TA CUN - 11676-(10-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11676-(10-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
AuNiPR?iV) D C1NJ(.JCA 3o-ot&, Diciembre diez (14 de mil novecientos ostenta y siete 11.977) Waietrado sonentes DU. J. 1O L jÁj ,"^ ' 9TIE LUUA..m Ref. Juicio NO. 11&7tj.— lMiJTPOS 11 IQNAL. .- Dmandante: tLVA110 31;UO M. • A través de apociersdo judii1, el serior Avaro Bue nahO.a ww lOZ a través de apoderado jutticial, lis solicitedo que se dele re la nulidad de la. remo1uciaie. Nas. A-040—P del 1.3 de .junio de 1.2 75 y E-4613-11 del 14 de mayo de 1976 proferidas por la AdministrAoí&n
4. Impuestos Necinale. de 3ogote í y la Dtr.oci6n General de lapaustora Neolonalos respectivamente, y que acuso conenaencts de la nulidad deo1 rada y para restabisoer al derecho violado se fijen como participiscio— n.a dufinitivea del señor BasnAhora Mufios, en '4etalu1rtoas Uscta Ltda.', por el año de 1.971., las que resulten del fallo que este Tríbunal pro— fiera para resolver le acci&n interpuesta por la m.ncousd compaüa de le cual es socio el señor 3uenah.ra. igrea que la operao6n adminis— trativa está interede, ,idems, por la liquidaoi6n 143625—B del 8 do eayo de 1974, y que se refiere al aio gravable de 1971.
Narre los siguientes
trativa está interede, ,idems, por la liquidaoi6n 143625—B del 8 do eayo de 1974, y que se refiere al aio gravable de 1971. Narre los siguientes "1 cøntribuyente preswit6 oportunamente su dacia—- 2 - Juicio Ha. 11676 .- rac.&i de renta corz-eapondtet a •sro2ctO í7wable de 1971 7 la Adm inístraciéa de ItAu to a51oiza1es de 3o0t fi toø impuostos su cargo pez media de liçuiclaoiSn Nc. 13625— del 8 de mayo de 1974, establiQiUndO una mayor patietpaoi&n en las
utiticiedes de ' AiRIC3 XACTA LT.' LI(i1)ACL)N, Nlq': 600Q3.733; "Coatra 18 citada actuaoi6fl fue interpsiO recurso de reu1am35n que la Mmintatraoi5n de Impiwetoe de Bogti de uidi6 modiante zesoluoi8n 1. J-0022L—P del 13 de juna.o de l 75 accediendO parcialmente a las peticiones; La r..o1uon de Primera utstanoia fue ipun y la DireeoiM de Impuestos Naci inalos diot6 la providencia
9. It-01615—X del 17 de mayo de 1976 con la 4ua1 conirnió la aotuot6n rsourrída y eet6 le vfa gubernativa." atime violado el art. 26 d la Ley 81 de 1960. ¿1 scEør I'iaaal 39. de la Corporaci6n, peri&nasnente
aotuot6n rsourrída y eet6 le vfa gubernativa." atime violado el art. 26 d la Ley 81 de 1960. ¿1 scEør I'iaaal 39. de la Corporaci6n, peri&nasnente emitió el eijuivaits conceptos 't,a Aduiinietraci6n de Xpuestoe en in Reaoluct6n 2420 dice u el reclamo de la sociedad fue fallado el 11 de febrero de 1975, tsvorablement., detertaindo1e al socio 'LA— ¡Vi :l NÁHO,A UlVA partioipaci6n de 553.96. y cori base en ente procett5 a modificar 1 liquiilsoi&n Oficial disminuyendo el i puesto de 356.802 a $29.557. te anterior quiere decir que 1 pattioipaei6n que le corresponda al seaor 3UN':0 en la eooieda4 'etaliiricas xecte Ltda.' como aoote y 1 d.terminac16n del impaesto que es le se1als asado in esa participación, depende ezoluivar.nte del fallo dtct.do sri la reolsmaoi6ii taterpuesta por la mencionada e oc iedad. "SU ente proceso ni eh loa entecedebtes adminiatratt vos se allegaron copias de los fallos de primera y de segnila instancia de la etapa gubernativa, en re1eci6a con la reclama— oi8n de la socieisd, y por eso es imperativo eteneree e 11 Re—- 3 - Juicio RQ. 11676 a— soluci6n de la Administraoi6n de Impuestos, la cual, -aegiln se afirmatallé teniendo a la vista la oepta de la Resolu.-
soluci6n de la Administraoi6n de Impuestos, la cual, -aegiln se afirmatallé teniendo a la vista la oepta de la Resolu.- oi8n 480 de 11 de febrero de 19759 en re1aoin con ls parti.- oipaoionos recibidas por loe socios. Por esto aspecto no puede prosperar la retisi6n demandada. "Ha que Observar que esta reviolsa ea pedida como consecuencia do la nt4ittad que se decrete de loe actos ints — grmtes de sea operaoi6n admint&trativn. Como le hemos ebstenido en oaaCm similares, le aaoi$n antenoioao administrativa consagrada en el ertoulo 271 del respectivo C5digo, no contempla la aoeik de nulidad, sino la revisléa de los actos que han liquidado dsfinitiamente los impuestos. Por eso no es cern patible ni jurídico demandar la nulidad de esos actos y al ata mo tiempo pedir qUe se revisan. «Por todo lo anterior, la Fisoalfa Tercera aOflcetela adversamente sobre las pretensiones frauladae en esta deis manda." - 8 allegaron a los autos los anteoedenteu mubernat& ven y psteriorm.nte, por prOvefdo dictado por la Sala para fundamentar mejor su danisik, la sentencia dictada en el juicio adelantado por Metalirgioa ]xaetn Ltda. Con base, pues en eoOa antecedentes y no Observan do nulidad adjetiva alguna PARA RE8OLVR, U CONSXD1U1Indudablemente, come lo anota el sefter Píscal,p el
do nulidad adjetiva alguna PARA RE8OLVR, U CONSXD1U1Indudablemente, come lo anota el sefter Píscal,p el apoderado de la demanda plantea sus peticiones como si se tratara de una acoi6c de plena Juri.dioci (Art. 67 del C.C.A.), aunque en verdad versa, por su naturaleza, al tenor de los hechos y de 10s actos acusadOs, de la eoai6n especial que enmarca el art. 271 del C.C.A. llamada de re.- visi6n cts operaoi6n administrativa de impuestos Esta, a diferencia 4e aqul1a, no basca la declaratoria de nulidad de acto alguno aunque in.-- 4 - Jui.io N. 11676 .- oiden%almente puedan resultar anulados, amo que la jurisdicción contefl cioso adminiitrativa examina (RIIE) la opereoi6n llovada a cabo por lea autoridades del (tuco, pare que de lo que resultare, haga las modi ficeolonsa a que haya luar. una aooi5n que participa de uiertae ce— raoteretioes de la aoui&n indicada en el art. 67 y trnbin de la seda— lada e: el art. 68 9 pera el legi.lauor ha querido ubicarla y trarla corno una eceI$n especial, que la hace diferente de las derns que tienen loe particulares contra los actoa g hechos y operaciones y vías de h.oho de la Adminiatraoi&i. Por lo tanto, ea .rrneo, corno lo hace el 1ibeli te, hacer peticiones qie m.s bien pueden ubicaras dentro de las qas ca—
loe particulares contra los actoa g hechos y operaciones y vías de h.oho de la Adminiatraoi&i. Por lo tanto, ea .rrneo, corno lo hace el 1ibeli te, hacer peticiones qie m.s bien pueden ubicaras dentro de las qas ca— ben en le iis plena Jiuii,d1oci6n. Pero es deber de loe que administran justicia re solver loas procesos en equidad y entre esto puede comptenderae la do in terpreter la demanda, cuando de este pueda colegir.e el espirita que presidió la redaooi6n del libelo en cuanto atase al verdadero quer.r del litigante, aunque ente haya expresado imprepimnte su querer. No oree antonoes le Sala que en el caCo sub—juctios ltaya un error tan prOt brante que vaya a conducir a la declaratoria de ineptitud de la dernan— da, y por ello entrar¿ a resolver en el foivio, de acuerdo con is verda— dera y cabal anoi6n que corresponde. Ahora bien, como el motivo de la revisi6n se limite a pedir que lo que se resuelva para la sociedad etelii.rgioa. Uaota Ltda. ' respecto a 4sta el Tribunal ssntsnci6 en fallo de 9 de septiembre de 1977 cuya copla sinténtioa se ha traído a los autos porque para mejor proveer asi lo dispuso la sala # es pertinente acomodar las resulta de este juicio a lo decidido en aquella Oportunidad, en el sentido de tener como utilidad percibida de la sociedad mencionada, e titulo de renta de capital, la oieitidad de 313.577, tal yerno se dice en e] fallo
de este juicio a lo decidido en aquella Oportunidad, en el sentido de tener como utilidad percibida de la sociedad mencionada, e titulo de renta de capital, la oieitidad de 313.577, tal yerno se dice en e] fallo en cueet&6n, tal corno se hace un la siguiente liquidaoi4n:- 5 - Jziaio Ile. 11676 .- ¡4C gravada 15øOiUO3.Lfl A0-? del 13 de junio de 1.975 litZO3: 1,1,enor valor partioipaci& 3113.852 Malurgioa Axacta Ltda....75.675 de caLenciunes $ 1.914 3 76.689 enta erivablu $ 37.163 3 4.417 N1 4ON. u r1 er!ivado inicialaene, no varía 9 93.312 3 267
TOTAL A CARGU 3 4710
PMI() Sacúsi obra en el .pdiunte administrativo, o&ederno de anteoe(1entea folio 439 el ooritribzyente cnoel le suma da
l2.584 ; ¡.84 es
Lx . ivoi CUN iBtT: r . C .L S 1 0 N •n m4rito de lo expuesto, .1 1ribun,1 Adminíetrativo de (;undínAmarca g adinitrando justicia en nombre de le flep1b1tca da Colomta y por autoridad de le iey, k L A z 19.) ¿evsasa le opureoi6n administrativa de liquidaoi6h del impuesto sobre le renta y complementarios, por la vigencia
da Colomta y por autoridad de le iey, k L A z 19.) ¿evsasa le opureoi6n administrativa de liquidaoi6h del impuesto sobre le renta y complementarios, por la vigencia tieoal de 1971, a cerdo de Alvaro 8uenehore Nunos y contenida en los actos que se i1punaron en este juicio. 2.) Como consecuencia de le anterior reviaidn, fí- jese en le cantidad de 34.738 al total de lou ipueatoe a cargo del con tribuyunte. ja.) La ftdminietreoi6n de Xmpuueto Nanionalee de6 Juicio Nº. 11676 .- Bogotá restituir al contribuyente, ALVAG BUJ24AHORA )IUÑOh, la cantidad de $7.846 pesos pagados en sxoea•1 m&s loe intereses legales a que hubiere lugar. COPIE, NOTIFIQ.UiSE y oportunamente devu1vaae el cuaderno gubernativo a la Oficina de orien.— COMUNIQ1Ji39.— ARCHIVES el expediente.— CUMPLASE.— Aprobado en iota No 77 de octubre 26 de 1977.
ALBLliTO MO2iO GOMEZ CARLOS OCTAVIO ROBRX(JEZ Y.
JOSE JO4.UIN CAMACHO PARD CLARA FORERO DE CASTRO
ALVARO LCOMPTE LUNA JAIME MO$SOS 1UARNIZO
AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA MARIA EUOIA 8AMPER I?ODRIGJEZ
I4YRI AM PAJARDO TORRES
Secretaria