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TA CUN - 11677-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11677-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACTO NISA'rivrJ - Defjnjcj6n / AC1O DE TRAMnE - Impugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C. diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. MARIA INES ORTIZ BARROSA

EPUBL!CA DE COLOMBIA

REFa EXPEDIENTE No. 11.677

DEMANDANTE: TEXTILES NYLON S. A

ACTOS MAC IOtLES - AUTO ;í Reatoda 28 CCT. 196

Tribtnal AdminitraJivO de Cundinamarca La sociedad Textiles Nylon S.A., Nit 860.002.978 por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal el oficio No. 31-47-596 de 21 de mayo de 1996 expedido por la DIAN, por medio del cual se le remitió el estado de cuenta de las obligaciones tributarias. L.a actora luego de solicitar la nulidad del oficio citado, pide que se hagan las siguientes decLarciones: "2Que se declare nula la operación administrativa, consistente en La liquidación de las obligaciones tributarias a cargo de la saciedad Textiles Nylon S.A., elaborada por la DIAN Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, Grupo de Cobranzas, con corte del 14 de mayo de 1996, en cuantía de 1.338.359.000.00, por concepto de impuestos $5.896.000.00 por concepto de sanciones y 1.077.923.00, por concepto de intereses.

14 de mayo de 1996, en cuantía de 1.338.359.000.00, por concepto de impuestos $5.896.000.00 por concepto de sanciones y 1.077.923.00, por concepto de intereses. 3Que como consecuencia de los anteriores pronunciamientos se declare que la sociedad Textiles Nylon $.A.., únicamente adeude a la DIAN Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, hasta el 31 de marzo de 1995, por obligaciones tributarias correspondientes a renta, ventas y retención en la fuente, las siguientes sumas: Por impuesto.: $708.042.000..00 por intereses calculados hasta el 31 de marzo de 1995, la suma de $331.396243.00; par sanciones La suma de $22.404.000.00, para un total de $1.061.815.243.00, de acuerda con el cuadro contenido en el anexo 1.- que forma parte de esta demanda, liquidación de obligaciones tributarias a cargo de Textiles Nylon S.A. elaborada teniendo en cuenta lasEXPEDIENTE No. 11.677 2 liquidaciones privadas presentadas por la demandada y los recibos oficiales de pago." (fols. 2 y 3). Se resaltan del libelo demandatorio los siguientes hechosi Dentro del proceso de cobro coactivo que la DIAN adelanta a la sociedad fueron vinculados solidariamente sus accionistas por las obligaciones tributarias adeudadas por la compaía; en virtud de tal solidaridad el accionista soor Víctor Periman canceló algunas obligaciones par concepto de ventas, retención en la fuente renta. Se aduce que la DIAN con violación del

las obligaciones tributarias adeudadas por la compaía; en virtud de tal solidaridad el accionista soor Víctor Periman canceló algunas obligaciones par concepto de ventas, retención en la fuente renta. Se aduce que la DIAN con violación del articulo So. del decreto 1809 de 1989 imputó tales pagos a intereses y sanciones de las obligaciones me antiguas sin que hubiera producido un auto mediante el cual hubiese cambiado el concepto de la imputación a los pagos efectuada por el seor Periman, por lo cual existe una gran diferencia entre la liquidación de la deuda efectuada por las autoridades tributarias y los saldos cantables de la empresa. A continuación se refiere la actora al tramite concordatario convocado por la Superintendencia de Sociedades en el cual la DIAN presentó un crédito en cuantía de 2.471.616.772 por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mientras que para la empresa la deuda asciende a 1.061.815.243 según la relación que se anexa al libelo introductorio. El oficio demandada No. 31-47-596 de mayo 21 de 1996, fue dirigido a la sociedad actora en los siguientes términos:EXPEDIENTE No. 11.677 'Acuso recibo de su oficio radicado el día 29 de abril de i99b; por lo que procedo a anexar liquidación de las obligaciones a cargo de TEXTILES NYLON S.A. NIT. 864.002.978 . Sin otro particular me eu~ccribo de usted." (hay firmas de las doctoras Gladys Martínez MoraAbogada Grupo Cobranzas y Sandra Urazan Perez-Jefe Grupo Cobranzas-División Recaudación Grandes Contribuyentes).

Sin otro particular me eu~ccribo de usted." (hay firmas de las doctoras Gladys Martínez MoraAbogada Grupo Cobranzas y Sandra Urazan Perez-Jefe Grupo Cobranzas-División Recaudación Grandes Contribuyentes). Revisada la demanda para su admisión la Sala advierte que habrá de ser inadmitida por cuanto el oficio impugnado no e un acto administrativo susceptible de ser demandado ante esta Jurisdicción ya que el mismo no es una expresión de la voluntad de la administración acerca de la imputación de los pagos, sino una mera nota remisoria del estado de cuenta de la sociedad y por tanto no crea s modifica o extingue situtación Jurídica alguna. Asimismo estima que la liquidación de la deuda anexa al aludido oficio tampoco es un acto administrativo pues se trata de una información o resumen sobre las deudas pendiente de pago de Textiles Nylon S.A. con corte a 05/14/96 por concepto de impuestos, sanciones e intereses. En efecto„ toda definición de acto administrativo coincide en que éste es la expresión de la voluntad de la administración de ejecutar una determinación que produce efectos Jurídicos, voluntad que no aparece plasmada ni en el oficio ni en el estado de cuenta acusados pues éstos no son decisiones de la administración en cuanto al monto de la deuda por concepto de impuestos, sanciones e intereses que la sociedad tiene con la DIAN, ni con respecto a la imputación del pago realizado por el Sr. Perlman. Por lo analizado, la Sala estima que lo demandado no corresponde a un acto administrativo y por tanto no admitirá la demanda. En mérito de lo anterior. el Tribunal Administrativo de

DIAN, ni con respecto a la imputación del pago realizado por el Sr. Perlman. Por lo analizado, la Sala estima que lo demandado no corresponde a un acto administrativo y por tanto no admitirá la demanda. En mérito de lo anterior. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,EXPEDIENTE No. 11.677 4 RE S U E L VE a 1) INADIIIrIR la presente demanda. 2) Para los efectos de este proveído, reconócese personeria a la doctore MARIA ISABEL TRUJILLO VARON como apoderada de la sociedad actora,

Z. En firme este auto, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de lafecha, Acta No. 36.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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