TA CUN - 11639-(23-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11639-(23-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
'11TYdAL A1X18U?IV0 BE CUIBIEARARCA 3aget, Dg. $ovtesrs veintitrés (23) de Oil ov.cientGs setenta 7 siete (1.977) agietr,rdo Ponet. DR. A1.V:0 LCOMPE LULI.. Rif. Juioio Ni. 11639.- I(PUE$8 ICXOJALE8
Dsaadanta: PPIZZR C0RP0RA'?It .- firme el sato que cité para sentencia, al no hallar causAsi que J,oida e la valides de lo sotuado, pse. .1 Trtunel a dieter fallo de mérito ea el juicio que tuvo origen en 1a desanda tosda a través de apadeads especial que •torsrs quien se titula represesUnte legal de Pfiser Carpo:stLcs en Colombia, con base en lo prscepiuido por el art. 271 del C.C.A., para que es declare que operé ala o duoi4ad en favor de su SaManti, dentro ¿.1 proceso gaab.rnativo delantdo para fijarle los ispestos sabre la reata oonplenentarios e su carga por el aff» de 197 09 integrada por la liqsidaaiM ofiota.1 1. 001781 del 7 4e marso de 1973, prsottcsd por la Adsint.tr'aatiSm 4.
Impuesto. Naeioaales ti Nogot; por las resoluciones Ni.. A-001327-P A-002787-P 4e3 21 de max'so y 4 4e jeito di 1974, respectivamente,
Impuesto. Naeioaales ti Nogot; por las resoluciones Ni.. A-001327-P A-002787-P 4e3 21 de max'so y 4 4e jeito di 1974, respectivamente, proferidas par le sisas Adaiiniatrsci6a 7 el sato Ni, R -00436-K 4.1 12 de abril de 1976, originario de la Diroolia General 4. Impuestos M &- ¡males. Nao., e.dcss, las siguiente. potiniones: 1$.- 4u. el Tribunal declare nulos los soto. adaini.-2 - Juicio la. 11639 . trattve iwiutad•q; 2,- que como cona.oueois de 1 naU4.d y paxa restablecer 41 dozeoho violado se revisen loe aspectos de la impua at&t y lee acojo favra&biomente a) elaborar la ]iqutdaoi&t definitiva $ cargo de Pfis.r Cerporatton por el afo de 1910. Ja porte actora estima que se hn violado si iii. 9 de lo ley 8 de 1370 y 38 del. decreto 1651 di 1961. QIOSZCION El linisterto do fioaiends y Crédito Ptlbltoo por inteL medie de apoderado especial se opone a lis pretensiones de la porte actora dIolendes "L Dirscot&n tionerol de Impuestas Nacionales, al PTL
ferir .1 Auto 1. R0Q0436m9 441 12 de abril 4. 1976, por me— dio de] oual 4.sa16 el reociso 4. apelao16 que había sido intrpacaio contra la R.solcci&t 1. A-002787-P del 4 de juIle di 1974, emenada di la £daiietract6n de Impaostax Nacionales, onsiderd acertadamente que ha reolitmøi&t era .xt.mp r4mma, motive por .1 cual oontir'6 la R.seluotk del fasøion1 río u-qSO. WJ efeotoz A la $ooiea4 'Tfieser Corporsiton', por el ejeretolo fiso1 de 1970, se le fijé le renta por .1 ¡- tome especial de ooapsraot6o patrimonial, en la cusnth de $14'543.397. 00. Al sustentar la apelsot&t subsidiaria, en relsat&i con 1 diferencia patrimonial, expresé el apoderado de l so cisdads '%uevaasnte destaco que la diferencio patrLmeaiml enes trwls por las etiotas de imptte.tos obedece a as tratamieto quiveas4., una taterpxetseik erz6nea, su rlsoL6n esa 2 reserva para impuestas y las utilidades correspondlentes a los e)eroioios ptvables 4. 1969 y 1970 y al incremento de 1 dejS da con 1 osca mat'ts. Cualquiera que sea it meato de las oa3 — LOLØ N. 11633-- tan eA meAolén se noeeaio darles en tratamiento uniforme en
da con 1 osca mat'ts. Cualquiera que sea it meato de las oa3 — LOLØ N. 11633-- tan eA meAolén se noeeaio darles en tratamiento uniforme en ambos ejercicios fieolea porque de la ooatraz'io aparece una diferenaia patrimonial oomp1etam'nta ajena a la realidad, oc7fl0 Ofl aÍQQt) e02r?1.' "Como el punto central de la reo1amaoin verueba sobre la desvirtuaci6n de la diferencia patrimonial, tal recersa de bL6 haberse interpuesto dentro do los tres meses .tuientes a la notiiáoaoí&ia de la liqu.idaoi6n de lis impuestos, lo cual no •ouz't6 sss, p1MtO que 1, liquidaoi6n •ftotsl fue otiftoids con Avivo N. 001787 de). 7 de marzo de 1973 y la reol4ac1n se produjo el 14 da septiembre de 1973. "Sin un tndamento real as elegí la existencia de erro res sritmtices, aa la manera siuieate, en el Joemorial ixdoi.l reol ci& ,UN las mismas e.plioaoiene oomentaxias si a— soff iban •y probaba loe errores en que se tncurrt6 al preparar l rettrimionto y, de oOJIsi&zient. 1a liqaidaoi6n reclamada, consistentes en: a) Considerar en 1970 la reserva para £apueó tos OOMO patrimonio propio y le uti1ida1.s de años nterio — res come pasivo externo y dan, a estos mismos conceptos en 1969 un tratamiento oompietaente opuesto, con lo cual, como
tos OOMO patrimonio propio y le uti1ida1.s de años nterio — res come pasivo externo y dan, a estos mismos conceptos en 1969 un tratamiento oompietaente opuesto, con lo cual, como aa natural, ndeidanvne eú a1trrron las baee de la cimpa— raoist patrímuntali b) 140luír (4,el peivo deu&s a íxor de personas que no fueren identificadas adecuadamente, setimando como inaxiatntsm tales obliaoiones con ulaxa vi•laoi$n de la 1y y apttoaot6ü aqLUVOOad$ del maleo 549 del artfo10 63 del Decreto 154 de 1968, deotaado nulo por el Conejo 4,3 ietdo, en senisiwia del 17 de abril de 1970. o) Aumentar sin ezpli— oaoLSn ni fundamento aluno el patrimonio bruto de 1969 en la suma de 12.856.0. "Tante el punte tratado en el numeral a) coso en el b) son ajenos en su naturaleza al error aritm4tioo 'utto que me situacianas que en ellos e planteas son resultados de am an& liste conceptual y mo 4e una talla ea las operaciones eatem,_ tiosal en el punto o) if se plantea un error aritmtioo pero se iosvirtia porque respecto de sea pequea partida en que e, aumcnt6 al patrimonio da la sociedad no ha sido demostrad, por el actor l falta administrativa.- 4 Jiici 11.. 11639 .— "Coa bese so en error de entidad menor de una partida sataatias a. puede abrir.. 1 vía para desvirtuar una diteel actor l falta administrativa.- 4 Jiici 11.. 11639 .— "Coa bese so en error de entidad menor de una partida sataatias a. puede abrir.. 1 vía para desvirtuar una diter4aui4 patrimonial de ouantfa como 1i que mo dicente; el ertonlo 36 del Decreto 01651 4. 1961, ezjresss "ARTICULO 36.' 1 recurso de reolemnalés, oxtraerdinanc procedo contra las liquidaciones szo1uivamste para o. - rr.air dobles grevkma<#@ 9 indebidas iaposiiu.e, urrores ~jj monte arJta4ioe.....' (Subrayo). "1 artfoulo 38 ibiden, expresa: 38.- ... in embarco, •s. iratmo será de cinco eøes, st el reosreo tiene aseo fudmemto en error perl mente srtta6tios o un doble grsvsaea'. (subrayo). 'En el e&so presente se esta szti1iado la realansoi6n extraordinaria pare desvirtuar una cuantiosa d2torencla patrj ooni.il y no exclusivamente para corregir ni error rit4ttoo; si el error aritaitioo se identificase con el mente de la ditoreadla patrimonial e en •ts palabras, cae oapltalíaaotéa llevada a cabe hubiese entdo su .Dien en una lifereziciri potrisectal, si ere dable alear ca est. O 1, viabilidad y xreo.deMia de le ree]anaoi6n extraordinaria "Como el punto central o .1 fundamente de la reclamatrisectal, si ere dable alear ca est. O 1, viabilidad y xreo.deMia de le ree]anaoi6n extraordinaria "Como el punto central o .1 fundamente de la reclama418o se una diferencia patrimonial no identificada con un error atitza4ttu, ls seUasaeim s eztm5porUa, ceso biin la z.oevoz'6 1 Direoei8n General de I.gpsosto. lactonales 0 el Auto . 2-'00436-a 4.1 12 de abril de 1976. "Por sun parto, el t.n4men@ de pr.soripci6m opera, el articulo 36 de la Lay 63 de 19679 .reopeato 4e loo r corees que os hayan interpuesto can e lleno de la formal¡ - dedos 1dal) el apoderado de le Seeledad, .1 reclamar, mil¡& el cumplimiento de la d...traoi6as de am persenaris adjetiva, afirmada, 1 anal, solo vino a demostrar.e oso el memorial del 19 4 Junto de 1974; ta artículo 139 y 140, numeml 3. del Decreto 0161 da 19619 117 4.1 CMI10 de Comercie, 'tfaui. 44 inciso 3.9 y 77 ',~eral 49. del C6dio Judicial, le da voceria $ is apreientgutes leales para actuar en nombre de ema paracas JarLdioa: en ente csoo se afirmé tel uuslidd, con base en elle se aotod pero no se deneatx'6 sino tardiemete ese requisito, por lo anal, mo es justo ni Legal5 Juicio M'. 11639 .-
uuslidd, con base en elle se aotod pero no se deneatx'6 sino tardiemete ese requisito, por lo anal, mo es justo ni Legal5 Juicio M'. 11639 .- que quien ha recurrido, prescindiendo de cumplir las formal¡ dudes legales, entre 1a cles, en primer lugar se habla la de la personerf a, pretende benefioiarae, con mirar a la preeoripci 4.1 lapa dsbante el cual, ese requisito tse preteritdO; por ello, si es gracia de discusión fuese viable la prescripción, asta sólo empezarLa a correr desde .1 19 4e jlini. de 1974, .1 para esa tocha el reoerso fuese tín oportuno. "mero, ya se aseveró que 1 reclamación que intentaba eliminar .1 si.t•m& de diferencia patrimonial era exto. porónea, por 10 oal, es inoperante el fenómeno q5e consagre el arifotal. 99. de la MW 8. de 1970." e1cPTO DEL t1ISTI0 PUBLICO Oportunasnt. .1 s.Lor Pisoal 4'. de 1& Corporación descorrió el traslado de rigor 7 ea 41 expresas "Mediante la acción pertinente de impuestos, pretende el apoderado de la firma contribuyente se soceda a los pedí sonte de la d.sds, en virtud, a que siendo procedente ó1 re curso de reclamación extraordinaria $ste se presentó dentro del tórsin. legal (amos aftos), previsto -en el Artículo 38 del
sonte de la d.sds, en virtud, a que siendo procedente ó1 re curso de reclamación extraordinaria $ste se presentó dentro del tórsin. legal (amos aftos), previsto -en el Artículo 38 del D.orata 1651 de 1961, razón p' la cual, sentando desde .1 14 de septiembre 4. 1973 en que fue presentado el escrito rea1am torio iicial contra la Liquidación Oficial, a la feoha ¿.1 7 de sayo de 19769 en qe. la ¿luma prvid.noia (Re.oluoión le. R-00436-R), fae notificada, quedó la actuación definitiva fas re del thiaiao legal previsto (2 soa) en .1 Ártfo.lo 9.0 de la Ley 81. de 1970, en armonía con el 36 de la Ley 63 de 19670 razón por la cual -agregael reeursø debe consideraree falla do a favor de la firma actora. "Las •fioiaas fiscales con fundamento en no haberse probado la psrsoserf a o r.prssentaoión legal de qaisa en el tramite gubernativo pidió pera la empresa reclamante, negó les planteamiento esbozados en los memoriales de los recwssa, ad virtiendo la omisión, criterio que aparece plasmado, en las re soluciones A-1327-P de larso 21 de 1974 y A-2787-P do 4 de Ja6 - Jtiajo Na. 11639.- lis del Mamo .a.. "De igual maira, aunqs en 1 ilitime Resoluctéa Y. R-436'41 de abril 12 di 1976, e. soepte 1 prueba de la xt
lis del Mamo .a.. "De igual maira, aunqs en 1 ilitime Resoluctéa Y. R-436'41 de abril 12 di 1976, e. soepte 1 prueba de la xt prettentaoída legal en .1 peticiacario, se niega nuevamente la s1plios en iirtud n ionsiderars. extemporn.o .1 riunreo inteL paleto. 'Re'rissde cuidadosamente el cuaderno administrativo y treMe los tuad.m.Mes expuesto., se tiene lo aigidentei "XI Dr. Jorge X. PanIagua Losano quien representé come ahora a 1 suieded entera en la vía adMntstratiya sutiva, il oio6 en recurso de rsolaaacik extraordinaria, invooando pero no probando su p.rsora.rfa, la ausi, cene lo dio. tanto .1 apodorado de haoi.nd ceno la 1iiuida4ors en be dsoisida dofinitiva, sólo vine a quedar plenamente evid.noiada ci 19 de jnio de 1974 en que sastentó le repastoi4a iterpests centre la primera resolmot6n de 21 de mar de 1974. "De otra parte 7 aceptando en vía de discusión que s1 pzeoadLa 3 ro1asatói& .xr.ordnaria por error artttioo, para tener coso presentado en tiempo t.i recurso, siendo conseosenela con nuestra afirmación del psrrato anterior, el tór sino de dos asos para quo la entidad contribuyente le amparare 1 presunción invocada, debe oonarse partir de 1 foha
seosenela con nuestra afirmación del psrrato anterior, el tór sino de dos asos para quo la entidad contribuyente le amparare 1 presunción invocada, debe oonarse partir de 1 foha CA qA demostré si apoderado oc peraonerfs, o s desde .1 19 de junio de 1974, 10 que al 1 4e mayo en que fue notificada la x.oltaoión qne o1aeaar6 la via gubumativa, no se había ouaplL do .l bienio previsto en 3 ley, y por tanto, la A4sinstzaaiiM tenCa oos;etenoi3 para pronunciar.o oece lo hizo. 'Lo antrior tiene respaldo en las coneiderai,n.s ao ooepartta•e y que fueron expuestas en la sent.neta de maye 6 de 1977, cn ponencia del if. Xaglatradow que 10 es también en ente n.gsie, Dr. 4V4RO UCONIFTES LUNA, guien expreisds "TI. Es verdad que aparentemente ea este mo.nto 7 h! bh transcurrido .1 lapa@ de do aftas oontadosa la fsuha Co la presentación di la rsolauaoik .1 día 20 4e diciembre te 19719 por 10 que aparentemente tailbión ee produjo por miniaterio de la ley .3 fenómeno de que trata el Art. 9$. de la Ley 64. de
1970. Pero aseo hubo emisión de le praeba de le xspresentscik y olla silo vino a sor aportad. .1 14 de diidbø de 17739 a7 - Juicio . 11639.- esta fecha se retrotraje lo actuado, y entonces es apenas oby olla silo vino a sor aportad. .1 14 de diidbø de 17739 a7 - Juicio . 11639.- esta fecha se retrotraje lo actuado, y entonces es apenas obvio concluir que entre .1 14 de dioiembre de 173 hasta el. 30 de mayo de 1974 no había transcurrido el bienio, y por eso ha bh competencia y jarisdiooi6n de la Ssooi6n de Recursos Tributarios para ver si .1 errado recurso de reulaaaci6 eztraardinsri podía tenerse como, de reclasiaoléa ordinaria.' "A lo transcrito podemos agregar, que en el presente casO no hay duda sobre la fecha (19 de junio de 1974), de con probacdn de la personen a, habida oueMa que el poder otcr do por el representante legal de la sociedad, tiene fecha de pr.sontaoin ante notario, el 11 4e junio de 19749 1.0 que impide aceptar que se hubiera prescatado antes. "Sa oonsideraoik a lo expuesto, la Pisoalfa d.soOrr el traslado can concepto desfavorable a las peticiones, de la d.aads" DOCUiTOS PRO3ATORIO$ A los autos han sido traídos numerosos documentos como anexos para que •e tengan por aedide prueba, y asimismo se allegaren las cuadernos que integran 1.s antecedentes gubernativos del case en estudio.
Dados pues, los anteriores prolegómenos, para resolver 8E CORaIDRA La primera y primordial ouestik qUe surge al examen 4. 1 Sala se relaoiona con la r.pr.s.ntaoi$n legal que invoca .1 seDados pues, los anteriores prolegómenos, para resolver 8E CORaIDRA La primera y primordial ouestik qUe surge al examen 4. 1 Sala se relaoiona con la r.pr.s.ntaoi$n legal que invoca .1 seIor doctor James W.F. Raisbeok respecto a la sociedad Pfizer Corporation, de naoion&lidad paamsa segan revelan los documentes obrantes a folios 44 y 45 del expediente contencioso, y que ha de tener influen cia decidida en el poder de que hice uso para incoar la aooí&a que con8 Juicio II. 11639 .- .sgza si art. 271 del C.C. ., e] abogado que paoours la o.apaaf a.iatond en .s juicio. Irota di los instrumentos qus øi lees fOlio. 46 a 50 del rollo, que la Junta »irsotivs di Pfiur CozporetoJs es runi al 19 4e mayo de 1975 y res.ivi6 retirar la suawss1 qai tanta en la Rs— plb1Lo 4. Colombia y que James J.P. Ratebeck ta.ee facultado con aspitos poderse 4. 1 campaitls pera tomar todos los pasas necesarios p re que la sacursal taes• retirada y para qas su inscrtpot en 1 Sa— p.riatandetscia 4. Sociedades tasas osneaads. Dicha reunida tuvo lagar en la otisiad de lueva York, Candado y Istada del .t.. nombro, Bistadow Unidos de M4rtoa. AhOra bien¡ comprender¿ osas facultades aeplias la de,
en la otisiad de lueva York, Candado y Istada del .t.. nombro, Bistadow Unidos de M4rtoa. AhOra bien¡ comprender¿ osas facultades aeplias la de, a su sas, otorgar poder a abogado inscrito para oompsreo.r ente las autoridades adainizs$rativas y ante las jurisdiootonal.s de l Re$b] os 4, Colombia? late interrogaste asreo espeetalisimo cuidado en su dilnoidaci4n y ya estuvo en la asado del Tribunal en .1 momento de sg, mitir la domanda, pero ante la dada es dejó su an1ist pera el ja.'. tanto do dLotr sentencia. Quepa decir manaza de advertencia , ue lo. doca meatos probassioe de sos rspresentaot que ha de estudtarse cumples oea len postulado. 4.] Derecho int.rne.tnal privado el tenor 4. 1 vieja frmds LIOCUS R(]X? ACIM y a la is de loe arta. 259 y 260 dei C. te P.C. sobre doozmsatos otorgados en .1 extranjero¡ e] Tribunal, por consigatonte, les asigna pleno m4ritá probatorio. Ade.s, que los alcances de la represeats,oi6pa han de dilucidaree teniendo en cuenta lo que sobre .1 particular soasas la uy ooloabiana, conforme el sistema qi0 para resolver los conflictos de leyes aoogi6 ul art. 18 4.3 C.C.# es decir e] 4e la territorialidad abioluta.9 — Juicio Nºo 11639 ,- Las teorías universales de la rspre.entaotk legal y
qi0 para resolver los conflictos de leyes aoogi6 ul art. 18 4.3 C.C.# es decir e] 4e la territorialidad abioluta.9 — Juicio Nºo 11639 ,- Las teorías universales de la rspre.entaotk legal y a concretamente de la voluntaria afirman que para tenerla como axis tente debe observar si en verdad puede suponen, que lo actuado por al representante es como st lo hiciera el representado, de tal mano- ' que aparezca como st no fuera aquél sino éste el que hubiera inteL venide en si acto jurfdtoc, o cono enseaa otros dootrinantes, que el representante sea en verdadero nuncio, un cabal enviado de] represen— tado para la acta~¡& qse emprende aqdl, de tal suerte que concurran las voluntades de ambas en si seto jurídico específica dé que se trate y que el representante sustituya realmente al representsdb en la ter— macila del aotø jurfdioo. n .1 oasO de autos, t.nfa e] .eFor doctor Raisbeøk suficiente poder de Pfizer Corporatien para celebrar con el abogado loa des contrates de mandato para acudir a las autoridades del fisco y a esta ,jeriadiocil? Cuesttin fundamental as esta cuy. estudio em— prende la Sala, por cuanto silo inoidi tanto en este juicio iropiamsn te dicha come en la etapa gubernativa cuya sporaci&i 55 la demandada en el mism% l mandato se un contrato por medio del cual una per— sona confía a otra la g.eti6n de une o varios negocios. Una especie de 61 es el mandato representativo, que tiene la peculiaridad de que el representado otorga podar al representante para que Late, a nombre
l mandato se un contrato por medio del cual una per— sona confía a otra la g.eti6n de une o varios negocios. Una especie de 61 es el mandato representativo, que tiene la peculiaridad de que el representado otorga podar al representante para que Late, a nombre de equLi, celebre actOs jurídicas. 5 le clacifios en mandato general cuando las facultades esa amplias y suficientes para le gestiLa de los negocies y es especial cuando la actividad dél representante se ir — aunsonibe a una o a varios particular actos. n el •asO $%ØØios, se trata del retire de usa sucursal de una sociedad extranjera, por lo que es de aplicar 10 preceptuado por el art. 495 del Co de Co., en le10 Jutois U. 11639 .- que oorróspende, ea decir que equivale o es, en la pióetie, una itqeidaoi&Z de sua setooio. en .1 país, por lo q. es pertinente o.fttses a la prescrito por el CiigO de Comercio pera la liquidación de $ ciudades por aooion•s y le que resa dicha obra aceros de las funato n.a; pder•e de 1.s liquidadores en i.n.r.i øeci.no una amplia int.rpr.taoión del ordinal 4 del art. 238 41 0. 4. 00., oree la isla qne ciártamente las apltns faoultads de] dictar Raisbeck comprenden las de dar poder a ebead inscrito pare defender lo intereses de la representada , pees tenle do le obligación de obtener la restitución 4. 1s bienes social,, y
faoultads de] dictar Raisbeck comprenden las de dar poder a ebead inscrito pare defender lo intereses de la representada , pees tenle do le obligación de obtener la restitución 4. 1s bienes social,, y pudiendo hacer todo lo necesario para que los negocios sociales 001 oluyeran, tiens que buscar el procurador Judicial que defienda 1a sociedad ante las autoridades administrativas; 3udtoLalss. 1 'rribeni concluye, en este sapeoto, que le persont ría .dJetivs ..ta suficientemente acreditada, tanto en la etapa gubsnativs coso ea la litio La examine. Pero preofmente observa tasbión qee en la etapa de reclamación ante las oficinas te hacienda sØo vine e onaplir con el requisito preliminar, de la prueba de la representación, como •bit..' mente lo indica el seifor Piso4, en fecha muy posterior a aquella en la cual itirpu( los recursos en 1 vfa .dtnistzstivs, e sea el 19 de Junio de 1974Zn este punte, el trsdo comparte fnteraaeate 01 criterio de su colaborador fiscal, ya que st sólo aparentemente tzana aurrió el lapso de das anos que haf operar si 'fenómeno de que hable si art. 9o de le te; 8 de 1970 '4ioa osuasi invoomda por el ]ibe1i, ta, porque hube omisión C initio de la prueba 4e la representación y .11 lzttoaaeuts vino a ser aportada .1 19 de Junto de 19749 a esta fecha se retrotraje lo actuado, y entanoe e apenas obvio concluir
ta, porque hube omisión C initio de la prueba 4e la representación y .11 lzttoaaeuts vino a ser aportada .1 19 de Junto de 19749 a esta fecha se retrotraje lo actuado, y entanoe e apenas obvio concluir que entre esto fecha y la de] soto que s.rainó la operación adMais-- 11 - Juicio 1. 11639.- trativa, no había tranzou.rrido el bienio. El Tribual hace cuyo lo expresado por el ilustrado concepto del señor Pisoal 4 99 de la Oorpora oin. Las patiolones de la deeau4a han de negerse. DEC 151 ONz Era mrito de le expuesto, el Tribunal Adainiatrativi de Cundinanarca, adelaistrarado Justicia ea neabro de la Rep¿bllos, de Colombia y por aatovLdad de la ley, DENIEGA las s&plieas de la parte actor a. COPflSE, NOTIPIQUESE y si no fuere apelada, ARCHIVE SE el expediente.- Habilteae e] papel ooa&z usado en la aottaaotk.- • porttmaaeMe devuélvase el cuaderno gubernativo a la oficina de origen,- COWJNIQUE3E.- CUKFLA$E..'. Aprobado en Acta Ml. 83 de 18 di noviembre de 1977.-
ALBERTO MOR3O OOMEZ CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y.
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JOSE JOAQUIN CtMACRO PARDO CLARA FORO DE CARRO Salva voto
ALVARO LEcoMPrE LUXA UIMi M08$03 (IUARNIZO
AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA
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