TA CUN - 11599-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11599-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ÍcLoria
1 It JUL.
UX REPIJE1JCÁ DE COLOM
NORMAS SANCIONA'IORIAS - Vigencia /
' LIQUIDACION DE AFORO (E) Trbtwa /dnnistraIVO de rundínaínarca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá. D.C., mayo ventidos (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O CASTIBLANCO
CALIXTO
Ref,: Proceso No 11.599. -Asuntos Varios
Demandante: FONDO MUTUO DE INVERSION DE
LOS EMPLEADOS DE ROOM AND HAAS COLOMBIA SA. "Fomlnhaas" Impuesto de Industria, Comercio yA visos Años Gravables de 1989, 1990, 1991 y 1992La Fundación FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE ROHM AND HAAS COLOMBIA S.A. UFOMINHAAS, por conducto de apoderada judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de impuestos Distritales de Santafé de Bogotá impuso al referido Fondo, sanción por no presentar las declaraciones del impuesto de Industria, Comercio y avisos por los años gravables 1989, 1990, 1991 y 1992.. LOS actos acusados 50fl: 1.- Resolución NO. 0012 LS dei 14 de Diciembre de 1.9964 proferida por
Comercio y avisos por los años gravables 1989, 1990, 1991 y 1992.. LOS actos acusados 50fl: 1.- Resolución NO. 0012 LS dei 14 de Diciembre de 1.9964 proferida por la División de Liquidación de la Dirección Distrital de ImpuestosExpediente No. 11.599. 2
Demandante: Fondo Mutuo de Inversión de los Empleados de Rohm And Haas Colombia S.A. "Fominhaas" 2.- Resolución Número 020 del 6 de marzo de 1996, expedida por la División de Recursos de la Dirección Distrital de Impuestos.
El actor concreta sus pretensiones así: lo 5.3.- se declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo en relación con la sanción liquidada al FONDO DE ROHM ANO HAAS COLOMBIA S.A. "FOMINHAAS" por no declarar el impuesto de industria, comercio y avisos por los años gravables 1989, 1990, 1991 y 1992, Como consecuencia de tal declaratoria: Se anule o revoque el acto administrativo complejo integrado por la Resolución 012 LS del 14 de Diciembre de 1994, proferida por la División de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos y, por la resolución No, 020 dei 6 de marzo de 1996, notificada por Edicto desfijado el día 3 de abril del mismo año, expedida por la División de Recursos de la Dirección de Impuestos Distritales de Santafé de Bogotá, acto administrativo complejo mediante el cual la Administración Distrital impuso al Fondo Mutuo sanción por no presentar las
la División de Recursos de la Dirección de Impuestos Distritales de Santafé de Bogotá, acto administrativo complejo mediante el cual la Administración Distrital impuso al Fondo Mutuo sanción por no presentar las declaraciones del impuesto de industria, comercio y avisos por los años gravables 1989, 1990, 1991 y 1992, cuyo valor total es la suma de $38.813.139. En subsidio de la anterior manifestación, se declare la nulidad del acto administrativo integrado por la Resolución 012 LS dei 14 de diciembre de 1994, proferida por la División de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos y, por la Resolución No. 020 del 6 de marzo de 1996, notificada por Edicto desfijado el día 3 de abril del mismo año, expedida por la División de Recursos de la Dirección de Impuestos Distritales de santafé de Bogotá, acto administrativo complejo mediante el cual la Administración Distrital impuso al Fondo Mutuo sanción por no presentar las declaraciones del impuesto de industria, comercio y avisos por los años gravables de 1989, 1990, 1991 y 1992, cuyo valor total es la suma de $38.813.139".
HECHOS: Los narra la libelista a folios 6 y S.S. del cuaderno principal y se resumen de la siguiente manera: 1.- La parte actora se constituyó como fondo mutuo de inversión, para los efectos de la ley 130 de 1959 y del Decreto 2968 de 1960Expediente No. 11.599. 3
Demandante: Fondo Mutuo de Inversión de los Empleados de Rohm And Haas
Colombia SA. "Fominhaas"
Demandante: Fondo Mutuo de Inversión de los Empleados de Rohm And Haas Colombia SA. "Fominhaas" 2.- El 15 de junio de 1.993 la demandante presenta en el Banco de Bogotá, en calidad de proyecto, la declaración radicada con el No. 0107803010585-0 3.- El 28 de septiembre de 1994, la Administración Distrital emplazó a la actora para que declarara el Impuesto de industria comercio y avisos por los años 1989 a 1992 4.- El Fondo manifestó que no procedía a declarar en la medida que no ejercía actividades industriales, comerciales ni financieras, sino de ahorro de los trabajadores y su administración. 5.- El 15 de diciembre de 1994, la división de Liquidación de la misma Administración profirió la resolución No. 012 SL imponiéndole sanción por no declarar. 6.- El 14 de febrero de 1995 interpone el Fondo el recurso de reposición contra el anterior acto sancionatorio. 7.- La decisión del recurso se produjo a través de la resolución No. 020 de marzo 6 de 1996 la que fue notificada por edicto que se desfijó el 3 de abril de 1996 a las 4:30 P.M.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala entra al estudio de cada uno de los cargos propuestos por el
Fondo así: 1Silencio Administrativo Positivo.
Sostiene el Fondo que la Administración Distrital de Impuestos no decidió el recurso dentro del termino establecido en los artículos 733Expediente No. 11.599. 4
Demandante: Fondo Mutuo de Inversión de los Empleados de Rohm And Haas
decidió el recurso dentro del termino establecido en los artículos 733Expediente No. 11.599. 4
Demandante: Fondo Mutuo de Inversión de los Empleados de Rohm And Haas Colombia $A. "Fominhaas" y 734 del Estatuto Tributario aplicable a nivel Distrital en virtud del artículo 162 del Decreto 1421 de 1993 y artículo 3 del Decreto 807 de
1993. Explica que la Administración notificó la resolución 020 de marzo 6 de 1996, por fuera del término establecido en el artículo 733 del E.T. por lo cual se debe decretar la ocurrencia del silencio administrativo positivo tal como lo consagra el artículo 734 ibídem, dado que el recurso se instauró el 14 de febrero de 1995 y se notificó su decisión por edicto el 3 de abril de 1996, cuando tenía oportunidad de notificarlo hasta el 14 de febrero de 1996, ya que no hubo suspensión de términos El apoderado de la entidad demandada se hace parte dentro del proceso y frente al presente cargo, en la contestación de la demanda manifiesta su oposición y deja para una oportunidad posterior su razonamiento al respecto. No presenta escrito en la oportunidad de alegatos de conclusión.
Se observa: El artículo 163 del decreto 807 de diciembre 17 de 1993 es del
siguiente tenor: "APLICABILIDAD DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL A LOS ACTUACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES. La remisión al Estatuto Tributario Nacional señalada en el artículo 162 del Decreto 1421 de 1993, se entenderá aplicable sólo a partir de la vigencia del presente decreto.
ACTUACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES. La remisión al Estatuto Tributario Nacional señalada en el artículo 162 del Decreto 1421 de 1993, se entenderá aplicable sólo a partir de la vigencia del presente decreto. En consecuencia las disposiciones relativas a los procedimientos tributarios que por este Decreto se armonizan con el Estatuto Tributario Nacional en cumplimiento del artículo 176 del Decreto 1421 de 1993, se aplicarán a las actuaciones que se inicien a partir de suExpediente No. 11.599. 5 Demandante Fondo Mutuo de Inversión de los Empleados do Rohm And Haas Colombia S.A. "Fomlnhaas" vigencia, sin perjuicio de la aplicación especial en el tiempo que en forma expresa se contempla para algunas disposiciones". Por lo cual son aplicables a tos impuestos administrados por el Distrito Capital las normas establecidas en el Estatuto Tributario. Ahora bien, a folios 44 y siguientes del cuaderno principal se encuentra el escrito que contiene el recurso de reconsideración contra la resolución NO. 00012 de dlcembre 14 de 1994 que impuso sanción por no declarar a la entidad demandante, el cual tiene como fecha de presentación el 14 de febrero de 1995. A folio 43 del mismo cuaderno aparece el edicto con el que se notificó la resolución NO. 00020 de marzo 6 de 1996, por medio de la cual se confirmó la resolucíon No. 012 de diciembre 14 de 1994, el cual aparece como desfijado el 3 de abril de 1995 a las 4:30 p.m. operaría el silecio Administrativo positivo que reclama la accionante,
confirmó la resolucíon No. 012 de diciembre 14 de 1994, el cual aparece como desfijado el 3 de abril de 1995 a las 4:30 p.m. operaría el silecio Administrativo positivo que reclama la accionante, sino hubiera existido la suspensión de términos del 15 de mayo al 7 de julio de 1995, consagrado en el decreto 267 del 15 de mayo de 1995, el cual fue señalado por la Administrración en el último párrafo de la parte considerativa de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, sobre el cual se presume su existencia dado el principio de legalidad que cubre los actos administrativos. Siendo ello así, la Administración tenía oportunidad para fallar el recurso hasta el 8 de abril de 1996 y como quiera que la decisión se notificó el 3 del mismo mes y año, no opera la figura solicitada por la parte actora. No está por demás expresar que si bien no está establecida esta suspensión en el artículo 733 del E.T. es obvia su aplicación, bajo el entendido que el silencio solicitado es una sanción para la Administración por su inactividad, circunstancia que no se advierte en el presente caso por cuanto la Administración no actúo peroExpediente No. 11.599. 6
Demandante: Fondo Mutuo de Inversión de los Empleados de Rohm And Haas Colombia SA. "Fomlnhaas" amparada por el decreto mencionado que goza de presunción de legalidad según el artículo 66 del C.C.A.
No prospera el cargo.
2. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY Al respecto la parte demandante considera violados los siguientes
amparada por el decreto mencionado que goza de presunción de legalidad según el artículo 66 del C.C.A. No prospera el cargo.
2. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY Al respecto la parte demandante considera violados los siguientes artículos: 29 Y 363 inciso 2 de la Constitución Política, Y 50, 51 Y 55 del Acuerdo 21 de 1983 dado que la sanción que se le aplica en el acto demandado tan sólo aparace en 1993 a través del decreto 807 y los hechos sucedieron antes de la vigencia del anterior decreto.
Siendo la sanción un aspecto sustantivo la norma aplicable es la vigente al momento en que sucedieron los hechos. Anota que la sanción que se aplicaba para ese entonces era el artículo 50 del acuerdo 21 de 1983, que presenta una sanción diferente a la aplicada y consistía en dos veces el impuesto anual establecido por la Administración. Se observa La Sala está de acuerdo con la apreciación de la parte demandante en el sentido queIas normas sancionatorias son de carácter sustantivo razón por la cual las normas aplicables son las vigentes al momento de suceder el hecho.'( 7/ 7, En el presente caso, de acuerdo con las resoluciones que obran a folio 92 y siguientes del cuaderno principal, el Fondo debía presentar las declaraciones de indutria, comercio y avisos echadas de menos por la Administración Distrital antes del 6 de mayo de 1993, y en todo caso antes del 21 de julio, fecha en que entró a regir el decreto 1421 de 1983 que en el artículo 162 toma para elExpediente No. 11.599. 7
1993, y en todo caso antes del 21 de julio, fecha en que entró a regir el decreto 1421 de 1983 que en el artículo 162 toma para elExpediente No. 11.599. 7
Demandante: Fondo Mutuo de inversión de los Empleados de Rohm And Haas Colombia S.A. "Fomlnhaas" Distrito Capital las normas del Estatuto Tributaria en lo atinente al procedimiento, sanciones etc. 11 ( En este orden de ideas la Administración debió aplicar la sanción que regía antes del Decreto 1421 de 1983, esto es el artículo 50 del Acuerdo 21 de 1983 que prevé la liquidación de aforo cuando quiera que el obligado a declarar no lo hiciera, liquidación que debe fundamentarse en el acta de visista, la declaración de renta u otras pruebas surgidas del proceso de verificación tributaria", más una sanción de dos (2) veces el impuesto anual liquidado, de conformidad con el artículo 55 ibidem. / La resolución 0012 de diciembre 14 de 1994, objeto de demanda, no liquida de aforo el impuesto sino que impone una sanción por no declarar equivalente al 10% de los ingresos brutos obtenidos en el período que dejó de declarar, lo que a todas luces es ilegal en consideración a que se aplicó una disposición sancionatoria que no existía previamente a la fecha en que debió declarar, lo cual transgredió el artículo 29 de la C.P. pues el contribuyente no fue juzgado con leyes preexistentes a la fecha en que debió cumplir con la obligación formal.)' 'En otros términos, la Administración debió liquidar el impuesto y
transgredió el artículo 29 de la C.P. pues el contribuyente no fue juzgado con leyes preexistentes a la fecha en que debió cumplir con la obligación formal.)' 'En otros términos, la Administración debió liquidar el impuesto y simultáneamente aplicar la sanción que establecia el artículo 55 del Acuerdo 21 de 1983 y no aplicar una sanción del 10% de tos ingresos brutos no declarados, no prevista por norma alguna para el 6 de mayo de 1993, fecha en que debió presentar el denuncio fiscal de 1992, y que se refiere al último período sancionado en los actos cuestionados .1 Prospera en consecuencia el cargo y la Sala se releva del estudio de los demas cargos planteados por la parte demandante.Expediente No. 11.599. 8
Demandante: Fondo Mutuo de Inversión de los Empleados de Rohm And Haas Colombia $A. "Fomlnhaas" En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1.. ANULANSE LAS RESOLUCIONES Nos. 00012 Y 00020
EXPEDIDAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1.994 Y 6 DE MARZO DE
1.996 RESPECTIVAMENTE, POR LAS CUALES LA
ADMINISTRACION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C., IMPUSO SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS POR LOS AÑOS DE 1989, 1990 1 1991 Y 1992' AL FONDO MUTUO DE
BOGOTA D.C., IMPUSO SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS POR LOS AÑOS DE 1989, 1990 1 1991 Y 1992' AL FONDO MUTUO DE
INVERSIONES DE LOS EMPLEADOS DE ROHM AND HASS
COLOMBIA S.A. "FOMINHAAS"
2.- EL FONDO MUTUO DE INVERSIONES DE LOS EMPLEADOS DE
ROHM AND HASS COLOMBIA S.A. "FOMINHAAS" NO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS POR LOS AÑOS DE 1989, 1990 1 1991 Y 1992.
3. No se condena en costas como lo prevé el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral 80. Del artículo 392 del Código de
Procedimiento Civil.Expediente No. 11.599. 9
Demandante: Fondo Mutuo do Inversión de los Empleados de Rohm And Haas Colombia S.A. "Fomlnhaas" 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 22 de la fecha. Los Magistrados,