🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11610-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11610-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

!DAMIEW DE PA(X) - Indebida notificaci6n / CURAD(DR 1D_4 hl3fr4Designaci6n / NULIDAD PROCESAL

EPLIBL,CA DE COLOMI, ReI.j,& TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR ' 8 //OL/, SECC ION CUARTA '

O Santa Fe de Boqot. D.C. noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1.996)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA ¡MES ORTIZ BARBOSA

REF.EXPEDIENTE No.11.61.0

ACTOR: LA NACION - EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES CONTRA BENIGNO VEGA MAHECHA

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

?NTENÇIA Procedente de la Gerencia Región Centro Oriente de Telecom Asistencia Jurídica ha llegado a este Tribunal el presente proceso para resolver la consulta de que trata el articulo 133 del C.C.A. Revisado el plenario la sala advierte que el 29 de febrero de 1.996 se dictó mandamiento ejecutiva contra Benigno Vega Mahecha por la suma de $161.361.97 por concepto de servicio de larca distancia prestado a través de la linea telefónica No.2047887, deuda por la que se impuso al demandado la obligación de pago se ordenó adelantar el cobro coactivo (Res.02010011 -- 000220 de 31 - VIII - 95). V En octubre 25 de 1.995 la Gerencia Regional de Bantafé de Bogotá, D.C. envió citación al ejecutado para notificarlo del anterior acto (fl.4) y a folio 5 del expediente obra informe que

V En octubre 25 de 1.995 la Gerencia Regional de Bantafé de Bogotá, D.C. envió citación al ejecutado para notificarlo del anterior acto (fl.4) y a folio 5 del expediente obra informe que certifica que el 30 de octubre siguiente el aviso fue recibido por, Benigno Vega el mismo rija según consta en la planilla de control. Como el deudor no se presenta se ordena la notificación por, edicto desfijado el 14 de febrero de 1.996 y el 29 deEXPEDIENTE No. 11.610 febrero siguiente se profiere el correpondiente mandamiento ejecutivo (Proceso No.34A) y se ordene notificarlo según lo previsto en el articulo 564 del C.P.C. El 6 de marzo de 1.996 se ordena notificar le orden de pago al ejecutado y se le previene que de no presentarse se le designará curador ad-lítem con quien continuará el proceso pero el aviso no se entrega al destinatario según consta en informe visible al folio 11 del expediente. Procede entonces la oficina ejecutora a designar curador adlitem quien se notifica del mandamiento ejecutivo y no propone excepciones según indica expresamente en escrito de julio 12 de 1.96 (fl.18), a continuación aquélla profiere providencia en la que ordene seguir adelante la ejecución. Para la Sala esta providencia no será aprobada por cuanto en el presente proceso no se dió cumplimiento a las formalidades propias de le notificación del mandamiento ejecutivo, tal como lo dispone el articulo 564 del C.P.C. En efecto la norma en cita indica cómo debe hacerse la aludida notificación y como el fin de ésta es que el interesado tenga la

propias de le notificación del mandamiento ejecutivo, tal como lo dispone el articulo 564 del C.P.C. En efecto la norma en cita indica cómo debe hacerse la aludida notificación y como el fin de ésta es que el interesado tenga la oportunidad de discutir el actos tal garantía procesal debe ceirse estrictamente a la ritualidad legal, so pene de incurrirse en le causal de nulidad prevista en el articulo 140 numeral 8 del C.P.C. que disponesEXPEDIENTE No.11610 3 "Artículo 140. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte solamente en los siguientes CaSOSI Bo. Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o al apoderado de aquél o de éste, según el caso, del auto que admite la demanda o del mandamiento ejecutivo, o su corrección o adición. u La nulidad enunciada se da en el sub-lite por cuanto en la dirección a la cual se envió la citación para notificación no fue posible entregarla al ejecutado y asi debió proceder la oficina ejecutora a publicar el aviso de que trata la parte final del inciso iø. del artículo 564 del C.P.C. y coma tal nulidad es insaneable según lo estatuye el artículo 140 ibidem, la Sala no aprobará la providencia que se consulta y declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo, la cual deberá realizarse en legal forma. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

E A L L A

mandamiento ejecutivo, la cual deberá realizarse en legal forma. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

E A L L A

1. IMPROBAR LA PROVIDENCIA DE JULIO 24 DE 1.996 POR LA CUAL SE

ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUC ION EN CONTRA BENIGNO VEGA MAHECHA.EXPEDIENTE No.11.610 4 2o DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA

MOTIF ICACION DEL MANDAMIENTO DE EJECUTIVO.

En firme esta providencian devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE NOTIFI0UE9EI COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.40

MARIA INES ORTIZ EtARBOSA MANUEL. BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MARQUEZ PUENTES

AUSENTE

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

Consultar sobre este documento ...