TA CUN - 11635-(18-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11635-(18-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAMIEIO DE PAGO - Notificación /
EPU8LICA DE COLOMBIA
Santa-fé de Bogotá., D.C., Marzo dieciocho novecientos noventa y siete (1.997) Re1atota 8 ARR, 1B97 Trbra AdrnislraiV0 (IB) de mil de CundnamarCa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Magistrado Ponente: Dr..JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Referencia: Expediente No. 11.635
demandante: LA NACIONCONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/ IMPORSYS LTDA.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Del Consejo Superior de la Judicatura de la Dirección Seccional de Administración Judicial -Oficina de Jurisdicción Coactiva, mediante auto de Junio 24 de 1.996 (folio 16) libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva en contra de la sociedad IMPORSYS LTDA., por la suma de e15,000.00 más los a la tasa del 6% anual desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la obligación. Lo anterior tuvo como fundamento la providencia No. 061 del 19 de diciembre de 1.995, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se efectuó la liquidación del contrato de Prestación de Servicios número 143 de 1,994, suscrito por la sociedad IMPORSYS LTDA., de conformidad a lo ordenado en la Ley 80/93, artículo 61. El 1. de Agosto de 1,996 la apoderado de la sociedad
de 1,994, suscrito por la sociedad IMPORSYS LTDA., de conformidad a lo ordenado en la Ley 80/93, artículo 61. El 1. de Agosto de 1,996 la apoderado de la sociedad ejecutada, se notificó personalmente del Auto de Mandamiento de Pago ejecutivo expedido por la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Admistración Judicial. La apoderada de la sociedad ejecutada presentó memorial, proponiendo las excepciones de " Ausencia de mérito ejecutivo, de nulidad por indebida notificación del titulo ejecutivo e indebida notificación del mandamiento de pago".EXPEDIENTE No.11..635 "1. EXCEPCION DE AUSENCIA DE MERITO EJECUTIVO "Conforme a lo establecido en el Art. 68 del C.C.A., en concordancia con el Art. 488 del C.P.C. se dicen que prestan mérito ejecutivo, entre otros, los actos administrativos, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible en favor de la entidad que lo profiera o del fisco. "En el evento se invoca como fundamento para el cobro por jurisdicción coactiva la resolución No.061 de diciembre 19 de 1995 emanada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, acto que pretende ser el título ejecutivo, sin mebargo dicha providencia, no presta mérito suficiente para tal efecto como quiera que no consta en él una obligación que reuna los requisitos exigidos por las normas legales mencionadas, puesto que no es clara, ni expresa ni actualmente exigible como más adelante lo demostraré, y que además no ha
consta en él una obligación que reuna los requisitos exigidos por las normas legales mencionadas, puesto que no es clara, ni expresa ni actualmente exigible como más adelante lo demostraré, y que además no ha tenido la firmeza indispensable para la ejecución. Explica también la apoderada cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en la obligación, que debe ser una obligación clara, expresa y exigible (folio 24, 25 y 26 del expediente).
2. EXCEPCION DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACION DEL
TITULO EJECUTIVO.
Como se dijo anteriormente, la resolución 061 de Dic. 19 del 95, es nula pues en ella se pretermitieron términos esenc.ialísimos que violaron flagrantemente el debido proceso. Primero que controvertir expediente y notificación) 1993. todo SE pretermitió el derecho a la liquidación (que no aparece en el que no se ha podido discutir por falta de de que trata el art. 61 de i Ley SO de La resolución que presta el merito es incoherente además pues el ingeniero liquida un 35% de lo cumplido por mi representada y en ci numeral 1ro. de la resolución ordena la liquidación del contrato, osca que englobo la liquidación del contrato y la liquidación misma, es decir ya había liquidado el contrato antes de ordenarse su liquidación, cuestión ilógica? Será por eso que no se notificó la liquidación de que trata el Art. 61 de la ley 80 de 1993?. También hay una violación flagrante al debido proceso
contrato antes de ordenarse su liquidación, cuestión ilógica? Será por eso que no se notificó la liquidación de que trata el Art. 61 de la ley 80 de 1993?. También hay una violación flagrante al debido proceso (Art. 20C. Política), en cuanto se profirió laEXPEDIENTE No.11..635 3 resolución 061 de Dic.19 de 95 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y no se envió la comunicación a mi representada, pues no aparece en el expediente copia de la notificación o copia de la planilla del correo certificado, pues eso lo que se observa en el expediente que se encuntra en la jurisdicción coactiva, y que usted seor magistrado tiene en su poder. Por lo tanto y conforme C.C.A., sin el lleno notificación no producirá del Consejo Seccional de podría prosperar el cobro
3. EXCEPCION DE INDEBIDA DE PAGO lo establece el Art.48 del de los requisitos en la efectos legales la decisión la Judicatura, mucho menos coactivo NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO El pasado 1ro de Agosto de 1996, la sociedad IMPORSYS LTDA, se notificó por mi intermedio del mandamiento de pago; pero en, esta notificación se observa una notificación etérea y sin el lleno de los requisitos legales exigidos, puesto que parece que este apoderado fuese el ejecutado, cuando lo correcto era manifestar que me notificada el mandamiento de pago proferido en contra de la sociedad IMPORSYS LTDA, por mi internedio y no hacer lo que se hizo; pues yo no soy laejecutada.
fuese el ejecutado, cuando lo correcto era manifestar que me notificada el mandamiento de pago proferido en contra de la sociedad IMPORSYS LTDA, por mi internedio y no hacer lo que se hizo; pues yo no soy laejecutada. Es por tanto que esta notificación no puede surtir los efectos legales; pues en dicha notificación no se pueden hacer afirmaciones imprecisas que den lugar a una interpretación difusa sin poderse llegar al fondo del asunto. Al correr traslado de las excepciones propuestas presentó la parte ejecutante escrito oponiéndose a las excepciones propuestas, expresando los siguientes argumentos
1. Respecto a la claridad de la obligación a cargo de IMPORSYS LTDA, contenida en la Resolución número 061 de Diciembre 19 de 1995, proferida por e]. Consejo Seccional de la Judicatura, en el resuelve de la misma, art.2 quedó establecida para Imporsys Ltda, la obligatoriedad de pagar una suma de dinero, para el caso, y en forma expresa, corresponde a $815.000.00 a favor del Consejo Seccional de la Judicatura. 2. la exigiblidad de la obligación nace con fundamento en la resolución número 061 y su exigencia por vía coactiva tiene lugar a partir de su ejecutoria, independiente de Los actos o hechos que dieron lugar a su nacimiento a la vida jurídica.
Respecto a los intereses pretendidos por la Oficina Coactiva, en nada contraria la claridad del título ejecutivo frente al mandamiento de pago dictado, enEXPEDIENTE No..11..635 4 razón a que a pesar de no estar consagrados expresamente en la resolución, el supuesto Jurídico de
Coactiva, en nada contraria la claridad del título ejecutivo frente al mandamiento de pago dictado, enEXPEDIENTE No..11..635 4 razón a que a pesar de no estar consagrados expresamente en la resolución, el supuesto Jurídico de los intereses es que son accesorios a un capital. '/ SC causan con la existencia de una obligación dineraria. De tal manera que, la exigencia de tales intereses resulta de la interpretación del art. 1617 del C.C. y de la aplicación analógica del Decreto Extraordinario 624 de 1989 en 51.1 art. 826, que a la letra reza: "mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos...'. Con relación a la segunda excepción propuesta, NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACION DEL TITULO EJECUTIVO, solicito del H. Magistrado no declarar probada dicha excepción, puesto como se expuso inicialmente, estos aspectos no son objeto de debate en este jurisdicción, la cual ejerce funciones eminentemente administrativas, fundadas en un titulo que reune características de idoneidad, por estar enmarcado dentro de los parámetros establecidos en el num. 2 del art.68 del C.C.A., norma concordante con el art. 561 y S.S. Además, de tratarse de un acto administrativo suficiente por Sí mismo, para su ejecución inmediata, por cumplir las formalidades establecidas en reiteradas jurisprudencias, que el acto administrativo está debidamente ejecutoriado y es la primera copia, por tanto presta merito ejecutivo por jurisdicción
por cumplir las formalidades establecidas en reiteradas jurisprudencias, que el acto administrativo está debidamente ejecutoriado y es la primera copia, por tanto presta merito ejecutivo por jurisdicción coactiva. Frente a la tercera excepción de INDEBIDA NOTIFICPCION DE MANDAMIENTO DE PAGO, extraa al despacho que la representante judicial desconzca las facultades del poder que le fue otorgado por la compaia Imporsys Ltda. para actuar en el presente proceso ejecutivo. De tal manera, que considero oportuno transcribirle a la apoderada la parte pertinente del art. 70 del C.P.C: "El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto ad miso rio de la demanda o del mandamiento ejecutivo...". (resaltado del despacho) CONSIDERACIONES Indebida Notificación del Título Ejecutivo..— La resolución No. 061 del 19 de diciembre de 1.995, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, constituye un título ejecutivo que contiene una obligación, clara, expresa y exigible, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, como puede verse a folio 7 y 8 del expediente, la fijación del edictoEXPEDIENTE No..11.635 5 se hizo en enero 18 y su desfijación el 31 de enero de 1.996, mediante la cual quedó notificada la citada resolución, con la advertencia de que contra la misma procedia el recurso de reposición ante la misma Sala y el de Apelación ante el Superior Jerárquico, Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la
mediante la cual quedó notificada la citada resolución, con la advertencia de que contra la misma procedia el recurso de reposición ante la misma Sala y el de Apelación ante el Superior Jerárquico, Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del articulo 50 del C.C..A de manera que no hay lugar a que esta excepción tenga prosperidad. Indebida notificación del mandamiento de pago.- A folio 20 del expediente aparece original de la notificación del mandamiento de pago efectuada a la doctora María Claudia Márquez Daza, quien actúa como apoderada de la sociedad IMPOF<SYS LTDA según poder visible a 'folio 18 que le fue conferido en debida forma, para actuar en el presente proceso ejecutivo. Dicha notificaeión para la sala es suficientemente valida de manera que no prospera la excepción. El articulo 509 dei Código de Procedimiento Civil seala en su numeral 2o. en forma taxativa las excepciones que pueden alegarse en esta clase de procesos de ejecución y la excepción propuesta "ausencia de mérito ejecutivo" no esta corntemplada en dicha norma. En mérito de lo expuesta el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA : lo. DECLARANSE NO PROBADAS las excepciones propuestas de que trata esta providencia. 2o. Siga adelante la ejecución tal como fue decretada. 3a. En firme la sentencia,y previa las anotacionesEXPEDIENTE No.11.635 6 c:orresporidientes, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
Cópiese!, notifíquese y cúmplase.
3a. En firme la sentencia,y previa las anotacionesEXPEDIENTE No.11.635 6 c:orresporidientes, devuélvase el proceso a la oficina de origen. Cópiese!, notifíquese y cúmplase. Aprobado en la Sesión No.. 11 del trece (13) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997).