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TA CUN - 11616-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11616-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SPNCION POR INFRACCION CAMBIARlA / PROCESO DE DE EJECUCION - Excepciones / EXCEPCION DE CADUCIDAD • c___

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAICA SECCION CUARTA do Cundinamarca Santafé de Bogotá, D..C.q doce (12 ) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MANUEL BERNAL AREVALO

7 FE

REF: EXPEDIENTE No. 11.616

DEMANDANTE: LA NACIONSUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE

CAMBIOS C/. SOCIENDAD ACUARIO PASADENA LTDA.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Secretaria Administrativa -- Subsecretaria Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo, ha 1 ieado a este tribunal el prerite juicio ejecutivo que por jurisdicción coactiva adel anta la Nación contra la SOCIEDAD ACUARIO PASADENA LTDA, para que conozca la excepción propuesta. A N T E C E D E N T E 5: El 11 de octubre de 1.995 el funcionario del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda libró jr,ançi ami. er,to de paqo por via ejecutiva, en contra de la Sociedad ACUARIO PASADENA LTDA, para que cancele a favor del Tesoro Nacional la sUma de si 005058.62.más 105 intcres legales. El citado mandamiento de paqo q invocó como fundarrlentc:ft de la ejecución la Resolución No. 00884 de junio 23 de 1.992, emanada

si 005058.62.más 105 intcres legales. El citado mandamiento de paqo q invocó como fundarrlentc:ft de la ejecución la Resolución No. 00884 de junio 23 de 1.992, emanada de la Superintendencia de Control nc Cambios Mediante auto de abril 8 dci presente ao • fue nombrado como curador -(d-litem de la sociedad ej ec:utada el Doctor HERNAN GABRIEL GAMBOA SANCHEZ, a quien una vez posesionado de su carcgo se le notificó el mandamiento de papo, el 27 de mayo de 1 « 99 el citado curador presentó escrito de excepciones e1 6 de junio del ac' crí curso.

En este estado llegó el prc: ceso a conocimiento de esta Corporación, que lueqo de rituar en legal forma la exc:epción propuesta, procede a decidir, previas las siquientes,EXPEDIENTE No. 11.616

CONSIDERACIONES: La excepción propuesta por el curador ad-1 ítem de la sociedad ejecutada es caducidad de la acción con fundamento en lo dispuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil por advertir que la resolución No, 00884 de junio 23 de 1.992 que le impuso a la sociedad ejecutada una multa en cuantía de- $1'005.059,62 e $1 005.058.,62 por infracción cafrihiaria por violación del artículo 54 del Decreto 444 de 1.97, fue notificada al curador ad--l.item el 2 de julio de 1.992, el mandamiento de pago de octubre 1.1 de 1.995, fue notificado al curador adlitem el 27

ad--l.item el 2 de julio de 1.992, el mandamiento de pago de octubre 1.1 de 1.995, fue notificado al curador adlitem el 27 de mayo de 1.99., habiendo transcurrido así más de los 120 das a que hace referencia el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. La apoderada de la parte ejecutante, se opone a al viabilidad de la excepción planteada con fundamento en los articulas 51 509 y 334 cJel Código de Procedimiento Civil precisando en lo que respecta a la caducidad de la acción con fundamento en ci artículo 90 del Código de Procedimiento Civil que no es. de reciba y que la excepción de prescripción que tiene asidero en el articulo :334 ibídem, no fue propuesta por la parte ejecutada. Para la Sala, la excepción de caducidad de la acción con fundamento en el articulo 90 dci Código de Procedimiento Civil. no está llamada a prosperar por advertir que ella no afecta la vigencia de la oblioación, que los aspectos fctics €xpuestos no interrumpen ci trrnino para la prescripción y que la excepción propuesta no ccnta expresamente mencionada en el articulo 509 del Códiqo de Procedimiento Civil. De otra parte y de conformidad a la documentación visible a folios 50 a 62 y al escrito visible a fi ¡os 44 a 49 del expediente, es dl caso reconocer la respectiva personería a la parte ejecutante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso dministrativo de Cundinamarca., Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ja ley,

F A L L A:

parte ejecutante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso dministrativo de Cundinamarca., Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ja ley, F A L L A: 1.- DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, FORMULADA POR EL CURADOR AD LITEM DE LA SOCIEDAD ACUARIO PASADENA LTDA. REFERENTE AL MANDAMIENTO DE PAGO DE OCTUBRE 11 DE

1.995, EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION.

2.- RECONOCER A LA DOCTORA NUBIA STELLA PARRA OZORIO, COMO

APODERADA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN LOS

TERMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL PODER CONFERIDO.

3.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.EXPEDIENTE No.. 11.616

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la lecha, según Acta No. 47 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

AUSENTE

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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