TA CUN - 1163-(28-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1163-(28-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CORPCRACION URXUMB1AHA Dg Aff~ '1
VI VII A -MAøOARtJUMD Y RgTABLIPU1O IL DKREE
XcPerON1É ILEGAtJIDD - Improcedeno.aJ DERECHO DE DEFENSA / SANCUXONES ADMINISTRATIVAS Explicaciones previas / NORMAS SÁNCIONATORIAS -.Vigencia
TRTØJNAI A11U$I8?RA'rWO tIN4NICA
$KIXION PRIPIRRA
antaf de. ogot4,- -DC., octubre ve1ntioho (28) de mil novecientos novnta y---tres (1.993) ØMUMRADO ONK: .IWBERTO vs vi 1163 La entidádi de la referencia, a través de apudereído en legal forma cOnstituido, acudió ante éjt.a $UrlLéd.lcoíójri en ejerc4cjo de la acción de nulidad y reatebleaimj,to del derecho paia "que se Maan las egui.ntt doc lrae.ionee y condónas "PR1PIKRA Que es. nula la Reeoluctón'2234, del 22 de Junio dé 190 epedida por el Señor superintendente Bancar4G Delegdo para Institub-,Ionser Financieras, por medio de le cua.J sé le impueç, a la COPAC1ON
I. DAI le obligación d. pøar al Teor Noton&l una multa por1 vej.or , de Doce Hillon,e treinta y tree mil ea ieo ientoe pesa M 'CTE ($12 033 600, oo) por caue de loe defectoe en lea colocaciones que cRA14HORRAR
vej.or , de Doce Hillon,e treinta y tree mil ea ieo ientoe pesa M 'CTE ($12 033 600, oo) por caue de loe defectoe en lea colocaciones que cRA14HORRAR he debido haces durante el trimestre OctubreDiciembre de 1989 pare dar cumplimiónto a la Resolución 2 de 1.989 expedida por la Jirnta Monetaria. 8ZRU. Que es nula la Resoluci6n 3220 del 8 de septiembre de 1990. expedida por el eeor Superintendente bancario Delegado para Inetituclonas Finanøieree, arto aainietrativo 1or medid del cual se aoiraó en todas sus parteti , la Reso1uc1n 2234 del 22 de Junio de 1 9fÑ. Que se declare que la CORPORACION GRANCOLOMBI MA DE AHORRO Y VIVIENDA, GRANAH0AR no seta obligada e pagar a LA INACION lao eumae que a tttulo de ulta le impuso la upepiet.endencle Testcaria medtante los',atoe dvintratiios demandados ; Que se declare que Le (XRPORACIOtI RMWOtiBIANA. DK AHORRO Y VIVIENDA., GMNAHORRA dio cumplimiento e la b1lgao46t de hao.r Le inverelonee que ló iiupone la ReóLuin 2 exed•ida en 1. .989 :.por le Junta Monetaria. JIWTA Que si por c2ua1:9uier raz6ñ durante el ureo de eee proceso Le (I)V(ACW GRANCONBIAMA T) MIC)) Y VIVIMM obl Igáda al
JIWTA Que si por c2ua1:9uier raz6ñ durante el ureo de eee proceso Le (I)V(ACW GRANCONBIAMA T) MIC)) Y VIVIMM obl Igáda al paso de i8 multas objeto de_ esta demanda, en la sentencia defin.itív4 se ordene le devolualón de los dineros que mi oderd2nte llegara a Pagar per este motivo, euine que se ajuetaM anualmente en si mismo sentido : nen que vat4e él indice de preioe al consumidor suministrado por el 1W1E'. 8EXTA Que sobre las cantidades 11çuidades a cuya devolución y pago püdiepa ser condenada le NACION se ordene el reoonociml.ento de lnteresec comerlles durante loe así" (6) mases siguientes z i, la ejeóutoria de la providencia que ami lo ordene > y el reconocimiento de intezseee moratorios de esa ieob.a en adelanto..Exp. tlo.1U33) pKrIcIoIm LUDRIDIARIAS En el evento en que e zhacen las PRD1EEA SEWJHDA, TERCERA Y LUARTA PE1'ICIOlES PRINCIPALES de ata deDanda, en eubeldto solicito que de acuerdo con el inciso 2 del Art. 170 4.1 C&iigo Contenoioeo minietrut&cvo se inodtfiqaart rforLen lee deatsionel ooten1as en los actos administrativos Óuy& nulidad pido par: auetaLr el valor de la Sanción impuesta a las urnae que estime ese Hor,orable Tribunal teniendo en uenta una reliquidaciAn dl requerido y del detecto de
Óuy& nulidad pido par: auetaLr el valor de la Sanción impuesta a las urnae que estime ese Hor,orable Tribunal teniendo en uenta una reliquidaciAn dl requerido y del detecto de colocaciones que se calcule, durante este proceso .SA»A tUaUDIRIA "En el evento en que se rechacen las PRIMERA, s&1UN1)A TERcEM Y CUARTA PETICIOIES PRINCIPALES y la Pfl'fRRA stJssrlxrAntA, solicito que se ordene a la Sup.rintendencia Iáuoaria hacer wa religuidaclón de La ,uia." , a carga de i podet'dnte, teniendo en cuente lee bsss que ,blesan tos perites El actor expone loe sigui 1 COPORILCION WANOOWtOflANA D& H3 'Y VIVIW4It (3RANA}MWAR remitió a -la Super ,ntendenoia Bancaria los estada financieros Qorrespondiantes io negocioe y úpáraoon.s que realizó durante el trimestre oor.ndido entre los mesen de Octubre y Diciembre de 19E9" Con has. , en loe-Cálculos, soportes y libros de oontabill3d de CORPORACION RAN0UlEIANA DE AHORRO Y VIVIENDA GRANPH0RRAR esa Entidad, en el moiento de4 'ixp. Uo. 1163k x'rnit1r eue eetado, fna.ncieroe a la Superintendencia Barciw1á •ntonde u había dado detr1xto cump1iiento e las disiostotonee .leiee
x'rnit1r eue eetado, fna.ncieroe a la Superintendencia Barciw1á •ntonde u había dado detr1xto cump1iiento e las disiostotonee .leiee relacionadas con loe porcentajes EinIue para le distribución de les nuevas colocaciones a que se refiere la Junte Monetaria en la Rseoluctón 2 del 102 de enero de 1.989. 3.fa Superintendencia Bancaria considero que La CORPORACCI QN GRANOGLOLOMBI ANA DE AHORRO Y VIVIENDA URANAflORRAR no había dado cuiplimiento i. la resohc1ón 2 expedida por la Junta Nonetarie en 1.69 y en coneecuenøia iniió dw, oficio la, actuación adainietrativa qua tenía comó propóslt.o sancionar talco defectos. 4. n desart'o1lo de la actividad de la euer intendencia bancaria ge cono luyó con la expádicin de las Resolución.a 2234 y 3220 de 1.990, sea Superintendnci& no formuló pl-leéop de caros contra ñ poderdante ni le eóiicit4 "previas expUcaoiones.
6. Al elaborar la 1iuidación relacionada con loe defectos de .olooaci.bnee en que incurrir cORPORACIOII GPJ~L~IANA DE A}4OO Y VIVIENDA GRANAHORRAR durante al triaeetre quk corrió entro Octubre y Diciembre de 1,989, la 3upentntendencia ~Caria iflirrió :Gfl ezoree 4i oálculo que l
GRANAHORRAR durante al triaeetre quk corrió entro Octubre y Diciembre de 1,989, la 3upentntendencia ~Caria iflirrió :Gfl ezoree 4i oálculo que l condujeron e establecer un lnexitente defecto de colocaciones y da inversiones eu&lótirtae exigibles e 1 poderdante en virtud de lo 'ue disponía> la Resolución 2 expedida por la Jtutá Mbnetaria en 1.889. 8E1 22 de Junio de 1.90 mediante la Resolución 2234 la Supertntendenci Bancaria intpueo, a mi poderdante una multe por valor de Doce Millones treinta y tres mil seiscientos pesca ($12.033.800.00) Moneda Corriente.
7. Mt poderdante Interpuso recurso de repoeioión contra la citada Resolución, recnreo que fue despachado deefavo,able,ente ~I Emte ja Resolución. del 7 dp Febrero de L990..,
B. La Resolución 2 expedida por la Junta Monetaria el 12 da Enero de 1.989 había sido dsroda por lauperintendanc la bantaria Al e,pjjca&- el oon<opto de violación menUte xp. No. 1t63) misma Junta Monetaria mediante la Reó1ción § del 7 de Febrero de 1. 990.
Pete 1 1mp0e1ctói de la multa de low dan cuenta las Reoluoignes 2234 ir 320 de este ano, la Superintendencia Bnoarja ee epoyó en une i norma inexistente en el momento do bx?edir telee actoe adminietrattvoá.
las Reoluoignes 2234 ir 320 de este ano, la Superintendencia Bnoarja ee epoyó en une i norma inexistente en el momento do bx?edir telee actoe adminietrattvoá. $0s VIOL&zs Y IfO 1' VLAWOH La demanda eefa te como traneredidae las alágujentes , epoeicton .nrmtivae: Loe artículo, 25 y 28 'la C.N.; los Arta 2 1 2JB,t. y 35 4.1 C C A, loe rtteraxce n del. At Y f1, del Art. 1.2 døl Decreto 1939 de 18; loe Arte 14, 43 y 44 de la ¡y 153 da 187; el Art 195 del C. P C loe artículos 247 y 264 d41 C&flgo 4. Procedimiento PenaI,1'e Arte
la. á5 ' 375 de ..0 .V. el art 39 de la reøoluçión aepodlda po la ~ta Monetaria el 7 de lebrero :de 19O; la Circular,, Interna PI) y ST 013 de 1987 de la A Violación de lee articulos 25 y 26 de la C.JI.2,2834 y 35 del C.C.A,; 9 del Decreto 721 de 1961 de loe litorales' n) del articulo 3 y f) del Art. 12 del lorato 1939 de 1906 y la Circular Interne PD y Sl) 013 de 1907 exe4tda por la Superintendenóia øencari.. 1. - Afirme .1 apoderado del aatr ue la entidad demandada con
Circular Interne PD y Sl) 013 de 1907 exe4tda por la Superintendenóia øencari.. 1. - Afirme .1 apoderado del aatr ue la entidad demandada con euonduct vIoló las noimas entes énunelada.i pues no. asoll.eltólificata; el Lb1ieta u celqui rnpleje4itø, queo fltio persdt ir nec.arieu.iite a la d8tiió actn1t4ti autozidades adieini.ti$tivae ptntualtcen las rrsgu1ar1dedee y qu cUan epl1cac iones entendsree que e1 derecho de defensa eJ er-,ido >en "atomtioa en el eenido que eteblce l atxct4ar I)&B y De 04 da 1987 de la Superintendenoia SancartÁ, ya que euione la obligaot,n de sutoinculparee"
i SUPØrntXIØnC4& nc se' 016 a estipulado en el bez'al n) it 8c. 401 debreto 1939 d 198$, e ei sentido isponer Za nci6n
El 1lculc' 28 del c4dtgo cOntenctosG 4diinietvativo exige la. •rti4ed,e ectntstzattva, que ii0en ¡ctuaoione de ofioto qu afecte a perttcu1at.e ,e connniquen la eziatencia ¿ el objeto e le stea ~a qué setos puedan rendir exp1ic&oio1ree y h&er , llIgar 1ae prusbee desu conveniencia
el objeto e le stea ~a qué setos puedan rendir exp1ic&oio1ree y h&er , llIgar 1ae prusbee desu conveniencia Aseverar que no se han e01191tado i^ expliQac..jona. pceviae que exige la leyporque la 1iguidei46n que hto mi oderdante cøincide con la que hizo la Supetntedeota serocarla y afiraer luego que tales pliccionbe eolo ea sol existe tcitan cuando no, ooinctdeaota entre el cicu1e de la. uperintondencia Bancaria y el calculo da la entidad vigilada conduce e que le garantía Constitucional y el texto lavo del literal n3 del Art. 3 del dec~to 1939 de 1.986, así como el-Art. , 35 del código oontencto Ad.injetrativ solo se reconozcan y apliquen a quinec lleven su oontbilided y sus cuentas con desgreño pprque esas entidades deaordejadae, e lee que no p'eeenten Loe anexos esta4iettcóe, balejcee de prueba y demás informee dentro de loe téruLtnos y eón lerL deteUe que exige la 6upertnt.ndancia, esta ofictne de control al 1Øe solicitará explioaçionee iento, • ilo iapLjca que letipr.viaa' , aL paso que a uienea lleven sus ouettae ordenadamente no ee lee reaonooerd la garente nstituctonel y a ellos Za Superinteencia B,anoario.:~no lea ult4'á 9Ofl ieit< al literal n) del Art. l39 de 3 988 sino que 1e
ordenadamente no ee lee reaonooerd la garente nstituctonel y a ellos Za Superinteencia B,anoario.:~no lea ult4'á 9Ofl ieit< al literal n) del Art. l39 de 3 988 sino que 1e api tcet'k una especie de pocedimient.o W~ 10 — en dósmecfro de loe deraohoe da talee entidades y en abierto y lamentable deaobedepoimiento de la Ley 4.- La(iroirPDySD 013d Bafloarie "exige" que. antes. de soliciten expjicacinee, y omo quebrintó le CjrUar oita. dala tefldenla lmpoiiar d ualquier multa se tal 4113gencia no a< curtió se 5 Para tinaliaat atirtna que si., el tribunal conatderi ajuatadet a Derecho le Clrculx DIAfl 'Y DC 024 DE 1987 jnvcicad 94 por 14 Su pt •ndencti como garantia del derecho de deCenea, sollita se de aplioei6n e la excepción de inoonEtiucionaltdad e ilegalidad ue oateneiblente pteaenta el acto administretiv ØeriIob toda voz que excedió el alcance del iculo 2db 14 Ctitact1n Nactdn1 antertr y cita varios rnmc1amiøntos del ¿oneejo de tetado para que se deapche favorabj.emente
B. Violación de loe rttculos lØb del Código de procedimiento Civil y 264 del Código de Procedimiento Penal El razonamiento d. la $uperintend,enta Bancaria no es jtvtdlco
favorabj.emente
B. Violación de loe rttculos lØb del Código de procedimiento Civil y 264 del Código de Procedimiento Penal El razonamiento d. la $uperintend,enta Bancaria no es jtvtdlco porque la presentación de los informes trtwetre]ee a gu' están obligados lea Corporaciones de Ahopro y Vivienda no es óspont4nea ni tiene el carácter de confesión 3ra que no reúne Lee exigencias legales para ello C.Vioiaci6n ..lOø az'ticulÓa 5,. 18,35 y 375 del C..P. y del rt:.247de1C.P..P.
Lae Raso luc tones acueades quebrantaron los preceptos antes '1gn4i' se apoya 5fl u Exp No, 1163) uciadoe por ouetó no solo no se lee dio apittac16n, sino también poz'ue el acoionente sufrió un osetigo sin que pvtaertte 1 Sup5bintefldenQi& hubiera dmoetrsdo ue la conductas ie dieron 1uger a su detsi6 se hubieran realizado bajo algrna da Lee torsae de: la culpabidad
D. Violación de los Arte. 375 dei C.P.
[y 9d iaaO; b, 18, 40 ,y 1i85 floreantes enun41id55 eularon infringidas en virtud a que no obstante ser el c6 fortuito y la fuerza mayor caus81e d axctUpecjón
tanto efl el oeo clvii oo en el siStema peL no fueron tont.mpleda oeo ta1e& por , la uprtntendencieL Bancaria cual impuso los oorrectivoe
caus81e d axctUpecjón
tanto efl el oeo clvii oo en el siStema peL no fueron tont.mpleda oeo ta1e& por , la uprtntendencieL Bancaria cual impuso los oorrectivoe sane ionator los , a una sore valoraci431 de la capacidad de conocimiento y organtzc6u de lee entidades que la llevó a supner que toçlas elles, por él hecho de desarrollar, su otjst eotta, de inmedMto cuentan ton loe medioe naceeaioe pera permenenteente austarae e toc.laa las diepoetoionee ue rigen su func1ónemlento, ,in medtsr le cietenoia de e,trowstnøise ue conetltuyen fuerza mayor que lee impide cumpi Ir ¿ni, lee noae legales oportunamente L Violación de loe articulas 26,<10 la C.N..; 14, 43 y 44 de la ley 13 de 1867; 12 y3 41 0.4P W 4 iakeeolución b de 1990 de la Junta - PSonóterla Por cuanto la resol inexistente y ue 1 Resolución 2d 12 de Enez-U ci. 1909 fue derogada por la Junta Monetaria el cia 7 de Febrero de 1 990., quebrantando sal el prtnipió de tipildad eegun el cu1 Unguna ne,derivere de las otit clones de hn delitos, puede imponerse con apoyo en normas derade. E,a •Rsoluci6n No. 2 de 1 Yunta Monetaria fue expreamelit,Exp. 00.1163)
delitos, puede imponerse con apoyo en normas derade. E,a •Rsoluci6n No. 2 de 1 Yunta Monetaria fue expreamelit,Exp. 00.1163) derogada pv el articulo á9 de la VecOlUCjÓÚ No. 5 de febrero 7 de 1.900 y publicada en - el boletín dale Junta t&netarie No 220 de febrero 9 del mía~ aflo. 'Aei.. el 22 de Junic de 1.990, cuando le Superintendencia Bancaria exptdtA la 'Resolución 2.34, y con mayci razón el 5 de S.pttembre de 1 990, cuando la Superintendencia Bancaria expIdió 1,s,Ren. 3220 de acta año, • ctaba expreeaente derogada la Reø. 2 de 199 y la situi lón jurídica deecritb en ectaer o.t'cinec de la Super inte(iencta 13aiicsria eo ea
consolidó dó durant.e la v1gWc la de ee Rea. 2
Y. Vtojacjófl del literal f) del Articulo 12 del D€crato 1039 de 19" Considera 41 aot.or quebrantedat ,eeta djepoeiotón por ounto Ice Reeolutonec demandadas, no fueron ep.didac conforme a la ley, toda vez que el la Rae. 2 de. 1989 de la Junta Mor&tar.la , dejó da reair a parth de]. 9 de Lebrero de 1.990, partir de esa teca Ja Superinten4.ncia no poda expedir ningún acto adninietretivo )asado efi e.Lla
dejó da reair a parth de]. 9 de Lebrero de 1.990, partir de esa teca Ja Superinten4.ncia no poda expedir ningún acto adninietretivo )asado efi e.Lla
G. Viólactón de le reeoluoLóri 2 de 1980 da la Junt Monetaria.
Si no ce acepte el razonamiento planteado en el punto anterior, debería de(tree ett.oncee que loe artouioe 1, 2, 3 4 de la resolución 2 fueron mal aplia4oe por loe eluientec motivoc . la Rae, 2 de 1.989 decía que el una Corporachn de Ahorro y Vivienda el finalizar el trimeetre calendario presentaba defectos en el valor de loe porcentajes minimos de mm nuevas oolciiÓnes, tenía la poetbilLjad < da auplir taleø defectos dentro el primer mee del trimestre : siguiente,, mediante la euecr tpc tón de bonos de fimanto» urbano ami t.i doe Ywor el Banco Cóntral Hipotecario o míOd1tnta l cuecrlpctón de títulos de valor conaUU%te del Fon& de Ahorro y Vivienda FMI el Art. 21. da esta misma10 (Exp No. 1163) Resolución 2 de -1.989 decía que las Inversiones que las corporaciones de Ahorro,y Vivienda hicieran en nuevc,a bonos de vivienda del I.C.T. se cur,put&ban hasta por el uivalnté del 1.% de l-r,>z depóelt-oe en cuenta de. ahorro de valor constante para efecto de incluirlos dentro del porcentaje de colocticionee
hasta por el uivalnté del 1.% de l-r,>z depóelt-oe en cuenta de. ahorro de valor constante para efecto de incluirlos dentro del porcentaje de colocticionee que esas entidades debía". destinar a loe finas Contemplados en el lltera.1 a) del At't.' Y de la derocada Res 2 de 1.989. n onaeou.tcla, eatae tres jnversIone a acabo de rererir las que las Corpozaøione% tuvieran en bonos d& fc'eento urbano del 13 C fi lal que ellas hicieren en titule de valor constante FAVI y las , que hicieran en nuevos bonos de v1venc1a dól 1. C.T. debían toar~ como computables por ser el.las euztLtutivae de toe defectos de inversiones de vivienda de intezée social. 10 cual no es coe del capricho ni de i'i conveniencia sino de la voluntad expresa de la Res 2 a que me vengo reíirierdó. — —El hacho que da lugar , a la sanción que quizc imponer la Super.tntendsnci San.arie ea el que pod'riarnoe llamar '4 4fecto: finaroei defecto que aparadla reflejado al cierre del mee subsiguiente al trimestre d,nto de la cual han debido hacerse loe préstamos dentro de loa márgenes señalados por ii Junta Monetaria, por Lo cual la 16gica dentro de la que l, se ha edIfioado ese sistema de l invetsiones ob1tatorie.s señala dos etai4mw ldurante le primera, que pera este caso sería la que be , onmplió entre
que l, se ha edIfioado ese sistema de l invetsiones ob1tatorie.s señala dos etai4mw ldurante le primera, que pera este caso sería la que be , onmplió entre Octubre y Dioteabre de 1.069, la Corporación ha debido hacer unos préstamos dentro de boa rangos sehalados l pc a Junta Monetaria;;y durante la segunda, qué 'se.deearzal1ó dentro del ^~^ siguiente a aquel en que 4,enat6 el prjocjo dentro del cual han debido haberse 'loe préstemoe,ja CÓrporición podía hacer uso del sistema de invereioee áuetitutivas y . el conocer el..monto del detecto de las colocaciones ezttentea si cierre del trimestre tuvo laoportunidad de hacer las inversiones suetitutivas, que son lea -%uo acabo de describir y que en este caso concreto asqendian a 4.354 millones de pe.5013. —En el caso que nos ocupa, analizando la distribución de la cartera de.. . GRANAHORRAR al cierre del cuarto trimestre de 1.989 puede observares que había un defecto total de cuatro mil trescientos treinta y doe MIII ,'-alek3 de pesos, defecto que. GRANAHORRAR suplió haciendo lu nvareionee que la Ley seña1abi 'como admiib1ee y quo en ese momento según los libro de contabilidad de (RANAHORRAR se discriminaban e.si1 Exp. 1i: dt Fmi ,nt o .rbetrso 811. ni¡ 1ion Tt11fr€ 1.&IT 1. 7 8,3 to 1!. 1 :ní
(RANAHORRAR se discriminaban e.si1 Exp. 1i: dt Fmi ,nt o .rbetrso 811. ni¡ 1ion Tt11fr€ 1.&IT 1. 7 8,3 to 1!. 1 :ní flor:! 1 C. T. 1 t5 9 ni iJOiif 1 i.r'ri ne iit.t t-ut. i - .e 4 354 r ni 1, 1 nterior inií1c a que mi hi eicierto fq1sos iiPANAHG4ZRAR prmt,ó un e íe t' de ç'rédt tD de iter C: í ,l 1 (ti valor aaceridía 4 :3:32 mii t.on , Jtrt d# 1 t(riniy,. 4U& 1
i5 teri opIi dett:t hk2 Ii: i iwers, .tÚne pViltd.t Çit' 1& L t - ' como élhizo et uart 3& l va tÇ; tr' • ee rttt,o ¿ip1 6 1 :1A 1:i, i t 4UC .ibis ourr y por ello .1 o tinMuen to igi 'ri 1 it,n J qué; c) a r1 ntA 1. a.. re ri ç, 1 no 1 one' 2234 y 322() (i 1 (X)NTKI3TAC ION OK LA DIOIANDA 1 . cí 1Enc1id u tnter'v en el pi o;rndio de oderJo por el indot.e
1 (X)NTKI3TAC ION OK LA DIOIANDA 1 . cí 1Enc1id u tnter'v en el pi o;rndio de oderJo por el indot.e }otr u ke otbt [ deu:t, n 1 iu1ete Ei f r'n te 1. et y jo 1 v t it.i3 fiet. 1. $oiicitud dø explioackona. Aduoe que 14 DM3 LT 4;::,i ,
rite deu.. j. trj un iotc tdi n i. r.a t. vt. 'jtut g oza de .on de 1e1d.3 . Jeudo u o;nteni d oLi iatoL-1 Hu1 1'Iitit,. [ich Circular tue di ríaija, a 1 : ilbs:Iit'o j y 1': era1 i en ru cEtpi tu io i,ii1 t e de 'o 1 ç:o jt:o!o 1 orie" nurner.i 1 o 'r.oho 'de De teut" 1 ofl el evento enque una orect6n presente defecto en la inverel6n en oento y con el Un de rantaav el ejerCIQLO del derecho de defense cnvado er el Articulo 26 de le Coratftuci6u nac(tl y en •.1 Arttu10 38 dci C6digo (imtencloso dRinietreLtivo junta cn loe estsde !inanoieroei del aies e que han de efe4tuerla tuvereWrk uetitutiva, dentri de 1s Aportunidad previeta pera al envio e
dRinietreLtivo junta cn loe estsde !inanoieroei del aies e que han de efe4tuerla tuvereWrk uetitutiva, dentri de 1s Aportunidad previeta pera al envio e loe mZeioe, debara ritit las c.çpltoctonee que fundamentn loe mvtivoe que oritaron el defecto en le mencionada inversión decir qu.e. estableciA un pro•diMentó eapecial para el &jerol.clo del deróobo de deenea, previo a la impijettióri de tt eanoión. al eata fuere del oaso entonces la Corporación unit vez verificado al incnpltlento a la reao1uci6n 2 de I919 la Junte t4onetarie, dable re0ir4 expliGacionee y enviarlas con loe eetadoe finenci.roc que refieban la infra& otAn, y mili ernbaZg0. s aietuvo de haó,rio. De otra parte la CÓrporact5 tuvo oprtuni4ad de aJerer Cu derecho der defensa .elarte e]. reøureu de riin alqua) fue atefldjdo por Ja td4dA& í_róeoLv.rlo por medio da la reeoluoión 3220 de t990! donde eta hfy en u çonetdarando cuart-o una oxiteÁífl4n cten eobr' ea 2.- ~opción de inooe.t itucionalideid e iløetlJdad La apkicaoi5n de la e.xeci6n daicolo ,retttucionaItdad e da uni<am.nte en aquellos oaeoe en que la contradicción de la
La apkicaoi5n de la e.xeci6n daicolo ,retttucionaItdad e da uni<am.nte en aquellos oaeoe en que la contradicción de la disposición a aplicar. con la Carta fundmwntal oea ostensible y directa. Luego. de tr,anocribit, un aparte de ja øanteracia emitida el 14 de marzo de 11, por esa $ecctón.. H891 da Ponente: tr. BEATRIZ HARTiNEZ 4JI1TR0, cortluya que habiendo jeldo pianteado o>l oaro por vlolaniçn lndireta del articulo 26 drsI la Conet1.tuc1ón$acjortal de 188, le api ect16n del articulo1.3 <gxr'. N.1i63 15 de la carta se improcedente, ya que el demandante pretendie demostrarq ue la circular D&8 y DC 024 de 1987 violaba dir'eotem.nte los 4rtjci1os 41 de la lep 45 de 1923.._ 22 del decretQ 2920 de 192 y 3a del decreto 1939 de 1988, faltando al principio del debido proceso En cuanto e la ei6n de ilegalidad sri la medida que l Circular mencionada viola las dtepoeiciotee aiotadss anteriormente,. base os igiienteecomntapios: 'Para la entidad ..gu&: represeito es inueetionabe que el principio del debido proceso y el. derecho de defensa son gerantae que deben asegurarse , en las actuaciones adniiniatraivae, tanto.,por dlepo4iol<bwi constitucional (articulo 26},,o~, por previMonas de
defensa son gerantae que deben asegurarse , en las actuaciones adniiniatraivae, tanto.,por dlepo4iol<bwi constitucional (articulo 26},,o~, por previMonas de orden legal (articuls 30 85 código contencioso adminietrivo1; &ei la cuestión oontrovsrt1da en este proceso no se centra en dicho aspecto sino, por el contrario en si la efectividad de tales garantías Se aesura en el procedimiento seguido O! la Supertpt.ndenoibanparia pera sancionar a las Corpc»4c, iones d. Ahorro y Vivt.nda ouado incurren en defcto 4 once4e En este eønttdo l& letra n) del ' art ft'u10 Z5o del .decreto 1939 de 1988 rustituido por e' numeral 22 del articulo 4.1.1.03 491 deOZ'et.o 1730 de 1991. preceptúe que la imposición de sanciones por parte de la 3uperintendenc.ia bancaria debe ir precedida de explicaciones por parte 4 1& entidad viiLeda sobre la presunta infracción que e0 inveatiga. dieiosici6n que incorpore e lee actuaoioxies adminitret1we de la Superintendenota bancaria, dirigidas a sancionar, el principio generel del derecho de defensa y const,ltuye a demás la norma legal frente a le cual evaluar al cumplimiento del debido proceso en los cao a loe ue se hace referencia. LJa Superintenderiie Bancaria, a fin de dar' cumplimiento adecuado a ta.I proepto, as¡ cosao & otros principios de las actuaciones edminietvtivae,
cao a loe ue se hace referencia. LJa Superintenderiie Bancaria, a fin de dar' cumplimiento adecuado a ta.I proepto, as¡ cosao & otros principios de las actuaciones edminietvtivae, he sxpó4ido varias cir0u1ae externas impartiendo intruociones a las entideee vigiladea sobre la oprtunided y forma para hacer efectiva la garantís del derecho de defsns&. En dichos inetructivós ze ha indicado en forma genera -1 que para tal efecto, Junta con loe estados financieros en los <.pm se constate14 (gxl. Ho4.1G3) la lnfraoción,H1 entidad. debr;compñar la Zpllo4clonee del omeo (circuleree exte,xiam DAI3 y DC 04 DE 1987 Y 013 DE 1888, entre otras) No 'sobra reoodar e]. carcter imperativo de las irculare3 expedidas por la &tperjntendencia Bnncarla, desarrollo de sus facultades de ipeión y v1tjanaja, apreciacIón reiteradente ha compartido la ur'1sprudencja.. ' Prs ot1utrasvera qe ei la efltidad vigllade no bao uso de la oportunidad Par&' 7 ejercer el , deroho de defensa, ello noin I9nifiea que la admlntstrción se haya nødo a escucharla Le (ompetenc14 paia mencionar, la otorga la ley, y garanttitr el derecho de defensa ea una de las e~0onns iera ejercerla que se cumple cuando se brinda al prtiulsr La oportunidad de hacer efectivo su derecho, tal como me hace en ¡cm
derecho de defensa ea una de las e~0onns iera ejercerla que se cumple cuando se brinda al prtiulsr La oportunidad de hacer efectivo su derecho, tal como me hace en ¡cm inetrutvos al eehi1ar eL momento Procesal en que deben suminietrarse iat eplieaolonee bien es alerto <alioli el actór alaga gua laCoz,poraoi6rL encontró ante cirQWØtenoiee que constituyeron fuerza may no explica las ratones de mu afimiotón 4. - Sano16n con tunde.ento en una noui 4eroada El actor considera que la mandón ae lepumo a nd en una norma que me ónaontraba dezoga8a en e fl to la decisión. Co ; los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Res. 02 de 189 de la Junta Monetaria, la cual fljnb loe porcentajes mínimos paxa la distribución da las nuevas colocacíonse que deben mantener lee Corpor'aoionee de Ahorro y Vivienda, este era la norma aplicable al aseo, z pues ui podri itar diepomicionee que empeziron £. regir lugG de qu ea )cmetiÓ laflo.i1 intoci&. 5. - Violeción de Hoiae Penáise, Manifiesta, la demandaa& frente a )ae normas ponaleim citdaB por el actor# que han sido reiterados loe pronunciamientos del Consejo de Estado y da loø Tribunales Adintatrativoe, e el sentido que salvo el principio de leildad, ningún otro principio de le ley penal se aplicable .'habida cuenta que
Consejo de Estado y da loø Tribunales Adintatrativoe, e el sentido que salvo el principio de leildad, ningún otro principio de le ley penal se aplicable .'habida cuenta que e'queilae r.glaø responden a la necesidad de mantener el orden público económico. No era procedente por tanto al examen de la oulpabiltdd como lo sugiere el "tqr, toda Vez que el comportamiento de loe administrados frente e normas económlse sólo admite su AoatemteRto eetricto, sin onsideración a la voluntariedad, culposa o praterintenclonal del agente, a intreootcin do> dlepoeioiónque impone una regla d comportamiento ttna»ciero, sólo sorrseponde la sencón. xigténdole tan sólo la compt'obación dei hecho violatorio sin considerar la intencionalidad del ejetó inLractor. Transcribe unoe apartes de fallos del Consejo de 1etsdo sobre este aspecto. . 8.-- Le confesión Concidera el demandante que la Stperintendertia violó los articuioe 195 de). Código de Procedimiento Civil y 264 del, c4100 cte procedimiento Penal, a) 'tornar en cuanta lo^ envoe d', loe informes trimestrales e que están obligadas las corpor&looee de ahorro . y vivienda corno un reconocimiento expreso de su conducta lo cival equivale a una confesión y por ello prescinde de la solicitud de expliaciones. Aduce la demandada que aunQue el cargo no esta tonicannt. formulado, pues el actor se liwitó a citar las normete que16 1 (Exp No.1163)
ello prescinde de la solicitud de expliaciones. Aduce la demandada que aunQue el cargo no esta tonicannt. formulado, pues el actor se liwitó a citar las normete que16 1 (Exp No.1163) presumió y ladam, alñ expltcar el sentido de la víolaclén am eufic1ente para d,meetjaarlo, am bargo trae un aparte de la sentencie des. Coneeo de Estado, Sala de lo (unt.enc beso dmtnietrativo, sección Cuarta. Consejero Ponente doctor CA1FLO 14MINEZ X4N, en ]a que hace mención al fallo del 3 de mayo de 19$0, 09fl ponencia de la doctore CONSUELO SARRIA DE OLOS, en el prooeao 1952 Actor Bans,o Ganadero, que expresa- 'Así las cosas existiendo norma expresa que regula ctfioament.e la infrección y la eaueión y porque la naturaleza de la acttvidd •mimma,no exige un procedimiento o trámite otrite(øiQ)eepecIal, no puede afirmares que con el eto demandado se desconoció el derecho de defensa, consagrado en el articuJo 26 de la tonetttuc.tón Nacional". Sae el me tiene en cuenta qu la infia&ci6n sancionada e. eatablectó eøi' undmøento en loe Informes prsentadoe por el mismo banco, Y eh l liquidectonee hechae por le Superintendencia, d cuya comparación surge la verittoa.'ión de la iraaón ? aunque aesos iformee no es Lee pueda dei el carácter de une óonfemión con todas laes
liquidectonee hechae por le Superintendencia, d cuya comparación surge la verittoa.'ión de la iraaón ? aunque aesos iformee no es Lee pueda dei el carácter de une óonfemión con todas laes carecteriet1cas que a diøho medio de pruebe, le reconoce L derecho probatorio, no hay dude que ob3etivmmente este omprobada la comisión de la infrsocin en cuanto se trate de Informes financieros, tomados de libros da contabilidad4 loe cual.e tienen si valor probatorio que lee rconocen loeIet'tioi4oe 6&y rtuentóe.de1 código de Comercio AI.IATOS DE cXiNWBION El apoderado de la parte actora hace 8nfaeie en los argumentoa expuestos en la demanda (col. 287 a 309) el apoderado sustituto del ente demandado tabin reitere loe razonamientos planteados en la contestación dja demanda (foL 310 a 337). cssiiimaczoi.xs 1 LA 8MASe discute en este :pro& la legalidad de tan Resoluciones Nos.. 2234 del2 2 de 4unjo d iøao y 3220 del 5 de septiembre de 1990, pr'oieridaa por' el iURØifltendent Baicai lo Delegado Para Istituo4onés Ftpnoieree. por las cualesse impuso a la trpor'-acl6n lranoolombiane de Ahorro y vivtenda (lRANAHORRAflla. obligación de pagar a favor del Tesoro Nao i oua 1 la suma de doce rnllione treit