TA CUN - 11582-(03-10-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11582-(03-10-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
. • - uuu.uiij.,d..iIWíuiu ub uudíyøiui ub vsiudiiiá, EMPRESA DE VIGILANCIA - Obligación de medio! RESPONSABILIDAD POR CULPA LVISIMA - Inversión de la carga de la prueba!
PRINCIPIO DE LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA - Condiciones!
I,rULTA CONTRACTUAL - Naturalózajurídica y ámbito de aplicación! CLAUSULA PENAL Naturaloza jurídica y exigibilidad! MONTO CLAUSULA PENAL - Conv.ncin contractual o arbitrio Judicial! LIQUIDACION CONTRATO. Obllgacióncontractual (E)
'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION TERCERA
SUB SECCION B
Bogotá D.C. , octubre tres (3)del dos mil (2.000). El
DE COLoMEr
Ratora Adnjnjstraiji,o l4inagnaca 7kC. 2000 Tribunal cJs C
Magistrado BENJAMIN HERRERA BARBOSA.
Referencia: Contratos.
Expediente: 11582:
Demandante: Naci6n-Min. Hacienda y Crédito Público.
A.- La Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público, demandó a Internacional de Seguridad y Protección Limitada y a Seguros del Estado S.A., para que se declare: PRETENSIONES 1)Que se declare a la sociedad INTERNACIONAL D SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA, responsable de incumplimiento, de las obligaciones pactadas en 3 cláusula segunda , numeral 3) - Vigilar que los elementos d&óficina no sean objeto de sustracción
SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA, responsable de incumplimiento, de las obligaciones pactadas en 3 cláusula segunda , numeral 3) - Vigilar que los elementos d&óficina no sean objeto de sustracción o da?xo, ;-i en c.caso de sustracción , deberán restituirlos salvo fuerza mayor o caso fortuito; numeral 4) Velar durante la jornada de trabajo por la protección de las personas que laboran en el área objeto de:vigilancia .; numeral 5) - Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios de vigilancia estipulados en los puestos de vigilancia asignados conforme al contrato; numeral 10) El personal de vigilantes debe contar con la instrucción y capacitación necesarias actualizadas en prevenir y controlar incendios , organizar, evacuación de personas; control e identificación de personas y vehículos - ; del contrato de prestación de servicios de código número 32.59-94. Suscrito entre La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la sociedad INTERNACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA. 2) Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la sociedad INTERNACIONAL DE SEGURIDAD LIMITADA , a pagar por concepto de la multa pactada en la Cláusula Séptima del contrato de prestación de servicios código No 3.2.59-94, la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 34.044.438.00) M/CTE, por el reiterado. y grave incumplimiento en las obligaciones de acuerdo a los parámetrosExpediente 11582 2
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 34.044.438.00) M/CTE, por el reiterado. y grave incumplimiento en las obligaciones de acuerdo a los parámetrosExpediente 11582 2 fijados en el referido contrato ; o en su defecto que se condene al pago de la multa que valore su Despacho, teniendo en cuenta lo alegado y probado dentro del proceso. 3) Que con ocasión de la declaración del incumplimiento se condene a la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA a pagar a favor de La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público , la sanción estipulada en la cláusula octava - Cláusula Penal - del contrato de prestación de servicios código No 3.2.59-54, correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo , o sea , la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($34.044.348.00) M/CTE, como resarcimiento por los perjuicios ocasionados a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el incumplimiento del contrato citado. 4) Que por la razón antes expuesta se condene a la sociedad INTERNACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LIMITADA apagar a favor de la NaciónMinisterio de Hacienda , los intereses a que haya lugar en caso de mora en el pago de las anteriores sumas. 5) Que se ordene el llamamiento en garantía de compañía Seguros del Estado S.A. 6) Que se ordene al llamado en garantía compañía
lugar en caso de mora en el pago de las anteriores sumas. 5) Que se ordene el llamamiento en garantía de compañía Seguros del Estado S.A. 6) Que se ordene al llamado en garantía compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. , quien afianzó a la sociedad INTERNACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECC ION LIMITADA, en el contrato de prestación de servicios código 3.2.59-94, mediante la póliza única de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No 9450596 de fecha 11 de noviembre de 1.994, con vigencia hasta el 15 de diciembre de 1995, al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual del demandado , de acuerdo al monto fijado en la sentencia definitiva , correspondientes a valor de la multa y de la cláusula penal pecuniaria a favor del asegurado o beneficiario Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 7) Ordenar a la sociedad INTERNACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LIMITADA , quien tiene como garante a la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., dar cumplimiento a la sentencia definitiva dentro del término legal. 8) Condénase al demandado a pagar a la demandante las costas y costos del presente proceso. HECHOS. 1.- El demandante celebró con el demandado, el contrato estatal de prestación de servicio de vigilancia 3.2.59.94, el 10 de noviembre de 1994, para cuidar de los edificios carrera 8 número 6-64, carrera 73 número 6-54, carrera 5 número 9-71,carrera
vigilancia 3.2.59.94, el 10 de noviembre de 1994, para cuidar de los edificios carrera 8 número 6-64, carrera 73 número 6-54, carrera 5 número 9-71,carrera 6 número 6-86,carrera 20 número 3B-15 y SegurosExpediente : 11582 3 Tequendama piso 18,por un valor de trescientos cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($340.443.480.00); que fuera amparado por la compañía de seguros demandada, por póliza única de cumplimiento en favor de entidades estatales, número 9450596 de 11 de noviembre de 1.994. 2.- La demandada se obligó a: Vigilar que todos los elementos de oficina no sean objeto de sustracción o daño ; en caso de sustracción deberán restituirlos , salvo fuerza mayor o caso fortuito - - en el numeral 4) -- Velar durante la jornada de trabajo por la protección de las personas que laboran en elárea objeto de vigilancia -- en el numeral 5) a -- Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios de vigilancia estipulados en los puestos de vigilancia asignados conforme al contrato -- ; en el numeral 10) a : El personal de vigilantes debe contar con la instrucción y capacitación necesaria , actualizadas en prevenir y controlar incendios , organizar evacuación de personas ; control e identificación de personas y vehículos -- (folio 6 C.1). 3.-Se perdieron de la carrera 20 No 3-E15, el 23 de noviembre de 1994, elementos por valor de $21.248.393,50 pesos moneda legal y corriente entre
vehículos -- (folio 6 C.1). 3.-Se perdieron de la carrera 20 No 3-E15, el 23 de noviembre de 1994, elementos por valor de $21.248.393,50 pesos moneda legal y corriente entre los que se destacan los siguientes : 10 teléfonos Samsung , 32 estabilizadores Energex de 100 watios, 6 estabilizadores de 300 watios, 8 fax Hunday, 36 calculadoras Cassio, 120 barras de Pegastic, 60 cajas de disquetes de 5/4 de alta densidad
4. A consecuencia de ese hecho, el jefe de grupo de almacén por oficio 4112 de 24 de noviembre de 1994 le solicitó al jefe de vigilancia del edificio ejercer estricto control para el ingreso y salida de personas. 5.- La administración notificó al contratista el 6 de diciembre de 1994 la falta de vigilancia de la casa
de la carrera 6a No 6-86. 6.Carlos Enrique García Castellanos funcionario de la administración informó que el 19 de diciembre de 1994 encontró su escritorio forzado y en el interior de la chapa una llave partida. La demanda no identifica el lugar donde ocurrieron estos hechos 7.Se perdieron de la carrera 51 No 9-81, el 29 de diciembre de 1994, elementos por valor de $305.091,10 representados en cinco aparatos telefónicos 8.El demandante informó al demandado sobre las irregularidades que se presentan en la ejecución delExpediente : 11582 4 contrato, el día cinco de enero de 1995 según oficio 045. 11 Por oficio 045 , recibido por la SOCIEDAD
irregularidades que se presentan en la ejecución delExpediente : 11582 4 contrato, el día cinco de enero de 1995 según oficio 045. 11 Por oficio 045 , recibido por la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA , el 5 de enero de 1995, se le informó a la misma sobre las irregularidades que estaba presentando la prestación del servicio , entre otras : El incremento en la pérdida de elementos personales y de la Nación , en todas las sedes del Ministerio ; vigilantes que se duermen en los turnos nocturnos; falta de vigilantes en sus turnos de trabajo ; falta de requisa a las personas que entran y salen ; la patrulla de la compañía de seguridad que se comprometió a pasar dos veces al día , sólo lo hace dos veces a la semana los visitantes entran sin ser anunciados y transitan libremente por las instalaciones , sin la ficha correspondiente. -- ( folio 8 C.1) 9.-Se perdió en la carrera 5 B No 9-81, el 21 de abril de 1995, un teléfono por $950.000.00 10.- La contratista restituyó los bienes perdidos a que se refiere el hecho 7, el día 17 de febrero de 1995 11.-Fredy Garrido, coordinador de escoltas de la directora de la DIAN informó el 25 de mayo de 1995, que el día anterior, los vigilantes permitieron el ingreso de una persona armada, sin ficha y sin boleta de control del vigilante, siendo esta circunstancia reiterada 12.-El día 11 de julio de 1995 la DIAN informó sobre la pérdida de elementos en el edificio de San Agustín
ingreso de una persona armada, sin ficha y sin boleta de control del vigilante, siendo esta circunstancia reiterada 12.-El día 11 de julio de 1995 la DIAN informó sobre la pérdida de elementos en el edificio de San Agustín y del edifico de la carrera 5 no 9-81. - El día 11 de julio de 1995 , se suscribió una acta de seguridad entre funcionarios de la Subsecretaría de Servicios de la Secretaría Administrativa del Ministerio , el jefe de Seguridad de esta Entidad y el Mayor VICTOR MANUEL PEDREROS RUIZ , en representación de la Sociedad Internacional de Seguridad y Protección Ltda. El jefe de Seguridad informó sobre el incremento de la pérdida de elementos en las instalaciones del Edificio San Agustín , entre ellos : una caja de diskettes de 3.5. de la Subsecretaría Jurídica , donde fue violentada la chapa de un escritorio , un (1) microcomputador portátil de la DIAN , un (1) teléfono de la Subsecretaría de Recursos Humanos de la DIAN ; de la sede de la carrera 5 No 9-81, del escritorio del Director de Contabilidad Pública, se perdió un reloj de su propiedad , lo mismo que una margarita de la máquina de escribir Erother , modelo CE-Igualmente se le solicitó impartir instrucciones claras y precisas al personal de vigilancia ,para ejercer un mayorExpediente : 11582 5 control en las requisas del personal en la sede principal , como en las diferentes del Ministerio. (folio 11 Numeral 33). 12.-La DIAN se quejó ante el contratista, el día 18 de julio de 1995 , reclamando el cambio de unos
control en las requisas del personal en la sede principal , como en las diferentes del Ministerio. (folio 11 Numeral 33). 12.-La DIAN se quejó ante el contratista, el día 18 de julio de 1995 , reclamando el cambio de unos vigilantes por mala presentación; exigiendo que los empleados encargados del control del parqueadero utilizaran lo espejos antiexplosivos; y solicitando la restitución de los objetos perdidos. 13.-La DIAN se quejó ante el contratista ,el 26 de julio siguientes, para que restituya los bienes perdidos y para que tomara las medidas necesarias para prestar bien el servicio 14.- La DIAN se quejó ante el contratista el 19 de agosto por que los vigilantes no hacían bien las requisas del personal que ingresaba, por el incumplimiento del horario, por la pérdida de dinero y esferos de propiedad de algunas funcionarias, y por el uso excesivo del teléfono, a cuenta de los vigilantes de la empresa demandada.
15. La DIAN denunció el dos de agosto , la pérdida de un microcomputador por valor de $ 2.043.374.73 16.La DIAN repite sus quejas en la reuniones de seguridad de 5 y 22 de agosto y 5 y 12 de septiembre
17. Nury Astrid Bloise formula denuncio penal el 9 de octubre, por la pérdida de elementos por $ 850.000, los que fueron sustraídos de su escritorio (hecho 41 folio 11 C.1)
ACTUACION PROCESAL.
El demandado Internacional de Seguridad y Protección Limitada contestó la demanda, se opone a las súplicas, acepta el hecho de la celebración del contrato y los términos de acuerdo, alega que los
ACTUACION PROCESAL.
El demandado Internacional de Seguridad y Protección Limitada contestó la demanda, se opone a las súplicas, acepta el hecho de la celebración del contrato y los términos de acuerdo, alega que los bienes perdidos no le fueron entregados específicamente para su custodia, que no estaba obligado a restituirlos, y que las devoluciones, que se hicieron a quienes alegaron su pérdida, fueron actos de liberalidad.
Agrega que: a. La demandante condonó las obligaciones nacidas del incumplimiento, por que la administración solicitó y obtuvo la prórroga del contrato, después de su vencimiento inicial ocultando al contratista que había proferido resolución declarando el incumplimiento, y que había presentado para entonces demanda del mismo tenor. Con esa conducta, está aceptando el incumplimiento del contrato.-
Expediente 11582 6 b. Su responsabilidad existe solamente desde que una investigación administrativa, hecha por un comité paritario concluya en la de alguno de sus empleados. c. Sus obligaciones eran de medio y no de resultado d . El ministerio resaltó la devolución de objetos perdidos, la diligencia de la compañía de vigilancia, la restitución de dinero dejado en escritorios abiertos, en la misma época en que se declaró el incumpliendo del contrato e. El ministerio pretende la restitución de objetos perdidos comprados ilegalmente. f. Existió una violación del debido proceso administrativo por carencia de notificación de la resolución que declaró el incumplimiento La demandada Seguros del Estado S.A. se ocultó, a la
perdidos comprados ilegalmente. f. Existió una violación del debido proceso administrativo por carencia de notificación de la resolución que declaró el incumplimiento La demandada Seguros del Estado S.A. se ocultó, a la notificación, y fue emplazada y llamada a juicio, por medio de curador, quien contestó oponiéndose a las súplicas, aceptando los hechos que tienen que ver con el contrato y la garantía y negando los demás. Mas adelante con ocasión de la adición de la demanda, contestó personalmente, alegando la falta de comunicación oportuna de la aseguradora sobre la ocurrencia del siniestro, y la falta de cuidado de la demandante, al omitir medidas de protección sobre los objetos sustraídos., y modificación del contrato entre asegurada y beneficiaria que agravaron el estado del riesgo garantizado por ella. C.- La primera de las demandadas presentó demanda de reconvención, en la que se pide: 1.- Declarar que la resolución número 4254 del 31 de octubre de 1.995, proferida por la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , mediante la cual se declaró administrativamente el incumplimiento de las obligaciones del contrato estatal de prestación de servicios de código 3.259-94 celebrado entre ese Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mi poderdante , no produjo efectos legales. 2.- Declarar que el Ministerio de Hacienda actuó de mala fe y en vías de hecho , en desarrollo del contrato estatal de prestaciones de servicio de código 3.2.59-94 celebrado con mi poderdante y violando el derecho de defensa de la sociedad
mala fe y en vías de hecho , en desarrollo del contrato estatal de prestaciones de servicio de código 3.2.59-94 celebrado con mi poderdante y violando el derecho de defensa de la sociedad INTERNACIONAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD LIMITADA.Expediente : 11582 7 3.- Que se efectúe la liquidación del contrato estatal de prestación de servicios de código 3.2.59-94 celebrado entre ese Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mi poderdante, por cuanto esa entidad no lo ha liquidado. 4.-Que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el pago de la suma correspondiente a la factura cambiaria de compraventa No 13.376.60 por concepto del valor de la prórroga del contrato ¡ fraudulentamente obtenida , factura presentada al Ministerio de Hacienda el día 19 de diciembre del mismo año 1995, para su cobro y que hasta la fecha no ha sido cancelada por esa entidad. 5.- Que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el pago de la suma anterior de $32.879.364.60 según su valor histórico debidamente actualizado , hasta la fecha en que se produzca el pago ¡ de conformidad con, el numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993. 6.Que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el pago de intereses moratorios sobre la suma de $32.879.364.60. debidamente actualizada , a una tasa equivalente al doble del interés legal civil ¡ de conformidad con el numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.
7. Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso se le de cumplimiento en los términos de
una tasa equivalente al doble del interés legal civil ¡ de conformidad con el numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.
7. Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso se le de cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177de1 Código Contencioso
Administrativo. La demanda de reconvención se fundamentó en los siguientes hechos l.El Ministerio de Hacienda declaró a espaldas del contratista el 31 de octubre de 1995, el incumplimiento del contrato de prestación de servicios, por medio de la resolución 4.254 y en ella se ordenó iniciar la acción judicial correspondientes para que un juez impusiera y cualificara la multa derivada de la conducta del incumplido. La mencionada resolución no fue notificada ni comunicada al contratista o a su garante. noviembre la de diciembre por parte del administrativo 2.-Las partes acordaron el 10 de prórroga del contrato hasta el 15 siguientes, con total desconocimiento contratista, de la expedición del acto reseñado en el ordinal anterior. En la misma fecha se presentó la demanda que se discute en este proceso. principalExpediente : 11582 8 3.-El contratista demandado principal entregó los puestos de vigilancia a satisfacción el día 15 de diciembre de 1995. 4.-El ministerio ha incumplido con la obligación legal de liquidar el contrato de prestación de servicios. 5.La contratista presentó al contratante el 19 de diciembre de 1995 factura 13,376 de por la suma de 32.879.363.60 valor de la prórroga del contrato, y
legal de liquidar el contrato de prestación de servicios. 5.La contratista presentó al contratante el 19 de diciembre de 1995 factura 13,376 de por la suma de 32.879.363.60 valor de la prórroga del contrato, y hasta la fecha no ha sido cancelada. Propuso como fundamentos de derechos los mismos esbozados a propósito de la contestación de la demanda principal. D .- El Ministerio de Hacienda se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención, aceptó en lo fundamental los hechos afirmados, y propuso como excepciones la de pago, controvirtiendo los argumentos esgrimidos por el actor así: a. No es cierto que el ministerio, al declarar el incumplimiento del contrato, por medio de acto administrativo, haya obrado a espaldas del demandante, pues funcionarios del primero intentaron notificar la decisión administrativa a empleados del segundo. b.No es cierto que el ministerio haya condonado las deudas a cargo del contratista, pues la prórroga fue motivada en necesidades extremas del servicio , y no con la voluntad de personal, obligaciones a favor del ente público, y ello se evidencia en que la prórroga fue tan solo de un mes, pudiendo hacerse hasta por el cincuenta por ciento del, valor inicial.
C. El contratista estaba obligado a cuidar los bienes y a restituir los que se perdieran por su culpa según lo dice el propio documento contractual.
La litis así trabada impone averiguar lo siguiente:
1. Si el contratista, obligado a prestar el servicio de vigilancia en las instalaciones del Ministerio de Hacienda incumplió si o no sus obligaciones contractuales, y en consecuencia, si está obligado al
La litis así trabada impone averiguar lo siguiente:
1. Si el contratista, obligado a prestar el servicio de vigilancia en las instalaciones del Ministerio de Hacienda incumplió si o no sus obligaciones contractuales, y en consecuencia, si está obligado al pago de los perjuicios sufridos por el demandante principal, que corresponde al valor de los bienes perdidos, y a pagar adicionalmente, las multas y cláusula penal pactadas. 2.En la afirmativa si es medio de extinción de la obligación principal, la condonación, expresada en la declaratoria de incumplimiento del contrato, por acto administrativo, no notificado y la posible conducta contradictoria y oculta del demandante principal, que prorroga el contrato, al mismo tiempo que lo declara0
Expediente : 11582 9 incumplido y demanda judicialmente. En otras palabras, esa mala fe afirmada y por demostrar es indicativa y/o consecuencia de condonación de la obligación anteriormente reconocida?
3. Si el contratante, Ministerio de Hacienda incumplió las obligaciones derivadas del mismo contrato, al no pagar la totalidad de su precio, y al no liquidar oportunamente el contrato y en consecuencia si debe pagar a su contratista los perjuicios derivados de su omisión múltiple.
HECHOS PROBADOS.
1. La celebración de un contrato de prestación de servicios entre el Ministerio de Hacienda como contratante y la Compañía y Protección Ltda, como cual esta se obligó a edificios : San Agustín
segundo piso , carrera 7 Internacional de Seguridad contratista en virtud del vigilar los siguientes carrera •8 a No 6-64 , Sas,
y Protección Ltda, como cual esta se obligó a edificios : San Agustín segundo piso , carrera 7 Internacional de Seguridad contratista en virtud del vigilar los siguientes carrera •8 a No 6-64 , Sas, No 6-54, casa de la cerrera 5a No.9-71 ; Casa de la Cultura , carrera 6a No 6-86; Vanitex , carrera 20 No 3 B -15 y Seguros Tequendama piso 18 , Instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. 2 cuaderno 4, adquiriendo las siguientes obligaciones de medio: 11 Vigilar que los elementos de oficina no sean objeto de sustracción o daño ; en caso de sustracción deberán restituirlos, salvo fuerza mayor o caso fortuito - - , como consta a ordinal 3 folio 5 cuaderno 4. A cambio de un precio por año de -- trescientos cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 340.433.480.00) moneda corriente , suma que la Nación pagará al contratista por cuotas mensuales vencidas de veintiocho millones trescientos setenta mil doscientos noventa pesos ($28.370.290.00) M/CTE cada una por intermedio de la División de Pagaduría de la Sub secretaría Financiera de la Secretaría administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , previa presentación del certificado de cumplimiento correspondiente expedido por la Subsecretaría de Servicios del Ministerio de Hacienda
Sub secretaría Financiera de la Secretaría administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , previa presentación del certificado de cumplimiento correspondiente expedido por la Subsecretaría de Servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. -- ( folio 6 cuaderno 4) Este contrato fue adicionado, en -- valor y prórroga 11 el 10 de noviembre de 1995, como consta en documento visible a folios 140 y 141 del cuaderno número 4. Copia del documento contractual correspondientes aparece a folios 5, 6, 7 del cuaderno 4.Expediente : 11582 10 2.La compañía Seguros del Estado expidió la póliza única de cumplimiento en favor de entidades estatales No 9450906 , para garantizar las obligaciones a cargo del contratista. 3.-Rubén Acostas Chisnes formuló denunció penal el día 23 de noviembre de 1994 por pérdida en la carrera 20 No 3-Bi5, el 23 de noviembre de 1994,de los siguientes elementos, por valor de $21.248.393,50 pesos moneda legal y corriente : 10 teléfonos Sansug 32 estabilizadores Energex de 100 watios, 6 estabilizadores de 300 watios, 8 fax Hunday, 36 calculadoras Cassio, 120 barras de Pegastic, 60 cajas de disquetes de 5/4 de alta densidad, dos canecas plásticas, treinta y seis pinceles de pelo (folio 13 cuaderno 4) . Copia de la correspondiente denuncia penal aparece a folios 12-13 del cuaderno 4.
4. A consecuencia de ese hecho, el jefe de grupo de
plásticas, treinta y seis pinceles de pelo (folio 13 cuaderno 4) . Copia de la correspondiente denuncia penal aparece a folios 12-13 del cuaderno 4.
4. A consecuencia de ese hecho, el jefe de grupo de almacén por oficio 4112 de 24 de noviembre de 1994 le solicitó al jefe de vigilancia del edificio ejercer estricto control para el ingreso y salida de personas. Copia del correspondiente oficio aparece a folio 15 cuaderno 4 5.-La administración notificó al contratista el 6 de diciembre de 1994 la falta de vigilancia de la casa
de la carrera 6 a No 6-86. La nota correspondiente aparece a folio 51 del cuaderno 4 6.Carlos Enrique García Castellanos funcionario de la administración informó que el 19 de diciembre de 1994 encontró su escritorio forzado y en el interior de la chapa una llave partida. La demanda no identifica el lugar donde ocurrieron estos hechos, pero el oficio correspondiente que aparece a folio 58 del cuaderno 4, habla de la Subdirección Técnica. 7.Se perdieron de la carrera 5 No 9-81, el 29 de diciembre de 1994, elementos por valor de $305.091,10 representados en cinco aparatos telefónicos. Así lo dijo Luis Hermídez Muñoz en oficio dirigido al Inspector 17B de policía, que aparece a folio 61 del cuaderno 4. Se perdió en la carrera 5 B No 9-81, el 21 de abril de 1995, un teléfono por $950.000.00, y así lo dice una carta de Rafael González subsecretario de
aparece a folio 61 del cuaderno 4. Se perdió en la carrera 5 B No 9-81, el 21 de abril de 1995, un teléfono por $950.000.00, y así lo dice una carta de Rafael González subsecretario de servicios, dirigida al gerente general de la demandada, cuya copia aparece a folio 71 del cuaderno 4. 8.-. La fIAN se quejó de diversas anomalías en el servicio de vigilancia, que reseñó específicamente, en condiciones de identidad de los responsables, modo, lugar y tiempo, en oficio de 19 de mayo deExpediente 11582 11 1995, según aparece en oficio que obra a folio 73. Del cuaderno 4.
9. Fredy Garrido, coordinador de escoltas de la directora de la DIAN informó el 25 de mayo de 1995, que el día anterior, los vigilantes permitieron el ingreso de una persona armada, sin ficha y sin boleta de control del vigilante. Así lo dice documento que obra a folio 83 del cuaderno4. 10-. El acta de reunión del comité empresa DIAN, que
investigó el robo, concluyó así: 11 Los funcionarios de Ministerio de Hacienda y Crédito Público , miembros del comité , una vez consultado el expediente conformado con todos los documentos solicitados por las partes , al cual se anexaron las declaraciones rendidas por los funcionarios y los vigilantes ante el Grupo de Asuntos Laborales que adelanta la investigación Administrativa Interna , manifestaron "Que hubo un vacío de vigilancia dado que en ningún momento reportaron novedad alguna y que fueron los funcionarios del Ministerio quienes detectaron la
funcionarios y los vigilantes ante el Grupo de Asuntos Laborales que adelanta la investigación Administrativa Interna , manifestaron "Que hubo un vacío de vigilancia dado que en ningún momento reportaron novedad alguna y que fueron los funcionarios del Ministerio quienes detectaron la rotura de la malla y por ende la pérdida de los bienes. "Que ni en la propuesta , ni en el momento en que se hicieron las visitas previas a su presentación ni cuando recibieron las instalaciones , solicitaron relación de los bienes , ni se hizo ninguna otra observación , y por lo tanto al celebrar el respectivo contrato hubo voluntad y buena fe de las partes. Que a pesar de ello se aportaron pruebas de que los bienes objeto de sustracción habían ingresado al Almacén y no habían sido retirados. Que se determinó claramente que los hechos sucedieron entre el 24 y el 28 de noviembre de 1994, dado que el día 24 , la almacenista dejó todo en perfecto estado y el día 28 detectó la rotura de la malla y la falta de los elementos. Que el personal de vigilancia si puede constatar cuantas cosas se cargan en los vehículos dado que el puesto está exactamente donde se parquean y la única forma de que no vean es que se retiren del mismo además los vigilantes deben revisar todo paquete que entre o salga del edificio y en ningún momento se ha reportado que se les esté impidiendo ejercer dicha función , la cual es inherente al servicio de vigilancia para el que fueron contratados. Que el día 26 de noviembre , a las 9:00a.m., aproximadamente , se detectó que la vigilancia había abandonado las puertas de acceso al edificio, por un
vigilancia para el que fueron contratados. Que el día 26 de noviembre , a las 9:00a.m., aproximadamente , se detectó que la vigilancia había abandonado las puertas de acceso al edificio, por un lapso de tiempo ; puesto que los 2 vigilantes estaban en la terraza y que en la semana siguiente a la ocurrencia del siniestro , faltaba un vigilante y el otro estaba fuera de la edificación.Expediente : 11582 12 Se le solicitó al Mayor Pedreros que informara las conclusiones que pudo sacar la Compañía de Vigilancia a lo que manifiesta ¡ que para ellos no está claro que el siniestro se haya presentado exclusivamente por falta de precaución de la Compañía , que en el resu