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TA CUN - 11641-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11641-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ANEA4IENTO DE1MPTtGNACI0NES - Presupuestos (E) 01 COLOMI t.Wora 1

O8 :ABR.19

Tunal e Cun4nam3 .trn.in &R& IdJ L1p 41..t!)t: k.i. 1.i.A,4.L. wwrsii r1iui JIE1IV .LflW. C,IM~«rcÉe ante ea Juridtcctón la deivaicir.te de rerncz, repr.ettd pçw_ uderdc. ud per ).e tgien1eE F%ó Ñ4idáIdó 11r# €d!XPO41dI íd,itni,trción s $acion&es de Per por t.umI e 1 eimes efl ÇJDt5D : dainhitst at4 Di £tn Jt,id' de de liqueetoa y Jurdtae de r%tf de B5ç4ot la ou4 dsrwiianto d c l flo1ución X)OO24 d per eiso : .M reatsblei tr 1 ninto rt ruenta, ø1am,ne, el 5O. de la r,ziói por 1ibro d ci abi 1 idd de jql~ trata 1 a R,aol'z i<Sn C4.o • O24 6 agctv ¿itut Adminitrat ti pr.v la iuma de 127T)7. 509. a $4'$.00O" (Folio 21 d€l c1rn prini'3ipal)EXPEDIENtE No, 11641

Adminitrat ti pr.v la iuma de 127T)7. 509. a $4'$.00O" (Folio 21 d€l c1rn prini'3ipal)EXPEDIENtE No, 11641 narrar. a 1o1iot 4 a 5 del cttderru prinipa1 1I1.1 -En goeto 9 d 199?, .noticad por odi&tu deftatk en eptjembre7 de I95 LA At1IHISTRACIOM E9tEt;;lAt. 'E IMPUEEF rOS y ADUANAS MAC IDMALES PERSONAS JURIDICIYS, DE SANTNE DE I3OEiOTA 11 fMi ló l 'RecUrnode Puideti4I," confirmando en todas u p.rt,w a fteeolución No U"4i4e7 d octubre 12de 1.94, por é4ió de la, cual 1Divie4Ót, ch LtquIdac1ón de la wima AdmXnitru.,ión impuu mi rebprVntadaSa0ción por 1ibrc de ronfh,JitJd en ianti. de $5.00O. 111.2 En. dicimbr2O de 195, me lkpiW íó, la tey223 d. 1 1 que en Artm. 245, dtpumo el Impugnaciones", con fundmento en el cu'1, l. 19,ocied.d demandante, dentro del término prntó i -il titud de saneamiento, negada por , la Resolución mtigrad, ion siguiente argumentoz Isecjún dispone el artLGU .lo ('3( de Código Administratívo el trmnc, de dtcidi,

de saneamiento, negada por , la Resolución mtigrad, ion siguiente argumentoz Isecjún dispone el artLGU .lo ('3( de Código Administratívo el trmnc, de dtcidi, es de 4 meses contados desde el dia 4 la notLf.tcatÓn, del respectvo acto / dado que la Remolucors Ouu024 do 19, -fue notificada por edtto, y ,eo'te' (si(7) mt doÓllJó el .día de me,tieebre de 1.5 0 el treino aludido, venzo el 7 d' entro de 1.Q95". "El aUsmo artLctilo 245 preceptta ccØa requimito ut,uÁ1 que el peticiopaI -io desista totalmente dt' losubc1un, recutmo o accion,r md4r.4mtrmti'ae, es ob'io &egxrp qu' el peticionarcr debe encontrarme en d pomit..tone del derecho acción, pue. , no puede delmth de lo que 140 tic(.t (En consecuencia cuentra emte Ospado ue a la fucha d premcntacón de oli-çitud por el con tei huyen te, 2,9 dv marzo, ya haba iaducado su dei-echo de ,cudir ante 1 Jurtmdicción Contencioso Admtnistrattvci, demdo el d Bde enero de 1.996, de tal eanra que su desistimionto de entablar acción fl1strat3a es ,noçuo, pues a IUk"4at-#a do tal acción, ' no se decua a. tç pi o.eptuadn, en cuanto l

entablar acción fl1strat3a es ,noçuo, pues a IUk"4at-#a do tal acción, ' no se decua a. tç pi o.eptuadn, en cuanto l irtLcu10 245 lley 223 de o"JTA jpoji>~nti-, a pieite so1citud, estando 4entro dci tqffltnu de caduidad' 4 (resaito). t 1 :i vuiicicjp Cóneiders arcuios apoderad de 1. ctr 6 de la 1onstitt1ción Nmcionat, 245de mtabto Trtbut4rio. 1995 y 483 del Ley 22 ,3 di?

DLEPO8IC.flÉS yEXPEDIENTE No. 1t641 3

Sobre el concepto de violación discurre a folios 5 a 11 del cuaderno principal. PARTE OPOS 1 TtA En el término d fijación en lista se hace presente la Nación tJnidd Administrativa Epeçiml Dirección de Impuestos y Aduanas Nacinales a vés de apoderadó y, o1icitas. mantenga si acto edeinitrativo acusado rvit.randó concluión, su pedimentó n al alegato de No encontrándose causal de nulidid que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el preente negocio previas las siguientes

taNa IERIL1NES El apoderado del demandante oiicta la nulidad de los actos que le neqarón la solicitud de. sar,eaiento de impugnaciones en relación con la resolución 0000224 de agosto 9 de.1995, por

taNa IERIL1NES El apoderado del demandante oiicta la nulidad de los actos que le neqarón la solicitud de. sar,eaiento de impugnaciones en relación con la resolución 0000224 de agosto 9 de.1995, por cuanto estima qtie la agencia fiscal interpretó y aplico erróneamente el parágrafo 1 del artiçulo 245 de la ley 223 de 1995. 11. Afirma que e saneamiento de Impugnaciones no requiere que simultneamente concurran el término de caducidad para acudir al tribunal adminiatrativo y el plazo para presentar la solicitud por tal prerrogativaEXPEDIENTE No. U641 4 Lpres4 que las tos øu hubieren agotado v.la qubrati a JI ciembre 22 d 195. seo dentro del termino de cducidd para ser objeto de, déand cnttzow, y no s hubiera ade1antdu ideenda podíaj er objeto bien dio <.feae¿kvida C43fltWfliO5 O acoger arw'amÁento de t nacii tolo , asÁ el 1 de 1996, ley rui hiZO dable trnUno pra dandaryenciera antes de trUno para preeentar la ol1Xcttud, diít.nç,tn Y dofl4i? :Ila n& d1tin Interprete d&iittnçjisir pue abril El ap,derado de la toraejnplarasu-naaient, al lodicar qu si el término' de 4 eeses de t4duci4ad para atudir nte el ct>ntenci000 admir4it,rativo un 25 de di.z sibre de .

qu si el término' de 4 eeses de t4duci4ad para atudir nte el ct>ntenci000 admir4it,rativo un 25 de di.z sibre de . dia daspus de publicada La tey, el lapo par ,& d ndr &suIa hasta el ti, de enero d 1996 por virtud $i. l vacana judicial. No obstante ello el ade ado p.dia optar por no presentar La 1 fleffiIentD. de desanda en enero, y preferir acoger se impuna.iones, d1sponiend para pretsnta antes del lo, de abril. su snitctiid hat tnt.itiza que balo n cta. fue el qerr deF legislador que la solic&tud ce pr en t ar aiie que se verd lera el término para acudir ante el tribunal tóntsncinso, si nc antes de abril de 1 de 1994, sin interer que para ta ltiøa 'fecha hubi,er ya fenecido el término pra deøandar, w que la Ley no ditinçjui.ó sobre dicho particular. 1tLdlcaue su represent.dapsra el dLa 11 deeiero k I.96, y no para el 7 de dicho mel. 1)impuesta el dia 5 de etero de 19 de cadurldad de cuat a para intentar ccin ntnci.oaa aduc l da 7 de epe'p dø V995. EXPEDIENTE Na. 11641 consíderm t admínistración, disponía d• cJ oçer%t .,1 neuienta de tpunacnne o pr€entar deiiindt atnte el t Ti ibunl Cntenctot, ante lo çuiil tptÓ por 14 t a de

.,1 neuienta de tpunacnne o pr€entar deiiindt atnte el t Ti ibunl Cntenctot, ante lo çuiil tptÓ por 14 t a de eventualidaden, para ti obetri c.tnclo el i% de la rsci; C( anteL-ación al de¡ V4 to del térmj.r,o para inteitr daand pto que rl ie.'a diiÓn -al beneficio irl do aneamlento, dvciión que .c..tlain6 çØfl: •preintat.iti de ii i.olJcitud de Maneafsierto de ÁepuçinúLione94 tOfl l 1hm4Cv de 1oti requisitos dispuetoe por el artictilo 245 di2 h '1 c" 22 d Concluye el apoderado actora mn etardo que IS. atítas •ado, 'ulreraron. los 254 de la ley 22 de por debida y erróó por cueationados y, interpret4c4fl b de l. Crtt Fitndarenti1 lo que pidió 1i tni Lmørl articulo d - la etralimitación del funcion anterior mucedió con un ci aro de:anoç ente dé 14.915 prn&.tpio's de juttciayequidid. El iip&leradn d l •adminiitraci6is veia qne el actti uaadu i la Reelüción 7.24 del 9 ifa, agosto f4o 199,qw quedó cl día 7 de eptieebr€ 1 ¡sobo'aPOp en c -øre r,cie- ;el tp.int:'

la Reelüción 7.24 del 9 ifa, agosto f4o 199,qw quedó cl día 7 de eptieebr€ 1 ¡sobo'aPOp en c -øre r,cie- ;el tp.int:' conforee .l. rtcul.o ,L36 del tdi. Cuñtncioitc .dffliritrtiv, dipoetcLn con.stiturionai, alneqrslu roprtert tada derecho que tria al aaneamiento de 1mpuqr:ione todoCOnsejo de Estado, mencionada, qué referid,- #s prós EXPEDIENTE No 11641 6 En ningún momento las doeitiønee del antminto ,e aplicar en función de 1.a piae circurnitanci del actor - corno e, desprende del lbelo dandmtoró,.ttj. retendre que lo términos para preentarl la. ellcitud deaneamiento y el de caducidad de la eventual acción contenciosa coincidan. Quienes por virtud de circurstanciaa pvptas no pueden pretender que le disposiciones genérica en aa. ter l de procedimtento modifiquen con fine. partiulare. El apoderado de 14 ic.ia fiecal trae en apoyo d. su dicho, transcripciones doctrínales Concerniente"?»a que ev entiende por caducidad de un término, tómo ae c~tabí dferr cia de un término dado en dlae, mesee y aEoe. Igualmente acude al comix4 de Jurisprudencia para enfatLr Ltnscwndencta del fenómeno jurLdico de la cadutidad.

dferr cia de un término dado en dlae, mesee y aEoe. Igualmente acude al comix4 de Jurisprudencia para enfatLr Ltnscwndencta del fenómeno jurLdico de la cadutidad. Déc lar a que su repreevntada n infringió lo dispuetP por el parágrafo primero del articulb 245 de la Léy 223 de 1995, por , çuantø stabláci que :1 Se encontraba dentro del término de caducidad para cudir en vLacantvnctosa resperta a la Resotucin Nc 0090224 del de agosto de 99 i, Bf a q ) el due presentó la solicitud de Slnuramientd ml 29 de earzo de 199 LaSala antes de entrar resolver el fonda del asunto precisa si. en el caso s de auto es plicabI el art4culo 245 de la Ley 223 de r, al efecto tiene en aert$a pronunciamiento del IiEXPEDIENTE N. 1164I 1tE&ta norea. tu. declarada inexequible pbr la 14. Coite ntJ.tucional con ovntencia de fecha octubre otho (O del ak, en curso (Ep. No D-125; Actor j 1iJdoro Aróvalo Buitrago. Nastrado Ponente Dr. Edar do Ci'tuntev Mufo) No abtante, éraapl.iL.bL al. to dv autos pat cuanto reepectode 1,s efectos del ameritada fallo l H. Corte Constitucional d.tl3rtunu que fuern wpr o tutur".. e decir que, .. cm ninçun fntiduAfectará lastui»wts u -tlhi u rtiie&iin O

Corte Constitucional d.tl3rtunu que fuern wpr o tutur".. e decir que, .. cm ninçun fntiduAfectará lastui»wts u -tlhi u rtiie&iin O aplicar4 a he4.l.os acaectdos en se periodo...", con lo cual propera el saíwa.iento do demançJ pretendido con el dei1 ttent-o del r ecuao e4traordinar Jo d suplcai ø& se 0ter'a que a la toiedd contribuyen» del iaipuestu de rnta, cc,nforme a lo previsto en la iioraa trar&icriti, le está permltado acog.rse a se saneamiento no obstante que L Sección Çuarta de ste Corporaczn hubiera prcrterido fdlln de segu,,da instant&i. sa sentencia, en etcto, rio puede caneiderarse "defirLtiva' dado que la w.ociedad dndnte interpu y le fuø concedido el recurso aludidO .un sin didxr.-"(Auto de sala Plena de noviembre 5 de 1996 del lj.. Cseio de IJetado, Maigictr ad Punen te Dr. ado Uutjet r ez Ve 1 que, Actor Sociedad 11.talmvc.aaica LoLCsbiarlu Metal col Ltda., lixpetjientv No. 449) Ahora bien, anterior, porque toda la que respecta al sub-lite conforme a abe : art•cul 245 e la 2.3 de 1995, tuar.on se eterc.tuo dentro de la vige.itia de el. la observa qtie el artLoul24 4

que respecta al sub-lite conforme a abe : art•cul 245 e la 2.3 de 1995, tuar.on se eterc.tuo dentro de la vige.itia de el. la observa qtie el artLoul24 4 1an.amiantu de jpuçjnac1js1í. L c tribuyenteiú y respisabls de los puestos sub i,a rcnt, ccwisuuo, ient.as, timbre Y ,etenciun Ji tunt, quienes ? leS haya nutifit.ackp antes de Li Je ost l r-. qMerimiento especial, plieUo d cargos, liqtrutt do revxt8n o re,ohcidn que imponessnctcin, ) desistan tota1iente de las objeciones, recurso o aciones JY tepter d'ber el mayor i,puto que urja de taAew actCs adminitr.tiios, o la carregpondLent sntióst, segtn e! raso, qLe41aran wnr,erad(s de parte de oyoi impuvtu t%ptsdo, cuøb del anttpo del ano siguient» al ravable, de l sanciones, actual ación e intvtwses rrepondientes, o de parte de la sanción, su attulizacLón e intrese saqtnetcao. -encontraba la dwmandete, odLa ógere al I& i?aaientn EXPEDIENIE Nc. ILMI . . . a Para tal eflecto, dichos can tri huy entes deberán presentar un escrito de desistimiento ante la respectiva administrón de i mp ue s ta y adu&ns nacionales y antes del primero de abril de 196 1. en e l.

Para tal eflecto, dichos can tri huy entes deberán presentar un escrito de desistimiento ante la respectiva administrón de i mp ue s ta y adu&ns nacionales y antes del primero de abril de 196 1. en e l. cual se idántifiqun los. mayores impu tos aceptados o s.ancjóno aceptadas y se al1euen lal% siutntes pruebass .) La prueba del pago de la liquid a ción privada del impuesto de renta par el ao(jravab1e de 1994 y la del. paco de la liquidación privada cQrre!ponditnte al pero materia de la dtscugión relativa al impuesto objete del desistimiento, o de la ianciór, aceptada; b) La prueba 4.1 pago, sin sanciones, actuali zación, intereses., ni anticipo del aí'u siguiente al gr4abl.., del 2% del mayor 1mpue.tv que se genere como consecuencia, del re querl.miwnto espeal o del 2% dc la - sanción sin intereses ni actualización, que s. qenere en el pliego de ciivqns o en le acta de inspección de libros de contabilidd, en al evento de no haberse notificado actode dijterminatión ofiiial 4e1 tributo ó róaolui6n sancionatori, y c) La prueba del Pago ;ifl s.nciunes, int.irese, actualización, ni. nticipo del apio isicjuiente al grmvablL, deP~ 50%, i,dLal mayor impuesto deterwtnadci por la administración de 1mpuø.tgs, o del 07. de la

actualización, ni. nticipo del apio isicjuiente al grmvablL, deP~ 50%, i,dLal mayor impuesto deterwtnadci por la administración de 1mpuø.tgs, o del 07. de la sanción sin intereses ni acttaljación un el evento dF haberse notificado acto de determinación oficial del U ibuto o rsn1ución •er,ciontov ia. PAR 1Lo cntribuyentes cuya ric1amaciones , demandas sø encuentren duotro, dWI término de caducidad pa1a acudir ante los triunaies de lo Lontenc soso administrativo y no lo hubzerer, hecho, podrán a crojeriap a lo previsto en e) literal c) de este arti4ulo, para lo cual pr -esentairan el corresptdi&nte escrito ante l ia respectiva adnUnistracih de impuestos y aduanas nac3.onaleø j 22 LLeT nterLdmd:,.. coruluirs. que los hu»ire notiflca cargos, liquidación de reiisión e resoIw2in eh que se les Impusiera sanción des t s.tiesefl total mente de 1Øs recut sos O accions administrativas .jtuJfl sta última en qu seEXPEDIENTE No. 11641 9 efecto la resolución que deeató recurso de rerui. ider a ci óf, le fue notifiada a la sociedad el E de eptienbre de 1995,, lo que quiere decir que para el 20 dé dicLmbre de vise a5o ha en el térrUno de caducidd. para ac u dir cfltf"iC), adsitnitrativo0 pudiendo al saneaøieno conajrado Co

que quiere decir que para el 20 dé dicLmbre de vise a5o ha en el térrUno de caducidd. para ac u dir cfltf"iC), adsitnitrativo0 pudiendo al saneaøieno conajrado Co la Lev 223, 'Paria lo. cual plazO huta el prin.ro de abril de 199, al amnistiar-se de marzo de ese ano, cump el requisito, por erd!. s infiere que aga i.ical equivocó al apltcar el parágrafo 1 de a di spo i ci Ón que baliza el cual no ctabteeun Plazo, o ac , r - fire uIrti requisito, como e l atinente a mi pajq dell 's)% dril iipueto o de la sanción u e gún m e trate de unó o de Por, lo anterior e impone an En cunacuersci, .1 Tribnal AdÉi,ietratjvo de i Cundinamarca, Scción Cuarta, aJ.ina.strando Justicia y por autoridad de la Ley,

FALLAs

1. ANU~ LA 1 RESOIIJCIDN PIe. 000012 DE MAYO 14 DE 1996 0

EXPEDIDA POR LA DIVISION JtUDICA DE LA AUI1IN1STRLUt4

ESFEC IAL DE IPUL8TOS. Y 1U)UfB t4%CILJNALE$ VE PERRUNAS juRaíncAs DE 8N4TfE DE D000TA, QUE NEOO LA SOLICITUD bE

SNEAIIIENTO DE ItiFiJ1101E5 PREBflAD& P011 Li..

REPREENTN4TE LEBAL DE L4 3CZEDAD CREDITO3 JHONNY LTDA,

SNEAIIIENTO DE ItiFiJ1101E5 PREBflAD& P011 Li..

REPREENTN4TE LEBAL DE L4 3CZEDAD CREDITO3 JHONNY LTDA,

cnw sir No. 0.40029 EN RELACION CON LA RE$ULLLWN No. 0000224 DE AM OTO 9 DE. i998.En tireS eta providencia rchivee 1 egpødiante prvia devolución d cCIliuEsE Y cii tecdente adeinietrati~ a le olicina de FUE CONSUJEIJA EN LA SES1ON t«L DA 6 DE LO DEL !XPEDIEIflE No. 1164J1

1) A'. TITULO DE REBTAPLEC INTENTO DEL DECNO W. DECLARA QUE LA

3CSEDAD IDENTIFICADA N EL. MJPRAL PtECEDEHTE TIENE VERECHD L aNEAI4IENtO DE IPWUNAC IONES PUENTADA EL OlA 29 DE ZO DE 1996, $EDINI'rE ECR1TO RADICADO CON EL No

000121 £14 LA DIVI8I0N JLIUDTCA DE LA 4DNZNIGTWCION

DE DPUEBTOS Y ADIAS tIfJtULE8 PERSONAS

Jt1IDICA DE SNITAFE DE U000TAØ RESPECTO DE LA RESOLUC ¡(4

No • 0000224 DE ASOSTO VE 199.

ANO EN CtHSO, SES4 ACTA No. P

ALVARO E. VERA JAIPES

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FASTO O CA8TIU1CO C

MIA IPES ORTIZ spjm~

PIEEL SERNAL ^VALO

PEZ PUENTES

ZILL3A R'UREZ

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