TA CUN - 11652-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11652-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
l Ep ¡ A ANT)AMIEfFI) DE PACO - Notificación / PROCESO DE FJECTIJCION - Nulidad
TRIBUNAL f%DPIIHISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
ECCIOH CUARTA
DE COLOMI!A
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Santafé de Bogotá, D.C., Octubre venticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref: Proceso No. 11.62. -
Demandante: LA NAC ION - EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - TELECOM C/. EDITORA LA NUEVA
FRONTERA LTDA.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente de la Asistencia Jurídica, Reglon Centro Oriente, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", se encuentra ante este Tribunal el proceso que por Jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom contra EDITORA LA NUEVA FRONTERA LTDA., para el cobro de la suma de cuatrocientos treinta mil setecientos treinta y cinco pesas con treinta y siete centavos moneda corriente ($430.735.37 M/cte) por concepto del cobro servicio de larga distancia de las líneas telef6nicas Nos. 2826184 y 2844245., con el fin de que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por Curador ad-litem. HECHOS 1.- Por medio de la Rewlucion No. 02010011-000211 del 19 de Julio de 1.995, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
estuvo representado por Curador ad-litem. HECHOS 1.- Por medio de la Rewlucion No. 02010011-000211 del 19 de Julio de 1.995, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" impuso a la sociedad Editora la Nueva Frontera Ltda, la obligación de pagar las sumas adeudadas por concepto delExpediente No. 11.652 servicio de largo distancia de las líneas telefónicas Nos. 2826184 y 2844245.. 2..- Con base en la anterior resolucion, la Gerencia Regional de Bogotá, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TelecomhJ, el 20 de octubre de 19951 libró mandamiento de pago por la via ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones " Telecom II y en contra de Editora la Nueva Frontera Ltda., por la suma de 228.610.05 por la línea telefónica número 2826184, y la suma de 202.125.32 por la línea telefónica número 2844245 más los intereses moratorios y corrientes bancarios desde que la obligación se hizo exigible y hasta que se produzca el pago total de la deuda. (folio 14 exp.). 3.- El 31 de octubre de 1995 fue citado el ejecutado par correo certificado, según fotocopia visible a folio 16 del expediente, y devuelta en razón a que no reside el destinatario en esa dirección, de acuerdo al documento visible a folio 17 del expediente. 4.- Mediante auto del 9 de enero de 1996, la demandante y en consideración a que ha vencido el término establecido en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, sin que el
expediente. 4.- Mediante auto del 9 de enero de 1996, la demandante y en consideración a que ha vencido el término establecido en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, sin que el representante legal de Editora Nueva Frontera compareciera para efectuar la notificación personal del mandamiento ejecutivo, procede a nombrar curador ad-litem. Auto que se notificó por estado de fecha enero 15 de 1996. (folio 18 exp.). 5.- Ante su no comparecencia, la Gerencia Reglan Centro Oriente, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones " Telecom mediante auto de fecha 30 de mayo de 1999 nombró curador Adlitem para la representación del demandado (folio 23 del expediente), luego de que otros no, comparecieran para su posesión. 6..- Mediante oficio del 11 de julio de 1996 tomó poseción en calidad de Curador Ad-litem él Doctor JAIME HUMBERTO BUSTOSExpediente No. 11.652 3 CUARIN quien el 29 de julio de 1996 se notificó personalmente del mandamiento de pago referido. (folio 29 expediente). 7.- El día 12 de agoto de 1996 ci curador ad-litem presentó escrito ateniendose a los hechos y preten.iones que se prueben en el proceso. (folio 32 expediente).
S. - El 20 de agosto de 1996 la Á,iistencia Juridica Región Centro Oriente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", ordena seguir adelanta la eJecución para obtener el pago de las sumas referidas y ordena la consulta de la providencia, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (falio 33 y se. exp.).
"Telecom", ordena seguir adelanta la eJecución para obtener el pago de las sumas referidas y ordena la consulta de la providencia, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (falio 33 y se. exp.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Del estudio del expediente se desprende que el 20 de octubre de 1995, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" libró mandamiento ejecutivo, en contra de la Editora la Nueva Frontera en donde se ordena su notificación de conformidad can el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma señala lo siguientes " Para la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderada, se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y a falta da élla, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayar circulación del lugar sePalada por el Juez. " Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación personal dentro del término de quince dias a partir de la publicación del aviso, de In fecha de la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad litem, con quien se seguirá el proceso hasta cuando aqu'l se presente..."Expediente No. 11.632 4 Observa la Sala que a folio 16 del expediente obra el oficio No. 3608 del 31 da octubre dL4 1995, enviado por correo certificado, mediante el cual se pretendió citar al ejecutado, para la notificación personal del mandamiento ejecutiva de fecha
Observa la Sala que a folio 16 del expediente obra el oficio No. 3608 del 31 da octubre dL4 1995, enviado por correo certificado, mediante el cual se pretendió citar al ejecutado, para la notificación personal del mandamiento ejecutiva de fecha octubre 20 de 1995. Obra también en el expediente (folio 17) comunicación enviada por el jefe de Grupo 117 dl Area de Información Telegráfica al Cliente, dirigida al Asistente Jurídico, Gerencia Regional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en donde se informa la siguiente: 11 Nos permitimos informarle que su oficio Nro. 3608 expedido par ea gerencia el. dia 31 deoctubre/95 recibido por nosotros el 3 de noviembre dirigido a representante legal Editora Nueva Frontera Cre, 7 1701. Of c. 501 ciudad fue devuelto por la Administración Postal Nal. de no reside el destinatario en esa dirección según consta en planilla de control". Así las cosas, es evidente que de conformidad con la norma transcrita, era imperativo efectuar la notificación del citado mandamiento ejecutivo mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, puesto que existe prueba de la no entrega del oficio No. 3608 del 31 de octubre de 1993, mediante el cual se pretendió citar el ejecutado para la notificación personal del mandamiento ejecutivo. El hecho de la entrega o introducción al correo del oficio referido, fue contrarrestado o invalidado por otra efecto inverso como lo fuá la devolución par parte de la Administración Postal, por lo tanto, al no haberse agotado los mecanismos legales para dar por hecha la notificación al ejecutado, es imperativa la anulación
contrarrestado o invalidado por otra efecto inverso como lo fuá la devolución par parte de la Administración Postal, por lo tanto, al no haberse agotado los mecanismos legales para dar por hecha la notificación al ejecutado, es imperativa la anulación del proceso a partir de la providencia de fecha 20 de agosto de 19960 mediante la cual la Oficina de Asistencia Jurídica Región Centro Oriente, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", libró mandamiento ejecutivo contra la Editora la Nueva Frontera Ltda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente N. 11.c2
R E 8 u E L Y E
1.- ANULASE EL rFOCEFO DE BFcC, COACTIVO ADELANTADO POP LA
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM CDNTfl LA
SOCIEDAD EDITORA LA NUA HONTERA L17DA, A PARTIR )EL AUT MEDIANTE LL CUALSE LIb1 NLMIETO ECUTIVth 2.- Devuelváae el expediante <A la afícina, de pa que notifique &u debida 1Qrma uu mJaa.er.t etutiv. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta tio.3E del 24 de cture del aPu an curso.
Los Mgi%trados FAB 10 O. CAST E BLANCO CALI X 10 MANUEL BERNAL AREVALO
JORGE E. MARQUZ PUENTES
tio.3E del 24 de cture del aPu an curso.