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TA CUN - 11638-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11638-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

P41 P 1Ausencia 1.

REPRÉSEACICM JUDICtAL () / P) PARCIAL DE W !X) D TRIUNAL ..ADM1NISTRÁTIVÓ DE cUNDINAMARCA

SÇCCIONÇUARTA APUBLACA DE COLOM9139 eba :01 ABR. 1997 .

Tribma) Ádmtj de Cundjnr.- 8 t4GISTRADO PONENTEi . DR.. ALVARO E. VERA JAÚIES REF: EXPEDIENTE . No. 11 438

DEMANDANTE x j NBT 1 TU Ut DESARROLLO URI3ANO CONTRA

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

JURISDZCCWN cDACIIVADtØTRItØL.

EXCEPCION.

Protedent de1 Vt4tt Eiecucionee 'l et.1rFt5c1eB, h •lpréente proceso adelantdo por Jurisdicción Coactiva contra el ejecutado. 'de la referenc.IM, a 06jevt43 q,ee decida prcueeta contra. el tadarniefl obre lá ecepcióo En .l caso en ejecutivo (fol quE :ltbr cargo d Actual Pópietsrod.l iuebIe ubicado en.:la AV. L. 26 52 A 15.cpn be la Certificación de Dópartarnento de CundinamarC Deud& Fiscal No'. 9406557 del . li de Septiembre de 1994, proterid por el Cajero øeneral:del Instituto de Desarra1.Ujbano,4.tio. 1 del copto de la cofltribtc.6n de valorización por beneficio qaneral que le fue

por el Cajero øeneral:del Instituto de Desarra1.Ujbano,4.tio. 1 del copto de la cofltribtc.6n de valorización por beneficio qaneral que le fue asignada mediante lai ,Roiaolúcídn Na. 0260 del 3 de .Béptiemhre de 1993 en razón de rá obra PlanVi1 1.993-1.994 pgr a mutua de $1.960.784 oo.EXPEDIENTE Np. 11638 m— -del del mandamiento 1.de' .uta e surtíó por conducta • Agotadocomó dj P1j -- •- •-, previa : las siquimiite La excepción propuet a decidir el .podør#do del Deprt ment& 4e Cundinamarca es la de "PA8O DE LO NO pEEIq" El excepctanantm satiene que su reptesentada no es re.ponsabl• por cuanto la Empresa •au mandante •ua de Energía £iécriéa di Bogotá extensión de 1.600 metrøs tuadrdos del predio q#.W,criginó e del pagQ total. da laumaq grdavamer, de valoración por beneficio qøn.ral que e pers.gue coact ivamntePotivo por • cual ØlIcita IW rmiiceu4 nueva liquidación del impuestó pór vaiarizacófl. concluyente, como quedó certi.fiado por el jefe, de 1 División 1 de EJecciones Fiscales, en rbspueta que obra a folio 28 dl infóreativo a oficio de eSt nque.se :l ,Óemindaba tal diligencia procesal, modalidad que

de EJecciones Fiscales, en rbspueta que obra a folio 28 dl infóreativo a oficio de eSt nque.se :l ,Óemindaba tal diligencia procesal, modalidad que de Gundinamarca en su escrito de informara como se cumplió el apoderado del excepción acepta.xpresaeefltUi (Folio LB y 19' dei informativa)EXPEDIENTE 1, escrito, sanifj.staqe .hay, indebi4 representatLón Departamntø de CundtnaearC, tode 'vez que el po intidad no acredit&., depattansento, •xigenc ç.bre dÉ 942/ apoderado d51 IDIl el descorrer e idad de abogadb :Dcr,to o '?' •? - ladba las irtes, en su La Sala estjts que a1pia eaei.nto no uscIta nulidd procesal, ya que al vrific..ar el informsivo observa que s.t bien as ciert no c,brmc.Vtitieación tiuo,de ctintadelc caUdadde bogad¿ de p.anta del apedera4c del Departamento de Cundinaaara dicha circunstancia nø e erige .fl causal de indebida representacin. por cuanto tratándose de apoderados iudiciale4 conforme al numeral 7 . del artLclo 140 del Cdgo de Procedimiento Civil, esta sólo se o respectivo prceo, talenaia que en el cesb de autos no se por cuanto éste aparece a 5 del expednte, y en él , de manera expresa La 3fe de la D1Visiipi de Auntos LlUditiMies de la Secretaria General del Pepartamerto de Cundinamarca, confiere la

por cuanto éste aparece a 5 del expednte, y en él , de manera expresa La 3fe de la D1Visiipi de Auntos LlUditiMies de la Secretaria General del Pepartamerto de Cundinamarca, confiere la representación, al anotar qea "...confiørpoder especial lDoctor Luis Carlos Berrocal Orteq, bagedo titulado para que represehte al d.partamnta en el proceso de la referencia con las facultades que corresponden a losrepresentantes de las Entidades de Derecho Publico Interno en Colombia, iy la expresa facultad de çonciljar, si a el 1 hubiere lugar, de acuerdo con lo prVtsto'pcir los articulas 59 y %. u. tie la ley 2Z de ii»y daøs florrnam. vigentes, dentro deEXPEDIENTE No., del articulo 140 del CP. cripG4óflO tranec los parmetroe que establezca el Comité per.ianent para '_`l trámite de ¿do y train..ccifl, Oreado en el Departamento mediante Decreto No. XØ40 del 7 de Junió de i99 y Xów Decretos madi fcatoric,s 02306 del 14 de Julio de 193 y el 23 de tebrero de Ahora enl& ,t. debido' el eta llamada 11 concierne a la except6n de "Pago parcial de lo poderaao de la oficina ejecutora, estima que no prosperar, pri raón aque .1 eMcepcionante no aporta documento o certi1i.çación donde conate que haya padQ percialmente;la obligación obJeó ccbV . coactivo,

prosperar, pri raón aque .1 eMcepcionante no aporta documento o certi1i.çación donde conate que haya padQ percialmente;la obligación obJeó ccbV . coactivo, Agrga que loe motivos øirpuestes por la ejecutada ha? debido ser objeto de plante i.ente ante el IDLJ, acreditando el dáeenglabø .1 predic las pruebas pertinentes en loe té debate surtido en vi& gtbrflativa A lam COBAIs Sala para resolver que cnforme al articulo 50 del C6dtgo de Procediento £CjVi, cuando el titula tivo consieta en un previdencia quø, CndWCa 4JC4 6IØ puedøn alegare. las excepciones paqo, compenea.ción, bfltU$ifl' novaciófl remiein p1idad o f,érdidii d "'cosa debida, como la de nulidad en 10$ cos que CQI'btUIpl los nmerals y 9 La excepción propuesta por el ejecutado de »pago prcial de lo no debido" no se demuestra s por cuanto no aporta nJ.nguna prueba da Como ocurre : el Kub 11da Colombia y''~ autoridad de la Ley, EXPEDIENTE No. 11630 5 pago y adicionalmente com4 bien ppcléradá del IDU, no se esta ante una excepción, sin¿ ante una p e ticióñ, d e ordenar a quien corresponda realice una nueva liquidación del impuesto de valorización por benaf icio general que, persigue coactivamente, toda vez que .1 Departamento de C4ndtnaaarca no es responsable

quien corresponda realice una nueva liquidación del impuesto de valorización por benaf icio general que, persigue coactivamente, toda vez que .1 Departamento de C4ndtnaaarca no es responsable del monto persegtuda, por haber realizado una venta parcial del predio gravado con d4cha carqm fj.cal a la Empresa de Energia Eléctriça de Bogøt, segtln certificado tradjcián y 'libertad que obra— folio 20 del Informativo. La razones precádentpi ifldican quénotene raezónal escrito exceptivoa la luz de lo ex Ademas de lo anterior debe anotarse quede canfrmidad can lo preceptLsdo en n4isøsegundd del articu 'C.rP.C.. p flO es dable debatir en 10% pPocCi. de eiecuc.ón para el cobro de deudas fiscales, co~ 'el presente, cuestione como la que plartea el ejecutado, de sql,tc.$tar la reliquidacin del gravamen por virtud de venta parcial -de$. biØ$ Inmueble del que per.4 la carga fiscal d la valorización çx,rbeneicio general.. En canucu.ncia, el Yribonai Administrativo de Cundinaaiarca, Sscci Cuarta admiAietrando justicia en nøbre de la República0

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