TA CUN - 11617-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11617-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
e' ACCIc»I DE EJCUCION - Prescripci6n ppUBLICA DE COL0M' TRIDUNf%L.. ADIIINISTRATI'/O DE Retatoria CUNDI11PiPhRCA J ' 08 ABR 197 • SE CC ION C U Pi R T Pi Tb Adminstt° - • de CWdinamarca Santafé de Bogotá, D..C, Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997). vi
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref: Proceso No.. 11.617.-
Demandante: LA NACION - OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPURLICA Contra GUILLERMO NAVIA OTERO.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
= Procedente del Grupo de Cobro Coactivo, .SLthsetrtaría Jurídica de la Secretaría Adminitrativa del Ministrio de Hacienda y Crédito Público se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República contra el seíor 6IJILLERMQ. NAVIA OTERO, identificado con la C.C. No. 17.160.484 de Bogotá, para el cobro de la suma d $145.291.68, por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con clusula penal por importaciones No. 00046 de fecha sptiembre 14 de 1.9B2, con el f.n de que esta Corporación _d'cida sobre las excepciones propuestas por el Curador ad-litem.
H EC H 0 5
con clusula penal por importaciones No. 00046 de fecha sptiembre 14 de 1.9B2, con el f.n de que esta Corporación _d'cida sobre las excepciones propuestas por el Curador ad-litem. H EC H 0 5 1iNØiante Resolución No.. 11.203 del 23 de febrero de 1.984, la Oficina de Cambios del Banco de la. FSepublica, declaró el iflcumlimiérita de las obligaciones estipuladas en la garantía global giro con cláusula penal por importaciones No 0014 de fechapti.emre 14 de 1.982, en lo que respecta a la licencia de Camb.o No»O5959 de fecha noviembre 29 de 1.982, en cuantía deExpediente No. 11.617 2..- eL día 7 de diciembre de 1.994. él Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales profirió arden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, -a favor del Tesoro Nacional yen contra de GuillermoNavia Otero, por la suma de $145.291.oa (folio 9 exp..). Agotados los recursos que otorga el artículo 564 del Código de ProcedimientoCivil para la notificación del mandamiento ejecutivo, el 13rupo de Cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Publica, procedió a nombrar curador ad-litemr, mediante auto del 1.3 de nayo de 1.996.. (folia 32 4..- Mediante memorial préséntado,l día 7de. junio de 1.996 el curador ad-litem identro del proceso1 propone como excepción de
nayo de 1.996.. (folia 32 4..- Mediante memorial préséntado,l día 7de. junio de 1.996 el curador ad-litem identro del proceso1 propone como excepción de mérito la prescripción de la acción ejecutiva, par haber transcurrido más d 10. aflos desde que la obligación se hizo exigible de conformidad con el articulo 253,6 del Código Civil 5.- El día 26 dé' junio de 1.996y el Grupo de Cobra Coactiva de la Secretaría AdrniriÍstrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profiere auto en el que se ordena dar tramite al escrito de excepciones presentado por el, curador ad-litem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131numeral 5 del Código Contencioso Administrati.voy ordena enviar el expediente para el efecto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.. id CONSIDERACIONES DE LA SALA Fropohe el curdor ad-litem coma excepción la prescripción de l acciór. eJcutiva seaiando lo siguiente: ".. Com' excepción . de mérito me periito proponer la fescripción de la acción ejecutiva1 por haber trnsfurrido mas de lu aPÇos desde que la obligación se hif ,e igible. segun la resolución numero 1-11.203 (fol 2 de1 epedinte) esta tuvo su vencimiento a prtdel 29 de noviembre de 1,987-, lo que nosOV Expediente No. 11.617 3 demuestra que ha precluido el término para iniciar la respectiva acción Ejecutiva, al respecto el art. 2536 del Código Civil prescribe La acción Ejecutiva se,
Expediente No. 11.617 3 demuestra que ha precluido el término para iniciar la respectiva acción Ejecutiva, al respecto el art. 2536 del Código Civil prescribe La acción Ejecutiva se, prescribe por Diez aos.. •'! el La Honorable Corte. Suprema de Justicia al respecto ha dicho " Desde la vigencia del art. 81 de la Ley 42 de 1.923, que derogó el art. 257 de]. C.F., la prescripción extintiva de los créditos del Estado entró al régimen del derecho comcin, y, por tanto, la acción ejecutiva se extingue por el transcurso de diez aos, según el art. 2536 del C.C.., contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible". (Sentns.
S. de N.G. 6 de Diciembre 1.933..)".
Mediante auto del 4 de septiembre de 1.996 esta Corporación ordenó correr traslado de las excepciones propuestas al ejecutante por cinco dias y según el informe secretarial visible a folio 50 del expediente, dicho término venció sin manfestación alguna qbserva la sala que de conformidad con el numeral 5 del rtículo '131 1 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es compete,te para conocer de las excepciones propuestas. folio 7 del expediente existe la prueba acerca de que la resolución No. 1 - 11 - 03 de febrero 23 de 1984 quedó ejecutoriada el 17 de abril de 1984. La notificación del mandamiento de pago, de diciembre 7 de 1984, sucedió el 31 de mayo de 1996, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 38 del expediente.
mandamiento de pago, de diciembre 7 de 1984, sucedió el 31 de mayo de 1996, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 38 del expediente. El curador ad-litem dentro del proceso de autos propuso la excepción de prscrpción de la acción ejecutiva consagrada en l articulo 2.936 del Código Civil Observa la Sala que dicha excepción está llamada a prosperar por cuanto en real4ad transcurrieron más de 10 aos entre la firmeza del acto que impuso-la sanción y la fecha en que se notificó el mandamiento de pago. Así las cosas, encuentra la Sala que procede declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución No. 1 - 11 -20. de febrero 3 de 1984, de conformidad con lo prevista-en elnumra1 2 delExpediente No.. 11.617 artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. consecuencia procede la excepción propuesta.. En mérito de IQ expuesto.., Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta.. LLA 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA 3..- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CUPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIDUESE Y CUMPLASE La presente providencia fu considerada y aprobada según acta No. 09 de la fecha. Los Magistrados,