TA CUN - 11649-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11649-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EPUBUCA DE COLOM1t
TRIBUNAL. ADrlINIsTRTIvo D
CIJNDTNAVIARCA Peator
SE:CCION CUARTA \28 ABR, 199
Trb t.cmrra1ívO de zinarca Santafé de Bógotá. D.c., Abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1.997). -
PEPUB LICA
Maqistrda Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCOC.
Ref: Procesó No. 11.649.-
DeÉflandah:te: LA NACION - MINISTERIO DE. HACIENDA Y
DE COLOMaj,, CREDITO PUBLICO. C/.. JULIO EDUARDO LANbIÑÉZ LEON
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
Relatorja
rbj Ádiiírjjstrajjyo deCur4 del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica Grupo de Cobro Coactiva, se eh cuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Ministerio de Hacienda y' Crédito Público contra el segar Julio Eduardo Landinez León, para el cobro de la suma de $792.122o, ms las costas que se causaren y los intereses léales, cnn el fin de que esta Corporación decida'. sobre la e>cepcion propuesta por la apoderado judicial de la parte ejecutada.
H E C H O 5
1Mediante FesoluçiÓn No bióo del 1 de Junio de 1.993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública modificó la liquidación de indemnización por 1 supresión de carga que venia desempeñando
1Mediante FesoluçiÓn No bióo del 1 de Junio de 1.993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública modificó la liquidación de indemnización por 1 supresión de carga que venia desempeñando el seor. Julio Eduardo Landinez León., ordenando el reintegro del mayor valor pagado por la suma de $792122.00. (folios 1 y 2 xp) 2kCon fundamento 'en lo anterior, el .Grüpo de Cobro Coactivo del mismo M1niter1oq el 19 de mayo 1 94 lthr-ó orden de pago por la iia de jurisdiçtión coaLtl.iafa favor del Tesoro NcL1on1,Expediente Na. 11.649k- - 2 y en con tra del seEor kiio Eduardo Lande - Le con C C No. 14.268.262 de Bog é? > zl prr la suma' de setecientos noventa y do mil cnto ve..ntido pesos ($'9 1'2 oo) t1/te m las-- costas que se causaren, y lo intereses legales. Ordena además la notificacin de d1,Lha providntia de cinformtdd con lo 564 del Codigo de Prot:ødimientó Civil. seal,ado en'el articulo (fol 10.exp.) correo eert.ificado, se cita al eJecUad para fectuar notif idación persoñai del: 3..- Mediante oficio :de fecha 2C ejLin.c) de 1994,- nviado r'feridø maidamiEnto de pago. (fol. 15 por la 4Trancurrido e] trmino legal., sin que se presentara el eecut.adt para la notificación « personal, e procedió a
r'feridø maidamiEnto de pago. (fol. 15 por la 4Trancurrido e] trmino legal., sin que se presentara el eecut.adt para la notificación « personal, e procedió a notificarlo mediante publicación efectuada en un periódico de ar1plia circulación roforme a articujo 564 del C P C (folio 36 exp)., 5..'- Teniendo en cuenta," que venido el término de Citación por ,aviso sin que el ejecutado se preht.ramediante autodel .16 de mayo de 1.996, el grupo de CobroCóactivo del ilinisterio de Hacienda y Drdito Público, designó curador ad--litem para el' efectos (fol. 40 exp.) quien' tomó posesión del cargo y se notificó del mandami.ehtc; Je-iit.ivo el 6 de junio de 1.996, conforme se observa folios 42y 86 del expediente. 6.- Mediante escrito presentado por--el cur..dor ad--litem el 21--) de Junio de 1.996, propone 1. excnpcónde "cadcidad de la acción" contra el mandaminto de pago defecha 19 de mayo de 1994; 7.'- El día 15 de Julio de 1.996 e1 Grupo de Cobro, Coactivo del Ministerio de Haciendá. y Crédito Público profirió auto mediante el cual. ordena dar trámite al escrito de., excepcionespresentado por el urador ad-litem ordenando en'iar él expediente para el efecto al Tribunal Adrpihjstrativo de Cundin:marca. 8..- Mediante memorial-., presentado ante esta Corporación el 7 dexpédiente No. 11.649..-
por el urador ad-litem ordenando en'iar él expediente para el efecto al Tribunal Adrpihjstrativo de Cundin:marca. 8..- Mediante memorial-., presentado ante esta Corporación el 7 dexpédiente No. 11.649..- octubre de 1.9963 La apoderada judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opone a Ja excepción propuesta.. CONSIDERACIONES DE LA SALA Propone el curador ad-litem dentro del procesos la excepción de caducidad de -ción '! basandose en lo siguiente u Establece elartículo 90 delCódigo de Procedimiento Civil lo referente a la interrupción de la operancia de la caducidad y constitución en mora que al tenor dice ".Artículo 90La presentaci& de la demanda interrumpe el término para la proscripción e impide que se produzca la caducidad., siempre que el auto adnusorio de aquella, o el maramiento ejecutivo, en su caso, e notifica al demandado dentro de lbs ciento veinte días siguients a la notificac,ón al demandante de taled providencias por estado o personalmente Para el caso que nos ocupa como se puede observar claramente después de mirar la fecha del mandamiento ejecutivo transcurrieron más de ciento, veinte días sin que se hubíése notificado ql mismo al seor JULIO EDLIRDO LNDINEZ LEON, por lo tanto se configura la excepción de caducidad". Le apoderada Judicial de la Nación en escrito visible a folios 122 y siguientes del expediente, se apane a la excepción propuesta, argumentando que tratandose de procesos adelantados por Jurisdicción coactiva, únicamente se pueden proponer coma
Le apoderada Judicial de la Nación en escrito visible a folios 122 y siguientes del expediente, se apane a la excepción propuesta, argumentando que tratandose de procesos adelantados por Jurisdicción coactiva, únicamente se pueden proponer coma excepciones las seP.aladas en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil..
Por otra parte sePala que: El hecha de que el Grupo de Cabra Cóactiva emane el mandarniénto de pago y no lo pueda nótificar al éjecutada deñtro del término exigido por el articulo 90, dentro de los 120 dias siguientes no por esto, la administración ha perdido sla facultad de hacer exigible la resolución base de la sanción, toda vez que está sigue cumpliendo con los requisitos exigidos por el articulo 488 del C.P.C. concordante con el articulo 68 del C.C.., en el que define lasExpédiente No. 11.649.— obliqaciones a favor del Estado..."
T 1 ObErv la 5ala
Dada la espéEiai regulación para el proc d1min toadnini.strtivo coactivo, ci articulo 90 deJa C.P.C.nç es aplicable en el presente 'aso por cuanto l "juridirrión coactiva " es una típica función adminiqtrativá y no Judj.c&al dcrtrd del'proceso e limita a piecutar un ac..to administrti'o qJ se rrume En el presente caso ro se Mn ci,fllida lc p ra que opere al—decaimiento del rnintrativ de ccnfrnidri con lo regulada en el articulo 66 dél' Código Contenc'co
En el presente caso ro se Mn ci,fllida lc p ra que opere al—decaimiento del rnintrativ de ccnfrnidri con lo regulada en el articulo 66 dél' Código Contenc'co Adrninistrativci 1 que es la figura .Aplicable en Derecho Admiríistratiyó en vez dé la caducidad o prescripción las cuates son propias del derecho Orivadqw Adicionalmente el decaimiento no está suJtt áT ccind.ición a1gL1na basta que transcurra el término advertido en el numeral 2 del prWOO 46 Pibidem para que pierda füerza ejecutoria el titulo eJcutivo. Por tal rázón reunidos los présupuetos seAaládos en al articul6 & del la Fesolucín 01160 d:1: 1 de iunipci 1.997 cumple con los requirUtos legales para ser' ir de fundamento para iniciar el proceso adminitratio de cpbro diferente a lo' ocurrido dentro JJa juridicctón nrdtneria en donde el proteo mo tal se inicia no ante la adnstación sino Tante SE 9rganmo competente pertenec er i e a 1 rrna judicial del poder público Dentro del proceso ladminis,trativD de >Cbbrc no se discuten derechos sino que e hurc poder hacer efectivo ..l crbro de las deudas -contraidas con ci Estado es por el lo que, los elementos que definen uexistencia y con&iciol1n su validez no pJeden ser motivo de d1cu5ión en , wia jLdc1i] coactiva limitndoe en materia de erepcione las seNaj:a.das en el
elementos que definen uexistencia y con&iciol1n su validez no pJeden ser motivo de d1cu5ión en , wia jLdc1i] coactiva limitndoe en materia de erepcione las seNaj:a.das en el a'tírulo 509 delCP., C dentro de 'las cLa1eSiO se encuentra laExpediente No. 11.649..- 3 alegada porel curador ad--litem. En el preiente caso,' lo que se pretende es -,el cobro compulsivo de una obligación ya establecida, vale decir-, hacer nperativa la fuerza ejecutiva del 'acto. administrativos en este caso la Resolución .. 01160 del 1 de Junio de 1.993 por medio de la cual se ha determinado previamente a su ccDhr coactivo el monto de la obligación.. En méritó de lo expuesto, el Tribunal dmini;trativ de Cundinamarca, .:Sec:ció Cuarta 1.— DECLARASE ÑÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina /de origen. COPIESE, NOTIFIOUE$E, COMUNIGUESE Y CUPIPLASE La presente prv1.denLia fue considerada y aprobada segun acta No. 14 de la fecha.. Los Magistrados,