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TA CUN - 1159-(29-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1159-(29-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1)EFECTOS DE ENCAJE /PIAC1ONES PREVIAS /DERECHO DE DEF!NSA 4 3antfé de. .Uogotá n ctefltoe nov,Xlte: Ten i'nda en cuente Horable Mag jet redo IHN RKY CAN nyQr1a de la Sal&, s procede a 1a La ómt1 finanojera .d Le r.tereicja mediante apoci.rado en ie1 fórma y i en e!é1.iç de la -. acei6n de nu1idad y reetleotIrdent. ue previci ordiiari se hegn las NAGISTRAPO PtIfl.L DANDTLari nula 1ti jón 2865 deL 2 40jUliO de 1988, expedida por el lnt itue iones Finafliør ntendente Banoaito Diegi1ó para t,ual se ipue as la CORPORACION ORA1400IAIBINA X .W.ffilOW Y V1VI$DA GRANAHORRAR la obligación de pagar 31 Ieór Maiona1 trna u1ta por valor de UN MILILOI DOIdW~""t Pilt MWIENTó1 , C~i ' UN PESO CON SESENTA CENTAVOS ($1. de iciiibre d196, nt4n4eIte Baçario Degado para Inetituctoner, lnanterae, por medio de 1 cual se impuso as la CQRPORACIOU, GRAN la ob1igaciór de pagar de T~i~t. CI VIVtEØDA GRAKA}IORRAE i1: mUlt por valor

RESC 1 ENTOS MOVE!TA Y

la CQRPORACIOU, GRAN la ob1igaciór de pagar de T~i~t. CI VIVtEØDA GRAKA}IORRAE i1: mUlt por valor RESC 1 ENTOS MOVE!TA Y STgfl PE DIEZ CEWMS)$ t$34 97,10) moneda lgal o lomb 1 ana" almente es nula la rseoÍ1ón 1990, expedtda por Inetitucines Finao sus pertse las titrioree resol 4,. "Que se declare Y VIVIENF.e GR NAHORAR ndte Bancario Delegado para la cual se coMirmó sri todas clones - •2.'Que es nula a:LeOlúc expedida por el efr Sul"(Exp.No,. 1159) El actor lore1t&s: l La orporac1ón grez8orvsx, durante loe meeee de marzo y 4,,'Ciando la $upo:intend.noia Banc4rja.çoncluy6 el ejercicio laactividad adeinietrativa relacionada on lüe deaen ajee iulio de 19,88 CW1 '1a Supe ncurrió en detoe de encaje, razón or la intendencia Bancaria inicih de oficio. la actuación adminietrativa, enóaminada a sancionar a la Superintendencia Bacia, ea, betuvo de COIACItar a LA ('oporaotón Qranahorrar explicaçionee prvia8 que evie el articulo 26 4e la Cehetituçlón Nacional artiçalo 3 del Decreto 1 ,039 de 1988 g la C'n4ar interna PI) Y 51) 013 de la Superintendenci

articulo 26 4e la Cehetituçlón Nacional artiçalo 3 del Decreto 1 ,039 de 1988 g la C'n4ar interna PI) Y 51) 013 de la Superintendenci 3 Sin eolieitar epl1ac1onee a la Corporación, la 'Supe rintendenc Bancaria procedi ancionarla mediante lar 1 1 reeo1wionea 2665 y 4428 del Z5 de julio y 2 de dio -lembra de 1988, contra 'las ei.alee¿e tnterpueo él recureo de reposición que fue reeuelto me1i ante, la re hcn 2956 del 10 de agOGto 1e 1990, en la ueee ac1arofl conf irmando lae reoolc1ons 2606 e recureoe y ee reeoivierot, 4425 re,pectivamentscorreerQndiekteB s Marzo .; accionee ya habían preecrito ulio de 19988 Ii respectjvae (p'.- 1159) 5Lae reeolucionee acueadas tieren divereoe vicios que determinan su nulIdad. N0I1AS VIOLADAS T «)+CKPTO DE VIOLA=N El actor considera aue con la expcUci6n de lee resoluciones impugnadee se v101aron loe art jonio. 25 y 26 de la Conetjicjón Naciora1,artíçu1oe 2, Z8, 34y 35 4.1 Código Contencioso tdmintrat&vÓ, 5, 18, 35, 40 y «75 del Código Penal;", 195 del Código de procedimiento e lvii, 247 y 264 del

Contencioso tdmintrat&vÓ, 5, 18, 35, 40 y «75 del Código Penal;", 195 del Código de procedimiento e lvii, 247 y 264 del Código de Procedimiento Penal, el i4teral n) del art. 3 y el literal f) del art. 121, del deozeto 1939 de 1,986 y la Circular Interna Pl) Y'51) 013 de 1987 de ie Spøi4ntefliencia Bancaria VtOLACIOH DE WS AWfT(JU)S 25 Y 26 DI LA CONSXflUCION PIACIONAL; 2 • 26, 34 Y 35 DML CODIGO CONT4CI0S0 AI11$ISTRATIVO, LITERAL N) DEL AWrICUU) 3 4Y f, 1,FXERAL F) DEL ARtICUW 12 DEL J)ECRKTO 1080 DK 1968 Y DE LA CIR(JLAR IN'fEIiA PI) Y SI) 013 DE 1987 DI LA LJflRI Tan D1C4 BAMCAIUAEl actor coneidea quela Superintendencia Bancária al expedir las resolucionee.. por las eua.te sancionó a Granahorrr(xp.N. 1189) desconoció óoit.ñjdç las c it040 diep,sioi6nee, pues COMO explicitainente lo ionegra e]. articulo 26 de la Constitución Nacional nadie' $zede ser juzgado eino observando las formas proiae do--ceda jtic.o relteado a su vez en el art 3 del Decreto 1W39 Clé 1988, al determinar que previa la. Imposición de una eao ritn l Superintendencia de pedir explicaciones , Las cuales no fueron solicitadas. a la

vez en el art 3 del Decreto 1W39 Clé 1988, al determinar que previa la. Imposición de una eao ritn l Superintendencia de pedir explicaciones , Las cuales no fueron solicitadas. a la Corporación, impidiendoeele. ~p"y y sustentar loe beohos y razones que le impidieron cumplí en debida fQra cOn las disposiciones relacionadas con el encaje legal "Ptia el deearrollo de lafurci4i rttñrativa que la ley le ha asignado a 1a Super iñtendriiaBañçaria, esa entidad debe aotuar con cenimiento a lo que peQiban las leyes, una de las cuales, es el literal n 4.1 art 3 deI Decreto 199 de 1886, contiene un prooødiMento especiaL para. ej1 trámite de las actuaciones encaminadas a evaltar la procedehola d las multas que esa Super Intendebia puede imponer a las instituciones vigiladas Por ella, Egea procedimiento especial le impone ala Super jnnencia`la obligación, de iolicitar. explicaciones al presunto infractor y la ley que ello exige simultáneamente seia1a la oport,inidad de tal dligencia, la gua debe ser anterior a la iipoeición de la multa porque a la norma que me ver%go retiriando ,çaotemente utiliza la pa1abr 'zii ice "btcipadó, que va delante pør' lo_ cUal el 'razonamiento de ]s o que, sucede priméro":,n) del Art 3 deL ettuto Org4.nico de la lfteral Superintendencia Bancaria, e ¡ato vlete, y dispoeieton que

pør' lo_ cUal el 'razonamiento de ]s o que, sucede priméro":,n) del Art 3 deL ettuto Org4.nico de la lfteral Superintendencia Bancaria, e ¡ato vlete, y dispoeieton que t1 uper intendencia Bancaria coneidera quel no sólialto plica'ioAee' a, l Coipoecl6n tnehorrai por cuanto la liidaió hecha por la entidad financiera co1ncii6 con le de 1 $Üerintn4enc la, yboloee eçv-licitan las explicac iones iá actuaoina tundo se tases De tal menera que marera çoino ee$egar e a5Up: el eo1i,1tare a lee entidede :cul efla no está ,bijgada a iiledae explioaeionee concretas sóbre alguna contravención o be10 rerens&ble no solamente no (xp es lÓgiÓq ebc qué &demáe reálaeontpáldicho pórc1 pt'ecit.ado por oapricho çju• 4eelueen a la øuperntendenc la Bancaria, ha. convertida en letra cuando la& ltutdactonee no ooincidan, ^réMr4 por al cual la 6upetntendenc deeconóctó reoeptúada tntó en la otonal, e. IiteraL Ç del articulo 3 del Decreto t93 y çl minietrativo, -,qu-" >rdena oem loar ,a existencia ,r objeto de han iniciadas de oficio. 1; Código...,)ntenoioeo entidadea adLetrativae tuci Nional y los articulo 2,

minietrativo, -,qu-" >rdena oem loar ,a existencia ,r objeto de han iniciadas de oficio. 1; Código...,)ntenoioeo entidadea adLetrativae tuci Nional y los articulo 2, 26, 34 y 35 del Códlgc Cttencloeo 4dmnietrativo, sefielan como obligación de l.funcionarlos publicas actua' confórme a lee nórutaslegsiøe ue definen ómp.t.ncia, oortunidad y El articulo 4 a Cntituci6nprueban que considero convenienteB, por oónetguient.e la Superintendencia Bancaria violó eete diepoeici.onec Por otra parte, ea deec,onociero no eolo el defensa, amo el de contj'ad1ct i! eolicitud d e permite al fÓted fenderee, conteetar , loe oergoe ue ee Le formule, pedir ectatalee que le exigen a la autoridad adminietrativa el deber de comwitoar el ilcance y la ratnralez& de cus aotuactonee a quienes puedan resultar afectados con ei la, y todo estc; a juicio de que ..no se dio Ja oportunidad a la entidad credibica de presentar las eplicaoiones oorreapondiertee que eRaron origen a loe defectos de ncaje Se lee et el coneiderandó quintde 198S',que la Superintendencia Defensa, pues '01», lis irular Externa DB y 1)5 024 de 1987 la Sperintendençxie bebía dipieeto que c.ndo una entidad vigilada prasentara çlefeotoe de enoeje esa entidad stab

Defensa, pues '01», lis irular Externa DB y 1)5 024 de 1987 la Sperintendençxie bebía dipieeto que c.ndo una entidad vigilada prasentara çlefeotoe de enoeje esa entidad stab b1ieda jniia eutocemente su defensa rendirlea .xplicac1onee cqn la presentación do estados financieros del mee correspondiente Igual argnto se lee en el conidetado quinto de la recoluctón 4425 de l88, invocandó ahoye la Circi.lat' g,'terna No 013 de 1988 de )a Superintendencia Bançaja. Este razonamiento de la Superintendencia 1 Banrta trata de eoelay&r el literal n) delconfesión" y por eliD preøoinde de la solicitud de (Exp.No 1159) art. :3 del Dec,

2. EXKPCT0N DE UIcOISTFIVCTONALIDAD C&. poz, la Superintendencia Bancaria como garantía del derecbQ denea as enoúmtrettL ooneeradaa en las Circulares DAB y t)Ç 024 do 187 y las cuales son nccnetitucionalee 0jlega]ee por ser, violatorias de la Las mee

Constitución Nto1 Loa actos md duales coo resoluciones o contratos deben estar sometidas a las no maede superior jerarqia de manera que :$l la noma inferior entra en conflIcto con la Const ituó ion prevalece r mandato del articulo 218 de norma superior,m por expreso horma onetitucional, razón por cual se solicIte acceder' a este xoepión..

Const ituó ion prevalece r mandato del articulo 218 de norma superior,m por expreso horma onetitucional, razón por cual se solicIte acceder' a este xoepión.. 3..VIOL&CION DE LOS AMC~ 195 DIC!, CODIGO DE PXEDIMIENTO OIVIL Y 264 04(1, 001)100 1)4( P10EDIMIEHTO PENAL En los sotos administrativos usados la Euper]rttendencia Bancaria supone que el envio de loe 1.nform1 menøualee sobre eición dé encaje aque 'están ob1adas. leo Corporaciones Ahorro ..y Vivienda es un reconociuiiento expreso de su conducta, por lo cual esos informes equivalen a unafup. NO.1159) normas citadas. Le informes qe preseryten las entidades crediticias del país rió tienen eIceMcter de confesión ya que no reunen los requisitos exigidós para ella adea de que su presentación no es espont.nea. 4VJOLACTOM DR LOS ATflWUW6 5, 18, 35 Y 375 DEL 1=100 PIAL Y DEL AR!ItCVtO 247 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Le Supe' intendeuoi& Bnar la 1 expedir las resoluciones Impugnadas deconocló lo dispuesto en las disposiciones citad&s, por cuanto el artículo 375 del Código Penal, en su libro 1 oz'defte que as apliquen las materias penales de que .tratan otras ley" o norm.s siempre que tales dispoiciones no eeía1en otra cosa, ce decir que ante la ausencia de un estatúto que regule las contravenciones administrativas se

.tratan otras ley" o norm.s siempre que tales dispoiciones no eeía1en otra cosa, ce decir que ante la ausencia de un estatúto que regule las contravenciones administrativas se debe dar aplicaciAn a las nórmas del derecho penal. Ademas 11 no es demostró que la conducta 'tolatoria de Granaborrrar fue hecho con dolo, culpa lo preterintenoión, razón por la cual se'deberi aplicar > los <printpioe del derecho penal, y eu no aplicación con lleva a la violación de 1RS 5 .VIQLACION DR LOS ARTICUTJ)S 1. DE LA LEY 96 DE 18)O; 5, 18, 40debe orveepondøf' eaii4 eiir4ørtr 1 la fracci6r inourrió por f era ñeyo Al o £GZtU Pii 1 çxo en l penal en i pOeW efi r'mar que poi ser neiMe de derbo públt&o no ee pc1ble admitir eimentes a1grn pçø8 la eriiQdenoia ZUzo Wa &bre va1orizacin 1: nte cizunetanoas que tmpt n e$tr oprttrnamente con lasSu riiteYeno Nao 16nconteEstó la demanda mediAnte apoderado con$tituido en lagal poniéndose a las preteneiohes, dando conteetai6n .a I Vi-OLAC ION DEL El derecho' ,Principio universal del -r : aricili S8 del Codigo ncria, parte demandada, Sup&ntendexc.j.qtUen pl Contene loso Adminletrat ivo. entes oat'goe» forma los il

-r : aricili S8 del Codigo ncria, parte demandada, Sup&ntendexc.j.qtUen pl Contene loso Adminletrat ivo. entes oat'goe» forma los il El término 4ul cuenta la uper1ntendenÓia Bacarie Bancionar -es el previsto

en está norma por las sigu razones: para romulg8ción.. ca,ecen3 Urca norma en vacanota puede ser de ogada por otra que sea posterior r de igual o superiorieruia' 1. (jnO» norma de de "2. Lee.ñoÑae e "ób&,ervaflcie" - De taliane: diopcift Supo rtntendencia « Bancarta para sarLoloner 'las finanierae era de un ao de tres como lo aUrma laxp.No.119) ordenamiento jurídico establece, que en forma revia a la adopción de una decisión deb ser eeohdo el afectado, principio de desarrollo en todas las 4Leoiplina Las Circulares DAR YDC 024 DE. 1987, fueron 'dictadas por'-''- la Superintendencia ancar&a4 como consecuencia del cambiante mundo financiero, determinando en forma específica el término dentro de la cual a entidad finani,ra puede hacer valer su derecho de defensa, esto es al remitir el estado financiero donde se adviertan las irregularitadee como se expresa en e]. numeral 6..á de li Circular 013 de 1988 La Circular 013 de 1988 e un oto admiietrativo expedido por, la Superintendencia Bancaria, gozaAdó de presunción de legalidad y de constitucionalidad, y debe ser aplicado

numeral 6..á de li Circular 013 de 1988 La Circular 013 de 1988 e un oto admiietrativo expedido por, la Superintendencia Bancaria, gozaAdó de presunción de legalidad y de constitucionalidad, y debe ser aplicado mientras la juriedcción contenciosa iadminietrativas no lo haya suspendido o ariuldo. El derecho., de defensa,' no fuenegado en ningún,, momento Granahorrar, toda vez que est4, no justifico el hecho que dio origen a la imposición de la sanción, y era de eu conocimiento las irregulai'idadee ~presentaban pues la misma entidad es la que elabora el estado financiero de sus negocios. El apoderado de (iranahorrar cdnfun debido prooeaó conNo. auto inculpab ión a1orte derat 01 "Pmo eetab1eóio en las circular e exj DAB Y DC 924 1987 y 013 de 19&3, euporen la autÓ%ole,ee, evaojn ue no es rocedento P9t4 guant; o qu11as coa&rar es la pb&bi1idacL que. tienen 1 ee de rendiz' 't'e' expiloepioneeque uettfiqn el de feoto en qu han incjarzida, ir zue en L ningin momento ese , øm como auto! u1pjón.

Por coneiguiente: e ircu latee tdas por el ator nci aon vioIatrie del artóulo2 de la QneUtici6n t4aci.onaL amo pat el oxtra'to l 444 011 diferente ce de 'ue la entidad vigilada haga ueo de l oportinide pare eroer u

vioIatrie del artóulo2 de la QneUtici6n t4aci.onaL amo pat el oxtra'to l 444 011 diferente ce de 'ue la entidad vigilada haga ueo de l oportinide pare eroer u derecho defenaa vpor lao'ua1' reetilta iprQdecknt.e la deo1ratotj de incenatituc1orM e t1egaidaa dí lae reeUonea dieteclae por la 6uperjtenenoia 2..VIOMCION DK 1438 AR'fl( CØDU3Q 1 PO'bL41KN7o CWU Y 841L XDIX 1 En ningún omerto l Supertexdneia I3ncaria a £'omado ooo øonfee16n el hiobO de Que le erjt$ad vtg&l4 remita el catado financiero de eua negoeio8, por 1ç u&i aon equivoos4ae lLe tht6rpetae1onee que hoe el atoP n e1ecto,. el ente tttisd& grden ¡c ¡yo obro, endienclp el oonoeptd d0,0 ~n ue trata •l artíctlo1 legislación penel y por lo tanto aplicación 'exclueiv&de no ap1icbIea el presente caso, oastigar irneçordcta 't social. peviamente tipificada, yen Penal, toda vez ue el sentido teleol5tco 251 dei -O4digo.. de Pi'.ediu4ento ojil , entendtendo que en dicho escrito confeccionado. por la rnise entidad financiera se consignan jee cifras ue permiten can claridad deducir la irregularidad qu rttv6 la ønci6n"

dicho escrito confeccionado. por la rnise entidad financiera se consignan jee cifras ue permiten can claridad deducir la irregularidad qu rttv6 la ønci6n" L Supórintendeflciatanoaria sancionó a (ranahorrar, con fundamento en loe dqpumentoe presentados por la misma entidad y elaborados por ella, motivo por, la cual qieda desvirtuado el pesate

cargo. OCINDE ¡.Áwrux1TÍs 6 18 35 y PENA! DEL ARTIUJLO 247 DEL CODT(]O 1 PWXkDnhTEN7O PENAL En materia eril noexiete responsebilidad obetii,a, no egnit lean do que seta no sea camun a otras diectpl&naa, además de qte las fiom Penaleb citadas pork el actor son de Con respecto a la cupabilided, la Suprtntendencia Bancaria se findamenta en una sentencia del Conee5o de Estado de techa 26 do junio de 1987, en la cual se considera ue en el derecho administrativo no es spliab1e el articulo 5o del Código anc iones on diferentes pues en el campo del derecho penal es trata deAhorro . Vlv 1 1om1imiento de Nó.i59) :ao 1 rec4D açiminJø de. .-dar cuin'1 miintt a loe jet1ioe ciØn econ45IEtOo A El EetdøltplAfl qu1e8 eeroen ectLvjdadee ¿eet ion ige el ptpligtent, cøndicxzde ftOree oomo en el. px'eeefte caeo en d o1amente etravée m -las.

qu1e8 eeroen ectLvjdadee ¿eet ion ige el ptpligtent, cøndicxzde ftOree oomo en el. px'eeefte caeo en d o1amente etravée m -las. son e1l las ponle obIigacfre, uó 'entr oongrade sior el Øeho pena agp imn gbligacinee pese t rú l 7 efioú eírrjqueídla eficacia de ]a: oulp, 4e ahorri ee ejerqicia aobpt4 de culpabilidad a personas na a1. Por eat ra;Óne, rkó e ente 1e p11aot00 de loe JIMI preetoe 4øl çrehó pen 8Os or Gran abrxqr IQ1d. 6JUKRZA ..HAYOR Sup,rtntendencj4 Banearia, n&$eia pze no > son aoepta'blei loe . rumentóe dade po" an. ra..rez 'u1o& hech y preaentadoe Por. •ete. çarte pon dn dentro d1 rercadtinanicro a un ituaoi6n eetiona1 qe 4oe cada eJa y 4u bedcoe a ftors conocIds 'por too 10 zE1, tÓe en .:r 16: no óxla e4ópc tiiyprevieibtlidacj, múxime çsndo eiten e&ofjnanceros que. danrcerteza,de lasafirmaciones. Potestados ello 1 carecen de fundamento. este con 'espeeto & e argumentos del actor ( Exp.No. 119.)

ello 1 carecen de fundamento. este con 'espeeto & e argumentos del actor ( Exp.No. 119.) Por otra parte, resulta neeeaiio señalar que no es qó la Euperintendencla Bancaria sobre-valore la capacidad de las entidades sometidas a réu iupecci6n y vigilancia, 151nocan. dedo el cbonocirdento que tiene de ellas, en razón de la permanente somunicaclÓn, oOX'QI ......... , vÍgtiancia, : puede establecer si en verdad el hohc, puede aer considerado como irresietible e imprevisible para cada caso en particular, 01 ,n que esto ejignlfiqu que en tratndoee de nomae de orden publico no puedan presentares ausa1es de Q&5O fortuito o fuerza mayor'. Para que se den las uealee exjmentee de responsabilidad, el organismo de vigilancia como øI juzgador deben verif loar el cumplimiento de loe requisitos previstos en el articulo lo de la ley 95 de 1890 y sólo en el evento en que cumplan, .ee puede eP fose presentaron los requietos de imprevjeibiU.dad, me.1 podía la Superintendencia Bancaria epnerar. de reepQn8ab iii dad Granahorrar. 6,VIOLACIOW DEI. ARl'lJI,O 9'D« M L 2aLa 8uper&ntendeno±a Bancaria no podie dar cumplimiento la (Ep.Ntl) hubleró dispuesto ene .cioio de la he,tmenéutoa uridioa la ' parte actora a fjio 161 e han La adopció n de las procadante, pero pera el momento

(Ep.Ntl) hubleró dispuesto ene .cioio de la he,tmenéutoa uridioa la ' parte actora a fjio 161 e han La adopció n de las procadante, pero pera el momento Coqtnc ióeo.Adminietrativo, ndencia obro de conformidad Oon la ley. vigente el articuio 38 del razón por la øual manera qe reeóInconea ipugdaneete multaran encontraba la jIpúba enque" fue sancionada Graabórar eleimpedian cnpUr don lais habeÑen hechos coor&cióa eny1

La : NacionnormaI!citadatovezue 'jjteii:lanorma oenjda en el. articulo 38 del Código CoMeniso Adm1Mtr,tivo no etetiao e enoontraha en suepenso, no era icable por vaoan1a, tenidos en cuenta Iqe oonoeptoe ae violbión expedos en la demaida y eegun co mioaot6i SG-3 8 ieI 28 de abril de 1993 demueetran gu los depóeitoe y lee difictades eoonómicae enietittto; e eito 4fit d ig crgoe formuldce r el ator 1 al nø tale eplio8ciope en 4eSactoe retedoe dn'ant jça meeee de C defeçjtoa en l. nverei6n,y op el tn de gantizar del der.o1i 4e deenea4 el &rtxouto 25 del IQ8O AtnIsWattvo nto con 1oi •tado eotur la %nver4ndel der.o1i 4e deenea4 el &rtxouto 25 del IQ8O AtnIsWattvo nto con 1oi •tado eotur la %nver4niv. entidad dbr4rømtt1r Ia expltÓaQtoneø que Ø4 defcto en tnv.rej4n.

Cuando ili'Xtdar. ai enoaje legaL - tó. de Ahorro y Vvienda pre5ente• dato pti'n éeú.el articulo 4o 1 eeoluçi6n 76 dó984 Y .aptiou.o lo de la 1 de la UnNonótaria, adSunta'á a etado fnníiaro del .correepctnd1ente la" eplaeLoee 01' loe i iIII iWI ç que ovtátnaron -pe defectoe reepectivoe ej . 1U4r &La Superintendencia Bancaria, aprecio la infracción en que incurrió la corporación al analizar los e5tadoe financieros que le fueron entregados a la Superintøndencia Bancaria por la propia corporación, loe cuales describen en toma clara, completa y fi4edigna, l sitaoi6n financiera y contable de la Institución sometida a -su, control La corporao16n Granahórrray tuvo doe øportunidades para ejercer el derecho de 5ontraciicci6n, una con anterioridad a la imposición de la eanci6 en el mmento de remitir loe estados ftnancieios y la segundad, euando se le notifico la sanción, ejerciendola con l interposición de los recursos rpoeición respectiva, por oonúiguinteno establecer que la

ftnancieios y la segundad, euando se le notifico la sanción, ejerciendola con l interposición de los recursos rpoeición respectiva, por oonúiguinteno establecer que la Supertntenden4ia Bancaria desconoció el derecho da defenea de la corporación. Ejerce la Superintendencia Bancaria uttÓloee da policia administrativa sobre jodas las,entidades finanieras, mediante loe instrumentos loe cuales va desde la presentación de los informes hasta la toma de posesion y cQXi ls ffiecanismos sancionatorioe que l-$irven para mantener las cçndiiones propias del seoter financiero con el Í!n de dar eegurad y confianza a'los-- iadoe'. 'Como se trata de una situación de caracte1eticae especiales que implica la cqftlunioación permanentP .itre la administraciónexigido una xpiioac;6n previa 21 •x t4o 1159) as entida3es vlgiladae, no pueda afmaree ue éstas r~ilxlltan sorprendidas con una aanci6n, cuando ella esta prevista en el orderamiento jurídico" sin que debe cumplirse .un procedimeto dietiMo y cuando la conducta enacionada se eatablece con b&se en los intormea financieros a-laborados por el propio ente vigilado con base~ su propia contabilidad a la cual l Superintendencia le da valor probatorio por igual, tanto en lo favorable como en lo desfavorable a la ent&dad' entonces, extsitiendo norma expresa que regula específicamente la infracción y ~ Vidión,epor natiraleade la actividad miema exige un proodimiento o trámite especial distinto al

tanto en lo favorable como en lo desfavorable a la ent&dad' entonces, extsitiendo norma expresa que regula específicamente la infracción y ~ Vidión,epor natiraleade la actividad miema exige un proodimiento o trámite especial distinto al prescrito por el;:-mismo erintendente, en ejercicio de sus objetivos y sanciones, no puede afirmarme que con si aczto (Iemanddc% se deeoonoctó e1 derecho de defensa, consagrado en el artículo 26 de la Ooetitución Nacional, por no haberse El -hecho dó que a Suprintndenia pxóvia a 1a imposición de la sanción -no' lo haya solicitado ia renahorrar las .xpl-icac ¡once, no significa que se le haya desconocido el derecho de defenøa, por cuanto no exite una norma que le de un tramite de carácter obligatorio y además la Circular externa DAB y DC 024 de 1987 án su acápite 3 1 2 5, ee1ala la oportunidad en que-la-a edae deben justiftoar las razones per las-cuales i1 caneerron loe porcentajes mínimos en lasla cual ea euiiaoøda 1 ldevar , que las mimayiolan cdfl 1939 d 1988,. artículo 30) le uó s ean aplicable previas seria 00550 independiente al el cumplimiwento eetableaido en ;: Circular 24 de 1987 de nuevas ooloones nia in que las Clrilares Externae DAB y DC 024 eofl actoe inietratvoa amparadoa por no han sidq eupendjdoe, ni "por p Supe r ntendnte ir

nuevas ooloones nia in que las Clrilares Externae DAB y DC 024 eofl actoe inietratvoa amparadoa por no han sidq eupendjdoe, ni "por p Supe r ntendnte ir d$bep cumpl 1 rs loe tebedescerse d:s y 01 de 1987 988, la legalidad 4eclaradoe nulos, el arte zan godo Bancarjó,: inet &tuo ione ladas sobre ne flra mo co 1a diapósiio we egulan su- çtividad, su cabal,—_euplicecl6n a lao directivos y rev&e9ree fisoalea, sué it'ai explicaciones finncióros, -eirsw1tneamente on los informes .esUnto que ni ., ha planeado en tal forma ni podía raso Lverse en este mismo proceso lar 24 de 1987 de 1eglaldad, .eecomc a los functonarioB e le 9uper1nten6encie tarcarta cumplirlas, por cuanto la imponerle' medWar ex1Ícaioneø, (tbaceto esta,ér ligatorio oumtdimtento, razón maniteatación del actor en ¿ 1, recho de defensa a siempre ia eapectales (Ep.No.1l9 3 i6quet itut iv. facultades para23 tExp. No. [159 mi ris "n etrro .1 lo del precepto conet 1 tuc ion 1

3V1OL1ACJoN DE WS A'LCJIX 195 DEL CODIGO DE PROCKDIPIIENTO

facultades para23 tExp. No. [159 mi ris "n etrro .1 lo del precepto conet 1 tuc ion 1 3V1OL1ACJoN DE WS A'LCJIX 195 DEL CODIGO DE PROCKDIPIIENTO CIVIL Y 264 DEL CODIGO DE PWJCRI)IM'IENTO PENAL u i rtnn rnnent.on 1, uper %ntendeno a Biricar ja ha -et.end1d 1 ç'.nt.en ido d€ los estados ti. nane iMros el de (Ont is i J_a información cont.enid:t en ellas, peiniit,c i 1 uac irrk erríctnen te de €ada i nst. i t.uc lón , pues ref 1 e a su ccu t.bi 1 idad , y si. en 1 los se presentar un hecho serivo ._pie. it uve 1 ncurnpl, imi ento de un er 1.ega 1. (,.s O PUd 5fT' tü'tada congo auto incr imiurtc 1. Al Cfll' pret ,~e elah 1 ec'er' e 1 demandante. L's estadis ti nrtc ¡e ros son documentos cert 1 fictd,s por preentMnte I.ea 1 de la entidad, su revi sor fjoc}, y el cnt ,kI1. r por lo ird. smc' -es C'i'p autéiit .'()$ vi d o pr-'uinç iu de 1 ega 1,1 dad si 1 o ntsmos son cert. it icados por un 'nt.a.Ior pub 1 co pr fesi ona .1. facultado por 1 artiu lo lo de

pr-'uinç iu de 1 ega 1,1 dad si 1 o ntsmos son cert. it icados por un 'nt.a.Ior pub 1 co pr fesi ona .1. facultado por 1 artiu lo lo de 1 145 d 1 () dems le, que el tnlo óA del CÓ€T1i o de core ro io da a loe libros y pape les de comercio el de plena rneb 1'e ta 1 ineri que se c s.ideva dsv i rtua10 el pteaerit..t oarg

4 PRESflNTA VEOLACION DE PRECRP1OS DEL CODIGO PENALmuita.

8. UKRZA MAYOR Se desvlrtua afirmación 41 aendnate e considerar que la Es necesrto tener et cuenta las diferefltiae que existen entre las snaciones de las ooantravencionee admiMatrativas y tas sanciones penalee, ,i d4nc1e el Estado actuá en representación de la oomunidad

[procedi endose a la ooducta del particular, exemin ando su tipicidad ntiuricided y culabil{ad, con, el fin de imponer una pena, que en algunos casos puede sr privativa de la libertad, inienra que la$ eanciones a Qontravenc iones adminietratjvas se da por el desconocimiento de las politiose 1 finanoterae o awtbierias y su ssncioct ea la ida por la comisión de 1 un. delito 1 La Superintendencia Bancaria trae a colación unase ntencia del ('oncejo de Estado , donde 10s expresa la diferertcia qae existo entre loe dóoj tipos de sanciones y ls caueae por la cuales no se pueden dar aplicación n el c$erech;p administrativo

('oncejo de Estado , donde 10s expresa la diferertcia qae existo entre loe dóoj tipos de sanciones y ls caueae por la cuales no se pueden dar aplicación n el c$erech;p administrativo las normas penaba. De otra parte, en uteria ftnarict.ra no es admtstbbe el examen de la culpabilidad , por outo se 1satade persones 5uridicas en las cuales no puede ptedicarse la vóluntad para delinquir, quedando así desvirtuado el presente oargvio ad a uito o 4fier :av9r.. i4as or el tj cø xientee .No. 115 Sind ncra ne dnite el oeo fçrtiito 1 toaa vez que ella pepta - ekoourreno$. ste qua se reunn loØ eguiitoe d tal ftgura, ,xonez'sndoee a la d 2T lo de are'. upeL tnendne i& &naI16 14 :1. reoi6n, conø]Urendo que no se ie1bI Jdd hoa oonetiutvoe de la daban loe requleitoe de xigdce por tl articulo Cuando el leildoZb habLc$e u re o vritibe tkn nten4endtn1tento, por. euanto el iltdad,'z !i fiere a t4doø bn el no pudi :peveer cáó nto biedQ. ep ej &tcho .de , -tl rareza y ue ¿us14uet! roen de zdiara inteliganeota y pue4& bonoer

su ,Ñtu caeG en eetudio, Grnahorr' runca

ue ¿us14uet! roen de zdiara inteliganeota y pue4& bonoer

su ,Ñtu caeG en eetudio, Grnahorr' runca defctóa d erc ;øfltjifldQ su defensa en el caso fortuF o ftrza aayr oeiftie de aeponeabilidad -Al i'esp.tó-e noeario tener noueta el diotmen pericial en el P1Ye1tt poceeomfle.l -que ad irteque no 15e, dieron las ci'cunstecia de impevtetbLLdad ctanQ en MnOOR momento la óbrporake jn ev ide no aimtentó, y e. a ngdo la exietencia de zreietibU1dad, por a,ahrrar nunøa m eigual, fra, -10 0, pr aeeeran en i ha Iieminui6n que ee prseent-ola 'see de siarz está e"cudir .aorditos cobrío Ioz defeotoa de Je tal eectaled di r$ø utilí la del mee Øe JuIc, puee se 4reeient un iflcr6meto y .sb ue el pt jodo ilwrteque lasla tmprvis1bi11dad oa1een.il que como fue pordebajo on!'erio tujoUfl ttcre de 3: puntos: Julio por el de 198 bamQ fortiáto ni i4tua el presente zo y 1iu4io 'Los cIque nVQa la P8Z M~ ante imentes de reeponaaibtl idad ee , dev i rtian çiarei que la entidad

bamQ fortiáto ni i4tua el presente zo y 1iu4io 'Los cIque nVQa la P8Z M~ ante imentes de reeponaaibtl idad ee , dev i rtian çiarei que la entidad tuvo en dep5eitoe a ari'ce 'ir M1 13% o xoeptó en , de marzo en donlie tuvo casi el 6% tó los dtoe ttç de 1ten4.ncia del nro e&expedjeión de n anteriores decreoe sinó por aspee rdad de 1e"Id&terias , de que trtan lae normas apliab1e on •rigø acttv1dad noaria y no pr I & é% ee r.fire penlee de competencia de las autorida eldtgo COn d tno1deo Admi etrativo et. término el 4e trae &Sos øQntacjoe. a part cual señala como acaecimiento ds] en el erti'ulo 30 de ialy Za de 1984' cuales tat vas por: biténdenóia 8ef alada yació normat1ro expedic tón del Decz'e ente las entes partir: de la expresamente en que esel L. clones. tioación tie hizo preuplirel (-ExpHo. 116 oigo. OCI4jKL ARYiJW9ó ZA DE 1904 -bire eete .t tnaeIo de Eetedo e; !a órnrnciado' expen ' no e. puede confundir la prescipoión penal

OCI4jKL ARYiJW9ó ZA DE 1904 -bire eete .t tnaeIo de Eetedo e; !a órnrnciado' expen ' no e. puede confundir la prescipoión penal coneagrada en a.tIo1ó 9 de la ley , de i84 con la cadwdad de la faenited en.fz)ntoria de lasatLtQrldade$ rtrat1vae eetablecida en Decreto lo de 1984 articulocoidó'ran desvirtuados con las loe cargos formulados por el actor. Se procede' a dtéinar legalidad de"' las reiolucionee Nos 2885 del 25 de Julio, de 188; 4425 del 2 de diciembre de

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