TA CUN - 11614-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11614-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTO AUfflIMSTRATM - Perdida de fuerza ejecutoria
EPLIBI.jCA DE COLOM$IA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND± RcIatora
SECCION CUARTA :
1 TribLinal Adnin(:tjvJ99 de Cundinamarca Santa Fe de Boct D.C. catorce (14 de noviembre de mil novecientos noventa ', seis (1996)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF..EXPEDIENTE No.11.614
DEMANDANTE LA NAC ION - SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE
CAMBIOS CONTRA SOCIEDAD CURTIDOS Y MANUFACTURAS
DEL CARIBE LTDA. "CURTICARIBE"
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
SE NTIj.JIA Procedente del Grupo de Cobro Coactivo cretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para conocer sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento ejecutivo de 14 de agosto de 1995 (fol. 15) proferido en contra de Curtidos y Manufacturas del Caribe uCurtíembreu Ltda. Nit. 860.046.995, por la suma de $585.375.50 proferido con base en la resolución 0876 de 19 de Junio de 1991 de la Superintendencia de Control de Cambios. La orden de pago fue notificada personalmente el 16 de mayo de 1996 al Curador ad-litem designado por la oficina eiecutiva quien oportunamente propone la excepción de prescripción de la obligación (fls. 39 a 43). La excepción se fundamenta en los hechos que se resumen a continuación:
quien oportunamente propone la excepción de prescripción de la obligación (fls. 39 a 43). La excepción se fundamenta en los hechos que se resumen a continuación: En la resolución 00876 de 19-VI-91 proferida por la Superintendencia de Control de Cambios se lee que se inicióEXPEDIENTE No. 11.614 2 investigación contra la ejecutada por causa del oficio No. 2301 de agosto 23 de 1905 de la Oficina Jurídica del Income<; culmina la investigación con la imposición de una multa por la suma que se pretende cobrar. Indica el excepcionante que los hechos que dieran lugar a la investa.oacíón sucedieron antes dei 23 de agosto de 1985 (anos 1982 y 1983) según se infiere de la resolución citada, por lo cual han transcurrido desde entonces inés de 12 aos. Manifiesta que el tiempo para la prescripción ha de contarse desde que ocurrió la posible conducta coritravencional, aunque la rescaluclón saricionatoria se haya proferido el 19 de Junio de 1991 y agrega que de no ser así, las autoridades fácilmente podrían dejar de actuar un tiempo y cuando menas se espera se ordenarían penas o multas por hechos cometidos 20 o más aos Reitera que el mandamiento ejecutivo se notificó el 16 de mayo de 1996 y que el titulo se profirió el 19 de junio de 1995 pero que los hechos que dieron lugar a estas actuaciones tuvieron lunar entre 1982 y 1983. Invoca el memorialista los articulos 66, 68,, 69,, 72, 82 y 86 del
que los hechos que dieron lugar a estas actuaciones tuvieron lunar entre 1982 y 1983. Invoca el memorialista los articulos 66, 68,, 69,, 72, 82 y 86 del C.C.A.. 79 y €30 (Inc.2o.) del Código Penal, 40. y 28 de la Constitución. 2512, 2517. 2529 y 2535 del Código Civil y se apoya en jurisprudencia de la EL Corte Suprema do Justicia. Finalmente sostiene que "en el peor de los casas prescribió a los cinco (5) arnos como tiempo mimo para que la Nación can suEXPEDIENTE No. 11.614 aparato Estado hiciera valer sus derechos" (fol. 42). Revisado el plenario la Sala advierte que en verdad las conductas que dieron lugar a la sanción pecuniaria que se cobra en el presente proceso sucedieron hace mas de 10 aos según se infiere del texto mismo del acto que sirve de titulo ejecutivo. Empero la prescripción así alegada ro puede ser objeto de análisis en el proceso coactivo si se tiene en cuenta que en éste la competencia se limita al estudio del titulo en cuanto a su existencia, notificación y ejecutoria se refiere al mandamiento de pago y no puede extenderse a verificar ni la legalidad del titula ejecutivo ni mucho menos los hechas que dieron lugar a él, pues todo ello bien pudo alegarse en sede gubernativa con el uso del recurso de reposición que, según indica la resolución cuestionada por el excepcionante, procedía contra el acto (fol. 9). Ási lo establece el articulo 561 (Inc. del C.P.C. que íntegra el capitulo "Ejecución para el cobro de deudas fiscales" cuando prescribe:
contra el acto (fol. 9). Ási lo establece el articulo 561 (Inc. del C.P.C. que íntegra el capitulo "Ejecución para el cobro de deudas fiscales" cuando prescribe: "En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía qubernativa." Pese a la anterior Ja Sala analizará la prescripción del acto administrativo, teniendo en cuenta que el curador ad-litem alude directamente a la pérdida de fuerza ejecutoría por el transcurso de 5 aos con cita del articulo 66 del C.C.A. Se observa que la resolución 876 de 19 de junio de 1991, que es el título, quedóEXPEDIENTE No 11.614 4 ejecutoriadi el 4 de julio del mismo aPio según constancia obranto al folio 3 del expediente y así, surtida la notificación del mandamiento ejecutivo el :16 de mayo de 1996 es evidente que no se ha dado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administratívo pues según lo dispuesto en el artículo 66 del C.C.A. no han transcurrido cinco aflos entre la fecha de ejecutoria del titulo y la notificación del mandamiento de pago, evento este último idóneo para interrumpir la prescripción. Basta lo analizado para declarar no probada la excepción.. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuartas administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L As 1) DECLARASE NO PROBADA la excepción propuesta. 2) En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen..
de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L As 1) DECLARASE NO PROBADA la excepción propuesta. 2) En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen..
COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No.41.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALOEXPEDIENTE No. 11614 5
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MARQUEZ PUENTES
(Ausente)