TA CUN - 11662-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11662-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA E COLO SECC ION CUARTA 3 i 1rb vo
Santafé de Bogotá, D.C. tres (3) de abril de mil nov ma noventa y siete. (1997).
MAGISTRADO PONENTE : DOCTOR NELSON ZULIJAGA RAM IREZ
REF: EXPEDIENTE No. 11662
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION-- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Cf CECILIA PULIDO PULIDO
SENTENCIA.
Procedente de la Rama Judicial del Poder, Público, Dirección Seccional de Administración Pública, Santafé de Bogotá- Cundinamarca-- Oficina Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal para que se conozca de las excepciones propuestas en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanta contra Cecilia Pulido Pulido, identificada con la cédula de ciudadanía No.51.623.867 de Bogotá, por concepto de la multa que le impuso el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá, mediante la providencia de junio lete (7) de 1.996 (fol.2), por inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación prevista para el día 13 de mayo de 1.996. ANTECEDENTES Mediante auto de fecha junio 7 de 1.996 proferido por el JuzgadoEXPEDIENTE No.11662 2 43 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de Martín Solorzano Avendaño contra Cecilia Pulido Pulido, se dispuso a sancionar a la señora antes mencionada, con multa de
43 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de Martín Solorzano Avendaño contra Cecilia Pulido Pulido, se dispuso a sancionar a la señora antes mencionada, con multa de cinco salarios mínimos mensuales, que equivalen a la suma de $710.625.00, en razón a que la Señora Cecilia Pulido P. no compareció a la audiencia de coneíliación para la o ual se habia señalado fecha y hora. A folio 3 se observa sello de la secretaria informando que la aludida providencia ha quedado ej ecutor lada. Mediante auto de julio once de 1.996 Ja Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, libró con fundamento en el mencionado auto, orden de pago en contra de la citada señora y en favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura por la aludida cantidad más los intereses a la tasa del 6% anual. El mandamiento ejecutivo fue notificado personalmente a la obligada el día 8 de agosto de 1.996 (fol.6). El apoderado de la ejecutada, propone las siguientes excepciones de fondo, así:EXPEDIENTE No. 11662 "lo. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION. "Baso esta excepción en el hecho de que el Juzgado 43 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, se propuso la excepción de fondo de COMPENSACION de acuerdo con el artículo 1625 numeral So. del Código Civil Colombiano, por cuanto se cumple la exquisitez procesal de que el demandante me debe igual suma de dinero "En efecto en el Juzgado 43 Civil Municipal de Santafé de Bogotá,
de COMPENSACION de acuerdo con el artículo 1625 numeral So. del Código Civil Colombiano, por cuanto se cumple la exquisitez procesal de que el demandante me debe igual suma de dinero "En efecto en el Juzgado 43 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, existe Títulos Valores por la suma de $1.800.000.00, cuyos Títulos hablan sido dados en deposito, con la condición de no ser negociados, por la cual se va a presentar un fraude procesal. "En conclusión no podría iniciarse proceso ejecutivo en el Juzgado 43 Civil Municipal, por inesistecnia (sic) de la obligación, lo cual genera también inesistencia (sic) de la sanción ante el Consejo Superior de la Judicatura'. "2o. NULIDAD DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO: "Baso esta nulidad en el Artículo 140 numeral 9o. del C.de P.C. por cuanto la demandada no fue notificada legalmente, no ha sido notificada de la providencia por la cual se me sanciona La ejecutada se apoya para alegar esta excepción en que el aviso del telegrama para la diligencia en mención se hizo a una dirección que no era su residencia, por lo tanto desconoció la fecha y que se encontraba enferma y no tuvo la oportunidad de llevar el certificado médico a.1 Juzgado 43 civil Municipal.EXPEDIENTE No. 11662 4 Corrido el traslado de rigor, se refirió al escrito de excepciones la Dirección Seccional de Administración Judicial a través de apoderada en escrito que obra a folios 20 a 22, oponiéndose a su prosperidad ". . por considerar que las
excepciones la Dirección Seccional de Administración Judicial a través de apoderada en escrito que obra a folios 20 a 22, oponiéndose a su prosperidad ". . por considerar que las formuladas no se ajustan a las establecidas en el art. 509 para los casos en que el titulo ejecutivo consista en una providencia que conlleve ejecución que es el caso que nos ocupa. Y prosigue diciendo. 'Es necesario precisar que el proceso por jurisdicción coactiva, si bien nació a la vida jurídica corno consecuencia del que se cumple en el juzgado de conocimiento) es independiente de él.' '1 concluye: "Frente a la nulidad del mandamiento de pago, planteada por la exeepcionante, no se observa comportamiento procesal que permita alegarla—. No presentaron alegatos de conclusión ninguna de las partes. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa que asiste razón a la ejecutante en la oposición que formula a las excepciones propuestas por el ejecutado, teniendo en cuenta que el numeral 2o. del artículo 509 del C.P.C. dispone: Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleveEXPEDIENTE No. 11662 6 no guardan relación con el obJeLu de lo litis. Loo aítter jorco razonamientos son más que suf lo lentes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre dela e la República y por autoridad de la ley,
F A L L A:
En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre dela e la República y por autoridad de la ley,
F A L L A:
lo. RECHAZANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE EJECUTADA.
2o. SIGA ADELANTE LA EJECUCION TAL COMO FUE DECRETADA.
30. LIQUIDESE EL CREDITO. 4o. Una vez en firme esta providencia vuelvan iaa diligencias a la oficina de origen.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLASE.EXPEDIENTE No. 11662
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No. 14