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TA CUN - 1167-(24-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1167-(24-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

kwin £n£olmkillvvb lit DUkWtMMURKIR-tuDiiCiqaa ,u?utwrus

ORDINARIOS

TRIØJNAL A14INISTRATIVQ DE LUNDINAMARCA

SKOC±ON PRIMERA . !3JGrj a)

23antaf6 de Bogota, D.C., Hovieabre veinticuatro (24) de ovecientos noventa y tree (1993). u, Expediente No. 1167.,

Demandante. OOIRPORACION NACIONAL DE AHORI) Y VIVIENDA CONAVI

Acción: NULIDAD Y RESTAt.KCIMIENTO DEL DERECHO.

La Corporación Nacional de Ahorro Vivienda COt4AVI, a través de mandatario judicial. y en ejercicio: de la acción de nulidad y reetablecimiento del derecho j'eeentó demanda a este' Tribunal p&re que, previo el tramite del procedimiento ordinario, se hagan las eigdentee, 1. PRETJHSINS 1.- Que es nula la reo1ucin No. 192 del. 1 de junio de 1990 de l uperintendencBQncaria.: 2.- Ai mieo qua ea'nula Iat'eaoittoión No. 2875 del 2 d agosto de 1990 3 - Que como coneecaeneja 1 de -tales declaracionese a título de reetablecizniento del derecho ea condono al la Nación, Suprintendencja Bancaria, a reembólear a la CORPORACIONNACIONAL : ¡)• AHORRO Y VIVIENDA CONAVI la óuma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1 300 000 , oo) MiL, ajustada, de acuerdo con el aumento del promedio da loe indices de precios al

TRESCIENTOS MIL PESOS ($1 300 000 , oo) MiL, ajustada, de acuerdo con el aumento del promedio da loe indices de precios al consumidor certificado por el Dane entre la fecha en que se Produjo el pago id la citada cantidad y la foha de su restitución, wás loe lntereeoa comerciales sobre la suma así ajustada, calculados de acuerdo con el articulo 884 del Código de Comercio, entre las mismas fechas. II A través de la c•omunicaci6nrnmer'o' 063427 del 7 de noviembre de 1989, la Superintendencia Bancaria solicitó a Conavi lee explicaciones necesarias por la queja presentado por el señor

ADALBERTO REYES CPEDA.

Conavi presentó o rtunamente : ante la Superintendencia Bancaria les razones principales sobre las cuales apoyó su actuación Mediante ell oficio No 003713 del 30 de enero de 1990 pidió la Superbancaria nuevas expljcaoionee por la presunta contraencjón a lo dispuesto en el acápite 3 6 de la Circular Externa número O2 de 1088.

La Corporación dio respuesta a través de la oomúncaci6n número 616350 del 19 de febrero de 1990, reiterando ev pleno conocimiento de hacer dado cumplida. ejecución a lo dispuesto en dicha circular en la medida en que para ella era claro que en cada uno de los formularáe del ta1onaro de depósitos retiros aparecía en caracteres destacados la expresión DEPOSITO ODINARIQ', destinada a diferenciar esta clase de ahorros de loe demás que ofrecía la CorporaciónAb Expediente No. 1167.

retiros aparecía en caracteres destacados la expresión DEPOSITO ODINARIQ', destinada a diferenciar esta clase de ahorros de loe demás que ofrecía la CorporaciónAb Expediente No. 1167. A través de la reeolucin No. 1932 de 1, de junio de 1990 la multó con la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS($1.:30(>.000.00) 'tl/L con bazo 4en .1 artículo 22 del decreto 2920 de 1982, Se interpucie,or loe recureoe óDo'tunemente hblendo eido confirmada la multa. i 1 I

OOI4CEPO DE IA VIOLACIOt4.

Dentro del sustento hecho por el apoderado de la parte demandante, ce tiene •çue'la circular 052 de 1988 expedida por la entidad demandada que sirvió de, sustento legal a la canción impugnada, no le es obligatoria en razón a que, en su criterio, tal circular fue— publicda en ,e1 boletín da la Superintendenoie Bancaria, en desarrollo de la autorización impartida por medio de la resolución ejecutiva 263 de 1986 expedida por el Gobierno Nacional, la cual fue suspendida provisionalmente por la Sección Primera del Concejo de Estado, en consecuencia la administración pública perdió facultad para aplicar el acto suspendido, directa o indirectamente al quedar desvirtuada su presunción de legalidad También sostiene <íUs al realizar una publicación en un boletín independiente el del Ministerio de Hacienda, ce estaba vio1ndo 'las preceptivas de la ley 57 da 1985 y por lo tanto correspondía a l& Superintendencia Bancaria no fundamentarse

independiente el del Ministerio de Hacienda, ce estaba vio1ndo 'las preceptivas de la ley 57 da 1985 y por lo tanto correspondía a l& Superintendencia Bancaria no fundamentarse en el contenido de la circular 052 de 1988 Para juzgar la conducta de CONAVI, por cuanto por, dicha vía daba aplicación indirecta a 'un acto, adinitrativo que perdió, fuerza ejecutorie en virtud de' - la decisión tomada' por el Mcimo Tribunal de lo contencioso Administrativo.Expediente Mo, 1167. También la Superintendencia Bancaria trasgredió el numeral 3.6 inciso agi.rndo de le circulw en la medida en que entendió que la Corporación no había advertido a su clientela, por escrito y con oarcteres destacados, respecto de la circunstancia de haber celebrado un contrato de depósito ordinario, no uno de valor constante. Del simple examen de loe talonarios utilizade para el manejo de las cuentas se puede constatar que en cada uno de loe formularios, ea adirti6 suficientemente sobre la modalidad deldepóito bajo el cual se realizeba las consignaciones. La superintendencia debió atender que la Corporación cumplía debidamente el mandato de la Circular número 52 con la mención gua para el efecto hizo, utilizando un tipo de letra distinto y una posición dentro del talonario que era de fácil identificación para los ouentahabientes, en la medida en que estas circunstancias permitían predicar validamente 18 condición de destacada de la respectiva expresión. IV ACTUACION PW)CESAL El tribunal en providencia de julio 3 de 1991 admitió la demanda y el eetor superintendente Bancario fue notificado

condición de destacada de la respectiva expresión. IV ACTUACION PW)CESAL El tribunal en providencia de julio 3 de 1991 admitió la demanda y el eetor superintendente Bancario fue notificado personalmente del auto admisorio dele demanda. 4NTEACION DE LA D4ANDANo contestó la parte demandada la demanda.çpediere No. 1161. v'I

ACRWO . Pfl4WrR1O.

Vencido el término de fUaoion en liet ee cretaron las pruebas olcitaae por ] parte demandante en su libelo demandatorio, por uto'de feche. 12 de aSoeto de 1992 ALEGA1s Dg COICWSION Mediante auto de fecha 1.1 do junio de 193 e corrió traslado a 'Lee partee para alca de oqc luz i6n A1Øatoe de la p4rte d.mandene. A través de la Circular 082 le eupermntendenci& Bancaria rdonó e las Corpoz'acionee de • •• • • Ahorro y S/iviena gua celebren un contrato de depóetto ordinario deberá l.r~torma.r pqr escrito al oliente, en forma viaible y en caracteres destaaadoe 4ue el mismO ea perfecciona través do la Sección de 1epóitoe Ordinarios", aclarando que no hay lugar al reobnocjmiento de oorr'ección monetaria11. Esta ciroblar no p'ede emree como u?tdamento para juzaz la cónducta de 1$ Cor4oré6n eri la medida en que, para loe afectos reroactiroe de la nulidad de la norma con apoyo en la

Esta ciroblar no p'ede emree como u?tdamento para juzaz la cónducta de 1$ Cor4oré6n eri la medida en que, para loe afectos reroactiroe de la nulidad de la norma con apoyo en la cual se publicó, perdió oponibilidad t para tdoe los efectos Ya qe el ato admin,etx4tivo' fue • blic&do de manera totalmente contraria a las normas que se ocupan de estas ateriae, eepecifioamente a ley 87 de 1988, en un boletín distinto al del Ministerio d Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de las faculte.ee que se le conoedieron a la SuperintendeAcia por edio de la Resolución número 263 da 1986 del mismc Ministerio de hacienda.Expediente No. 1167. Alegatos de ],a parte Demadad Reepeoto a la pnbliciad de la Circular 052 es necesario tener en cuenta que dicha Circular jame ha sido objto de suspensión rovieional por parte del Honorable CotseJo de tetado La medida recayó sobre la Resolución. 263 de 1986, razón prr la cual la administración perdió la facultad para seguir aplicando el acto suspendido, esto es la resolución 263 en comento. El principio de publicidad fue respetado por la Superintendencia en elBoletiri de la superintendencia Bancaria número 32 el 16 de agosto de 1988, medio destinado y autorizado legalmente en ese momento. para:der a con000r lo actos administrativos emanados de esta entidad y la entidad demandante recoce qu efectivamente conoció el instructivo 52. El principio Conetituojonál d icidad iel: ordóamiento

autorizado legalmente en ese momento. para:der a con000r lo actos administrativos emanados de esta entidad y la entidad demandante recoce qu efectivamente conoció el instructivo 52. El principio Conetituojonál d icidad iel: ordóamiento jurídico tiene porfinalidad el que sus destinatarios puedan conocer toda la informactón relativa a loe derechos ex él reconocidos, al contenido de cada uno de ellos, a las obligaciones en él imestae, a las proMbicionee en él prei5tae y a las sanciones gv. se setablezoan en cada CftSO,: como requisito indispensable, para reconocer su vIgencia y acatar sus mandatos. Como eemund9, ataque . a loe actos acusados, menciona el libelista qu^ el aún en gracia da discusión se aceptara la obligatoriedad de la CirÁlar,núero 062 de 1968, a su juicio la Superintendencia Bancaria al expedirlas resoluciones impugnadas. traegredió el numeral 3.6 inciso segundo de esa Ctrclar, en la mecida en que atendió que la Corporación no habla advertido a pu clientela, poi escrito eue oaraoteres destacados, respecto de l ctrcunetant de haber celebrado un contrato de depósito ordinario, no uno de valor constanteMediante e1. depreto':.. Cporaiortes de Ahorro fundamental

M1'captar re cr6ditt i,teoaro •xf l conetuoción, bajo l filosof La del válor constante UPAC. fueon readae 1; 0fl .POP6sito fe oojoc1oe mediante banoiaotón de la set izidad de le

conetuoción, bajo l filosof La del válor constante UPAC. fueon readae 1; 0fl .POP6sito fe oojoc1oe mediante banoiaotón de la set izidad de le La razón de, ser de lo dpuesto en el numeral 3.6 del inciso Dentro de) cearrol lo 'de Corporcionee de horo rolonee paeiYe lee aptai dinAe del pAblico, bien a -travée de Certificado diw Ahorro 41,Valor Constante ,que son los llamados iep6Mtos a término, o bien mediante cuentas de ahorro de valer conettp o de depóeitoe ordinariós, 4etoe últimos pagan una tasa ordinaria de interée anual fije a difarec.a de le otra forme d o8ptación quo paga rendii4entoe sobre el valor del UPAC.., jedtante le Circular externa 082 de 1988 expedida por la uperintendencia ancxia, el ente de oontral y vigilancia instruyó a las meciQnsdae Corporaciones para que cuando celebren contratos de flep5sitoe Ordinarios informen al doeitante que el contrato se perfeocipna a través de la 'Secc.ón de bpóeitoe ue el contrato se perécciona a tXav6e de ,a Secci& de Depóettos Ot'dinaioá aclarando e en ellos no heç lugar A reoonootmtpnto de la oovreøión monetaria dic1a informesión dóbefiinttraree al cliente por escrito, como 1, dispone la misma circular y no través del medio QUS cada Corporación tenga e bien escoger

dic1a informesión dóbefiinttraree al cliente por escrito, como 1, dispone la misma circular y no través del medio QUS cada Corporación tenga e bien escoger Siendo a8 las cosas, mal puede aÍirmr la accionante que el requiMto exigido por la Circular en comente fue cumplido, pues con el hecho de colooar en loe talonarios utilizadoe pera el maneto de las cuentas tFPOSITO ORDflARl0. de manera alguna se está cumpliendo con lo di.s'uesto en el instructivo proferido por , mi representada.Epediente No., 1167, 2o., de la Circular 152 de 1988, radios o>n dotar de pleno conocimiento al aorradot de qe la apertura de una cuenta de ahorro, bajo la modalidad de depósitos ordinario, no genere el reconocimiento de corrección monetaria y ello debe ser sal en razón a que loe entes encargados del manejo profesional de dineros captados del público, deben ser, claros y transparentes con sus clientes,, pues la mas minima.00nfueión a que éstos pueden llegar, reepécto al manejo dé su 'propio dinero", en últimas repercutirá sri la conf lanza frente al sector flnsnølerÓ que debe tener el público en general. La Superintendencia Bancaria óxpidió la Cicu1ar Externa 079 de ese s2$o, y en ella istruy6 a las corporaciones de Ahorro y Vivienda acerca de la improcedencia de realizar ciertas prácticas que no se ajustan a las disposiciones Que rigen su actividad y <aus afectan, los derechos e intereses de sus clientes, ahorradores, depositantes y deudore. ; entre tales prácticas fue destacado el hecho de que algunas

prácticas que no se ajustan a las disposiciones Que rigen su actividad y <aus afectan, los derechos e intereses de sus clientes, ahorradores, depositantes y deudore. ; entre tales prácticas fue destacado el hecho de que algunas corporaciones no cumplian con lo dispuesto en Ís1 numeral 3.6 del inciso segundo de la Circular 052, razón por la anal el instructivo 09?, dispone lo siguiente "Por lo anterior, esta Superintendóncia reitera la obligación,: contenida en dicho instructivo a cargd de las Corporaciones de. Ahorro y Vivienda, a fin çie :quÓ, cuando contrato de depósito informen por escrito al visible y con caracteres destacados, éstas celebren un cliene, en forma que el ndsmo se perfecciona a través da la "Sección de depósitos ordinarios" y que en este tipo: de depósitos no hay lugar si reconocimiento de la corrección monetaria; del cumplImiento de esta obligación se dejará:. constancia en le. respectiva Corporación mediante dccumento firmado por el cliente en el que certifique e,çpreeamente conocer tales ooidio iones" puede observar que diaht inetruotivo referido enExpediente No. 1167. precedencia es anterior a. la ocurrencia de los hechos; la Corporación demandante tenía pleno conocimiento de la Circular 052 y mé.s aún conocía la 079, por tanto no puede'ser de recibo el argumento según el cual en eede contenciosa administrativa, pretenda hacer ver que cuuip1ió con lo dlsueeto por el Circular 052. con el simple hecho de imprimir en lo talonarios de ).ás cuentas de ahorros1a fraáa"DepAsitoe ordinario", pues

pretenda hacer ver que cuuip1ió con lo dlsueeto por el Circular 052. con el simple hecho de imprimir en lo talonarios de ).ás cuentas de ahorros1a fraáa"DepAsitoe ordinario", pues de esas dos palabras le resultan imposible deducir a un clisnte del común del pueblo que si es depósito ordinario no hay lugar a corrección monetaria.

Concepto Fiscal: La Circular 052 de 1988, fue publicada el día 26 de agosto de 1988 en el Boletín Número 32 de La Superintendencia Bncaria, atendiendo la autorización conferida por la citada resolución 263 de lO de septiembre de 1986, proferida por el señor Preidete de la República con 1 firma de los Hinitroe de Gobierno ,y de Hacienda y Crédito Público, así como del Jefe del departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual fue declarada nula por el H. Consejo de Eetsdo. Sección Primera dé la Sala de lo contencioso Administrativo, el día 18 dé julio de 1991.

Con fundamento en lo anterior. se encuentra que le asiste razón a la parte demandante, para impetrar la declaratoria de nulidad y por tanto procede acQeder a tales pretensiones; así repetuosamente se solicite. Surtidos los trámites legales pertinentes de la demanda el se adelantó con el cumplimiento de las ritualidades previstas en la ley, y sin que sé observe causal de nulidad procesal que afecte la actuación. la Sección Primera procede a resolver, previa las siguientes. 4X»1SID1RACION3Sdtente No 1167, a Se ontroierte por lee Partoe la legalidad de 10 actos

procesal que afecte la actuación. la Sección Primera procede a resolver, previa las siguientes. 4X»1SID1RACION3Sdtente No 1167, a Se ontroierte por lee Partoe la legalidad de 10 actos admtnietrativs contenido en la resoluoin No 32 de junio 1 de 1990, por la cual se impone una sanción pecuniaria a CONAVTir laNo 287 de agosto 2 de 1990, por la cual se resuelve desfavorsblemente1 reeureo de reposición, expedidoe pr el eupepintefliente Delegado para Instituciones Financieras, se agoto la va gubernativa en legal forma La parte demandad& no contstó la. demanda. El acor formule, varios cargos en su demandada; por razonee de orden metodológico y con fundamento en loe argtimentos del oncepto de la víolación y laé nors violadas la sala hace laiR eiguientee coneidéraciones PRIPIR CARGO.. Viojci(m del articulo 193 de la Copetitución Política de 1 1886 y aztloloe 3 M0 ,100 `7 43, 86, 182 del d.C.A artículos 3 y 8 de ley 87 de 1988, artiáu1oe:Z literal n) d4 decreto 1939 de '1986 y artículos 22 del decreto 2920 de 1982. Ei argumento cantral del cargo. gira alrededor de la pub1icac15p de la cicil4r,eterne No."52'de 188 expedida por le Superintndencie Bancaria y. ooneeouenc4alnente, de ella se deriva su tuerza 'ríncu1ente, toda ir que por haber incumplido

le Superintndencie Bancaria y. ooneeouenc4alnente, de ella se deriva su tuerza 'ríncu1ente, toda ir que por haber incumplido lo preceptusdo por el inciso 2 del numeral S.0 de dicha Circular la Superintendencia sancionó a CONAVI.. Se apoya el demandante n que l -'circular 52. fue publicada en si boletín de la Sueritan4ecia Baaria número 32 del 26 de agoet. de 188, en derr110 de la autorización impartida por medio de la ReeolucUn ume 263 de 1.988 del tlinieterio de Hacienda que facultó al organismos de control para divulgar11 ect1ente No. 1167. us actos adminitrativoe en una pubficación independiente del &letin del citado Minieteric..(foiÍo 9). Este medio de pub1cidad, estima el demandante, es contrario NI-1 artículo 3 de la ley 57. de 1986; por ello la Sección Primera del H. ConseJo do Estado, en providencia de abril 5 de 1990, suspendió provisionalmente Is efectos de la resolución ejecutiva No. 0263 de septiembre 10 de 1986. En consecuencia, en la medida en que la Circular número 52 de 1968.., fue divulgada a travéz de una publicación autorizada por un acto administrativo ilegal y suspendido por el Consejo de Estado, es indudable que la Superintendencia no podía fundamentarse en su contenido para juzgar la conducta de QAVI,.." (FD1iO 10). En loe alegatos de conclusión el demandante afirma que en virtud de tal nulidad y como consecuencia de uno de sus

su contenido para juzgar la conducta de QAVI,.." (FD1iO 10). En loe alegatos de conclusión el demandante afirma que en virtud de tal nulidad y como consecuencia de uno de sus eectos propios, la retroactividad, quedara sin piso o, en trminoe ma precisos, ain poder vinculante. todas las pub1icciones efectuadas por. la Superintendencia en un boletín distinto al del Ministerio, dentro de ellas la de la Circular p 052 (folio 261). La Sala considera que al demandante no le asiste la razón por cuanto por un lado alega que la circular 052 no tente fuerza vinculante dada su ilegal publicación y confiesa en el Corporación dio 616350 del 19 conocimiento de por el otro lado cuarto hecho de la demanda lo sIguiente: La respuesta a través de la comunicación número de febrero de 1990, reiterando su pleno haber dedo cumplida ejecución a lo dispuesto en la circular externa número )52 de 1968..." (folios 6 y 6). Este le permite a la Sala concluir sin mayor profundización que CONAVI si sabia de le existencia i viencie de la Circular externe 052. tanto así que ¡cc,nvencidamente dio cumplida ejecución'. En escrito qe. OONAVI le dirigió a la Superbancaria con fecha 1 de febrero de 1990, expresamenteExpediente No. 1167. diio: '... me peruto comunicarle que en el asunto de la referencia cremo e la Córporaiór ha cumplido con la iruiar externa 052 d, 1988 al turimir. en el talonario de

diio: '... me peruto comunicarle que en el asunto de la referencia cremo e la Córporaiór ha cumplido con la iruiar externa 052 d, 1988 al turimir. en el talonario de dep6eitoe y retiros la expresión—Deposito Ordinario en cada un., de cus volantec. ioi10 1941.No obtrte Jo anterior la Sala tLae a clac16n lo exprecsdo por el H. Consejo de Etrto, en eentenci1 de abril 39 de 1993 con ponencia del Consejero Dra, JAIME A.BELLA ZABATL tpediente No 4488, en un acunto simila: Al reepeto el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, exrecó Coneidera la Sala que la Circular &xtarna No 52 del 26 de agosto fue divulgada conforme con la normativtdad vigente y loe medios autorizadoc en dicha oportunidad para dar a conocer loe actos adu-iíníetrati,k,oá7 de la Superintendencia Bancaria, y al haber el lo publicadas cu cumpltmiento era obligatorio para las entIdades destinatarias La cala ac1ar que el primer cargo ce setructuró alrededor del anterior argumento sin espe.cificar concretamente la violación de las diepoeicionee conetitucionalee y legales enuTaciadae por el actor. Por lo anterior no proepera el cargo.

SEGUNDO CARGO: Violación d4 numeral 3. 8, moteo 2 de La Circular No 52 de 1988.

E1La ci demandante çue con el simple examen de loe t.1onrlos utilizadoe para el manejo de las cuentas ce puede

SEGUNDO CARGO: Violación d4 numeral 3. 8, moteo 2 de La Circular No 52 de 1988.

E1La ci demandante çue con el simple examen de loe t.1onrlos utilizadoe para el manejo de las cuentas ce puede constatar que en cada uno de loe formularios. es advirtió suficientemente cobre la modalidad de loe depósitos bajo el cuál ce realizaban las concignacioyAes y ee efectuaban loe retiro dtales.cuentas "En efecto, en el margen derecho de los esqueletos recpectivoe apkrece en caracteres visibleó la expresión "DEPOSITO; ORDINARIO - .»..En su alegato de conc>lusión13 Expediente No. 1167. 1a Superintendenota afirma -que de esas doe palabree le r3aulte imposible deducir a un cliente , de común del pueblo que el es depósito ordinario no hay lugar a corrección monetaria" (folio 277. El señor Adalberto Reyes Cepeda con fecha octubre 31 de 1989 presentó queja centra CONAVI ante la Superintendenia Bancaria,.- segun lo cual "en la. quíe respecto a la modalidad de liuidaoiónde los r dimietoe financieros encontró que no le tus cotabi1izada la corrección monetarda ni se anotan loe ino'ixUentoe en U'AS de le cuente, por lo cual CONAVI ha actuado engañosamente porque en el momento de apertura de la unta no ea me informó de estas distintas modalidades de cuentas de ahorro, ni aparece anotación alguna al respecto en la copia de el registro de apertura de la ouenta, o en e talonario de conexgnecinee y retiros (folio 184)

unta no ea me informó de estas distintas modalidades de cuentas de ahorro, ni aparece anotación alguna al respecto en la copia de el registro de apertura de la ouenta, o en e talonario de conexgnecinee y retiros (folio 184) El numeral 36 inciso 2 d la : ircular Externa 082 de '1988 estableció pomo obligación de iae:corporaciones de ahorro— y v1enda el de informar por escrito al cliente de manera 3slble y en caracteres destacados que el contrato de depósito Drdlnario seperfecciona a través e la sección de depósitos ordinarios se perfecciona a travé de la sección de depósitos ordinarios, en el cual no hay lugar a corrección monetaria El Tribunal etma que le,eeiet, la razón a la Superintendencia Bancaria por cuanto las explicaciones y argumentaciones juridicae de CONAVI no justifican su conducta, toda vez que el neho de colocar en las hojas Internes de loe talonarios que e le entregan al cliente le expreión tiepóeito Ordinario por si sola no explica Ip condición del no reconocimiento de corrección monetaria, aspecto por e]. cual se formuló la queja y la Superintendencia sancionó Ej. quejoso explicó que la manera como la col'poraojón maneja la cuenta hace ot'eer que se esta realizando el ajuste Pdt corrección monetaria.." (folio '4 1BExi?ediente ¡lo. 1167. Ccmparec isron a rendir declaración testimonial Juan Carlos Aguilar tia.rtíriez y Piedad,,Fanny Qóme z Mejía, quienes ocincidieron en firrnatque a 'las personas que se vinculan

Ccmparec isron a rendir declaración testimonial Juan Carlos Aguilar tia.rtíriez y Piedad,,Fanny Qóme z Mejía, quienes ocincidieron en firrnatque a 'las personas que se vinculan laboralmente a COAVI se lee somete s un curso de inducción en el c.uai ea lee explica las distintas modalidades de cuentas que ofrece la Corporación y se les hace especial mención de la racsidad y obiiacio de advertirle al cliente los porenoree de cada eituación. Sinembargo encuentra le Sala ue los testimonios no demueetreA que el quejoso Adalberto Reyes Cepede se la haya hecho lee advertencias que ordinariamente se lee hcen a loe cuantos;, por lo tanto, loe testigos no desvirtuaron lo afirmado por el quejo8o y, por lo tanto, no merecen ningún valor en relación con 105 hechos que dieron lugar e las sanciones impuestas, asi como tampoco la argumentación jurídica contribuye a deevii'tuar la preeunci6n de lftaiidad de lot actos adninietrativosdemandadoe; pues, resulta clara la transreeióxi de la Circular, 52 no obetarte ls esfuerzoe jurídicos del actor en demostrar lo contrario, que no pasaron de La simple enunciación formalista sin profundidad jurídica que conduzca e la sala e declarar le nulidad de los actos acusados. lo anterior no prospere el cargo. En mérito de lo expuesto el TRIØJNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDIHAPIARCA, Sección Primera, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y' por autoridad de le ley, PALLA LDeniégase lee pretensiones de la demanda.

CtJNDIHAPIARCA, Sección Primera, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y' por autoridad de le ley, PALLA LDeniégase lee pretensiones de la demanda. 2.-- agaee efectiva la consignación del valor de la multe a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.d..eiite No. 1187.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COtIUNIQUESE Y GUMPLASE.

(Discutido y aprobadoá en 3eei& rea1iz4d. e]. 11 de noviembre Je 1993 Ac'ta Ho 1I8 11 RERIBERTO REYES VAI3AS BEATRIZ ~IMM QWIITERO t4agletrádo Magistrada

OLGA fl4ES NAVARRETE BARRE1) DARlO QUIONES PINILLA

Plagletreda Megietrado ERNESTO REY CANTOR flagi8trado. 1

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