TA CUN - 11650-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11650-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION FJECLYTIVA - Prescripción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA EPUR1!CA DE COLOMIIA Santafé de Bogotá, O. C. Marzo trece (13) de mil nveczntos noventa y siete. (1.997) : : Relatorí, C 8 ABR. 1!7
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ Trbni1 Administrajiv de Cundinamarca
REF: PROCESO No. 11650
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION -OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE
LA REPUBLICA Cf BIFINSA LTDA.
SENTENCIA.
Se decide +] inciden te de excepciorfee pronovido en el pretetit:e c:ec.: de Jur - lsd 1 cc: ión coec:t iva. ANTECEDENTES Profirió la Oficina de Cambios del Banco de la República la Resolución Na.11630 del 15 de junio de 1984, por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en la Garantía global de giro con cláusula penal por importaciones No.00027 de marzo 15 de 1.983, mediante la cual impuso a la Sociedad BIFINSA LTDA , una multa por valer de $271.059. 41), not:i f:ic ada øid tante cd ict.e desf ij aJo el 12 de ju1 Lo de 1.9G4. Cori -fo darn€ te en el anterior atto ].ibr'ú el Jt.t q io Un ico Nacional de EJ ccuc:itDnes Fíca10 orden de pago por la vía
12 de ju1 Lo de 1.9G4. Cori -fo darn€ te en el anterior atto ].ibr'ú el Jt.t q io Un ico Nacional de EJ ccuc:itDnes Fíca10 orden de pago por la vía ejecutiva a favor del tesoro Nacional y en contra de BIF INSA LTDA por el valor de la multa impuesta.EXPEDIENTE No 11650 7 Posteriormente la Entidad ejecutante emite it .1uc:ione Nos. 11721 1172:3 11724 de 25 de julio de 1.984 y la 11890 del 1 de ayo.t, del mismo ao por incumplimiento a la obligación antes citada, imponiendo multas por $178,783.20, $70.590.53 $246.223.60, y $109.925 .00 rcpectivafflentk not:i f icadamediante edicto desfijado ci 21 de agosto de 1.984 y la resolución ultima citada notificada mediante edicto de fecha lo. de agosto de 1.984 y desfijado el 28 del mismo mes ao. Con base cr estos actos, el Juzgado antes mencionado libró orden do pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Sociedad en mención por las suma referidas decretando posteriormente en fecha 23 de febrero de 1.986 la acumulación de dichos proceso librando orden de pago por la cantidad global de $876.580.73 y por 1a; costas que se causaren. Erifecha marro 20 de 1.986, el referido Juzgado decrete el embargo preventivo retención de los saldos Bancarios y/o cuentas de ahorro a la orden de ese despacho que tea Entidad posea a cualquier titulo.
Erifecha marro 20 de 1.986, el referido Juzgado decrete el embargo preventivo retención de los saldos Bancarios y/o cuentas de ahorro a la orden de ese despacho que tea Entidad posea a cualquier titulo. El día. 3 de marzo de 1.908 se cita al r'epresentaí,t,e legal para que se notifique del mandamiento ej ocut ivo del :23 de 'febrero de i. .4 Ç.44 1 •EXPEDIENTE No.1165() 3 Posteriormente ci 29 de marzo de 1.994 el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Haciendo Crédito Público por conocer de estas asunto por competencia, cita por correo certificado al Representante legal de la Sociedad Eifinsa Ltda a la dirección carrera 6a No. 48A-47 de esta ciudad con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Un ico Nacional de Ejecuciones Fiscales citación que fue devuelta por no residir en esa dirección y teniendo en cuenta el informe secretarial que obra a folio 115 de fecha 27 de diciembre de 1.9Q49 se cita mediante aviso de marzo 13 de 1.995, como cur,st.a a folio 116. Teniendo en cuenta que no fue posible la notificación del mandamiento de pago al Representante Legal de la mencionada Sociedad se designó curador ad....1 item al ejecutado y a quien se le notifica personalmente el 20 de junio de 1.996. Mediante escrita te presen tado el 3 de julio de 1.996 el curador ad 1 i tem propuso La excepción de PRESCR irc ION DE LA ACCION EJECUTIVA, que sustenta así
Mediante escrita te presen tado el 3 de julio de 1.996 el curador ad 1 i tem propuso La excepción de PRESCR irc ION DE LA ACCION EJECUTIVA, que sustenta así "El Mandamiento tic Pago es de fecha 7 de marzo de 1985 y el Mandamiento de Pago que ordena la acumulación es de fecha 28 de febrero de 1986; la nct i.f:i, cac::.iún al suscrito apoderado judicial se realiza ci 20 de Jufli1 de 1.996, es decir, han transcurrido más de 10 aíios entre ambas fechas y en consecuencia la acción ejecutiva se encuentra prescritaEXPEDIENTE No. 11650 4 Tramitado el incidente in actuación posterior de ninguna de las partes, no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda inval :idar lo actuado por lo cual procede a proferir la sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala ober'va que de conformidad con el inciso lo. del articulo 2536 del Código Civil aplicable a este proceso disponei "La acción ejecutiva se prescribe por die. aos " contándose ci tiempo de prescripción a partir del momento en que la respectiva obligación se haya hecho exigible (incisa 2o. articulo 25:5 ibidem) - Habiéndose pues hecho exigible la obligación demandado desde el día 20 de 'febrero de 1.906, la pr'osc:rípción en estudio solo podi a val idamon te interrumpirse mediante la notificación person.al del. mandamiento do pago, que se efectuara con anterioridad al 28 de febrero de 1.996.
val idamon te interrumpirse mediante la notificación person.al del. mandamiento do pago, que se efectuara con anterioridad al 28 de febrero de 1.996. V cc.c, la notificación de que trata, tuvo lugar el día 20 (Jo junio de 1.996, e de toda evidencia que para esta fecha ya la obi iqt. ión perseguida so hallaba extinguida por haberse rebasado el término de prescripción estatuido por la ley para esta Li do acciones, en consecuencia la excepc:ión propuesta está. 11 atriada a prosperar.L:XPEDIENÍE No. 116 15 o En mri t de lo expu€tc:' l 1, ví 1:uíI Admini. 55 t.rtivu d Cund in.nrca Sección Cuarta, RESUELVE: lo. DECLARASE probada la excepción de FRESCRIPC ION DE LA ACCION EJECUTIVA. 2o.. ORDENASE cesar la presente ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que como consecuencia de ella hubieren sido decretadas. 3o. En -firme la presente providencia, vuelvan ia prente diligis a la Oficina de origen.
COP 1 ESE, NC)T IF 1 QUESE COM1JN 1 LIUESE Y CUMPI.. ASE.
Oicutida y aprobada en Sesión de la fecha según Acta No. Oil