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TA CUN - 11670-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11670-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA / MANDAMIENTD DE PAGO - Notificación (E) /

CURADOR AD-LITEM - Designación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

:;arta Fe de Bogotá, D.C.. marw trece (13) de mil nul.e.w.ci~tos noventa y siete (1.997) EPUBLICADE COLOMI» r=tval

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

• REF.EXPEDIEÑYE No.11.670

Tribunal Administrativo de Cundinamarca tÍ' 8 ABR. 1997. Reldork

DE LA REPUBLICA ACTOR: LA NACION CONTRALORIA GENERAL

CONTRA LUIS E. ROSERO BUSTOS

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL SENTENCIA Seccional Bogotá - Cundinamarca de la Contraloría General de la República ha llegado a este Tribunal el presente proceso para resolver sobre la consulta prevista en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo. Revisado el expediente se observa quo el 12 de mayo de 1.994 fue proferido mandamiento de pago en contra de Luis Ernesto Bustos Rosero c.c. 3.244.505 de Villeta por la suma de $2.000: la orden de pago tiene como fundamento la resolución No.6517 de 7.0 de junio de 1.989 de la Contraloría General de la República la cual fue notificada personalmente al ejecutado el 19 de julio del mismo ano sin que contra ella se hubiere interpuesto recurso alguno, segun consta al folio 9 vuelto, para lo cual se contaba con cinco días a partir de la notificación o sea que el tO ,rmino

mismo ano sin que contra ella se hubiere interpuesto recurso alguno, segun consta al folio 9 vuelto, para lo cual se contaba con cinco días a partir de la notificación o sea que el tO ,rmino vencía el 27 de julio de 1.907 y en tal fecha se produjo la ejecutoria del acto. La oficina ejecutora en varias ocasiones envía; citaciones para notificación del mandamiento ejecutivo a la calle 10 No .12 -22 del Vil leta - Cundinamarca (12 • IX - 944l - XXI - 94) y a 1a Ct n:•,V . j <11 Procedente de la División de Jurisdicción Coactiva Dirección

411,EXPEDIENTE No.11.670

calle 10A No.12 22 LT 7 MZ D (6 - VII - 95 -y 31 - VII - 96) y aL no obtener respuesta del ejecutado ni encontrar su dirección en el directorio telefónico de Vil leta se procede a publicar aviso en el Diario "El Nuevo Siglo" (sin fecha fi 3O) luego se designa curador ad-litem como se había advertido al ejecutado en las distintas citaciones. El curador ad -litem se notifica del mandamiento de pago el 12 de junio de 1.996 y oportunamente presenta recurso de reposición contra aquel y en él solícita se declare la pérdida de fuerza ejecutoria del titulo por haber transcurrido filálí de cinco aFlos de estar en firme el acto administrativo. La ejecutora decide negativamente el recurso y para ello considera que: "Oue no e cierto que desde el 14 de julio de 1909 fecha en la cual quedó en firme dicha resolución, la Contraloría General de la República no haya realizado

negativamente el recurso y para ello considera que: "Oue no e cierto que desde el 14 de julio de 1909 fecha en la cual quedó en firme dicha resolución, la Contraloría General de la República no haya realizado ningún acto para recaudar los dineros, pues obra el mandamiento de pago de mayo 12 de 1994, que interrumpe los términos y por consiguiente entre la ejecutoria del fallo 1:,á ~edición del mandamiento de pago no han transcurrido más de cinco arios como lo afirma el memorialista." (t1.0 lápiz azul) El lo de agosto de 1.996 se profiere la providencia que ordona seguir adelante la ejc'kuJión. d¿rie la revisión del proceso la 9ala advierte de un lado que las ritualídades propias del mismo, vale decir los aspectos de procedimiento han sido rigurosamente cumplidos por la entidad ejecutora. en especial lo atinente la notificación del mandamiento de pago y posterior - designación del curador ad-litemEXPEDIENTE No. 11.670 tal como lo prescribe el Código de Procedimiento Civil (art.564).1Y (Empero la Sala habrá de revocar el mandamiento de pago de 12 de mayo de 1994 por cuanto, tal como lo argumentó el curador adel memorial del reeurso,41 ,4 título ejecutivo ha decaído por pérdida de fuerza ejecutoria (prescripción) según lo estatuye el numeral de) articulo 66 del C.C.A. pues desde la fecha de su firmeza (27 - VII - 89) hasta la de notificación del mandamiento de pago que según obra al folio 36 se hizo al curador ad-litem el 12 de Junio de 1.996, han transcurrido más

fecha de su firmeza (27 - VII - 89) hasta la de notificación del mandamiento de pago que según obra al folio 36 se hizo al curador ad-litem el 12 de Junio de 1.996, han transcurrido más de los cinco aPlos allí previstos sin que la administración haya adelantado diligencias efectivas tendientes al cobro de la suma determinada; para la Sala ni el cruce de oficio% con otras entidades para averiguar la dirección del ejecutado o los bienes que posee ni las varias citaciones cursadas para la notificación del mandamiento de pago que no fueron conocidas por el ejecutado, interrumpen los términos como lo afirma la ejecutora al decidir el recurso."4 -.)1 (Para la Sala, solo la debida notificación de la orden de pago, o sea con el lleno de todas las formalidades previstas en el articulo 564 del C.P.C., tiene la virtualidad de interIlmapir el término en cuestión la notificación así surtida solo tuvo lugar el 12 de junio de 1.7 17¿. Por lo analizado y al haberse dado la pérdida ;de fuerza ejecutoria del título cuya declaración fue impetradaEXPEDIENTE No.11.670 4 oportunamente por el curador ad-litem habrá de negarse la aprobación a la providencia consultada y por el contrarto. se revocará. ue declarará probada la excepción y se orderiará cesar toda ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administriativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. administrando Justicia en nombre de la Repüblica de Colombia y por autoridad de la ley A L LA lo. REVOCASE la providencia de agosto lo. de 1.996 por la cual

Cundinamarca, Sección Cuarta. administrando Justicia en nombre de la Repüblica de Colombia y por autoridad de la ley A L LA lo. REVOCASE la providencia de agosto lo. de 1.996 por la cual se ordena seguir adelante la ejecución ,en contra de LUIS E. ROSERO BUSTOS C.C.3.244.505 de Villeta. 2o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPC ION DE PRESCRIPC ION. 3o. Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCION que tenga como base el mandamiento de pago de 12 de mayo de 1.994. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.EXPEDIENTE No.11.670

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. ti.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

FABIO O. CASTIRIANCO LAI IX10 6t4/..1ty4 thrnD

ALVARO E. VERA jAIME1'.;

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MAROUEZ PUENTES

NELSON ZULUAGA RAMIREZ 14 e LA7P-61vare>

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