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TA CUN - 11659-(08-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11659-(08-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATOR lA

•E!QPLR4DOS DI; LA RAMA. JURISDICCIONAL •Perodo. Remoci6n.- 'El art. 2 de la ley 15/72, establece para los empleados de la Rama Jurisdiocio •nal una relativa estabilidad al xxmmKr= preceptuar que no podrán ser removí dos de sus cargos durante el respectivo período judicial, sino por las causas y mediante el período disciplinario consagrado en la Ley.Este procedimiento es_ tá contenido en el decre.250/70 art. 97, y s.s. y seiíala las sanciones de mulT ta, suspensión y destitución segn la ,ravedad de la infracción. 31 art.101 dice que la destitui6n se aplioarí en el caso de faltas muy graves y el juez instruye el procedimiento y falla en primera instancia sin intervención del 'ministeriopiblico; debe oir en descargos al empleado y practiar las pruebas que éste solicite. Lo anterior está reiterado en el art.1 del deere. 2284/76. El art. 4 de ésta norma dice que los empleados que venían prestando sus servi -lios9 si no fueren confirmados dentro de los noventa días s.s. a la posesión ¡el fncionario nombrado en propiedad, tendrán derecho a la estabilidad en -sus cargos hasta el vencimiento del período.

t. R. 0071,453 . ACTOS LACUOITALES • Junio 8 de 1977JUICIO No. 11659 . MAGISTRADO POP=: Dr. MIGUEL A. CARDTAS V.

CT0fl: Alvaro Rufz Chacon.1ilBti C i1I}4hiV O 1AC X1Jq4

JUICIO No. 11659 . MAGISTRADO POP=: Dr. MIGUEL A. CARDTAS V.

CT0fl: Alvaro Rufz Chacon.1ilBti C i1I}4hiV O 1AC X1Jq4 Bo g ott, Jui-Au ocho jj setenta y siete Maistrado ponente; UIGULL ÁPTMIO CA:LL Y.

REF: proceso: 11659.-Actos Nacionales Demandante: Alvaro }ufs Cizacon i h\ )4 Li apoderado del ueíor Aao £uzo6n,en ejercidio do la acci6n de plena Juriadicoidn que cnsara el art. 67 del C.G.A. solicita de este Tribunal se hcan las

siguientes d.c larao ion..; " fltIEBÁ.- que es nulo por ooutravenci6n de nora superiores y violaoi6n sanifi.sta de ellas, el Decreto No. 7 de]. 30 de abril de 1.976, por meuio del cual, en su art. dnico declara insubsistente a parir uel 10 de sayo de 1.976 9 •1 nombramiento hecho al seior álvaro Ruíz Chaetn, oficial mayor grado 14 de]. J uzgado 22 Civil del Circuito do )ootd, cargo que venia dez.apeiando en propiecad y sin .oluoidn de continuidad desde el 10 ue septiwbre de 1.973, inclusive. "iCW1i)Á.- QUO ea nulo igualmente, el decreto por necio del cual se deuignd al a eñor Ro to roto quien re.nplazd a al poderdante iVÁ}: RUL CWIC(4.

"iCW1i)Á.- QUO ea nulo igualmente, el decreto por necio del cual se deuignd al a eñor Ro to roto quien re.nplazd a al poderdante iVÁ}: RUL CWIC(4. "TLJCLR.- uu ooio ooat3ecuencia de las declaraciones untenores, e, condene a la Nacidn a reetableor al aeior Alvaro huii& haOOU en el cargo uul cual iu4 destituido sin justa causa o en otro fr igual o superior categofa y a pagarlo los sueldos, yrinA» y pretacioneo dejadas ce percibir desde el día 1Q de rnayo de 1.976 9 hasta cutndo se haga efectivo su reintegro.2 ( Juicio No. 11659) UBSfl)lÁRI.- En subsidio de la deo].araoidn TERCERA, que se condene a la Naci6n a que por intermedio de la Pagaduría General del Ministerio de Justicia, se le pague al seilor Alvaro Rufa Cbac6n, el sueldo correspondiente al mes de mayo de 1.976 en cuantía de $ 6.331.44, mds la diferencia de $ 781,44 desde el 1Q de junio de 1.976 al 9 de enero de 1.977 y de $ 1.458 914 desde el 10 de enero de 1.976 y hasta el t4rmino del período, en relacin Con el sueldo que devengaba en el Juzgado 22 Civil del Circuito, y el que devenga actualmente y que devengue en el futuro, llegado el caso de que contindi en el cargo que ocupa Como Secretario Grado 16 del Juzgado 28 Civil Municipal de esta misma ciudad, junto con todas las primas legales a

y el que devenga actualmente y que devengue en el futuro, llegado el caso de que contindi en el cargo que ocupa Como Secretario Grado 16 del Juzgado 28 Civil Municipal de esta misma ciudad, junto con todas las primas legales a que tiene derecho conforme al Decreto 903 de 1.969 9 ley 15 de 1.9729 Decreto ley 1231 de 1.973 y su Decreto reglamentario 2757 de 1.973. CLTk.- be declare, para todo efecto de prestaciones soojales, que no ha existido, respecto del seior AlvaroRufz Chacen solucidn de continuidad desde cuando se le deatituyd basta cuando se produzca la reatituoi&t al cargo o as haga la declaracidn subsidiaria. e relatan en síntesis los siguientes IIECROS: l1]. señor Alvaro Mbiz Chaodn fu4 nombrado en propiedad como oficial mayor del Juzgado 22 Civil del Circulto de Bogot4, para e]. periodo 1.9731.975. 29Como el Juez 22 Civil del Circuito quedé en el mismo Juzgado para el período 1.9751.9779 el señor Ruiz Chao6n fu4 confirmado por su respectivo superior en el mismo cargo, con vigencia del 12 de ueptiembre de 1.975 al 31 de agosto de 1.9779

32. En forka sorpresiva y sin justa causa •1 seitor Ruiz3 m ( Juicio No. 11659) Chacon fu4 declarado insubsistente del cargo que venía de--

semp.i1ando, segdn el Decreto No. 7 di 30 de abril de 1.976 y con vigencia a partir de]. 1Q de mayo de ese aftos, habienChacon fu4 declarado insubsistente del cargo que venía de-- semp.i1ando, segdn el Decreto No. 7 di 30 de abril de 1.976 y con vigencia a partir de]. 1Q de mayo de ese aftos, habiendo sido reemplazado por el señor Hugo Toro. 4El señor Rufa Chao6n, habida ooneid.raci6n de su antigøedad en el cargo de oficial mayor del Juzgado 22 Civil del Circuito tenía una aaignaci6n mensual de $ 6.331.449 pero debido a la interrupoidn durante el mee de mayo de 1.9 76, actualmente devenga mensualmente la suma de $ 5.550.00, ea decir, una diferencia de $ 781.00, suma esta que tambi4n dejarí de percibir como prima de navidad durante el año de 1.976. 5Q De conformidad con el Decreto-ley 1231 de 1.973 y su Deoreto reglamentario 2757 del mismo año, a partir del 1 de enero de 1.977, el señor Alvaro Rufa Ctiacdn tiene derecho a un 10 ms sobre la asignaoi4Sn del año inmediatamente anterior, por completar dos años ado de servicio continuos coso of ioial mayor del mencionado juzgado 62 El señor Rufa Chao6n tiene derecho al reintegro en el cargo que desempeñaba y a recibir loe sueldos dejados de percibir, o a que se le reoobozoa el tiempo dejado de laborar y la diferencia del sueldo entre el que devengaba y el que devenga y devengard en el futuro hasta la terminacidn del período para el cual automdticamente estaba confirmado, en caso da continuar en el actual cargo.

laborar y la diferencia del sueldo entre el que devengaba y el que devenga y devengard en el futuro hasta la terminacidn del período para el cual automdticamente estaba confirmado, en caso da continuar en el actual cargo. 7Q La Nacida ea responsable de la aituaoi6n de que fu4 «0tima el señor ALVARO RUIZ CIIC0N, por culpa imputable a un agente al servicio de aquella como es el señor Juez 22 Civil del Circuito de Bogoti, quien como se ha dicho procedid a destituirlo sin justa oausa, a sabiendas de que tal4 = ( Juicio No. 11659) proceder era violatorio de la ley. DIOSICI0NL8 VIOLLDAS Y CONCEPTO DE LA. VIOLACION: Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 22 de la ley 15 do 1.972; 729 101 y 115 del Decreto 250 de 1.970. Sobre si concepto de la violacidn de las anteriores disposi.- Cionea el señor apoderado hace unas breves consideraciones. CONCE2TO DEL MIKIrE1tIO PUBLICO: El seftor fiscal 3$ del Tribunal al emitir su concopto de fondo oonceptda favorablemente a las pretensiones del actor. C QN3IDEÁC IONES DEL TRIBUNA1: La Zala acoge en su integridad los razonamientos exSuestoa por el ae1or fiscal 32 Dr. Oscar Gonzdlez Isquierdo, en su vista de fondo. " El abogado MARLO A. PIER08 9 como apoderado de]. eeiior ALVARO RUIZ C}LA.CON , demanda la nulidad del Decreto mden su vista de fondo. " El abogado MARLO A. PIER08 9 como apoderado de]. eeiior ALVARO RUIZ C}LA.CON , demanda la nulidad del Decreto mdmero 007 6. 30 de abril de 1.976 por sodio del cual el Juez 22 Civil de]. Circuito declara insubsistente su nombramiento oomo Oficial Mayor grado 14 0, que desempeña en propiedad desde e]. 10 de septiembre de 1.973, para que en su lugar ee le restablezca .n el cargo y le paguen sueldos y prestaciones dejados de recibir desde el 12 de mayo de 1.976. R ¡l actor termina su p.rfodo en 1.975 y continué desempeñando el sismo cargo pues aunque no existe decreta que asf lo indique, •1 citado juez oomuniod a la pagaduría del Ministerio de Justicia la oonfiraaoi6n de todos sus empleados, y 1e expidid la tarjeka que lo acredita como •m-5 = ( Juicio No. 11659) pisado del juzgado ". "Y a partir del 1º de mayo de 1.976 fud declarado insubsistente sin causa justificativa, pero por su experien-- oía en el trabajo y BU limpia hoja de vida se reincorporé al poder judicial en el cargo de secretario del Juzgado 28 Civil Municipal de Bogota. En efecto, el eekor RUIZ CHCON fue nombrado en pro piedad por Decreto del 10 de septiembre de 1.973 como oficial mayczf del Juzgado Civil del Circuito de Bogot, y el 30 de abril de 1.976 fu4 declarado insubsistente, sin motivaoidn

piedad por Decreto del 10 de septiembre de 1.973 como oficial mayczf del Juzgado Civil del Circuito de Bogot, y el 30 de abril de 1.976 fu4 declarado insubsistente, sin motivaoidn alguna del acto del Juez De las feohaø anteriores se des-- prende que no hubo soluoidn de continuidad en la terrztinaci6n del anterior período judicial el 31 de agosto de 1.975 y el actual período que se inioid el 1º de septiembre Veti.-. ne su vencimiento en el presente año. Así lo oertifioa el serior Juez 22. "El artfoulo 22 de la ley 15 cte 1.972 establece para los empleados de la Rama Juriadiccional una relativa estabilidad al preceptuar que no podrán ser removidos de sus cargos durante el respectivo período judicial, sino por las causas y mediante .1 período disoiplinario oonagrado en la ley. Este procedimiento esta contenido en el Decreto 250 de 1.970, artículo 97 y siguientes y señala las sanciones de multa,auspensidn y destitucidn .egdn la gravedad de la infracoidnjl artículo 101 dioe que la deatituci6n es aplicare en .1 080 de faltas muy graves y el juez instruye .1 procedimiento y falla en primera instancia sin intervenoidn del Ministerio Pdblico; debe oír en descargos al empleado y practicar las pruebas que ¡ate solicite. Lo anterior esta reiterado en el artículo 1Q de]. Decreto 2284 di octubre 27 de 1.976. El artículo 42 do esta norma dice que los empleados que venían= 6 ( Juicio No. 11659)

artículo 1Q de]. Decreto 2284 di octubre 27 de 1.976. El artículo 42 do esta norma dice que los empleados que venían= 6 ( Juicio No. 11659) prestando sus servicios, si no fueren ooníiraadoa por dentro de loa 90 días siguientes a la posesi6n del funcionario nombrado en propiedad, tendrán derecho a la estabilidad en sus cargos hasta el vencimiento del priodo. En este proceso no aparece ningdn cargo contra el so.- tor, ni constancia de que se le haya adelantado proceso di.- oiplinario alguno. Por eso, el decreto que declara insubsistente su nombramiento viola las normas precitadas y debe ser anulado, para que tenga derecho al reintegro y pago de los valores dejados de percibir, hasta la terutinaci6n del período judicial ftgtual '. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Adainiatrati.- - yo de Cundimarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,

)' J L L A:

IO/1Deo1fraae la nulidad del Decreto No. 7 del 30 de abril de 1.976 9 proferida por el Juez 22 Civil del Circuito de i3ugotd, por el cual se doclar6 insubsistente al seíor Alvaro Ruiz Chaon en su empleo de Oficial Mayor. SEGUNDO. - Ord4nase .l reintegro del señor Alvaro Ruiz Chao6n al empleo de oficial mayor del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogota. Y si para la fecha dei 31 de agosto de 1.977 en que termina el periodo legal de dos ailos, no hubiere sido

al empleo de oficial mayor del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogota. Y si para la fecha dei 31 de agosto de 1.977 en que termina el periodo legal de dos ailos, no hubiere sido reintegrado, la Nacida, con iiaputaci6n al presupuesto del Ministerio de Justicia, le reconocer y pagará todos los aueldoø'y preataoiouee correspondientes al cargo, que ha--- 7 = ( Juicio No. 11659) Mere dejado de devergar desde el 1º de mayo de 1.976 4asta el 31 de agosto de 1.977 9 lapso que se tendrá como efectivamente laborado para todos los efectos legales. TERCERO»~ La entidad obligada dictare la r soluci6n oonducen-. te al cumplimiento ce esta sentencia dentro del término de 30 dfaa previsto en el artoulo 121 del C.C.A. Cdpleee, notiffquese, ooiiunfquese. Y si no fuere apelado este fallo oonsd].tese al H. Consejo deEstado Comunquese a la Procuraduría General de a Na / (Aprobado en la e1 da LL4V7+ (/)

ZLIk( S 1121 A Á}.LII AQUILINO RO1)RIGtflZ 1DRkZA

MIGUEL AWONIO CARDNS y • ALVhRO LEC 0LiTE LUNA

ALIi}ETO MORE10 GOMZ JAIi1J MO.SiWiS GUA.kNI0

CÁRLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y. HEC0R R1UL CCi1IJE140 E

Marco Emilio Celle B. Secretario,

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