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TA CUN - 11591-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11591-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

BENEFICIO NETO O EXCEDENTE - Destinación

ASIGNACION PERMANENTE - Determinación/

COMITE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - Facultades (E)

TRIiNA L ADMiNZSTRA7Z gUBUCA DE COLOMII CVjVDIN4MÁRCÁ: SE CCI oh' cu4RrÁ

Saritafé de Bogotá D.C. Marzo trece (1) de mil hovecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponerte: Dr. FABIO 0. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No. 11.591.— IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: : FÜNDACIONEL REMANSO

RENTA Y COP1PL8IENTARIOS AIO GRAVABLE 1994

La FUNDACION EL REMANSO.. por : conducto de,'apoderad,'á judicial., presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que resolvieron la solicitud de exención del benefició neto por elaPo gravable de 1994. 5e .>acusan los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución No.. 000245 de marzo 22 de 1996 expedida' por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro

La actora concreta sus pretensicines así: RetatOrt 'ORABR 19W Tribunal A(ministrafivo de Cundinamarca "PRIMERA Que son nulos lús artcu1os terce'-o-. y cuarto ',de la Resolución No.. 000245 de arzó 22 de 1996, por medio de la cual el Comité de Entidades sin Animo de Lucro resolvió; a) Limitar, la autorización para la constitución de la

Resolución No.. 000245 de arzó 22 de 1996, por medio de la cual el Comité de Entidades sin Animo de Lucro resolvió; a) Limitar, la autorización para la constitución de la asignación pernianente: solicjtada, a la suma de $ 1i0.0O0i0O. b) Declarar que la entidad debe destinar $110.384.429 a programas de desarrollo social suma

.if • c h o s s 1..- La FUNDACION EL REHANSO. solicitó al Comité de, Entidades sin Animo de Lucro la calificación de la procedencia de los egresos y la exencin del beneficio neto con respecto del ejercicio fiscal de 1994. 2..- Mediante Resolución No. 000245 de marzo 22 de 1996 el 'aludido Comité califica procedentes los egresos y la exención de parte del beneficio 'neto del período, negando la exención de 5110.384.429 solicitada, como tal, por correspoder a una asignación permanente por capitalización. 3A pesar de concedérsele el recurso de reposición, la entidad no hizo uso. Hormas Violadas. y conc.øto de la Violación Argumenta, que el Comité deniega la exención de $110.384429 sin fundamento legal ni reglamntario toda vez que no existe disposición que le otorgue tai atribución.. Advierte que tanto e l artículo .360 dl Estatuto Tributario como los artículos 5 y 7 del Decreto-'868 de 1989, que, regulan el tema no da tal atribución y sí en cambio fija tal determinación en la autonomía de la entidad sin ánimo de lucro. La Nación por intermedio, de apoderado' judicial con base en los

no da tal atribución y sí en cambio fija tal determinación en la autonomía de la entidad sin ánimo de lucro. La Nación por intermedio, de apoderado' judicial con base en los artículos 5 del Decreto 868 de. 1989 y .359 del Estatuto Tributario aduce. que la exención está condicionada a las actividades de interés social como. Ja salud, educación, deporte, programas de desarro ¡lo social, entre otros.Expediente No. 11.591::.- .3 SeFa1a que la asignación permanente se debe hacer con parte del beneficio o excedente y, no con el 1007.. HntsterÍo DUbJÍCO En su importante concepto el Procurador Tercero Judicial seala que el acto cuestionado es legal, por las siguientes razones: 1.) El Comité tiene la fatzJtad legal (art. .363 E.T). de caliricar, la destinación del beneficio neto a los fines sealados en la ley, para acceder a la eencxn del beneficio neto o excedente, siempre que se cumplan las condiciones que estípula el art. 5 del Decreto 868 de 1969, que los determina en 4 puntos. 2.- La asignación permanente no puede co'stituirse con el 100% del beneficio o excedente neto, 51Ño con parte de éste tal como lo prevé el art. 7 del Decreto 8e8 de 1989. 3.- La calificación 'del beneficio para obtener la exención, conforme al articulo 36-del Codigo Contencioso Administrativo es de tipo di screc.zonal adecuándose 'a los fines de la cali ti caclon y en proporcion de los hechos que si rven de causa para su

conforme al articulo 36-del Codigo Contencioso Administrativo es de tipo di screc.zonal adecuándose 'a los fines de la cali ti caclon y en proporcion de los hechos que si rven de causa para su expedición, élementos que se, tvieron en cuenta al aceptar la' asignacion del 5Ü7. del beneticio neto pues ademas "debe considerarse que el objeto de la Pindación no es la, de atesorar sino la de realizar actividades de desarrollo social tales como..." PARA RSOL VER ' SE CONSIDERA _)a entidad demandante presentó un beneficio o excedente neto por el ao de 194 de $220.384.429 el cual "se constituyo comoExpediente No. 115v 4 asignaclon permanente . destinada a capitalización, para el desarrollo en 195 y aios siguientes de actividades p'pias del objeto social de fa Fundación "segúncertificado de revisor fiscal obravte a folio. .32 del Tuadério pri»cipal conformidad con cf articulo.7 del Pe reto $S de 1989 la facultad de -ieterminar las as-igcins permanentes la tiene la Asamblea General o el órgano directivo que haga sus veces, tanto que debe dejar esablecidÓ el objeto de las mismas y los programas. o actividades a 1s cuales está destinada, aspecto último que no fue cuestinado por la adminstraci6n / (il literal h) del artículo 5 del mismo decro determina que el heeficio neto o Texcede»te sepá exento cuando "se destine a constituir asignaciones-permanentes para el desarrollo" de las actividades referidas enel literal fr) del articulo 4 ihidem. )'

heeficio neto o Texcede»te sepá exento cuando "se destine a constituir asignaciones-permanentes para el desarrollo" de las actividades referidas enel literal fr) del articulo 4 ihidem. )' su turno el literal h) del articulo 11 ibid-em establece como tuncjcr? del Comité del Entidades :in Animo de Lucro la de autorizar la consti tL ci'n ele asic'nacione: permanente:. fundamento es Ja; anteriores normas Jurídicas, para la Sala el órgano competente para establecer el porcentaje de los excedentes Que, constituí r-n la asignación permanente es el órgano directivo de la entiud. Al comité de EnidaJs sin Animo Je Lucro sólo lecompete revisar J la procedencia o no de la .asignación ya que les--- asignaciones zóIo pueden -deshacerse por la ,4samhlea General opor el 6rgano Directivo que haga sus vece;, tal como lo .zruica el Unciso final oel articulo 7 del decreto Pariasveces referido.. - Así .1-as cosas, al determinar el Comit-de Entidades Éin Animo de Lucro que tan solo el -.50Z de los excedentes podían.- ser destinados a Ja constitución de asignaciones permanentes invadió la- órbita del ente privado entrando a ser un coaclinínistrador. No s posible admitir que el Comité establezca el .porcentaje de JosExpediente No. 11.591.- 5 excedentes con el que se pueda constituir la asignación permanente puesto que, se reitera, la administración sólo puede verificar el efecto fiscal de una determinada situación económica pero no regular la actividad particular so pretexto de

excedentes con el que se pueda constituir la asignación permanente puesto que, se reitera, la administración sólo puede verificar el efecto fiscal de una determinada situación económica pero no regular la actividad particular so pretexto de realizar la calificación o di liquidar el tributo. ¿(En este orden de ideas es forzoso anular el acto. administrativo cuestionado dado que las razones que tuvo en cuenta el Comité para rechazar el 50% de la asignación permanente no está prevista en norma jurídica alguna. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1.- Declárase la nulidad del Artículo Cuarto (4o..) de la Resolución No. 000245 de marzo 22 de 1996 por medie) de la cual el Comité de Entidades sin Animo de Lucro le ordenó a la FUNDACION EL REMANSO, destinar la suma de $110..384.429 a Programas de Desarrollo Social. 2_ En consecuencialaFUNDACION EL REMANSO no está obligada a tributar sobre $220.364.429 por estar constituido este valor como una asignacin permanente. 2.- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral So. del artículo .392 del Código de Procedimiento Civil.Expediente No.. 11.591 6 3.— En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa de0oluci6n de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIF1QUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

correspondientes archívese el expediente previa de0oluci6n de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIF1QUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. del ao en curso.. Lós Magistrados,

FABIO 0 CASTZBLARCO CALI'1TO .JORGE E. HARQUEZ PUENTES

MARiA IHES ORTÍZ BARROSA ALVARO E. VERA JAIHES

NELSON ZULUAGA RAMÍREZ MAI4IJÉL BTRNAL• ARE VALO

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