevo proyecto de corrección en el cual se cumplieran las observaciones o reparos que se había formulado sobre el proyecto inicial, situación que se acató mediante memorial presentado y radicado el 06 de Junio de 1995 bajo el No. 017234. La Administración mediante resolución No. 000499 de Junio 16 de 1.995 negó las solicitudes de corrección precitadas, hecho que dió lugar a que la

memorial presentado y radicado el 06 de Junio de 1995 bajo el No. 017234. La Administración mediante resolución No. 000499 de Junio 16 de 1.995 negó las solicitudes de corrección precitadas, hecho que dió lugar a que la contribuyente presentará el 19 de julio bajo el No. 023874 un nuevo proyecto de de corrección, el cual fué negado mediante la resolución No. 000963 de octubre 20 de 1.995. El 15 de diciembre de 1.995, se le formula pliego de cargos proponiéndole sanción por extemporaneidad en cuantía de $10.221.000, cifra que se corrige mediante resolución No. 000104 de marzo 13 de 1.996 incrementándola en un 30% es decir $3.066.000 para un total de $13.287.000, recalcando que en esta resolución se reconoce que la demandante había pagado a titulo de sanción por extemporaneidad la suma de $1.124.000. El 27 de marzo de 1.996 la demandante "formuló solicitud de saneamiento fiscal de impugnaciones respecto del pliego de cargos No. 00691 del 15 de diciembre de 1995, y para cuya procedencia canceló adicionalmente la suma de $1.432.000 a título de la sanción por la extemporaneidad cuestionada -según consta en recibo oficial de pago de impuestos Nacionales efectuado en el Banco Nacional del Comercio radicado el 26 de Marzo /96 bajo No. 1804701051510-0-,Todo ello dentro del propósito de acreditar el cumplimiento del requisito del pago del 25% del valor discutido en el pliego pretendidamente saneado." La anterior solicitud fue negada mediante resolución No. 109 de mayo 14

de acreditar el cumplimiento del requisito del pago del 25% del valor discutido en el pliego pretendidamente saneado." La anterior solicitud fue negada mediante resolución No. 109 de mayo 14 de 1.996 contra lo cual no procede recurso alguno, por considerar que no se acredito el pago del 25% del valor del pliego de cargos que se pretendía sanear.EXPEDIENTE No. 11.580.- 3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante invoca como violados los siguientes artículos : 245 de la Ley 223 de 1.995, 13 del Decreto Reglamentario 0196 de 1.996 y 804 del Estatuto Tributario; a continuación expresa el concepto de violación. PARTE OPOSITORA La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales, a través de apoderado, contesta la demanda, solicitando se desestimen sus pretensiones con fundamento en que la demandante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 223 de 1.995 para acogerse a la amnistía por cuanto debió "cancelar el valor de la liquidación privada del período materia de discusión y el 25% de la sanción determinada en el pliego de cargos." (fi. 37 c.p.).

CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a éIIo.

Se centra la litis en reclamar la sociedad actora que por el bimestre discutido, le asiste el derecho al saneamiento de impugnaciones dentro de los términos contenidos en el pliego de cargos No. 0000691 de diciembre

Se centra la litis en reclamar la sociedad actora que por el bimestre discutido, le asiste el derecho al saneamiento de impugnaciones dentro de los términos contenidos en el pliego de cargos No. 0000691 de diciembre 15 de 1.995, con fundamento en los artículos 245 de la Ley 223 de 1.995 y 13 del Decreto 0196 de 1.996, indebidamente negado por la resolución No. 0000109 de mayo 14 de 1.996. Para el fin anterior expresa la demandante en síntesis que el 27 de marzo de 1.996, elevó la respectiva solicitud de saneamiento, habiendo liquidado y pagado "la suma adicional necesaria para ajustarse al requisito del 25% del pliego de cargos que se pretendía sanear, como que era el porcentaje que procedía de conformidad con la instancia procesal en que se encontraba el respectivo pliego." (fi. 7 c.p.). Desde tal óptica reclama además de la violación de las disposiciones citadas, la violación del artículo 804 del Estatuto Tributario, por no respetar la Administración la imputación de los pagos hecha por la contribuyente en la forma allí señalada. La petición en mención fué negada por la Administración al considerar no cumplidos "los requisitos establecidos en el artículo 245 de la ley 223 de 1995, en razón de que la sociedad si bien prueba el pago de la liquidación privada, no prueba el pago del 25% del mayor valor a pagar generado enEXPEDIENTE No. 11.580.- 4 relación con el pliego de cargos No. 000691 del 15 de diciembre de 1995." (fi. 16 c. p.). Así las cosas, la Administración circunscribió la negativa del saneamiento

relación con el pliego de cargos No. 000691 del 15 de diciembre de 1995." (fi. 16 c. p.). Así las cosas, la Administración circunscribió la negativa del saneamiento de impugnaciones a los valores reflejados en el pliego de cargos No. 000691 de diciembre 15 de 1.995, sin hacer alusión a otro acto administrativo en particular, de allí que el debate en esta instancia se considera circunscrito a ese aspecto, caso en el cual la sociedad actora solo estaba obligada a demostrar como pagos el 25% de la sanción contenida en tal pliego, es decir un 25% de $10.221.000 que equivale a $2.555.000, suma que la propia Administración en un mayor valor acepta aportados con la solicitud. (fi. 15 c.p.) En conclusión, habrá de anularse el acto administrativo acusado por considerar que violó las disposiciones citadas como tales por la demandante, en particular por advertir la violación del artículo 245 de la ley 223 de 1.995 por haber negado la solicitud de saneamiento fiscal de impugnaciones y el artículo 804 del Estatuto Tributario por no respetar la imputación de los pagos realizados por la contribuyente para tal fin. Como restablecimiento del derecho y como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada, se declarará que la accionante no está obligada a pagar la sanción por extemporaneidad que le fue liquidada por la resolución No. 000104 de marzo 13 de 1.996. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

la resolución No. 000104 de marzo 13 de 1.996. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- ANULASE LA RESOLUCION NO. 0000109 DE MAYO 14 DE 1.996

PROFERIDA POR LA JEFE DE LA DIVISIÓN JURIDICA DE LA

ADMINISTRACION ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, MEDIANTE LA CUAL SE LE NEGO A LA SOCIEDAD ALVARO OROZCO ASOCIADOS LTDA. CON NIT 800.081.849 , LA SOLICITUD DE SANEAMIENTO FISCAL DE IMPUGNACIONES RESPECTO AL PLIEGO DE CARGOS NO. 000691 DE DICIEMBRE 15 DE 1.995, SOBRE SU

DECLARACION DE VENTAS CORRESPONDIENTE AL CUARTO

BIMESTRE DE 1.994.

2.- ACCEDESE EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ALVARO

OROZCO ASOCIADOS LTDA. AL SANEAMIENTO DEEXPEDIENTE No. 11.580.- 5

IMPUGNACIONES EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS SOBRE EL PLIEGO DE CARGOS NO. 000691 DE DICIEMBRE 15 DE 1.995 Y QUE

COMO CONSECUENCIA NO ESTÁ OBLIGADA A PAGAR LA SANCIÓN

POR EXTEMPORANEIDAD QUE LE FUE LIQUIDADA POR LA

RESOLUCIÓN NO. 000104 DE MARZO 13 DE 1.996 PROFERIDA POR

LA DIVISION DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL

PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..

RESOLUCIÓN NO. 000104 DE MARZO 13 DE 1.996 PROFERIDA POR

LA DIVISION DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL

PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..

3.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE,

PREVIA DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A

LA OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según acta No. 20. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIABLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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