TA CUN - 11637-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11637-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PULICA DE COOM$ R!atoría 8 ABR. 1997,
Tribunal AdminisraIiVO ce Cundinamarca
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C. Marzo seis novecientos noventa y siete. (1.997) (6) de mil
MAGISTRADO PONENTE. DOCTOR NELSON ZIJLUAGA RAMIREZ
REFi PROCESO No.11637
ASUNTO. JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL
DEMANDANTE. INSTITUTO DE DESARROLLO URBAN
C/ JAIME DIAZ CARRILLO
SENTENCIA El Director del Instituto de Desarrollo resolución No. 145 del 21 de agosto de de la cual ordena la liquidación del Urbano dictó la 1.979, por medio contrato 104 de 1.976 suscrito con el Segar JAIME DIAZ CARRILLO, contrato que se liquidó mediante Acta No.12 del 14 de enero de 1.980, resolución ejecutoriada. que quedó debidamente Con base en lo anterior la División Fiscales del ejecutiva el JAIME DIAZ 1 de Ejecuciones IDU, libró mandamiento de pago por la vía 22 de julio de 1.985 en contra del Segar CARRILO y a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, por la suma de 423.280.230 más las cotas judiciales y los intereses causados desde que hizo exigible la obligación.
(fol .18).EXPEDIENTE No. 11637. 2
DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, por la suma de 423.280.230 más las cotas judiciales y los intereses causados desde que hizo exigible la obligación.
(fol .18).EXPEDIENTE No. 11637. 2
Como consta en el expediente a folio 28 el Coordinador del Grupo Notificación División de documentación Personas Naturales, comunica que el mencionado Segar no figura en el sistema Rut, motiva por el cual la Entidad Ejecutante dispone citar y emplazar al mencionado Señor mediante aviso publicada en un diario oficial (fol.29) hecho cumplido como consta a folio 34 del expediente, circunstancia que dio lugar al nombramiento de Curador Ad-litem (fol.41). El día 19 de junio de 1.992, la División de Ejecuciones Fiscales resuelve tener como posesionado al Curador Adlitem y adiciona el mandamiento ejecutiva en el sentido de librar orden de pago por la vía ejecutiva en contra de los Seguros del Estado S.A. para que cancele la suma antes mencionada. (fol. 45 vuelto). A folio 50 y 51 se encuentra escrito de fecha 23 de septiembre de 1.992 de la apoderada de la Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, interponiendo recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la providencia de junio 19 de 1.992 Y a folios 52, 53 y 54 la División 1 de Ejecuciones Fiscales procede a declarar la nulidad da todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha 22 de julio de 1.985, por falta de
División 1 de Ejecuciones Fiscales procede a declarar la nulidad da todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha 22 de julio de 1.985, por falta de competencia y remitiendo el expediente a la División deEXPEDIENTE No. 11637. 3 Jurisdicción Coactiva de la Tesorería Distrital, conociendo del presente asunto el Juzgado Tercero Distrital de Ejecuciones Fiscales. El día 30 de septiembre de 1.993 el Juzgado Tercero Distrital de Ejecuciones Fiscales libra mandamiento de pago a favor del Distrito de Santafé de Bogotá y en contra de Jaime Díaz Carrillo y Seguros del Estado, por la suma de 423.280.23, más los intereses que se causen desde la fecha que se hizo exigible la obligación y las costas judiciales. Teniendo en cuenta que los ejecutados no se hicieron presentes para la notificación personal del mencionado Mandamiento ejecutivo el Juzgado conocedor del asunto procede a citarlos mediante correo certificado a la Aseguradora del Estado S.A. a la Dirección carrera 11 No.87-51 de esta ciudad (FOL..59) y al Seor JAIME DIAZ CARRILLO a la calle 83 No.5-57 Oficina 1905 de esta ciudad (fol.61). El día 3 de diciembre de 1.993, el Jugado Trece Distrital de Ejecuciones Fiscales, procede a nombrarle Curador Ad-litem a los ejecutados, toda vez que estos no se hicieron presentes para notificarlos del mencionado mandamiento ejecutivo.EXPEDIENTE No. 11637. 4 El día seis de abril de 1.994, la División 1 de
Curador Ad-litem a los ejecutados, toda vez que estos no se hicieron presentes para notificarlos del mencionado mandamiento ejecutivo.EXPEDIENTE No. 11637. 4 El día seis de abril de 1.994, la División 1 de Ejecuciones Fiscales conoce nuevamente del presente asunto de conformidad con lo ordenado en el articulo 169 del decreto Ley 1421 de julio 21 de 1.993 y mediante auto de 25 de julio de 1.994, dispone citar nuevamente al Representante Legal de la Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO y al Seor JAIME CARRILLO DIAZ, mediante aviso publicado en un diario, con el fin de que se notifiquen del mandamiento de pago, advirtiéndoles que si no comparecen dentro del término fijado se le nombrara Curador Ad-litem, situación que dio a lugar como consta a folio 86 y 103 del expediente, procediendo el Juzgado a nombrarle Curador Ad-litem al Segar Jaime Díaz Carrillo al Doctor OMAR PARRA ARIAS, quien acepta el cargo y se notifica del mandamiento ejecutivo el día 30 del mes de enero de 1.996, quien presenta escrito a folio 128 sin proponer excepciones. En escrito visible a folios 132 y 133 la ejecutada SEGUROS DEL ESTADO, a través de apoderada, se notifica del mandamiento de pago el día 13 de febrero de 1.996, proponiendo la excepción de perdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que constituyen la base del recaudo ejecutivo".EXPEDIENTE No. 11637. 5 Fundamenta su excepción en el articulo 66 del C.C.A.,
proponiendo la excepción de perdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que constituyen la base del recaudo ejecutivo".EXPEDIENTE No. 11637. 5 Fundamenta su excepción en el articulo 66 del C.C.A., "los actos Administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidas por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pero pierden su fuerza ejecutoria entre otros casos: numeral 30. Cuando al cabo de cinco (5) aflos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos". Siguiendo el anterior orden de ideas, afirma el excepcionante que "Los actos Administrativos contenidos en la Resolución No.145 de agosto 21 de 1.979 y el acta Na.12 de enero 14 de 1.980 proferidas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, quedaron en firme a principios de 1.980 por lo que y en relación a la efectividad de la póliza No.35754 incluido el cobro coactivo de la obligación a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A.,deriva de las citados Actos Administrativos, tenía el IDU, cinco (5) aflos para ejecutarlos" y concluye diciendo" el lo.. de octubre de 1.993, es decir transcurrido más de trece (13) a?os libró orden de pago contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., el cual fue notificado a mi poderdante el 13 de febrero de 1.996". Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 1.996 (fol.140 a 143) El Instituto de Desarrollo Urbano IDU,EXPEDIENTE No. 11637. se opone a la excepción propuesta, manifestando lo
Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 1.996 (fol.140 a 143) El Instituto de Desarrollo Urbano IDU,EXPEDIENTE No. 11637. se opone a la excepción propuesta, manifestando lo siguiente: "No es acertada la apreciación de la excepcionante respecto a la pérdida de ejecutoria cuando se basa en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, ya que si tomamos en cuenta el Artículo 1081 del Código de Comercio para el caso este determina claramente que los términos allí previstos empezaron a correr desde el momento mismo en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción; por la tanto el contrato de seguro es una garantía sujeta a la condición de que se produzca no un siniestro; las obligaciones que de el surjan hacia el asegurador, solo se hacen exigibles una vez se produzca la circunstancia que el mismo garantiza indemnizar" Y concluye diciendo que la excepción propuesta por la apoderada de la Compaía Aseguradora, se declare no probada por cuanto dada la naturaleza de este proceso ejecutivo, no procede dentro del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 509 numeral 2o. del C.P.C.EXPEDIENTE No. 11637. 7 Al correr traslado para alegatos, la apoderada de la entidad ejecutante, manifiesta que la "apoderada de la Compa.z.a AseguradoraSeguros del Estado S.A. que las actos administrativos perdieron su fuerza ejecutoria, pero dichos actos los ha realizado el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, desde el momento en que surgió
Compa.z.a AseguradoraSeguros del Estado S.A. que las actos administrativos perdieron su fuerza ejecutoria, pero dichos actos los ha realizado el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, desde el momento en que surgió la obligación además en abril de 1992 se le notificó del mandamiento de pago a la entidad aseguradora; o sea que si tenemos en cuenta esta fecha solamente han transcurrido cuatro anos, encontrándonos en el momento, preciso para ejercitar la correspondiente acción." (-fol .155) Como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a proferir sentencia que decida la excepción planteada, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El título ejecutivo que pretende la Administración hacer efectivo en el presente juicio está integrado, al tenor de la dispuesto en en el artículo 68, ordinal 4o. del Código Contencioso Administrativo, por la resolución No.145 del 21 de agosto de 1.979, el acta No12 del 14 de enero de 1.980 que liquidó el contratoEXPEDIENTE No. 11637. 8 y por la póliza de Seguros. La excepción propuesta por el ejecutada Seguros del Estado S.A. la alegada PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de conformidad con el numeral 30. del articulo 66 del Código Contencioso Administrativo esta llamada a prosperar, por cuanto la resolución No.. 145 del 21 de agosto de 1.979 fue notificada ml 23 de agosto de 1.979 y el acta No.12 que liquidó el contrato es de fecha enero 14 de 1.900, a partir de la cual comenzarian a
agosto de 1.979 fue notificada ml 23 de agosto de 1.979 y el acta No.12 que liquidó el contrato es de fecha enero 14 de 1.900, a partir de la cual comenzarian a contarse los cinco (5) asas contemplados en la norma. Pero como quiera que esta disposición hace parte del decreto 01 da 1.984, cuya vigencia empeza el la. de marzo de 1.984, as esta la fecha de arranque del término de que se trata, que obviamente tse vencerla para el caso de autos el lo. de marzo de 1.989. La Administración, se advierte, no ejercitó, con anterioridad a asta tltima fecha, acto alguno ¡donen para la ejecución del acto, pues el mandamiento de payo se profirió el lo.. de octubre de 1.993 (fol.58) y fue notificado por Curador Ad-litem el 30 del mes de enero de 1.996 (fol.126) y a la apoderada de Seguros del Estado S.A. ml 13 de febrero de 1.996 (fol.131), todo lo anterior por fuera del término legal, verificándose en consecuencia la pérdida de fuerza ejecutarla de las actos antes mencionados.EXPEDIENTE No. 11637. 9 No son atendibles las razones expuestas por la parte ecutante. El artículo 1081 del Código de Comercio consagra dos modalidades de prescripción, de das y de cinco aos de las acciones que se derivan del contrato d seguro. Esta figura Jurídica es absolutamente diferente a la consagrada en el artículo 66 del C.C.A. que es aplicable por vía general a todos los actos administrativos. Si por consiguiente los que son
d seguro. Esta figura Jurídica es absolutamente diferente a la consagrada en el artículo 66 del C.C.A. que es aplicable por vía general a todos los actos administrativos. Si por consiguiente los que son materia de la presente ejecución quedarian en firme, por lo antes dicho, el lo. de marzo de 1.984, a partir de esta fecha empezo a correr el término de cinco aflos de que trata la norma, con prescindencia absoluta de las que regulan el fenómeno de la prescripción en materia de seguros. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA. 2o. En firme la presente providencia, vuelvan las presentes diligencias a la Oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 09EXPEDIENTE No. 11637.
NELSON ZULUAGA RAMIREZ
MANUEL BERNAL AREVALO
JORGE E. MARQUEZ P.
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