🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11653-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11653-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MAGISTRADO PONENTE: Dr. NELSON ZUUJAGA RAMIREZ

REP: PROCESO No.11653

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

LA NACIONEMPRESA NACIONAL DE TELECOJNIC&CIONESTELECOM Cf BLANCO Y CIA. LTDA.

Reatoría \ o 8 ABR. 1997. Iribunal AdmiritratV0 de pundinamarca

MANDAMIENTO DE PAGO - Notificac6n / CURADOR

Deignaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEOC ION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C. Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997). EPUBUCA DE COOMI' Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió el Gerente Regional de Bogotá de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM la resolución No.02010011-000218 de 24 de Julio de 1.995, por medio de la cual se impone una obligación de pago y se ordena el cobro por Jurisdicción Coactiva contra la Sociedad BLANCO Y CIA. LTDA. por el valor de $268.180.00) más loe intereses moratorios corrientes, notificada mediante edicto por la nó comparecencia del deudor, acto que no fue recurrido quedando debidamente ejecutoriado el 3 de noviembre de 1.995, como consta a folio 1 y 2.La Empresa Nacional de Telecom'unicaciones-TELECOM.. Gerencia Regional de Bogotá, Asistencia Jurídica, libró el 20 de noviembre

quedando debidamente ejecutoriado el 3 de noviembre de 1.995, como consta a folio 1 y 2.La Empresa Nacional de Telecom'unicaciones-TELECOM.. Gerencia Regional de Bogotá, Asistencia Jurídica, libró el 20 de noviembre de 1.995, mandamiento ejecutivo a su favor y en contra de la sociedad BLANCO Y CIA. LTDA, por la cantidad anotada. Al deudor se le cita mediante correo el día 11 de diciembre de 1.995, a la dirección anotada en el certificado de la Cámara de Comercio, dirección misma que reposa en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. como consta en el oficio de 3 de agosto de 1.986 (fol.12) a fin de que compareciera a recibir notificación del mandamiento librado en su contra (fol..15), advirtiendole de que si no se hiciere presente, se le nombrara Curador Ad-litem. El día 9 de febrero de 1.996, la Empresa Nacional de TelecomunicacionesGERENCIA REGION CENTRO ORIENTE ASISTENCIA JURIDICA, procede a nombrarle Curador Ad-litem a]. Representante legal de Blanco y Cia. quien aceptó el cargo, y se le notificó del mandamiento de pago el día 19 del mes de julio de 1.996 (fol.22) ultima notificación que se tiene en cuenta debido a la declaratoria de nulidad de fecha junio 27 de 1.996 (fol.27 a 29). Presentó posteriormente en fecha 29 de julio de 1.996 la auxiliar de la justicia escrito expresando nó encontrar motivos para excepcionar.EXPEDIENTE No.11653 3 El día 9 de agosto de 1.996. la Oficina Ejecutora, dictó

de la justicia escrito expresando nó encontrar motivos para excepcionar.EXPEDIENTE No.11653 3 El día 9 de agosto de 1.996. la Oficina Ejecutora, dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, en la forma indicada en el mandamiento ejecutivo, disponiendose la consulta del fallo por haber sido la decisión adversa a quien estuvo representado por Curador-Ad-litem. CONSIDERACIONES La decisión administrativa a que antes se aludió presta mérito ejecutivo de acuerdo con el articulo 488 del C.P.C. toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma determinada de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. Una vez revisada cuidadosamente el plenario y conforme a los hechos de que se deja constancia en esta providencia, se concluye que el ejecutor acometió las diligencias pertinentes a objeto de realizar la notificación personal del mandamiento de pago. Así las cosas es claro que la Entidad Ejecutora se ci?ó a la preceptiva del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para los fines del aludido mandamiento de pago. Igualmente se constata que el Curador Ad-litem. actúo en el asunto de autos mediante memorial obrante a folio 24 del expediente, dando así cabal cumplimiento a los deberes legales que la ley le impone para realizar todos los actos procesales relacionados con elEXPEDIENTE No.11853 4 derecho de su defendido. artículo 46 del C.P.C.y en consecuencia se está representando debidamente a]. ejecutado. Por último, al no ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso

derecho de su defendido. artículo 46 del C.P.C.y en consecuencia se está representando debidamente a]. ejecutado. Por último, al no ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2o. del articulo 507 del C.P.C. Estando pues plenamente ajustado a çlerecho el fallo consultado tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: lo. CONFIBMASE en todas sus partes la sentencia consultada. 2o. Una vez en firme esta providencia vuelven las diligencias a la oficina de origen. fXWIESE, tKY?IFIWRSE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 11653 5 Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 09

NELSON ZLJLUAGA RANIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVAW FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE ENRIQUE MARQUEZ P. ALVARO E. VERA JADIES.

Consultar sobre este documento ...