TA CUN - 11661-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11661-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACION FJEX'rJTIVAPrescripcj6n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA orF SECCION CUARTA -- i-c;traIvO Santa Fe de Bogotá, enero treinta (30) de mil Ii O\ Crca noventa y siete (1.997)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOS 17 FEB, 1997
REF. EXPEDIENTE No.11.661
ACTOR: LA NACION - MUNICIPIO DE CALI CONTRA CECILIA
LOZANO DE MARTINEZ
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
SENTENCIA Procedente de la Secretaria Administrativa. - Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado este 'Tribunal el presente proceso para resolver sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago de 13 de febrero de 1.. 996 proferido en contra de Cecilia Lozano de Martínez! c.c. No.38956805 y a favor del Tesoro Nacional por la suma de $450.720 (fl.28) notificado personalmente el 24 de junio de 1.996 (fl.32). La orden de pago se fundamenta en las resoluciones No.323A de 30 de abril de 1.992! 068A de 10 de febrero de 1.903 y 2112 de noviembre 21 de 1.983, expedidas por la Alcaldía del municipio de Cali (Valle), mediante las cuales se impuso una multa a la ejecutada por la suma indicada y se decidieron los recursos respectivamente. Oportunamente por medio de apoderado especial se propone la
de Cali (Valle), mediante las cuales se impuso una multa a la ejecutada por la suma indicada y se decidieron los recursos respectivamente. Oportunamente por medio de apoderado especial se propone la excepción de prescripición (fl.34 a 37) la que argumente así: Se refiere el libelista a los antecedentes del mandamiento de pego e indica que la resolución que decide la apelación seEXPEDIENTE No..11.661 encuentra debidamente ejecutoriada según constancia que aparece en ella 01.16 vto.) desde ci 5 de diciembre de 1.983; que la orden de pago fue librada el 13 de febrero de 1.996 y el 24 de junio del mismo ao la apoderada se notificó personalmente. Se pide que se declare probada la falta de ejecutoria del título ejecutivo porque el término de 5 aos previsto en el artículo 66 del C.C.A. empezó a correr el 6 de diciembre de 1.983, fecha de ejecutarla del titulo y desde entonces hasta el 24 de junio de 1.996 fecha de notificación del mandamiento de pago han transcurrido 12 aos 6 meses y 18 días y agrega: "7. Que aún descontando los términos de suspensión decretados en providencia del 20 de septiembre de 1.991 por la Dirección General de Apoyo Fiscal (Del 20 de septiembre hasta el 18 de octubre de 1.991); en la del 17 de marzo de 1.992 por la División de Cobro oficina regional de Cali, Dirección General de Apoyo Fiscal (del 19 de marzo de 1.992 hasta el 21 de abril de 1.992); en la de junio 30 de 1,992 de la Dirección
oficina regional de Cali, Dirección General de Apoyo Fiscal (del 19 de marzo de 1.992 hasta el 21 de abril de 1.992); en la de junio 30 de 1,992 de la Dirección de Apoyo Fiscal. División de Cabro (del 1 hasta el 29 de julio de 1.9921 y por último la suspensión del 30 de julio hasta ci 28 de agosto de 1.992 decretada en la resolución 02482 del 29 de julio de 1,992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la excepción en este sentido propuesto debe prosperar, por cuanto este término de suspensión suma solamente CUATRO (4)
MESES. Transcurriendo así: DOCE (12) AFOS, DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS.1' (fl..36) La e;'cepcionante invoca además el artículo 2536 del Código Civil y se apoya en los artículos 561 y 509 del C.P.C. y 68 del C.C.A.
La entidad ejecutora no descorre los traslados de ley.EXPEDIENTE No11.661 Revisado el expediente la Sala advierte que la excepción propuesta esta llamada a prosperar por cuanto en efecto a folio 16 vuelto, en el texto de la resolución 2112 de noviembre 21 de 1.983 proferida por el Departamento Administrativo Jurídico de 1-a Gobernación del Valle en la que se decide el recurso de apelación, se lee que a 5 de diciembre de .1.983 tal acto se encuentra debidamente ejecutoriado. A folio 20 reposa acto mediante el cual se suspenden los términos en los procesos de jurisdicción coactiva durante 20 días hábiles, a folio 22 se
encuentra debidamente ejecutoriado. A folio 20 reposa acto mediante el cual se suspenden los términos en los procesos de jurisdicción coactiva durante 20 días hábiles, a folio 22 se decreta suspensión por otros 20 días, a folio 24 se decreta nuevamente entre el 1 y el 29 de julio de 1.992 y a folio 25 otros 20 días, actos que no inciden en los plazos establecidos en los artículos 66 del C.C.A. y 2536 del C.C. porque aún así, entre la -fecha de ejecutoria del acto y la de notificación del mandamiento de pago han transcurrido más de 10 aos y por ende se ha dado la prescripción alegada, excepción contemplada expresamente en el numeral 2o. del artículo 509 del C.P.C. como una de las que pueden proponerse en procesos de ejecución de deudas fiscales. De lo expuesto la excepción se declarará probada y se ordenará cesar toda ejecución 'fundamentada en la aludida orden de pago. En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyEXPEDIENTE No.11.661 4 F A L L A lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION PROPUESTA POR LA APODERADA DE LA EJECUTADA CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE FEBRERO 13 DE 1.996.
2o. EN CONSECUENCIA, CESE TODA EJECUCION EN CONTRA DE CECILIA
LOZANO DE MARTINEZ, C.C. 38.956.805, QUE TENGA COMO BASE EL
FEBRERO 13 DE 1.996.
2o. EN CONSECUENCIA, CESE TODA EJECUCION EN CONTRA DE CECILIA
LOZANO DE MARTINEZ, C.C. 38.956.805, QUE TENGA COMO BASE EL
MANDAMIENTO EJECUTIVO CITADO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y DEVUELVASE A LA OFICINA DE ORIGEN
CUIIPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No.04