TA CUN - 11618-(05-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11618-(05-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PROCESO DE EJECUCION - Etapas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA PtHA )E coLoMgIÁ
SECC ION CUARTA RI3tcría
Trbinal AdmHstrativo Cudirmrca Santafé de Bogotá, D.C. cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: PROCESO No..11618
ASUNTO: JtJRISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION-BANCO DE LA REPUBLICA C/ AtJTOPARTES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS S.A. "APELSA" Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso
de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Oficina de Cambios del Banco de la República las resoluciones Nos.10.659, y 10.660 de 13 de octubre de 1.983, mediante la cual sancionó a la Sociedad AUTOPAETES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS con multas de $71.837.04 Y $152.943.09 respectivamente por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía GlobalCláusula Penal-Fletes de Importación-Zona Franca No.0026 de Febrero lo. de 1.982, y ordenael envío al Juzgado de Ejecuciones Fiscales para su cobro, actos que no fueron recurridos quedando debidamente ejecutoriados el 9 de noviembre de 1.983 como consta a folio 15. Libró el 3 de julio de 1984 el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales orden de pago en favor del Tesoro Nacional y en contra
de noviembre de 1.983 como consta a folio 15. Libró el 3 de julio de 1984 el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales orden de pago en favor del Tesoro Nacional y en contra de AUTOPARTES ELEOTRICAS Y ELECTRONICAS por la cantidad global anotada. Al deudor se le envió mediante correo el oficio No.5143 del 16 de Julio de 1.984 con el fin de que compareciera a recibir notificación del mandamiento ejecutivo librado en 8U contra. (fol.19). Posteriormente se le envió el oficio No.5947 del 22 de agosto de 1.984 advirtiendole de que si no se hiciere presente, para la notificación del mandamiento ejecutivo, se le nombrará Curador Ad-litem. (fol.20). El dia 25 de Agosto de 1.986, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, informa que el Representante Legal de Autopartes Electricas y Electrónicas no se hizo presente para notificarse del mandamiento de pago librado en su contra, deepues de varias citaciones y en base de ese informe, decreta medidas preventivas.EXPEDIENTE No.11618 3 En razón del traslado de competencias de que trata la ley 6a. de Junio 30 de 1.992, la Secretaria Administrativa-Subsecretaria JurídicaGrupo de Cobro Coactivo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conoce del presente asunto. El día 25 de enero de 1.996, la Secretaria AdministrativaSubsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, dado que ha sido imposible encontrar la dirección actualizada del domicilio del ejecutado en las oficinas del Registro (Inico Tributario de la
El día 25 de enero de 1.996, la Secretaria AdministrativaSubsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, dado que ha sido imposible encontrar la dirección actualizada del domicilio del ejecutado en las oficinas del Registro (Inico Tributario de la D.I.A.N. dispuso notificar al ejecutado mediante aviso publicado en un periodico de amplia circulación, lo que así se hizo, como consta a folio 68. Mediante auto de fecha mayo 14 de 1.996, la Secretaría Administrativa, Subsecretaria JurídicaGrupo de Cobro Coactivo, ante la nó comparecencia del ejecutado, le designó Curador AdLitem, conforme al artículo 564 del C.P.C. y quien tomó la debida posesión y se le notificó del mandamiento de pago, el día 5 de Junio del mismo afio.(fol..76) . Presentó posteriormente en fecha 13 de junio de 1.996 el auxiliar de la justicia escrito expresando nó conocer hechos constitutivos de excepciones. El día 26 de junio de 1.996, la Oficina Ejecutora, dictó sentencia ordenando continuar con la ejecución, tal como lo ordena el Mandamiento de pago, dieponiendose la consulta del fallo por haber sido la decisión adversa a quien estuvoEXPEDIENTE No.11618 4 representado por Curador Ad-litem. Ha sido legalmente tramitada la segunda instancia y como nó observa la Sala motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes; CONSIDERACIONES Lao decisiones administrativas a que antes se aludió prestan mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del CP.C., toda
procede a decidir la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes; CONSIDERACIONES Lao decisiones administrativas a que antes se aludió prestan mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del CP.C., toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma determinada de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. De otro lado se dio cabal cumplimiento a las normas procedimentales atinentes a la representación del deudor pues para el nombramiento de curador ad-litem se acataron las regulaciones procedimentalee atinentes a la materia y en consecuencia aquel fue debidamente asistido en el curso del proceso. Por ultimo, al rió ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenado seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2o. del articulo 507 del C.P.C.EXPEDIENTE No.11618 5 Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es el caso de confirmar lo decidio. Por lo anteriormenete expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA lo. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada. 2o. Una vez en firme esta providencia vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
OOPIESK, NOTIFIQUESE Y CLJHPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 46
NELSON ZULLJAGA RAMIREZ MARIA flIES ORTIZ BARBOSAEXPEDIENTE No.11618 6
OOPIESK, NOTIFIQUESE Y CLJHPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 46