TA CUN - 11611-(05-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11611-(05-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PROCESO DE FJECtJCION - Excepciones (E) Ç.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
çn4inam' Santafé de Bogotá, D.C. cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR - NELSON ZULUAGA RAMIREZ a— LLJ,
REF: EXPEDIENTE No..11611
DEMANDANTE: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
C/ JOSE IGNACIO ROMERO REYES.
ASONTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Seccjonal de Administración Pública, Santafé de Bogotá- Cundinamarca, ha llegado al Tribunal para que se conozca de las excepciones propuestas en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanta contra JOSE IGNACIO ROMERO REYES, identificado con la C.C. No.19.124.704 de Bogotá, por concepto de la multa que le impuso el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Santafé de Bogotá, mediante la providencia del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996) (fol..2 ), por su inasistencia a la audiencia de conciliación dentro del proceso que se seguía en ese Despacho.EXPEDIENTE No.11611 2 ANTECEDENTES Mediante auto de 4 de marzo de 1.996 proferido por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de Luis Antonio Clavijo Gutierrez contra Luis Alberto Cuellar Chavez, se
ANTECEDENTES Mediante auto de 4 de marzo de 1.996 proferido por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de Luis Antonio Clavijo Gutierrez contra Luis Alberto Cuellar Chavez, se dispuso sancionar al Doctor JOSE IGNACIO ROMERO REYES, apoderado JUDICIAL del Señor LUIS ALBERTO CUELLAR SANCHEZ en el proceso mencionado, con multa de cinco salarios mínimos mensuales, que equivalen a la suma de $710..627.65, en razón de que el mencionado señor no comparecio a la audiencia de conciliación para la cual se había señalado fecha y hora. A folio 3 obra constancia de Secretaría sobre el hecho de haber quedado ejecutoriada la aludida providencia. Mediante auto de de abril 24 de 1.996 la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, libró con fundamento en el mencionado auto, orden de pago en contra del citado señor y en favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura por la aludida cantidad mas sus intereses. El mandamiento ejecutivo fue notificado personalmente al obligado el día 15 de mayo del año en curso. (fol.6 ). El demandado, actuando en nombre propio, propone las siguientes excepciones de merito:EXPEDIENTE No.11611 3 "1.-Respecto a la asistencia a la diligencia de conciliación no estaba obligado a comparecer. (Art.2o.Dcto.2651 de 1.991.) 1.1.-La conciliación es para las partes; el abogado ejerce un mandato. 2.- Por remisión legal del Doto. 2651 de 1.991 al Art.101
1.1.-La conciliación es para las partes; el abogado ejerce un mandato. 2.- Por remisión legal del Doto. 2651 de 1.991 al Art.101 del C..P.C., por principio de Hermenéutica Jurídica, mal puede aplicares una sanción no prevista por el lejislador." "2.1. Se viola el principio del debido proceso y por ende el derecho de defensa." (fol.7 y 8) Corrido el traslado de rigor, se refirió al escrito de excepciones la Dirección Secciorial de Administración Judicial, mediante apoderada en escrito que obra a folios 41 a 43, oponiendose a su prosperidad , así: "Precisamente el art.562 del C P.C. enumera taxativamente cuáles títulos prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva. En su numeral 4, con meridiana claridad considera "Las providencias ejecutoriadas que impongan multas a favor de entidades de derecho público en procesos seguidos ante las autoridades de la rama Jurisdiccional del Estado, norma concordante con la del art. 68 del C.C.A. que en su num.2, contempla "las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional.., la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
Y concluye diciendo: " Es suficiente para que las excepciones no prosperen la obligatoriedad establecida en el art.509 num 2 del C.P.c." No presentaron alegatos de conclusión ninguna de las partes.
CONSIDERACIONES:
7KAsiste la razón a la parte ejecutante en los reparos que hace a las excepciones propuestas por el ejecutado.
C.P.c." No presentaron alegatos de conclusión ninguna de las partes.
CONSIDERACIONES:
7KAsiste la razón a la parte ejecutante en los reparos que hace a las excepciones propuestas por el ejecutado. ((En efecto 'tel ordinal 2o. del artículo 509 del C.P.C. dispone queEXPEDIENTE No.11611 4 cuando el título ejecutivo consiste en una providencia que conlleve ejecución solo pueden alegarse las excepciones que allí taxativamente se relacionen, esto es la de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad en 108 casos previstos en los numerales 7 y 9 del artículo 140 y la pérdida de la cosa debidaq-9/ No existe norma alguna que autorice las excepciones que propone el ejecutado, razón que indica que son improcedentee.)/ YAdemás, como lo anota la parte opositora, la providencia que impuso la sanción al ejecutado está ejecutoriada. ~ De otro lado, el inciso 2o. del artículo 561 del C.P.C. aplicable a este proceso, dispone que no podran debatirse cuestiones que debieron ser objeto en la vía gubernativa. Y como la misma ejecutante lo advierte, al resolver el recurso de reposición, no se puede considerar que hubo violación al debido proceso, por cuanto el ejecutado tuvo ocasión de controvertir la decisión del juzgador y por ende la decisión plasmada en ella por el juez de conocimiento no puede ser aquí objeto de cuestionamiento.) Los anteriores razonamientos son más que suficientes para
cuanto el ejecutado tuvo ocasión de controvertir la decisión del juzgador y por ende la decisión plasmada en ella por el juez de conocimiento no puede ser aquí objeto de cuestionamiento.) Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada.EXPEDIENTE No.11611 5 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA: lo. RECHAZANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL EJECUTADO. 2o. En consecuencia siga adelante el proceso de ejecución. 3o. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
cOPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha según Acta No. 46