TA CUN - 11643-(05-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11643-(05-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SAEA: Irn) DE P TJTEJS ESPEX2ES - Requisitos
&EPUgiCA DE COLOMBIA
Retoiía JUL, 197 TRIBUNAL CONTENCIOSO Trbina AdminitraJivo ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA de Cundinamarca
SECCION CUARTA
Santaféde Bogotá.D.C., cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF.: EXPEDIENTE No. 11.643
DEMANDANTE: CARACOL TELEVISION S.A.
ASUNTOS VARIOS La sociedad CARACOL TELEVISION S.A., por intermedio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 deI Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad del acto administrativo consistente en la Resolución No. 00045 de mayo 2 de 1996, proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, mediante la cual se rechazó el saneamiento de impugnaciones en relación con el requerimiento especial No. 0177 de diciembre 15 de 1.995, relacionado con el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1.993. Como restablecimiento del derecho solicita se declare que la demandante cumplió los requisitos consagrados en el artículo 245 de la Ley 223 de 1.995, sobre saneamiento de impugnaciones en lo relacionado con el requerimiento especial No. 0177 de diciembre 15 de 1.995, relativo al
cumplió los requisitos consagrados en el artículo 245 de la Ley 223 de 1.995, sobre saneamiento de impugnaciones en lo relacionado con el requerimiento especial No. 0177 de diciembre 15 de 1.995, relativo al impuesto de renta de 1993 y con sus obligaciones tributarias con el impuesto y vigencia antes mencionado. HE HOS Los hechos que motivan la demanda consisten en: 'I0. Caracol Televisión S.A. presentó su declaración de renta por el año gravable de 1993 el 15 de abril de 1994, estableciendo un saldo por pagar de $1.875.836.000.EXPEDIENTE No. 11.643.- 2 2°.- El 26 de octubre de 1994, el contribuyente que represento presentó una corrección a su declaración de renta por el año de 1993, en la cual señaló un saldo por pagar de $1.861.946.000. 30... El 15 de diciembre de 1995, la Administración de Impuestos practicó el requerimiento especial No. 0177 relacionado con el impuesto de renta por 1993 con el objeto de plantear modificaciones en el ajuste del patrimonio líquido, con lo cual debían disminuir las deducciones solicitadas por el contribuyente y, en consecuencia, aumentar el impuesto de renta y la contribución especial; además, se propuso una sanción por inexactitud. 40.- El 22 de diciembre de 1995 fue promulgada en el Diario Oficial No. 42160 la Ley 223 de 1995, en la cual se establecieron normas sobre saneamientos fiscales, 50.- El 25 de enero de 1996, se expidió el Decreto 196, por
Oficial No. 42160 la Ley 223 de 1995, en la cual se establecieron normas sobre saneamientos fiscales, 50.- El 25 de enero de 1996, se expidió el Decreto 196, por medio del cual se reglamentaron los saneamientos tributarios. En el artículo 70 de/ mencionado decreto se estableció que los contribuyentes que hubieren recibido requerimiento especial antes del 22 de diciembre de 1995, no podían acogerse al saneamiento contemplado en el artículo 240 de la Ley, sino en el artículo 245 sobre saneamiento de impugnaciones con el cumplimiento de los requisitos legales que quedan expuestos. 60.- Con fecha 15 de marzo de 1996 la Compañía que represento presentó un memorial ante la Administración de Impuestos Nacionales acogiéndose al saneamiento previsto en el artículo 245 de la Ley 223 de 1995 y en el artículo 70.- de/ °.- del Decreto 196 de 1996, en lo relacionado con el requerimiento especial No. 0177 del 15 de diciembre de 1995, referente al impuesto de renta por 1993, dando cumplimiento a todos los requisitos legales y reglamentarios. 71.- El 2 de mayo de 1996, por medio de la resolución impugnada No. 00045 la División Jurídica de la Administración de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, rechazó el saneamiento propuesto por la Compañía.EXPEDIENTE No. 11.643.- 3 8°.- La resolución mencionada en el punto anterior fue notificada por correo certificado el 2 de mayo de 1996." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON La demandante cita como violados los siguientes artículos: 245 de la Ley
8°.- La resolución mencionada en el punto anterior fue notificada por correo certificado el 2 de mayo de 1996." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON La demandante cita como violados los siguientes artículos: 245 de la Ley 223 de 1.995 y 13 del Decreto 196 de 1.996; a continuación expone el concepto de violación. PARTE OPOSITORA La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá, constituyó apoderada, quien contesta la demanda, oponiéndose a sus súplicas por considerar que los actos administrativos acusados fueron expedidos conforme a derecho, peticiones y argumentos que reiteró en el alegato de conclusión. El Ministerio Público no se pronunció. CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede ello. Al momento de entrar a decidir el presente asunto el Honorable Magistrado Dr. Alvaro E. Vera Jaimes, manifiesta que se encuentra incurso en la causal la del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la Sala teniendo en cuenta su procedencia lo acepta y lo declara separado del negocio, sin que haya lugar a nombramiento de Conjuez de conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996. Se centra la litis en reclamar la sociedad actora la procedencia del saneamiento de los requerimientos especiales, por el impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1993, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 245 de la ley 223 de 1995, aseverando que cumplió
saneamiento de los requerimientos especiales, por el impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1993, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 245 de la ley 223 de 1995, aseverando que cumplió con el lleno de los requisitos allí previstos, por tal razón considera que los actos acusados vulneraron la disposición en cita y el articulo 13 de¡ decreto 196 de 1996.EXPEDIENTE No. 11.643.- 4 Una vez que señala el cumplimiento de los requisitos para hacerse acreedora a la amnistía referida, refuta el argumento esgrimido por la administración referente al endilgado incumplimiento del pago de la liquidación privada por el año gravable de 1.993; en referencia a las operaciones efectuadas por la oficina gubernamental, precisa que la cantidad que se debió cancelar "no era $2.053.704.000 sino $1.861.946.000, tal como aparece en el renglón 59 de la corrección de la declaración de renta presentada el 26 de octubre de 1994 y radicada en el Banco Comercial Antioqueño bajo el No. 06078334125521," agregando que el propio requerimiento especial No. 177 de diciembre 15 de 1.995, al hacer la comparación entre la liquidación privada y los puntos propuestos en el requerimiento en el renglón 58 "total saldo a pagar" de la columna de la liquidación privada , aparece la cantidad de $ 1.861.946.000, agregando que por el concepto precitado canceló la suma de $ 1.875.836.000; concluye el cargo afirmando que la administración en los actos acusados incurrió en un error de hecho " consistente en afirmar que la cantidad que se ha debido
por el concepto precitado canceló la suma de $ 1.875.836.000; concluye el cargo afirmando que la administración en los actos acusados incurrió en un error de hecho " consistente en afirmar que la cantidad que se ha debido cancelar era de $2.053.704.000, cuando la cifra verdadera era de $1.861.946.000, de donde resultó la violación de las normas citadas (artículo 245 de la Ley 223/95 y art. 13 D. R. 199/96) por no aplicación". La administración en la resolución acusada , rechazó el saneamiento de impugnaciones a la sociedad actora con fundamento en que no acreditó el pago total de la liquidación privada por el año gravable de 1.993, por cuanto la suma objeto de saneamiento es $ 2.053.764.000 conformada "por $1.418.166.000 de Impuesto a Cargo, renglón FU, y 635.538.000 de Anticipo para el año gravable de 1.994...". (fi. 24). Para la Sala, el cargo está llamado a prosperar por advertir que por el año gravable 1993 la contribuyente presentó una corrección a su declaración de renta en la cual señaló un saldo a pagar de $ 1.861.946.000, (fi. 12), suma que fué aceptada por la Administración cuando en el requerimiento especial No. 0177 de diciembre 15 de 1.995 en el item "TOTAL SALDO A PAGAR DECLARADO" (fi. 18) se cita dicha suma como tal, caso en el cual los presupuestos para hacerse acreedora a la amnistía de requerimiento, quedaron satisfechos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 245 de la ley 223 de 1996, tal como se explica a continuación:
presupuestos para hacerse acreedora a la amnistía de requerimiento, quedaron satisfechos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 245 de la ley 223 de 1996, tal como se explica a continuación: Consta el pago del 25% del mayor valor propuesto en el requerimiento especial No. 0177 de diciembre 15 de 1.995 relativo al impuesto de renta por el año gravable de 1.993, sin sanciones, intereses, actualización, ni anticipo del año siguiente al gravable (1 .994), así: Valor determinado en el requerimiento especial $1.491.292.000 Valor liquidación privada $1.418.166.000 Diferencia $ 73.126.000EXPEDIENTE No. 11.643.- 5 25% $ 18.281.000 Pagos Recibo oficial No. 1804201053170-5, de marzo 15 de 1.996, presentado en el Banco Nacional del Comercio, of. Chapinero Santafé de Bogotá (folio 171), por valor de $18.282.000. Obra el pago de la liquidación privada por el año gravable de 1.993, que de acuerdo con el renglón 58 arroja un saldo a pagar de $1.861.946.000, tal como consta en los recibos de pago visible a folios 163 a 166 por un valor de $1.329.495.000 y pago con la declaración por $546.341.000 (fi. 160). Obra pago de la liquidación privada por el año gravable de 1.994, que de acuerdo con el renglón 59 arroja un saldo a pagar de $1.944.972.000, tal como consta en los recibos de pago que obran a folios 167 a 170 por un
acuerdo con el renglón 59 arroja un saldo a pagar de $1.944.972.000, tal como consta en los recibos de pago que obran a folios 167 a 170 por un valor de $1.944.972.000 incluyendo pago con la declaración por $507.474.000 (fi. 162). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1.- ACEPTASE EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL DR.
ALVARO E. VERA JAIMES, A QUIEN SE DECLARA SEPARADO DEL
CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO. 2.- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN No. 00045 DE MAYO 2 DE 1.996, PROFERIDO POR LA
DIVISIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE
SANTAFÉ DE BOGOTÁ, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZO LA
SOLICITUD DE SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES PRESENTADA
POR CARACOL TELE VISION S.A. CON NIT 860.025.674-2 EN
RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMETARIOS DEL AÑO GRAVABLE DE 1.993.
3.- COMO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, ACEPTASE LA
SOLICITUD DE SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES PROPUESTA
POR LA CONTRIBUYENTE CITADA EN EL NUMERAL ANTERIOR,
RESPECTO DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL No. 0177 DE DICIEMBRE
15 DE 1.995, PROFERIDO POR LA DIVISION DE FISCALIZACION DE
POR LA CONTRIBUYENTE CITADA EN EL NUMERAL ANTERIOR,
RESPECTO DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL No. 0177 DE DICIEMBRE
15 DE 1.995, PROFERIDO POR LA DIVISION DE FISCALIZACION DE
LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
GRANDES CONTRIBUYENTES DE SANTAFE DE BOGOTA.EXPEDIENTE No. 11.643.- 6
EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE..
COPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 24. Los Magistrados,