TA CUN - 11636-(22-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11636-(22-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CVNDINAMARCA Bogotá, veintídos (22) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977) .
Magistrado Ponente: DR. ZAMIR 1ILYA AMI
F.s Juicio Nro. 11636 IKPUTOS NACIONALES El sefior A tDHES .itfl0 P ADA, por intermedio de apoderado judicial, solicita de esta Corporación que como consecuencia de la revisión de la operación admiriia trati va de impu atoe, por medio de la cual se deter®in6 el mon to del impuúoto a su cargo por el agio gravable de 1970,haga las siguientes declaraciones: "lo. Que la opergoi6u Administrativo demandada es nula de nulidad absoluta por haber incurrido el fallo gubernativo de primera instancia en la causal 3s. de las enumerados en el artfcu lo 152 del Código de Procedimiento Civil". "2o. rae el rc.curao debe considerarse fallado a favor de mi mandante,porque la actuación sol viciada favoreció el transcurso del tiempo de que tratan los artículos 36 de la Ley 65 de 1967 y 90. de la Ley 8a. de 1970." "3o. Que,en consecuencia ,se debe practicar una nue va liquidación en la que se prescinda de 1$ llamada 'sanción agraria'." La operación adninietrf tive entes mencionada está in. tegrada por loo eiguient€:gis actos:J—U636 2 "a)-Liqidaoi6n oficial N0.136507 J4 del 20 de Febrero de 19739 practicada por la Adminis racidn
tegrada por loo eiguient€:gis actos:J—U636 2 "a)-Liqidaoi6n oficial N0.136507 J4 del 20 de Febrero de 19739 practicada por la Adminis racidn de ¡mpu.atoa Nacionales de Bogotá que fija el impuesto sobre la renta,complemóntarloa ,eape cialea y aancLortee que,por el afio ravab1e de 19109deber pagar mi man ante e]. aeior ANDRFS R.rSTRPO POADA; "b)-I& Resolución No.Á-004704-P del 22 de octubre te 19749dictuda por la Sección de Recursos 'ibut nos de la misma Mministrci6n,al rsolver el Recurso de Reclamci6n Ordinsria,interpuesto por e. oezor RiLRPO PO'ADA,coxitra la liuidaci6n descrita en el punto ant(;nior; "c)-a Resolución No.&2683H del 8 de julio de 1976 de la Dirección General (le Impuestos Nacionales que decidió la apelación interpu Gto por el mi mo contribuyente contra la Resolución cita.s en el ordinal antLnior. Como fundemento cie las peticiones tar.scr1tas,l apoderado del demanante expone loe Hi0H0S,que a continuación se re8umenas g La Administración de Impu atoe Nacionalea,mediante la Liquidación Oficial Nro. 136507-13 de febrero 20 de 1973,le impuso al actor la llamada snci6n agraria. Contra la liquida ción rIerida es interpuso posteriormente el 11 de mayo de 1973,rurso de r.clamación. Por medio de la Resolución Nro.
impuso al actor la llamada snci6n agraria. Contra la liquida ción rIerida es interpuso posteriormente el 11 de mayo de 1973,rurso de r.clamación. Por medio de la Resolución Nro. A-004704-P de octubre 22 de 19749 expedida por la tditiztracl6n de Impuestos, negó el recurso intepu ato contra la 1iqu dación oficial pon fundamento en que no se habla dado cumplimiento, al requisito del pago previo. Como se interpuim;ra recurso de apelación contra la cso1uc16n indicaUa,con fundamento en que sí se habla dado cumplimiento al rjequisito echadoJ..11636 3 de menos en la raoluci6n apelada, la mrecci6n General de Impuestos Nacionales dict6 la Resoluci6n Nro. R...2683II de julio 8 de 1976 9confirmndola. Se citan COL0 disposiciones violada,lae iiguientess Parte final del art. 152 del C. de P.C.; art. 36 de la Ley 63 de 19679 en concordancia con el art. 9o. de la Ley Be. de 1970 y la parte final del inciso lies del art. 48 del Decreto 1 51 de 1961. En cuanto al cono pto de la violaci6n, el apodera.- do del actor 10 hace consistir, en que la Adaiinisraci6n vio... 16 las disposiciones legales citada, por cuanto pretcrmiti6 la prime a instancia al negaras a estudiar decidir el recurso interpuLato contra la Liquidación Oficial, 80 pretexto de que el pago de la liquidación era incompleto. Taiibin se violaron
16 las disposiciones legales citada, por cuanto pretcrmiti6 la prime a instancia al negaras a estudiar decidir el recurso interpuLato contra la Liquidación Oficial, 80 pretexto de que el pago de la liquidación era incompleto. Taiibin se violaron las art1culos 36; y 90. de las leyes 63 de 1967 y 8a. de 1970, por cuanto la Administración de Impuestos no resolvió dentro del termino de que diaponfa ,el recurso de reclamación ínter puesto contra la Liquidación Oficial, y, finalmente, se violó el art. 48 del Decreto 1651 de 1961 9 por cuanto no se ordenó la practica de las pruebas solicitad por el actor.COLOMBIA DICCIONAL J.11636 11 Aor entt del init tcfdb1tco,in øu con ce2
to de f cndo oonBldera aeiite rtz6TISÍ dernnctate en iiva ps..• tiiones de oonfcridad con loe aruoi ue c contiuuctn ne transcriben cou parte ixtivi de etta' prvi,ncis, por coa. partirLO8 en at intridd el Tribur.al y pbr cuanto el actor sí había cancelado opoi'tuninerte la' totalidad del ipueeto que es había liquicido en eu 1i; itcin prida, ta3. como oc puede coa probar con lod recibos de pago ue bran en loij•enecedents ad.. ifl13trstiYOe. 11ce iaf el colaborador Pi;calz "ka Etnitrcn e. ecirLa .»cinal de o;oi,
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ifl13trstiYOe. 11ce iaf el colaborador Pi;calz "ka Etnitrcn e. ecirLa .»cinal de o;oi,
ecei6n de í<ecurjoe 1 esoluci6n No. • A-004704 - de 22 de octubre de 1974 0 reo1v16 sobré le re. claLct6n interpuenta por el contribuyente contra le lijui.. dec6n oicial 136507de 20 de febrero &ls 1973." `ConLút# la xpre.nda liquici6n de it.pu»toe el deaaflnte 1,atEri)uci la ro41n6n ordtnria de fecha ji de nao de 1973, ane la Z¡rÉ G.nrl dé irpuentos, que oonfirs6 laliquici6n oficial aedi,nte le &ol'ci6u Nro. ft-02663-H 4. 8 çe julio de 1976 y notificado el 2 de Julio de 1976." • "Le deda se funda en 1oo artículos 36 .e le isy 63 de 2»97 y 9°. de le 1 ,oy I.Soe de 1970 9 para pedir que &e •
ilore el2do en favor del conribuycnte .1 recurso inte Puesto coio Qui,raquee$te deba ocr resuelto en ci t6rs4 k Dl ICCOLOMBIA lIÇCIONAL J.11636 no de UOd 1tOBp 0onttoc Uode la chu de su presentacidn. , tøtto, pue, usrulta ,vidte, con1'z2e con 1
lIÇCIONAL J.11636 no de UOd 1tOBp 0onttoc Uode la chu de su presentacidn. , tøtto, pue, usrulta ,vidte, con1'z2e con 1 autac que OP, extga, que en el prewn'e ijano la Roluc14n definitiva que.r.:osyd cobre, cl- .recursc propuesto contra la 1iquidac6n, oit(u1 do iu troo ue grev6 al ooj tribuyente, por, ol ato de Z97Qj,Le:prodo exteoordn,ute, &se allá del trine uet0141do por, la Lmy 63 de 1967, art. 36 y art. o. 4e10 1y de 1970 dade ie deapreide u etn 'andadas las pottcionea de la dmna en orden a que ce deUre fellódP e n flvor de la parto dt •j 80 intrpucs.o contra La 1tqutsei6n oficic4l de iputoc por el aAo ravehle de 1970 erecto, hay 1uar a du, aplic16n al erticu lo 36 de 1a ley 65 de, 1967 y 9o. de la y 8a. de 1970, pus el at'eurnan laa canttdadeu ereson4tentea s los' vecibox uo CU'flt&flCOfl decia.le, se obaz'Va que por aproxiiici6n de loe • excesoe aueri .ea$ 040 centcvoa, •etÓa deben oontabl1iEar e coso peóe, dando, en conacuenot co$o r.eult.do qs el. oOfl tribuynte .0016
- excesoe aueri .ea$ 040 centcvoa, •etÓa deben oontabl1iEar e coso peóe, dando, en conacuenot co$o r.eult.do qs el. oOfl tribuynte .0016
la., totolída di &u llqutcacidn privada, eat ea $ 22(.540.00 Por c ent íuiite, hay necesidad de pr.cticar una nueva UquidQon, lacual qudnz aai: . _•3.& La gravada iñioialmente,no vería 244.902 $ 79.177 Patrisonios,: 1 vavedoiíicialiente,nO vr(a10.301.668 149428
I26PU0 V11 MA Y COL?UMTAROØ 229.005 . .• . . . •• mumn~ó DE J1OI4COLOMBIA.
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J-116% 6 WT ..................................$ 229.005 Impuesto sobre viCUXOft 19 11, Impu ato de r'riaderfa t304,aaf 501co.Gandero 152 - 5O Fondo araiero ....... 152 'JAL A D:CG ILJTT'.x 229.328
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AC•; z1n obra en el ezpedient adinttr8tivo folios 36 al 54,tl nte ?c C -;IT $ 2.788 Por 1 a rzone upuestue, el Tríbutial .tjati ati yo de> Cundinamarca, atñtotrando 3utioa en. noebr de, la he. pdblicu de Co1obio y por autoridA e la Zmy ===== =1 evíiss la ojereoin sds±niatrtiva de liquídeci6n del. imueeto ,obrelt j , erta, compleracn taríoe y eap1is ocarc del eor AINIM a ki1'0 rC: MÁ, por la vi,;en cia fiscal 197O.y eortzioa enloG tictou Ue e izpunarofl •fl • este uicto. •- -- • - C Coto coscuneia de 1 ax.tr1or rrvi — sidn, fIjáse en 1 .øuu de LOCI ví i-3 1L CL NT OCRJ
MuIeTazxo D JU8TWJ4-E COLOMBIA
PICCIONAL
¡ll636 TA OC}O P ( 203 .7S8.00) zóneda coz'rlente, el valor del iiputsto sobre la renta ,00meEentrioe y. itapecieles ¿ cargo del con r1buyent,por t1aho grevable de 1970. rRCItQ,- COL1O el seor AZ TRPO POADAI $ por la vigencia £iøoal ue se revies,pu$ por concepto de imputoe la auaa da DOITOS U4 IL ZO.(Ø 291.000.00), adeuda a la
vigencia £iøoal ue se revies,pu$ por concepto de imputoe la auaa da DOITOS U4 IL ZO.(Ø 291.000.00), adeuda a la Adstnistraoidn de Impu,lata nlucíona,les, la cantidad de D03 MIL CjNQ OCkA y OJO PLO ti 2.788,00) iioteca oorr1nt. O6pieae.,coauniqéa.e ,nt ttfqueø. y odmp1ae. 4robado ex., esi4n de 16 cie beptiembro , de 1977, eegdn acta Nro. 67. .&MIR ILVA AMIW CURA )OkItO D CASTRO ALBERTO 1Ot2i0 (ILZ JAIL Ø4Q GUJ;' IQ ALYfRO L1COPT. LtLNA. AQUILINO k0)RIQWZ P»RAZA CA&W. - rjJIA tUG;IA ;Ai1 íl ROJYdIul AU M ¿.J.Jt1X 1RiS, MflhTaTmo DE JV8TIÇX4J. 8993
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Miiyam Puexdo Torres secretaría