TA CUN - 1168-(09-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1168-(09-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Bogotá, D. C. febrero nueve (9) del año dos mil uno. (2.001) MAGISTRADO PONENTE DOCTOR NELSON ZULUAd4 RAIIIREZ JURISDICC ~ON CATA - EXCSPC!Dnas / FERMA it/LE FUE
EJECUTOR IA =
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
REF.- EXPEDIENTE No. 0 01168
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL B,. 'OGI
DEMANDANTE. DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
Cl RAFA EL DEOGRA CIA CASTILLO LEON.
SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES La Alcaldía Local de Suba-Asesoría de Obras de esta ciudad, en la diligencia de descargos rendida por el Señor RAFAEL DEOGRA CIAS CASTILLO LEON, el día 6 de noviembre de 1997, resuelve declararlo contraventor de obras por infringir el artículo 99 de la ley 388 de 1997, imponiendo una multa de carácter sucesivo de cinco salarios mínimos vigentes. Decisión que fue recurrida y resuelta a través de la resolución No. 028 de 1998, modificándola parcialmente. Posteriormente mediante resolución No. 495-99 del 22 de noviembre de 1999, resolvió liquidar la suma impuesta la que asciende a la suma de $3.057.390. Posteriormente el día 19 de junio del dos mil, la Unidad de Ejecuciones
resolución No. 495-99 del 22 de noviembre de 1999, resolvió liquidar la suma impuesta la que asciende a la suma de $3.057.390. Posteriormente el día 19 de junio del dos mil, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, libra mandamientoEXPEDIENTE No. 00-1168 2 ejecutivo en contra del Señor RAFAEL DEOGRA CIAS CASTILLO LEON, imponiendo multa por Tres millones cincuenta y siete mil trescientos noventa pesos ($3.05 7.390. oo) más las costas judiciales y los intereses a que hubiere lugar. (fol.] 0) , mandamiento que fue notificado personalmente al ejecutado el día 2 de agosto del 2.000. (fol. 13). El ejecutado presenta escrito de excepciones, la que de nomina "FALTA DE CA USA EN LAS PRETENSIONES" por cuanto no es responsable de infracción alguna ". Las partes no presentaron alegatos de bien probado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Alega la parte ejecutada que no es responsable de ninguna infracción, por lo que propone la excepción de 'falta de causa en las pretensiones ". Para la Sala la excepción propuesta no está llamada a prosperar, de conformidad con el artículo 509 del C.P. C. Dispone el ordinal 2° del articulo 509 de la ley de enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia.
autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. De acuerdo con la anterior relación, rigurosamente taxativa, ha de concluirse, sin sombra de duda, que la excepción planteada no puede subsumirse dentro de ellas.EXPEDIENTE No. 00-1168 3 En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA,
1 0 RECHAZASE LA EXCEPCION PROPUESTA.
20. Como consecuencia de lo anterior, ordénase seguir adelante la ejecución.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 03
NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
(Aclara Voto)