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TA CUN - 1163-(21-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1163-(21-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

uSDIICCO COACTIVA Depemeno Mmfreüvo de Cperetve /

TTULO EJECUTIVO CicóLn1 / T1ULC J!UTVO Nuded

TRI &UN ]L CONTENCIOSO ADMINISTRATIV

DF. CUND]INAMARCA

SECCION CUA TA-SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil uno (2001).- io RELATOi 14

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

COOPEATIVAS CONTRA PEDRO PABLO CARDENAS GARCIA

JUR)SDCCION CO CTOVA NACIONAL (EXCEPCIONES) 14 MAR. 2

REF: EXPEDIENTE r,io. 00-1163

GSTR DO PONENTE: D. MANUEL BERNAL AR Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -Grupo Jurisdicción Coactiva-, ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta en contra de PEDRO PABLO CARDENAS GARCIA, con el fin de que se conozca de las excepciones propuestas.

Mediante auto de julio 28 de 2000 se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de PEDRO PABLO CARDENAS GARCIA en su condición de Miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa Nacional de Trabajadores y Empleados Metalúrgicas COOPMETAL, con multa personal de $2.000.000, según resolución No. 1852 de octubre 30 de 1998, junto con los intereses causados del 1 % desde que la obligación se hizo exigible. El 28 de julio de 2000 el ejecutado se notifica personalmente del auto de mandamiento librado en su contra; mediante apoderado presenta

30 de 1998, junto con los intereses causados del 1 % desde que la obligación se hizo exigible. El 28 de julio de 2000 el ejecutado se notifica personalmente del auto de mandamiento librado en su contra; mediante apoderado presenta escrito de excepciones (fIs. 3 y 4).EXPEDIENTE No. 00-1 163.- 2 CONSIDERACIONES La excepción que formula el ejecutado es la de nulidad prevista en el artículo 142 inciso 3 1. del Código de Procedimiento Civil, por advertir que la resolución No. 1 852 de octubre 30 de 1998 no se notificó en debida forma tal como lo indica el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, omitiéndose la notificación personal y el envió del aviso por correo certificado a la carrera 10 No. 8-71 piso 4° de Bogotá, concluye solicitando se disponga la debida notificación del acto administrativo. Lo primero que advierte la Sala es el hecho de que en los procesos por jurisdicción coactiva, es aplicable toda la normatividad atinente a una determinada excepción, de allí que en el caso subjudice la excepción planteada es la de nulidad, aunque con fundamento jurídico distinto al expuesto por el excepcionante, ya que la causal de nulidad que resulta viable es la consagrada en el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil y no la contenida en el inciso 3 0 del artículo 142 tal como se invoca en el presente caso bien se advierte que no se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del C. C. A., si se tiene en cuenta que la notificación de la resolución

artículo 142 tal como se invoca en el presente caso bien se advierte que no se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del C. C. A., si se tiene en cuenta que la notificación de la resolución No. 1 852 de octubre 30 de 1998 se realizó por edicto fijado y desfijado el 28 de enero y el 10 de febrero de 1 .999 respectivamente (ft.20) sin haberse enviado oficio citatorio para cumplir con la notificación en la forma como lo regula la norma en cita, valga decir que el edicto que se fijó con ese fin no suple el aviso citatorio no constituyendo por lo mismo medio eficaz para que comparezca a notificarse en forma personal el ejecutado de la resolución No. 1 852 de octubre 30 de 1998 que le impuso sanción, caso en el cual la citada resolución no le fue notificada validamente y por loEXPEDIENTE No. 00-1163.- 3 mismo no se encuentra en firme, ni es exigible no pudiéndose por consguiente adelantar validamente el proceso de cobro, de allí que se tipifique en favor del excepcionante Da causal de nulidad consagrada en d artículo 140, numeral 9 del C.P.C., decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso /dmonstratovo de Cundnamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA O DECLARASE LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN PROCESAL CUMPLIDA A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE JULIO 2 DE

2000 INCLUSIVE, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE

FALLA O DECLARASE LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN PROCESAL CUMPLIDA A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE JULIO 2 DE

2000 INCLUSIVE, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE

MOTIVA DE ESTE PEROVEDO. QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTEELAIRES QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen,

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 5. Los Meados,

MANUEL IRIERRAL AERIEVAW STEELLA JEANNErTE CARVAJAL E.

IFAERDC O. CAST5LACO C.

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