🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1165-(04-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1165-(04-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CESAIA DEFINITIVA - Liquidaci6n / DERECIO DE ti-r-- CION - Deis±&{: / ACCION DE TUTELA - Improcedencia/JUFZ. DE 'a i - Facu)aes / ESANTIA DEFINrlÁ ( eçgzocixnitb d1rit -10 , -' -

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAPIARC/I

DE

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION D ibunai 14R Jq99 d0

MAGISTRADO PONENTE DR. a FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C.., cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.

ACCION DE TUTELA NQ 116

ACCIONANTE a JAVIER QUINTERO LOAIZA

AUTORIDAD DEMANDADA $ MINISTERIO DE DEFENSA NAC 1 ONAL JAVIER QUINTERO LOAIZA, identificado con la C. de

C. NQ 9.094.762 de Cartagena, ejercita la acción de tutela contra el Ministerio do Defensa Nacional, en solicitud de lo siguiente LAS PETICIONES A folio 10 del expediente el peticionario manifiesta lo siQuientea "... Tutelar el derecho de petición y en consecuencia se ordene al MIDEN resolver en el menor tiempo posible mis solicitudes de fechas 17 de julio de 1996 (Recurso de reposición) y del 20 de septiembre de 1996 (Derecho de Petición) en forma más clara y legal y dentro de los términos legales ya que las respuestas que hubo no son claras y se me respondieron muy tardíamente, violando la Constitución Nacional y vulnerando mis derechos. Ademas de que so me paguen los intereses

forma más clara y legal y dentro de los términos legales ya que las respuestas que hubo no son claras y se me respondieron muy tardíamente, violando la Constitución Nacional y vulnerando mis derechos. Ademas de que so me paguen los intereses respectivos, que ustedes Seores Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a bien tengan fallar a mi favor." HECHOS Están narrados a folios 2 a 4 del expediente; en ellos cuenta queACCION DE TUTELA NQ 1165 2 "1..- Salí retirado por voluntad propia con fecha Enero 1 de 1996 de la Armada Nacional, acuerdo resolución N2 003 de Enero 2 de 1996 del Comando Armada Nacional. Al momento del retiro, me encontraba laborando en la Escuela de Superificie de la Armada Nacional, en la Base Naval de Cartagena (Bolívar). 2.- Presenté a tiempo y en regla mi solicitud de Liquidación de Cesantía Definitivas y mis documentos para obtener el pago de las mismas, acuerdo al Artículo lo de la Ley 0244 del 29 de diciembre de 1995. No hubo necesidad de aplicar el parágrafo del Articulo lo de esta misma Ley, puesto que mis documentos estuvieron en regla y no se me comunicó rechazo o corrección alguna. 3.- EL MIDEN (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL), no cumplió con el Articulo lo de la Ley 0244 en el sentido que no expidió la resolución correspondiente de su parte, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de mis documentos y solicitud de pago de cesantías definitivas sólo lo hizo hasta junio 25 de 1996 con la resolución N9 0703

no expidió la resolución correspondiente de su parte, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de mis documentos y solicitud de pago de cesantías definitivas sólo lo hizo hasta junio 25 de 1996 con la resolución N9 0703 con la cual ordena y reconoce el pago de mis cesantías definitivas y a la cual interpuse recurso de reposción acuerdo a su Artículo 4o y con fecha julio 17 de 1996 ante el MIDEN. Por el anterior motivo el MIDEN tampoco cumplió con P-1 Articulo 2o de la misma Ley al no haberme liquidado mis cesantías definitivas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición o de haber quedado en firme el acto administrativo que ordenó la liquidación de mis cesantías definitivas como lo es la Resolución N2 8703 de junio 25 de 1996 aún si es que se hace valedera esta fecha ya que dicha resolución debió haberse expedido con fecha 5 de febrero de 1996 o sea 15 días hábiles siguientes al 15 de enero de 1996 que fue cuando yo presenté todos mis papeles en regla ante la Oficina de prestaciones sociales del Comando Armada Nacional sin rechazo alguno, sin embargo si se valiera la fecha junio 25 de 1996, el MIDEN expedid el cheque NQ 0160061 del Banco Ganadero cuenta corriente N9 142-02475-1; por el valor de mis cesantías definitivas sin reliquidar y sin intereses; solo hasta el día 13 de septiembre de 1996, del cual recibe comunicación par escrito en mi domicilio familiar, sólo hasta el día 15 de octubre de 1996 can el oficio N2 5972 M.T.P.S.T-001 de fecha octubre 1 de 1996 el

del cual recibe comunicación par escrito en mi domicilio familiar, sólo hasta el día 15 de octubre de 1996 can el oficio N2 5972 M.T.P.S.T-001 de fecha octubre 1 de 1996 el cual solo pude cobrar y por necesidad hasta el día 15 de noviembre de 1996, en forma incondicional dejando nota expresa de mi inconformidad al pie de mi firma en la nómina 17C/96. Lo hice al ver que el MIDEN no respondia a mis peticiones y cuando lo hizo tardíamente con la Resolución NQ 15210 de noviembre 5 de 1996, el MIDEN se muestra renuente a mis peticiones con dicha Resolución. De esta Resolución N2 15210 tuve conocimiento y me notifiqué solo hasta el día 12 de noviembre de 1996 por que yo mismo y por coincidencia me acerque a dicha oficina en busca de respuesta, de la contrario me hubiese llegado o no, mucho mas tarde a miACCION DE TUTELA NQ 1165 3 domicilio familiar., y después de analizar su intransigencia en lo que respecta a loe intereses par moras a los que se refiere el paragrafo del artículo 2 de la Ley 0244 decid¡ retirar el cheque y repito y en forma incondicional y con nota de inconformidad sin renunciar a mis derechas de reclamación acuerdo al recurso de reposición y mi derecho de petición, de fecha septiembre 20 de 1996. Si se llegare a valer la fecha junio 25 de 1996, aún así el MIDEN me adueda intereses por mora a mis cesantías definitivas ya que obedeciendo al articulo 2 de la Ley 0244, el MIDEN debió

valer la fecha junio 25 de 1996, aún así el MIDEN me adueda intereses por mora a mis cesantías definitivas ya que obedeciendo al articulo 2 de la Ley 0244, el MIDEN debió haberme pagado mis cesantías definitivas, mimo el día 28 de agosto de 1996 cuando se cumplierón los 45 días hábiles después de haber quedado en firme el Acto Administrativo que ordeno el pago de mis cesantías, pero al no haber ocurrido así; el MIDEN me adeuda intereses a mis cesantías definitivas a partir del día 29 de agosto de 1996, acto por el cual me siento burlado, desconocido y violado mis derechos e irrespetado al no haber tenido las debidas claras y oportunas respuestas por parte del MIDEN como lo ordena la Constitución en articulo 23 y los mas importante me siento mal pago o liquidado en mis cesantías definitivas en cuanto a los interes por mora por parte del MIDEN." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derecho fundamental violado el derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, porque estima que la entidad accionada no le ha dado respuesta oportuna, mas clara, legal y dentro de los términos a las peticiones que elevo el 17 de julio de 1996 y el 20 de septiembre do 1996 y además porqueno orque no se le han pagado los intereses moratorios respectivos sobre las cesantías que la entidad le reconoció. ACERVO PROBATORIO Cori el escrito de tutela se allegó fotocopia de lo siguientes documentos a).'- De la solicitud de pago de cesantías elevada por el accionante ante el Ministerio de Defensa Nacional y de

ACERVO PROBATORIO Cori el escrito de tutela se allegó fotocopia de lo siguientes documentos a).'- De la solicitud de pago de cesantías elevada por el accionante ante el Ministerio de Defensa Nacional y de los documentos acompaPados para tal fin como la declaración que hace el peticionario a las Fuerzas Militares de Colombia, donde afirma cuales son las personas bajo su cargoACC ION DE TUTELA Nº 1165 4 (fi. 37) del cese de retiro interno y definitivo al servicio de la Institución accionada (folios 32 y 33); de los certificados expedidos por el Jefe de la División Hojas de Vida de Armada Nacional donde se constata la entrega de la cédula militar del petente y de las tarjetas de servicios médicos de su -familia como bene-ficiarios por haberse retirado de la Armada Nacional (folios 34 y 35). De la Resolución N9 003 del 2 de enero de 1996, por la cual se retira del servicios entre otros al Seor Quintero Loaiza Javier (folio 46). b).- De la Resolución N29703 del 25 de junio de 1996. expedida por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional., por medio de la cual se le reconoce y ordena pagar al accionante la suma $16.924.75774 por concepto de cesantías definitivas (folio 44 y 45). c).- De la petición formulada por el accionante de fecha 1 de -febrero de 1996 (folio 47); del Oficio NQ SPSOCDEJUR-930 del 13 de febrero del mismo por medio del cual se da respuesta a la precitada solicitud (folios 49 y 50); del escrito de fecha 7 de marzo de 1996 donde el accionante

DEJUR-930 del 13 de febrero del mismo por medio del cual se da respuesta a la precitada solicitud (folios 49 y 50); del escrito de fecha 7 de marzo de 1996 donde el accionante seala que invoca el derecho de reposición contra el Oficio NQ SPSOC-DEJUR--930 del 13 de febrero de 1996 (folio 51), de la respuesta dada a dicha solicitud por parte de las Fuerzas Militares (folio 52) d)..-- Del recurso de reposición de fecha 17 de julio de 1996 interpuesto contra la Resolución N9 8703/96 (folios 14 y 15) y de la Resolución N9 15210 de 5 de noviembre de 1996, expedida por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional que resuelve el recurso de reposición interpuesto el 17 de julio 1996, decidiendo confirmar en todas sus partes la Resolución NP 8703 del 25 de junio de 1996 y declarar agotada la vía gubernativa (folios 24 a 26) y del marconi dirigido al accionante para que se presentara a notificársele la Resolución NQ 15210/96 (-folio 28)ACC ION DE TUTELA NQ 1165 5 Del escrito de fecha 20 de septiembre de 1996 donde el accionante elevó petición ante el Ministro de Defensa Nacional (folio 16 y 17); del Oficio NQ 1464 del 28 de octubre de 1996 que da respuesta a la petición acabada de citar con la constancia del envio por correo certificado (folios 22 y 23). De la comunicación de lo de octubre de 1996, donde se informa al accionante que los valores reconocidos en

citar con la constancia del envio por correo certificado (folios 22 y 23). De la comunicación de lo de octubre de 1996, donde se informa al accionante que los valores reconocidos en la Resolución No 8703/96 fueron incluidos en nómina, por lo que se hacia necesario que se acercara a reclamarlos. f).- Del formato de recepción de peticiones elaborado por la Defensoría del Pueblo, donde se relaciona la petición elevada por ci accionante el 15 de octubre de 1996 (folios 19 y 20); del escrito de fecha 24 de octubre del mismo ac, donde la Defensora del Pueblo (E) solicita al Ministro de Defensa Nacional le resuelva el recurso de reposición interpuesto por el Seor Quintero Loalza (folio 21) y del Oficio N2 24033 14 de noviembre de 1996, por medio del cual se da respuesta a la petición formulada por el Defensor del Pueblo (E) (folio 29). q).- Del cheque N2 0160061 con orden de pago a favor del 6eor Quintero Loaiza Javier por el valor de $15.308.328,30 (folio 27). h)..- De apartes del Decreto Ng 1211 de 1990 (folios 39 y 40); de la Ley 0244 de diciembre 29 de 1995 (folios 41 a 43). CONSI DERAC IONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas.ACC ION DE TUTELA Nº 1165 6 La acción de tutela esta reglamentada por el

para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas.ACC ION DE TUTELA Nº 1165 6 La acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial.. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. En el caso sub lite pretende el peticionario con la presente acción de tutela que se le proteja su derecho de petición, ordenándosele al Ministerio de Defensa Nacional que en el menor tiempo posible resuelva las solicitudes que elevó el 17 de Julio de 1996 -recurso de reposición contra la Resolución N2 8703/96y ci 20 de septiembre de 1996 en forma más clara y legal y dentro de los términos legales ya que estima que las respuestas que se le dieron no son claras y se respondieron muy tardíamente; y además que se ordene el pago de los intereses respectivos, que estime el Tribunal. El petente estima que la entidad accionada ha desconocido su derecho fundamental, en cuanto ésta no ha dado respuestas claras y oportunas a las peticiones que formuló. Según se desprende de lo manifestado en el escrito de tutela, el peticionario solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva, según él, en enero 15/96. Mediante la Resolución NQ 8703 de

Según se desprende de lo manifestado en el escrito de tutela, el peticionario solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva, según él, en enero 15/96. Mediante la Resolución NQ 8703 de fecha 25 de junio de 1996, proferida por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional, se le reconoció y ordenó pagar al accionante la suma de $16.924.757,74 por concepto de cesantía definitiva (folios 44 y 45 deI. expediente). Contra la precitada Resolución el actor interpuso recurso de reposición el día 17 de julio de 1996 (folios 14 y 15)j el cual fue decidido por medio de la Resolución N2 15210 del 5 de noviembre de 1996, expedida por el SubsecretarioACCION DE TUTELA NQ 1165 7 General de la entidad accionada donde se resolvió confirma¡- en onfirmar en todas cus partes la Resolución NO 8703/96, por las razones allí expuestas y declarar agotada la vía gubernativa (folios 224 cz El día 20 de septiembre de 1996, el Seor Quintero Loaiza elevó un escrito al Ministro de Defensa Nacional, cuya copia obra a folios 16 y 17 donde pide ce le ilustre cuando recibirá el monto de las prestaciones reconocidas en la Resolución NQ 8703/96, teniendo en cuenta que salió retirado con fecha enero lo de dicho ao y que se le decida el recurso de reposición que interpuesto contra la precitada Resolución. Según puede verse al folio 22, con fecha 28 de octubre de 1996 la Jefe Oficina Quejas y Reclamos del

con fecha enero lo de dicho ao y que se le decida el recurso de reposición que interpuesto contra la precitada Resolución. Según puede verse al folio 22, con fecha 28 de octubre de 1996 la Jefe Oficina Quejas y Reclamos del Ministerio de Defensa dio respuesta a la petición citada en el párrafo anterior, indicándole que revisado el expediente administrativo prestacional se encontró que par Resolución NQ 8703/96 cc le ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. Esta respuesta, según consta al folio 23 fue enviada al peticionario por correo certificado. Según manifiesta el accionante en su escrito de tutela el día 12 de noviembre de 1996 se notificó del contenido de la Resolución NQ 1210 de 1996 ( hecho 3 folio 3). Teniendo en cuenta las manifestaciones que se hacen en el escrito de tutela, una vez examinados los documentos acompasados a éste, la Sala llega a la conclusión que er, el presente caco no hay lugar a ordenar la protección inmediata del derecho de petición, ni tampoco a ordenarle al Ministerio de Defensa Nacional el pago de intereses sobre el valor de la cesantía definitiva a favor del accionante con base en la Ley 244/96, por las siguientes razones: Se encuentra establecido que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantía definitiva fue hecho por medio de la Resolución N 0703/96; no prueba el accionante enACCION DE TUTELA Nº 1165 8 qué fecha recibió el Ministerio de Defensa la susodicha petición. A%! haya podido existir demora en la decisión de la petición, lo cierto es que en la fecha, esta probado que el

qué fecha recibió el Ministerio de Defensa la susodicha petición. A%! haya podido existir demora en la decisión de la petición, lo cierto es que en la fecha, esta probado que el Ministerio de Defensa decidió la petición mediante la mencionada Resolución 8703/96. b).- El recurso de reposición que el actor interpuso contra la antedicha Resolución fue decidido, aunque con demora, por medio de la Resolución N? 15210/96. En la fecha está entonces probado que el recurso fue decidido. c).- Respecto a la primera parte del escrito presentado por el actor el 20 de septiembre de 1996, entiende la Sala que este punto tiene por objeto insistir ante el Ministerio para que en forma oportuna resuelva el recurso de reposición que como se acaba de ver fue decidido en noviembre de 1996. mediante la Resolución N2 15210. Así las cosas, para la Sala, si bien no hubo por parte de los funcionarios correspondientes del Ministerio de Defensa Nacional la suficiente diligencia para decidir en término el recurso de reposición que el Seor Quintero Loaiza interpuso contra la Resolución 8703/96, en la fecha de presentación del escrito de tutela, existe la prueba que demuestra que el multicidado recurso de reposición fue decidido. Por lo anotado en los párrafos anteriores, para la Sala, en la fecha de presentación del escrito de tutela, el Ministerio de Defensa Nacional ya había decidido tanto la petición de reconocimiento y pago de la cesantía definitiva COMO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N2 8703/96 que dispuso tal reconocimiento, razón por la cual, para esta fecha, no encuentra el Tribunal que el

petición de reconocimiento y pago de la cesantía definitiva COMO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N2 8703/96 que dispuso tal reconocimiento, razón por la cual, para esta fecha, no encuentra el Tribunal que el Ministerio esté lesionando el derecho de petición del Seor Quintero L.oaiza.AC ION DE TUTELA NQ 1165 9 Corno en la Resolución NQ 15210/96 el Ministerio de Defensa Nacional señala las razones por las cuales considera que no hay lugar al pago de intereses sobre el valor de la cesantía que le fue reconocido, tampoco se prueba violación del derecho de petición con relación al insistente pedimento del S&or Quintero para que se le reconozcan y paguen tales intereses En cuanto respecta a la pretensión del accionante en el sentido de que el Tribunal ordene al Ministerio de Defensa el reconocimiento y pago de intereses sobre el valor de su cesantía definitiva, por no habersele satisfecho oportunamente, además de que el Juez de tutela no tiene facultades legales para poder proferir actos que sólo están asignados a la competencia de las autoridades de la Administración Pública, que son las que tienen atribución para Expedir los actos administrativos con los cuales se decidan las peticiones de los particulares con base en loe elementos de juicio que se les proporcione, en este caso a las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, encuentra la Sala que con las Resoluciones 8703 y 15210 de 1996, se le decidió al peticionario tanto el reconocimiento y pago de la cesantía definitiva corno su insistente petición sobre pago de intereses por no haberse hecho el reconocimiento y pago de la cesantía oportunamente.

decidió al peticionario tanto el reconocimiento y pago de la cesantía definitiva corno su insistente petición sobre pago de intereses por no haberse hecho el reconocimiento y pago de la cesantía oportunamente. Las dos Resoluciones citadas en el párrafo anterior constituyen ACTOS ADMINISTRATIVOS que pueden ser demandados ante el Tribunal competente de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, vale decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la Resolución NQ 15210/96, ejercitando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. Por lo anotado en los tres párrafos inmediatamente anteriores y teniendo en cuenta que se halla establecido que el peticionario goza de acción judicial a través de la cual puede procurar el objetivo que aquí persigue, respecto alACCION DE TUTELA NQ 1165 10 pago de intereses, acción donde puede hacer los planteamiento que consigna en CLI escrito de tutela, no resulta procedente la acción de tutela que aquí se intenta, a las voces de lo normado en el inciso tercero del propio art. 86 de la Constitución Política y del numeral lo del art. 6o del Decreto 291/91. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NO SE CONCEDE la tutela solicitada por JAVIER QUINTERO LOAIZA, contra el Ministerio de Defensa Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NO SE CONCEDE la tutela solicitada por JAVIER QUINTERO LOAIZA, contra el Ministerio de Defensa Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. NOTIFIUUESE al peticionario, al Ministro de Defensa Nacional y al Jefe de la División de Prestaciones Sociales de dicha entidad, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no lucre impugnado, enviase al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Áprohado como consta en Acta NQ 012 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...