TA CUN - 11661-(02-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11661-(02-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
JlIwmAI4 AI$I4'tflAZVO D CUI»1JIPAaC? , 3oot, ).J, Joviesbre das (2) da sil. ov.oietoi setenta y siete (1977) Magistrado Ponent., im. AM' PRO I4COP1 LUMA..' aAr. JaicLo 1$. 116a.- At~DADL4 MACIAL$
Demsadentos LA CONTI?IEWUL, COMPAÑIA DO 3MM3
LR1L3 9 Z.A. - iii libelo del 24 4e agosto di 1976 si apoderado ,jw.' diotsl de LA CONT'ZJZWiPL, COMPA1A DU MUROS O1ALi1, & A., cuyo ros presantants atorg6 as legal forma el mandato del case cuya calidad de tal y miezietenota, oono pensase jurfdioa esta debidamente probada en autos y en toree porte", he presentada nombre 4, ésta denands ootre la entidad pb1ioa d.seastrsltsada, hoy empresa comercial del Litado denoian,da PUIR1W D COLOMI5IA, en ejercicio de la aooak indos nisatonis consagrad. por .1 art. 68 del C.C.A., páro qee soldaste les trsites 4.1 proceso ordinario di 10 oontenciodo adminiøtrtivO, con oltacién y ,wtienos del mni.tenie Pilbitus y con fzsdsseMO en len prseea allegada., ae hagas en sentaseis de m4rito isa siguientes declieoiones y condenses Primer,.'. Qisu le ¡Impresa Puertos de Celombis es la pensase üirectaisente responsable de los per3saioioa o..dog por la no
clieoiones y condenses Primer,.'. Qisu le ¡Impresa Puertos de Celombis es la pensase üirectaisente responsable de los per3saioioa o..dog por la no entrega al Importado CiM?RtL DL RODAMIOT0,1 LIXITAJA de castro (4) bultos e osrtones que oontenCsn "rodeirt.nto&' 4e bolas pera v'hSouloe automotores lo, casias hacían parte de los clise (lo) bultos 0 cartoa ¡oit. Xl. 11661.- usa de id4n4ics meroad.rf que oonititdan la ispartaoiln hecha por la citada sosisdad seg1n maifiett. 4. isportaoik Xi. 8472 d. 19749 sereanof a qu• fas r..ibidá por PUBR.POS DX CQLUKBI para ser entregada a deatinatapis, a sea al importador. $euada. Qu@ por lo anterior se canden. a DE CJO311 e pagar en Bogotá o favor de LA CQITILwNPAL, COMPAÑIA Dl $UUR0$ 0LPJL$, S. A., a000 subrsgat.aLa de los derechos de la taportadora, la cantidad do DICI0CJ10 MIL 0080CI3I?O$ VIZITIVII ?D$ C 3IT1T1 Y $X$OXW?AV01 ($18.821 976) M.C., valor recibida par diaa iaporadsrs da la ooapahfa de seguros, en rirtad del seguro 4e tramoporte o.1.btado para aspirar esa seroanofa, segu í plisa aatoatica
iaporadsrs da la ooapahfa de seguros, en rirtad del seguro 4e tramoporte o.1.btado para aspirar esa seroanofa, segu í plisa aatoatica 1'. 52450 comprobada con .1 osrt$ftasdo de 3.garo Xi. $4100 de 4 de fe br.ro 4. 1975. Tercera.~ e igualmente se asadese a PU1RTQ$ DX COLOBX a pagarle a VA CtTI$EXTAL lea iator•eós 1s1al.s de la O.tL dad aeftalada en la aot.rior petie1a,: ddade ouande es hii.ran .xi;ibis., a sss desde el 1$. de Jani.de 1974, fecha en la oal ll.g& la a las bodegas 4. la Xaprsea Puertoide Colombia, hasta, cuando se verifique •l •pO. Qaart..- Que as ordeno a la empresa PUERT04 DX COVOXBIA darle auaplisieato al. 1110 ddfinitivo a la las del art. 321 del C.C.A. la apoyo de sus 04110es .1 libelista hace la dasaripoik de los siguientes "1.- 1.s sootodat C)rAL Dl R0DAMI0$ LXKXTA)Ajuicio N, 11661 . leé@rté a Colombia do los 1E. IV. 4, AsIrios diez (J.4oaron,s que uontenCan rodamientos 4e bol.s pata automotores, eegiln Manifiesto de 1spoateei6 Na. 8472 del 26 4e agost. de 1974. 91 2.- La atroanof a materia,, de la isportaoiln a qu
nifiesto de 1spoateei6 Na. 8472 del 26 4e agost. de 1974. 91 2.- La atroanof a materia,, de la isportaoiln a qu ludo el punto anterior 1l.4 pj puerto d. Cartagena ea .1 v par 'Rep&bUoa do Co]ombia',d• le Flote Msroat. (raue•lo. - biana, .1 ds p'iaora de junio do mil nov.oi.ntou setenta castro (1974), faohs en lae&si fue entregada ea su totalidad la empresa IJE?O3 DI COLOI(BXA, ..gdn eomooxmi.nto de Jmbar'- qs Ni. D/a 235910 de la citada Plete o y Certiftodo de kzoe alones Ni. 860/74 del 10 ¿e junio 4. 1974. La cuprosa Pt7R?OQ DE COLMA reoibi6 eta Obsrvaolonss la totalidad de tos dios (10) oarton.e de mutuenoh iportsd, par CIfl1NAL Dg RoDiNIwroS L?A., da e4e1ln, según asusta en el oez'tifio.do expedido por, la misma eMpres. PUERTOS D4 CO1CSIBIATerminal )'Iarftiz. y Fluvial de Cartagena, can reaksa 18 4. diciembre 4. 1974, con un peso bruto 4. 628 kilo.. Lo. dios (lo) cartones 4e ridamietos de balee para autos de qUe trata lo lispertacién no fueran ettr &io,, a turno, par PURTO D CØLOU1 el importador, 10 apenen
Lo. dios (lo) cartones 4e ridamietos de balee para autos de qUe trata lo lispertacién no fueran ettr &io,, a turno, par PURTO D CØLOU1 el importador, 10 apenen la cantidad 4e cinco pues corno lo certifico la empresa Obligada a entregarlos 'tIN ]3U130 ?U9 DADO PALi'AWfl, T CUATRO (4) D APARCIRQ1 PR LA 10DA', .eg1n consta ea 4 cantIl- óa,to . 2817 di la &molía de basga y patios, de suerte que deJaron 4. entregara cinco (5) cartones Lo tal mersanof a. ").- la vetar total 4e la testuz'w da la morøancfa importada (1.. 10 carien.@ de rodamientos de bola.) rus ¿a U. 3.14.093.869 .sgdn consta sn 1. festura Ni. 0954-38-719 del vendedor ?e Pofair 3.riag Csapan.y, dato que repite el. Manifiesto ue IaporiaciSn J, 8472. BI tipo de cambio peotado esa la as.gara4ora tas de 25951- "6.- 01 velar total de la sroanofa importada, con gasto., o valor Fab de la mereancfa, tu. 4. U.3.$4.170, ..g1n oomuta en la misma Factura NS. C954-38-71, 7 en si Manifiesto os Impirtwat, antas citados, que si cambio pactado con mi poderdante 4u 25.51 4e un costa total do $1Q6.376.70, del Cual4 Jaioio NI, 116611.
os Impirtwat, antas citados, que si cambio pactado con mi poderdante 4u 25.51 4e un costa total do $1Q6.376.70, del Cual4 Jaioio NI, 116611. la CispalUe uagar.dora d•.adanta reaabold an pøresat.J. 4e pérdida de 14.253299 por lo oaal induat3I6 al Importador as «arado ij 1 oantidad de D1iCI0CH0 MA OCH0OIi'?05 VINTIW1 PO con azlwTA !Is ctTAv08 (18.821.76), segla oonsta sa el saiginal del R.oibo d• Izid.anisasila 1. 250-211 118774099 di pbril 28 4. 1975. 'De la suerte qn. 1. pérdida 4.1 Importador par 1a no entrega pasial de la mero aóe, a cargo t. TZRTOS DE CO.. I10KBXA9 aoon4i1s 1 cantidad 4. $18.82146. 17..
La t.tíli4id de 1 auu.aoia iaportaa, antes' aludida, había aid aspirada ostra los ruegas de fallado • taiga y aaqseo segIn P111 la Autóatioa 1'. 5245 y C•rtitie.4•I 4. $egur, 1. 24100, par mi poderdante, LA C0N!fINNTAT.9 Caspea de 8sguro$ (Jasarais., n. A., e] 4 de febrero di 1975, poi' un valor total sesgando 44 3132.052.00, oorr•spondi.nte 1
a de 8sguro$ (Jasarais., n. A., e] 4 de febrero di 1975, poi' un valor total sesgando 44 3132.052.00, oorr•spondi.nte 1 trayecto MiiM.Otigena. "8.- Debido a la no entrega de cinco (5). cartases 4. 1a aludid moro.aoia, 4. 1.. dtse (lo) inportados, no en traga heohi por PUtTOO DE COLOMBIA al importador, por maqueo t pérdida geatpo 4e ls bodegas.. bajó central Le P~a )M 00 LOKUA sa Cartagena, LA CONTiN11AX. 9 Co.paiCa da ralos S., S.A. tuvo que indsanisar'al isportador, CITRL Ut IODAMIi1t?03 L'JD, en la cantidad de DIXcCBO MIL O(fOCIw03 YEN ZUM ?i5 oa Tg]ITA Y aIJCV?JV01 (18.821.76) s.s., a. - gk LiquideniØn MC. 250-211-1187745-09, da abzi1 28 di 1975. 0 9.- 11 recibir el iapÓ'twIór CR4L DE LTDA de si poderdante 1. cantidad de 118.821.76, valer de la indeanisasi&n, subr.g& a LA CUMTINfl'fAL, Caspaklf a ¿a buros' (lisorales, 2. A. loe derecheo y acciones qUe tonta para reoi mar contra terceros pór la mencionada p1dLd o no entrega de la a.roenof a importada, y su tal virtud la Compañía subzOgat&
mar contra terceros pór la mencionada p1dLd o no entrega de la a.roenof a importada, y su tal virtud la Compañía subzOgat& ns puede iniciar la pzsssnto aoci idsantsria o de r.spo esbi].idad (0. 4. Cc., art.. 1121 y 1096). «3.0.- La comp.i;f e L COXNENTAL, antes citada, - ha otorgado poder ospiotel para iniciar la presente socik de r.opsn.abilid ad e indeisatsris catre la ssr.s PUR20! D COLUMBIA, respáblo de laPérdida o no entrega dala serosacta antes indioód a]. Importador C?RAL 13M BODAMI?O$ L? DA."J'Ltto Ji. 11661 .-. IP0IcIota Y1OLADAf Art. 22. dei decreto 60 di 1942 (OMigo 4. Musque surog6 el art. 55 4. 1 147 79 4. 1931; el art. 2260 4.1 Código Civil; la ].r 14 de 1959 y decreto r.giasaat.rié 411 de 196., art. 1.; decreto 6568 di 1964v art. 59. do] decrete 1414 de 1961. »1o que .1 diento 1.7 561 de 1915 que cambié la sataralees jerfdica de PUIVFQ8 )I COLOIIBIA, kIbLa sido xp.dido ananto as produjo el hecho d.1oso. 41 plenario han sido spSaiadCs diversas decua.uñss qie a.re analismte se la parte consi4erstivs O motiva de seta prod.1oso. 41 plenario han sido spSaiadCs diversas decua.uñss qie a.re analismte se la parte consi4erstivs O motiva de seta provafda. 1 alegato de aon2usi4 4e la parte autora dios: "Los hachos relacionados se la daaids Se. enoiaentren total y plenamente demostrado dentro del preces.. Je te, oe ~extra diiostlts la perdida de la .rosucf a, .1 di-. pasito recibido de 1 ¡.sea por Puertos dé Co1azia, el valor 4. 1a pérdida y su fecha¡ la raspo sabilidod de P.rto, 4. Cebabia, .1 derecho que it asiste q le parte actora para reciamar .1 reooaouimiante; pego de la in4.ni$aci5. n as doble aspecto de dato •iacrgspt ,y lucro oset. "EA eoeeoasncia, atentamente solicito que 0O copien en lassmtasoia las petioiosa de la-demanda." Opørtaato la señora ?tso4a Primera 4. la Conpaz' aci&i, ,miti4 .1 .igILtet. ,oncepta o vista de f.adé tI •] presente aSeo si ha wcditadø que al reclamar el Importador la a.roauoa depositada no si 10 entregaron todos 105 bultos o cartones segn se ¿creado ls la u.rUria1 olía expedida por 1. Musitada Cartagena que obra a folio 13 del expediente y par consiguiente le culpa resulta imputable a/ u Juicio no. 11661 .
olía expedida por 1. Musitada Cartagena que obra a folio 13 del expediente y par consiguiente le culpa resulta imputable a/ u Juicio no. 11661 . la iJ4Pfl$ PUERTOS DE COL093ZA por devo en e] ausplimiento de ana deberes de purt de Mentes a quienes se encarga en 1e be doga de las Aduanas Naoionales y consiatentw en .1 cuidado de las a.r.anof as depositadas para ser entregadas .1 tj3rtaier dentro del plazo aafi.al'do en el Decreto )Q de 1.942. "n mérito de lo expuesto, Is, Pieoal oarteidera que deben prosperar las peticionas seAalsdae en el libelo." Censs&Itaado .1 art. 32 de]. decreto-ley 528 4. 1964, ea arsosCa con la ley 22 de 1977, oenolye el ?xibvnal que este egooio es de ¿ioa instancia por la regla trazada por el literal wo" # ordinal 199 del PrIMW eetatsta, ya qe la cuatfa es inferior a loe 90.000..o indioadøs por las normas sealadaa. Igualmente observa y wøta que ti! ne Juri.dicoi$a por cuanto •l hecho isptMo a Puertos de Ce1sbia ocarri8, al decir de la propio desanda, antes de la vigencia del dsoreteley 561 de 1975 que convirtió a Puertea de Colombia, de estab1ecisie,- to publico desoeutrsli.ade en empresa oeeroial del gesado y por tanto, desde entnosa sujeto a]. rigimen U. derecho privado salvo las exoepoio
to publico desoeutrsli.ade en empresa oeeroial del gesado y por tanto, desde entnosa sujeto a]. rigimen U. derecho privado salvo las exoepoio u... Pero, oDao -as zpitø-, el evente que tiene el libelo o.ao doloso y que baos emerger 34 responsabilidad tuvo lugar ates de que fuera expedido el decreto ley óltI.aamente citado, se concluye que la jurie.. diooiSn de este Tribunal es pisas para conocer del case de atos@ No hoj osueal de nulidad Observada por la Sala que inoida en la valide de le actuade, por lo otal, terminado el tr&mite de instancia y ejecatiriade el auto que citó para sentencia, !4 M$OLVIR, .ex CQSIUz La acción que conoce ahora el Irribumal tiene su ten damento en el art. 68 del Código Contencioso Adinistrativo que eiabl.!,- 7 - Jsao fi. os la la rej ilidad 4.1 stmLo y de sat. organismo4 d.eoentsa)tsadoa por hechos $ operaciones administratiVAs q5o predusóan un rsanitado da fiase y que por ello eondeoan $ una iadanuisaoih. 1e inspira puse ces norma de sr4iu' adjetivo en .1 Art. "41 del C4to 'ivil la enmaros .1 viejo principio de dmr.ah• do ce todo aquel que ha inferido dofie a otro es óbltgado e la ind.enizaoiM, la qu obviamente peds Pedirle contarme al art. 2342 ibtd!, no .01. .1 du.da de 1 coso en la que re
fie a otro es óbltgado e la ind.enizaoiM, la qu obviamente peds Pedirle contarme al art. 2342 ibtd!, no .01. .1 du.da de 1 coso en la que re os.y6 .1 dalo, sino su. øaueahbiente., 03. usurszotuario, el habitedir O e] usoarto, o e] que :tene la cosa, y entro los priaroe cabe ubioar o quien se ha subroode en les derechos di] acreedor a recibir 1 ta 4sa.isaoiSjt, cuen4a dto)io subrogaoi6fl ha ocurrido por ministerio 4e l ley o m.U.ante cowneciSn, conforme a loe nortes de lo. arta. 3666 y s ¿siento. del Código Civil, es do<-Ir# uudo loo d4rGO4 0a del aor'edr no han transmitido a un tbroero que ha pagado por el deudbr, bien Por— que así lo ordsna Ii ley en algunos saom previstos pez' .1 arta 168 o por taa umveauíao dul •u'.tor 'art. i67). a virtud del piVo ao sub reasolía la obligoaian del deudor se xtinge, peso sólo uc. rpi.tO 3 acreedor que par hihsr, recibido 3a prestación nada puede ya r0,018 mar pero que no huera al deudor porque el pago no le Aa beohe Si, eme que as anid,a en .1 patrimonio del teroe'o pagador que toas as la posición de acreedor ea una verdadera tranisaisik. Al tenor de una lo-,tara atenta de 10 hechos ezpue
eme que as anid,a en .1 patrimonio del teroe'o pagador que toas as la posición de acreedor ea una verdadera tranisaisik. Al tenor de una lo-,tara atenta de 10 hechos ezpue ten en la discando que se amiaa, es oportuno enotez' también qu al recibir Pasrio. de Colombia en sus bodegas ir e.z'csnof a iaertado, ea perfeooien6 entra el importador y 1 11 •stsbl.oiscianto pblico un centre te Ii d.póaito (art. 2237 c.c.), y da acuatdo al art. 2247 a falta de estipulación ea ooatrsrto o de lo. 050 determinados por la ly, el depositaria as ro.p.aasble solamente 4e la ou.lpa grave. Po, otra parte, coso auy aten lo recuerda .1 aceto-'nonio, .3 art. 55 de] C&iiga 4. Aduane3 .iasitufdn por .1 art. 2'. del dorsto ley 430 de 1942 roitera la responsabilidad d1 Estado frente a los daos de las aeroaaaas por toda $rdida o entrega eqaivocada, o debo de la meromacía almacenado so b1•gas otiotale., desde la fecha deserrocibo »anta la de su retiro en forma legal o el abandono valen taro, o hasta euaade as le ,ensU.r. 1.galnen4 abandonado por haberse oasplido el término legal dslIlsecenaje. ¡as nasales excliyeates de rsapaaab&lidad eón las pérdidas o dados oonasdcs par personas a3enas
oasplido el término legal dslIlsecenaje. ¡as nasales excliyeates de rsapaaab&lidad eón las pérdidas o dados oonasdcs par personas a3enas al manejo de 3.s peenioø, i tersa mayor, los situado por islaqaes 4.fiiotao.os o si deterioro natural, los iaussdo paz, roedor po lilia, gorgojo $ otras plagas y les rsecltant.s dehurte. o aaqusO. en las que se compruebe responsabilidad atribuible a personas no vinculadas al sanejo 4. 1.o pasrtoa, conforma cc lee en .3 art. 57 del C6digo do Muso... Por Altimel .l ,z,t. 1615 C.C.delenaø?1a nela i 4.ianiraoik de perjuisiós es d~ desde a. .1 d.M.r as lic constital do en mora, ó sea qs pera si caso del depositaria desde el oowento en qte dobló entregar la ooaa dada en dep6sit07 .3 art. 1617 4.1 C.C. agrega que 3.a tndeauUe.st$ de peraici.s cespesode los intereSes con veatøn,lss o en todo ea.o lo legales qu$stoa son del sois por ciente anualo nays4s todo los precedentes coqi•M.wioe de orden general al casa aub'jadio., se puede eØnolair, a la les de las pruebas, lo siguiente, 1c.,) ]:ata plenazante demostrado . Li Seicíodad Ce
general al casa aub'jadio., se puede eØnolair, a la les de las pruebas, lo siguiente, 1c.,) ]:ata plenazante demostrado . Li Seicíodad Ce mal dW ioiamieatea Ltda., a naoiaati4a4 colornbiaoa, con doieioilie en ogut y contitdLa un 1al forma ipovt6 de Botados Unido, de Aarica y por .1 puerto de Cartagena, di, (lo) buhes o certoneO de rod9 - JILiciD ir. fl61.- atentos para vehfalew automotores (posicia 4.62.0141), uonprwt,s Fafnir lail 3srn.t2g wpa,', cese ente conimienicio T.ztrpn Dtsc. Inc., d odidt, 3Taeva York, en fius legal., todo lo oual eat& lebí dsnsitts ar i4o cosi lote&itos rolia a U de esto spediaats; 90.) Que la trasportdors, P1Is ereasta O?snso sbLa . ., •tr$gl ('a sl puerta da C'tagina la í»romofa masatomete .1 1 1. Junio de 1914 (ver toi. ii)j 3'.) ra eedn si deottsent que Obra a folio 1, Puertos de Cal~la alio antrogI 5 oartsus y que otros 5 se aatvte— ras os reserva por no encastraras, y póstertermasta otro (ver tel. 4 vuelto), por le que ae dieron custre por pardidosen definitiva. 40.1 ue la ooiapsjiia importadora había tsado en se
ras os reserva por no encastraras, y póstertermasta otro (ver tel. 4 vuelto), por le que ae dieron custre por pardidosen definitiva. 40.1 ue la ooiapsjiia importadora había tsado en se caro de transportes oea 1 aSoteded lotere y q&. 4414 a am114 el v br de 1u mrJGf as per4idai, p' la ausaa de 28.32L.76 en virtud 4e elucu1s ue hy en dicho co trato de se'ióros, la »sIora bO intbr.gl en todos boi derechos de Is a$aLria.a ,iii virtud ¿e la qae se ha epsosta, se puedo derivar que oiertamsnte Puertos de O.b.,is, coas setabl mientO pdblioo a osr Co del manejo (II lau bodegas de los jrtss, es civil y administrativa meMe rssponaabl.e por la pr4i4s da los custro 44) cartones de 04 - mientoa; que la motora se abrog6 en trt4 del pago hecho a la iapert1 dora, t que poi ene 4~ 1Ad~2¡ar en la sama ¿s 216421 976 m los Intereses legales de sera aorrospoMtast.s, y .l se decidir... Por todo 10 cual el Tribenal Mataistrativo de Cun-' dinamarca aijinistrando 3aati.ta en nombre 4. la Reph1los 44 Colombia y por antoridad 'de 1 ley,- 10 - Juicio II. 11661 .- PALLA Primeros Puertos de Colombia es re.posaabie civil 7 adminietrstivameats de les perjuicios ooesinados a CENTRAL Dl RODA
PALLA Primeros Puertos de Colombia es re.posaabie civil 7 adminietrstivameats de les perjuicios ooesinados a CENTRAL Dl RODA MIITOS LI$IADA, de cuatro (4) bultos o cartones que contentan rodamientos para vshfculos automotores, los que haofen parte de lea diez (lo) cartones de idóntios seroanof a que eonstituf en la importsoik he che por la oitada oompaftfa segtin manifiesto de iaportacik Rs. 8472 de 1974v mercancía que fue recibida por Puerto. de Colombia para ser entregada a su destinatario; $eivado: Declarase producido e] f.a6meno de la en rogenik oenvenoi.nal en los doreoho. de Central de Rodamientos Limitada en favor de La Continental, Coapañla de $sgaros Oenorales 3.A. 7 por ello Puertos de Calosbia esta obligada a pagar a ésta la suma de $18.821,76 oh lo. Lateros., legales de esta samag de asti por ciento anual, desde el dfa en que se hioieroa exigibles (i... de Jni. de 1974) hasta que se verifique e] pago. Terceros Puestos de Colombia dar& auapliat.nts a este fallo dentro de] tírala seRelade en el art. 121 del C.C.A. C0PI49 NOTIPIQUISE7 en su oportunidad legal, Aa CRIVd el expediente.- COflUQUkLCU1IPLA3L-. Aprobado en Asta 1',
ALERTO 4O1t4O GOJbZ CARLOS OCTAVIO ROI(JXZ Y.
CRIVd el expediente.- COflUQUkLCU1IPLA3L-. Aprobado en Asta 1',